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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 
ESCUELA “ARMANDO CARRERA GONZÁLEZ” 
F – 60 DE DESARROLLO ARTÍSTICO 
ANTOFAGASTA 
ART. 1º: 
Este reglamento será aplicable a todos los alumnos de la Escuela “ARMANDO CARRERA GONZÁLEZ” F – 60 DE 
DESARROLLO ARTÍSTICO ANTOFAGASTA” de los cursos desde 1º a 8º Año de Educación General Básica para efectos de 
Evaluaciones y Promoción, de acuerdo a la gradualidad establecida por el Decreto Supremo de Educación aplicable desde 1° a 6° año N° 
2.960 del año 2012, y Decreto Supremo de Educación aplicable a 7° y 8° año Nº 256 del año 2009. 
ART. 2º : 
Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales, cuya calendarización será establecida por el departamento técnico pedagógico del 
Establecimiento, en concordancia con el Calendario Escolar Regional Anual. 
ART. 3º : 
Los alumnos que provengan de un Establecimiento de Régimen Trimestral deberán ser ubicados en el Régimen Semestral considerándose los 
siguientes casos: 
a) Con el Primer Trimestre rendido, el promedio trimestral se le considerará como nota parcial, dependiendo ésta de la fecha en que el 
alumno se incorpore al Establecimiento. 
b) Con el Primer y Segundo Trimestre rendidos el promedio de ambos, será su 
evaluación semestral. 
c) Casos especiales serán estudiados por el departamento Técnico pedagógico del Establecimiento. 
Los alumnos que provengan en calidad de extranjeros deberán rendir evaluación de validación de estudio, según indique la matricula 
provisoria emanada de SECREDUC. 
ART. 4º : 
a) Los alumnos de 1º a 8º Años de Educación General Básica, serán evaluados con notas de 1,0 a 7,0 y de acuerdo con la siguiente escala: 
1,0 a 3,9 = Insuficiente 
4,0 a 4,9 = Suficiente. 
5,0 a 5,9 = Bueno. 
6,0 a 7,0 = Muy Bueno. 
b) Los alumnos de 1º a 8º Año de Educación General Básica, registrarán en cada Semestre calificaciones parciales en cada una asignatura 
según escala. 
1 a 2 horas semanales = 3 calificaciones 
3 Horas semanales = 4 calificaciones 
4 horas semanales = 5 calificaciones 
5 a 6 horas semanales = 6 calificaciones 
Estas calificaciones se registrarán en el Libro de Clases del Curso y en la plataforma SIGE por el profesor de cada asignatura y el Promedio 
Semestral, también deberá registrarse en el Informe Educacional. 
c) Las calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar. 
d) La nota semestral será el promedio de las calificaciones parciales obtenidas. 
e) La nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro cero décimas) 
f) Se evaluará: 
· Al término de una Unidad de Aprendizaje. 
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g) Podrán considerarse como procedimientos evaluativos, las siguientes sugerencias: 
 a. Pruebas parciales. 
 b. Trabajos de investigación. 
 c. Disertaciones. 
 d. Interrogaciones orales. 
e. Entrevistas. 
 f. Paneles. 
 g. Trabajos grupales. 
 h. Otras que determine el profesor, e informada al departamento técnico pedagógico.
* Desde la letra b a la g, se deberá evaluar mediante una rúbrica, lista de cotejo u otra, el alumno deberá conocer anticipadamente lo que se 
evaluará y cómo lo hará el profesor, antes que ésta se realice. 
h) Los alumnos para ser evaluados deben ser sometidos a diversas estrategias evaluativas, de las cuales el 70 % podrán ser pruebas formales, 
(entendiendo por éstas las pruebas escritas de evaluación) dependiendo del sector de aprendizaje. 
i) Todas las evaluaciones deberán ser comunicadas al alumno, al menos una semana antes de su aplicación, entregando los objetivos a 
evaluar. 
j) Las evaluaciones deberán ser registradas en los Libros de Clases, además de entregar semestralmente un calendario de evaluación al 
departamento técnico pedagógico. 
k) Los alumnos podrán ser sometidos sólo a dos evaluaciones por jornada de clases, fijadas en el calendario, escritas y anunciadas en el 
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l) Los docentes deberán evaluar los resultados obtenidos, antes de anotarlos en el Libro de Clases, con la Jefatura Técnica y/o Curriculista 
cuando superen el 30 % de rendimientos insuficientes, para, en conjunto buscar una alternativa de solución. 
ART. 5º: 
Debido a la actividad física y deportiva exigida en la asignatura de Educación Física y Salud, se solicitará un certificado médico, que 
acredite la buena condición física del alumno, de no ser así será el único medio verificador de eximición de la asignatura. 
