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Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 1
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana
2
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 3
Presentación
En la Unidad 1 se desarrollarán los temas de la persona sorda,
la comunidad de personas sordas, la lengua de señas y la
identificación de la seña personal.
La Lengua de Señas Peruana es la lengua propia de las
personas sordas, que de forma natural permite su acceso a
la comunicación y a la cultura en la sociedad, y es, asimismo,
base de su propia identidad cultural y lingüística.
Es una lengua viso gestual, con sus propias características
lingüísticas y gramaticales, como las tiene cualquier otra
lengua. El componente visual es primordial en la percepción
de las personas sordas: la abstracción del mundo y su
conceptualización e interpretación de lo que ven se hace a
través de la lengua de señas.
Invitamos a los participantes a conocer aspectos teóricos
básicos de la lengua de señas y la importancia de su uso,
para lograr una comunicación accesible con los estudiantes,
en todas las modalidades y niveles del sistema escolar que
utilizan este código comunicativo.
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana
4
1. Objetivos
2. Duración
3. Contenidos
4. Actividades
Conocer las características lingüísticas y comunicativas de las personas sordas,
usuarias de la lengua de señas, e identificar las características propias de la Lengua
de Señas Peruana.
•	 Conocer los conceptos de la persona sorda y la comunidad de personas sordas.
•	 Valorar y utilizar la Lengua de Señas Peruana para comunicarse con las personas
sordas o personas con discapacidad auditiva.
•	 Identificar las características de la seña personal.
Del 28 de mayo al 3 de junio de 2021
3.1.	 La persona sorda
3.2.	 La comunidad de personas sordas
3.3.	 La Lengua de Señas Peruana
3.4.	 Identificación personal: la seña personal
4.1.	 Descargar la Unidad 1 en PDF
4.2.	 Descargar y visualizar los videos
•	 La persona sorda
•	 La comunidad de personas sordas
•	 La Lengua de Señas Peruana
•	 Identificación personal: la seña personal
4.3.	 Participación en el Foro 1
¿Por qué es importante, desde el rol de docente, que conozcas y domines la Lengua
de Señas Peruana?
4.4.	 Cuestionario de la Unidad 1
4.5.	 Descargar los recursos complementarios
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 5
5. Recursos digitales
6. Evaluación
•	 PDF Ley n° 29535, ley que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana.
•	 PDF reglamento de la Ley n° 29535.
•	 Informe Temático n° 05: Situación de las Personas con Discapacidad Auditiva en el
Perú. Conadis (setiembre de 2016). http://www.conadisperu.gob.pe/observatorio/
index.php/informacion- de-base/informes/nacional/tematicos.html
•	 Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación.
•	 España. http://www.fundacioncnse.org/
•	 Instituto Nacional para Sordos. Colombia. http://www.insor.gov.co/
ACTIVIDAD CONTENIDOS
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Descarga de PDF, visualización y
práctica de videos y recursos
complementarios.
FORO UNIDAD 1 Responder preguntas
CUESTIONARIO 1 Preguntas de la Unidad 1
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana
6
1.1 LA PERSONA SORDA
Personas con discapacidad auditiva o sordas son aquellas quienes poseen un grado de
desventaja reconocida por los demás, por lo que encuentran en su vida cotidiana barreras
de comunicación o requieren medios y apoyo para realizarla. 1
Es la persona que tiene dificultades para oír: puede ser que oiga un poquito o que no
oiga ningún sonido. Las personas sordas están en las mismas condiciones que los oyentes
para desarrollar capacidades en cualquier esfera de la actividad humana, sea personal,
social, productiva, emprendedora, entre otras. Algunas personas sordas se comunican
con lengua de señas, mientras que otras lo hacen con la lengua oral. 2
Todas las personas sordas poseen los mismos aspectos visuales que configuran su
contacto con el medio que los rodea y su forma de aprender. Por lo tanto, al configurar el
mundo desde la visión crean significados compartidos a partir de esa misma experiencia.
La falta de información por otras vías o métodos es otro elemento común para este
colectivo que enfrenta barreras para su inclusión idónea, la comunicación y el aprendizaje.
La concepción socioantropológica se basa en recientes estudios de sociólogos, lingüistas
y psicólogos, quienes presentan una nueva visión de la deficiencia auditiva o sordera, la
cual plantea que se trata de una diferencia sociolingüística.
Las personas sordas forman un grupo minoritario en nuestra población y son usuarios
de una lengua diferente. Cuando el entorno les brinda oportunidades, respetando
su condición, pueden alcanzar el desarrollo pleno de su personalidad y aportan al
fortalecimiento de la sociedad.
No todas las personas sordas son iguales: etnias, vivencias personales,
tipos de sordera, edad, sexo, orientación sexual, etc. configuran su
propia identidad; pero, al mismo tiempo, sí comparten denominadores
comunes: los aspectos visuales los configuran en mayor o menor medida,
su contacto con el medio, encuentran barreras para la comunicación en
su vida cotidiana.
1
Ley n° 29535 que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana. Lima 20-05-2010.
2
http://insor.gov.co/ninos/quien-es-una-persona-sorda/
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 7
Hay personas sordas profundas y sordas con restos auditivos funcionales;
sordas postlocutivas y prelocutivas; con audífonos (o implante coclear) y
sin ellos; sordas que han aprendido la lengua de señas dentro del contexto
familiar y quienes la han aprendido en el entorno escolar o asociación; etc.
