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Tipo Norma :Ley 20536
Fecha Publicación :17-09-2011
Fecha Promulgación :08-09-2011
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título :SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR
Tipo Version :Unica De : 17-09-2011
Inicio Vigencia :17-09-2011
Id Norma :1030087
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1030087&f=2011-09-17&p=
LEY NÚM. 20.536
SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores
señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de los
ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto
con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de
Educación:
1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:
a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto
educativo", lo siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y prevenir toda
forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo
establecido en el Párrafo 3º de este Título,".
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a
constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u
otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y
prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos
educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será
responsable de la implementacíón de las medidas que determinen el Consejo Escolar o
el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar
en un plan de gestión.".
2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º:
"Párrafo 3º
Convivencia Escolar
Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia
armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación
positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos
en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión
constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del
establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva,
atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de
superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último,
maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave,
ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y
condición.
Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales
y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los
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establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la
buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física
o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de
la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea
director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida
por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación,
así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales,
deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u
hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las
cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del
establecimiento.
Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas,
pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser
sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.
Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y
las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos
los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la
buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".
3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:
"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el
establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en
materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas
pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a
la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.
De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales
conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de
la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse
en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el
reglamento.".
Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén
legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de
Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de
seis meses a contar de la publicación de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted,
Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7123-04)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el
Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley
orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 1º de septiembre
de 2011 en los autos Rol Nº 2.055-11-CPR.
Se declara:
1) Que la norma del número 3.- del artículo único permanente del proyecto de
ley sometido a control es constitucional.
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2) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas
contenidas en los números 1.- y 2.- del artículo único permanente ni tampoco
respecto del artículo transitorio de la iniciativa, por no regular materias que la
Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 1º de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

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  • 2. www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal. Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.". 3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente: "f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.". Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 8 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación. Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7123-04) La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 1º de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº 2.055-11-CPR. Se declara: 1) Que la norma del número 3.- del artículo único permanente del proyecto de ley sometido a control es constitucional.
  • 3. www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile 2) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas contenidas en los números 1.- y 2.- del artículo único permanente ni tampoco respecto del artículo transitorio de la iniciativa, por no regular materias que la Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional. Santiago, 1º de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.