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Los alumnos asistirán a clases artísticas, una de cada área (Artes y Música) 
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ART. 8º: 
Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los alumnos en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios, para 
registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal aproximando la centésima 
superior a 0,05 a la décima superior en todas las instancias del Proceso. 
ART. 9º: 
Se hará entrega semestralmente de un Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno y un Informe Parcial de Calificaciones, según 
fechas determinadas por el Calendario de reuniones de Sub Centros de Curso. 
ART. 10º: 
Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de Religión, no incidiría en su Promoción. Lo mismo ocurrirá con las notas 
de la asignatura de Inglés de 1° a 4° básico, la cual se registrará sólo el promedio en la asignatura de lenguaje. 
ART. 11º: 
1. 
Para la promoción de 1º a 8º año de Educación General Básica se considerará el logro de los objetivos de cada una de las asignaturas del plan 
de estudio. 
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de Estudio. 
b) Serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de E.G.B. que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general sea 
4,5 o superior, incluido el no aprobado. 
c) Igualmente serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de E.G.B. que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio 
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2. 
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85 % de las clases como establece el calendario escolar anual. No obstante 
por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la 
promoción de los alumnos de 1º ciclo, con porcentajes menores de asistencia. 
En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º Año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. 
3. 
Los alumnos de 1º hasta 8º año de E.G.B. que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, 
deberán repetir el curso.- 
ART. 12º: 
Las inasistencias deben ser justificadas por el apoderado personalmente, si existiese debe presentar certificado médico en Inspectoría y 
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En caso de inasistencias reiteradas a Evaluaciones, se aplicará lo señalado anteriormente y se exigirá certificado médico. 
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En el caso de una inasistencia prolongada avalada por un certificado médico, y una vez reintegrado el alumno se le confeccionará un 
calendario de evaluaciones; los responsables serán el Jefe Técnico, Curriculista, profesor jefe y los profesores de asignatura.
ART. 14º: 
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año de E.G.B. deberán quedar resueltas dentro del período correspondiente. 
ART. 15º: 
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el 
establecimiento entregará a todos los alumnos un Certificado de Estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la 
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El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. 
ART. 16º: 
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada Curso, las Calificaciones Finales en cada Asignatura, la 
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ART. 17º: 
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Reglamento evaluacion y promoción

  • 1. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA “ARMANDO CARRERA GONZÁLEZ” F – 60 DE DESARROLLO ARTÍSTICO ANTOFAGASTA ART. 1º: Este reglamento será aplicable a todos los alumnos de la Escuela “ARMANDO CARRERA GONZÁLEZ” F – 60 DE DESARROLLO ARTÍSTICO ANTOFAGASTA” de los cursos desde 1º a 8º Año de Educación General Básica para efectos de Evaluaciones y Promoción, de acuerdo a la gradualidad establecida por el Decreto Supremo de Educación aplicable desde 1° a 6° año N° 2.960 del año 2012, y Decreto Supremo de Educación aplicable a 7° y 8° año Nº 256 del año 2009. ART. 2º : Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales, cuya calendarización será establecida por el departamento técnico pedagógico del Establecimiento, en concordancia con el Calendario Escolar Regional Anual. ART. 3º : Los alumnos que provengan de un Establecimiento de Régimen Trimestral deberán ser ubicados en el Régimen Semestral considerándose los siguientes casos: a) Con el Primer Trimestre rendido, el promedio trimestral se le considerará como nota parcial, dependiendo ésta de la fecha en que el alumno se incorpore al Establecimiento. b) Con el Primer y Segundo Trimestre rendidos el promedio de ambos, será su evaluación semestral. c) Casos especiales serán estudiados por el departamento Técnico pedagógico del Establecimiento. Los alumnos que provengan en calidad de extranjeros deberán rendir evaluación de validación de estudio, según indique la matricula provisoria emanada de SECREDUC. ART. 4º : a) Los alumnos de 1º a 8º Años de Educación General Básica, serán evaluados con notas de 1,0 a 7,0 y de acuerdo con la siguiente escala: 1,0 a 3,9 = Insuficiente 4,0 a 4,9 = Suficiente. 5,0 a 5,9 = Bueno. 6,0 a 7,0 = Muy Bueno. b) Los alumnos de 1º a 8º Año de Educación General Básica, registrarán en cada Semestre calificaciones parciales en cada una asignatura según escala. 1 a 2 horas semanales = 3 calificaciones 3 Horas semanales = 4 calificaciones 4 horas semanales = 5 calificaciones 5 a 6 horas semanales = 6 calificaciones Estas calificaciones se registrarán en el Libro de Clases del Curso y en la plataforma SIGE por el profesor de cada asignatura y el Promedio Semestral, también deberá registrarse en el Informe Educacional. c) Las calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar. d) La nota semestral será el promedio de las calificaciones parciales obtenidas. e) La nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro cero décimas) f) Se evaluará: · Al término de una Unidad de Aprendizaje. · Cuando la estrategia evaluativa contemple más de un objetivo terminal. g) Podrán considerarse como procedimientos evaluativos, las siguientes sugerencias: a. Pruebas parciales. b. Trabajos de investigación. c. Disertaciones. d. Interrogaciones orales. e. Entrevistas. f. Paneles. g. Trabajos grupales. h. Otras que determine el profesor, e informada al departamento técnico pedagógico.
  • 2. * Desde la letra b a la g, se deberá evaluar mediante una rúbrica, lista de cotejo u otra, el alumno deberá conocer anticipadamente lo que se evaluará y cómo lo hará el profesor, antes que ésta se realice. h) Los alumnos para ser evaluados deben ser sometidos a diversas estrategias evaluativas, de las cuales el 70 % podrán ser pruebas formales, (entendiendo por éstas las pruebas escritas de evaluación) dependiendo del sector de aprendizaje. i) Todas las evaluaciones deberán ser comunicadas al alumno, al menos una semana antes de su aplicación, entregando los objetivos a evaluar. j) Las evaluaciones deberán ser registradas en los Libros de Clases, además de entregar semestralmente un calendario de evaluación al departamento técnico pedagógico. k) Los alumnos podrán ser sometidos sólo a dos evaluaciones por jornada de clases, fijadas en el calendario, escritas y anunciadas en el formato que para estos efectos existirá en el Libro de Clases. l) Los docentes deberán evaluar los resultados obtenidos, antes de anotarlos en el Libro de Clases, con la Jefatura Técnica y/o Curriculista cuando superen el 30 % de rendimientos insuficientes, para, en conjunto buscar una alternativa de solución. ART. 5º: Debido a la actividad física y deportiva exigida en la asignatura de Educación Física y Salud, se solicitará un certificado médico, que acredite la buena condición física del alumno, de no ser así será el único medio verificador de eximición de la asignatura. ART. 6º: Los alumnos asistirán a clases artísticas, una de cada área (Artes y Música) ART. 7º: La asistencia a clases artes y musicales es obligatoria y el promedio de notas obtenido en cada uno de ellas incide en la promoción escolar. ART. 8º: Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los alumnos en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios, para registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal aproximando la centésima superior a 0,05 a la décima superior en todas las instancias del Proceso. ART. 9º: Se hará entrega semestralmente de un Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno y un Informe Parcial de Calificaciones, según fechas determinadas por el Calendario de reuniones de Sub Centros de Curso. ART. 10º: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de Religión, no incidiría en su Promoción. Lo mismo ocurrirá con las notas de la asignatura de Inglés de 1° a 4° básico, la cual se registrará sólo el promedio en la asignatura de lenguaje. ART. 11º: 1. Para la promoción de 1º a 8º año de Educación General Básica se considerará el logro de los objetivos de cada una de las asignaturas del plan de estudio. a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de Estudio. b) Serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de E.G.B. que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general sea 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de E.G.B. que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general sea superior a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. 2. Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85 % de las clases como establece el calendario escolar anual. No obstante por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1º ciclo, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º Año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. 3. Los alumnos de 1º hasta 8º año de E.G.B. que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el curso.- ART. 12º: Las inasistencias deben ser justificadas por el apoderado personalmente, si existiese debe presentar certificado médico en Inspectoría y debidamente informadas al profesor jefe. Para los alumnos que no justifiquen su inasistencia a evaluaciones, la nota máxima será un 4,0. (Cuatro).- En caso de inasistencias reiteradas a Evaluaciones, se aplicará lo señalado anteriormente y se exigirá certificado médico. ART.13°: En el caso de una inasistencia prolongada avalada por un certificado médico, y una vez reintegrado el alumno se le confeccionará un calendario de evaluaciones; los responsables serán el Jefe Técnico, Curriculista, profesor jefe y los profesores de asignatura.
  • 3. ART. 14º: Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año de E.G.B. deberán quedar resueltas dentro del período correspondiente. ART. 15º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos un Certificado de Estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ART. 16º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada Curso, las Calificaciones Finales en cada Asignatura, la situación final de los alumnos, Nombre Completo y R.U.T. de cada uno de ellos. Las Actas se generaran y deberán ser revisadas por cada profesor jefe conjuntamente con el encargado de informática, quién un a vez listas deberá generar el reporte correspondiente al SAE o sistema que establezca el empleador. ART. 17º: Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento, previa consulta al Departamento Provincial de Educación.