El término “sordomudo” es una denominación con la que la sociedad se
ha referido tradicionalmente de modo erróneo a las personas sordas.
Este término responde a una concepción patológica de algunas personas
sordas, el mismo que puede ser percibido con connotaciones peyorativas
y discriminatorias, como si no tuvieran la capacidad de comunicación,
cuando en realidad sí pueden acceder tanto a la lengua de señas como
a la lengua oral en sus formas escrita y hablada, mediante una educación
adecuada. 3
Con la consideración de la lengua y el lenguaje a través de la historia, se han fijado los
modelos pedagógicos para la educación de las personas sordas. Durante los siglos XV y
XVI el “sordo” no tenía derechos, pues se argumentaba que, al no tener lengua, es decir,
al no poder hablar ni emitir sonidos articulados, presentaba discapacidad intelectual y,
por lo tanto, su educación no era viable. Incluso, la sordera era considerada como un
castigo divino. (Sánchez, 1990).
Esta forma de concebir a las personas sordas está cambiando. Ahora, forman un colectivo
que defiende sus derechos a recibir educación, posibilidades laborales y a tener una vida
plena, en igualdad de oportunidades que sus pares sin problemas auditivos.
1.2 COMUNIDAD DE PERSONAS SORDAS
La comunidad de personas sordas es un grupo social de personas que se identifican
a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses
comunes.4
La comunidad sorda está integrada por individuos de cualquier condición personal y
social, por lo que se trata de una comunidad heterogénea. Sin embargo, además de los
aspectos visuales y de las barreras de comunicación que poseen en común, cuentan con
las siguientes características: 5
Lengua de señas como elemento de cohesión y adaptación creativa
La comunidad sorda conforma una minoría lingüística y sociocultural, mientras que la
lengua de señas es el elemento de cohesión en este grupo.
La lengua de señas, como resultado de la interacción entre el componente biológico y el
cultural del ser humano, representa una adaptación creativa ante una limitación sensorial,
transformando los recursos existentes en un potencial para la comunicación. Así, se
desarrollan estrategias alternativas mediante una modalidad visual de comunicación.
3
http://www.fundacioncnse.org/lectura/acercate_comunidad_sorda/acercate_comunidad_sorda_2.htmEl
4
Ley n° 29535 que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana. Lima 20-05-2010.
5
http://www.fundacioncnse.org/lectura/acercate_comunidad_sorda/acercate_comunidad_sorda_2.htm
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana
8
Identidad
Según la Confederación Nacional de Personas Sordas (CNSE), la toma de conciencia
de que existe una comunidad de sordos surge a partir de los años setenta, cuando se
reivindica a la lengua de signos o señas y a la cultura sorda. Estudios e investigaciones
en diferentes disciplinas científicas corroboraron la existencia de dicha lengua y cultura,
dando importancia a la preservación sistemática y organizada de sus valores y rasgos
culturales, aunque la lengua de señas se venía transmitiendo durante generaciones.
Algunos aspectos de su identidad son:
•	 Cultura visual: A la comunidad sorda no se le define por un espacio
geográfico determinado, sino por una experiencia vital común, basada
en una experiencia -en mayor o menor medida- de carácter visual.
•	 Valores: La lengua de señas y las manifestaciones artísticas de las
personas sordas permanecen entre los diversos valores atemporales
de esta comunidad.
•	 Historia, tradiciones, costumbres y producciones culturales: Siempre
con su propia lengua como referente, en los últimos años se está
beneficiando con el uso de las nuevas tecnologías. 6
La Federación Mundial de Sordos reporta una población sorda de 70 millones de personas.
Un porcentaje de ese colectivo utiliza la lengua de señas como código comunicativo
aprendido en el interior de su comunidad, donde además cohabita una cultura diferente
a la de las comunidades de oyentes. A esta agrupación los investigadores denominan
“cultura sorda”, la cual se caracteriza por contenidos, entre otros, expresados mediante
la lengua de señas, y la producción artística (teatro, poesía visual, narraciones, canciones)
en señas.
Las investigaciones y estudios de la cultura sorda son bastante recientes. Las primeras
datan de principios de la década de 1980 (Padden, 1980, Kyle y Woll 1985). La mayoría
son descripciones técnicas de las producciones estéticas de esas comunidades, así como
descripciones antropológicas de su vida cotidiana.
1.3 LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA
La Lengua de Señas Peruana es la lengua de la comunidad de sordos en el Perú, que
contempla las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y
manual. En su conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales, que
tradicionalmente son utilizados como lengua en el territorio peruano. 7
6
http://www.fundacioncnse.org/lectura/acercate_comunidad_sorda/acercate_comunidad
_sorda_2.htm
7
Reglamento de la Ley n° 29535 que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana. Lima 15-08-2017.
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 9
La lengua de señas es un sistema de signos producido por el cuerpo y que se percibe
por la vista. El cuerpo y los ojos son los elementos esenciales para la emisión y recepción
de este lenguaje.
La comunidad sorda de cada país vive sujeta a factores históricos, políticos, económicos,
sociales y culturales, que determinan la evolución de su lengua de señas y la convierten
en única.
En nuestro país, las personas sordas utilizan la lengua de señas con algunas variedades
lingüísticas regionales que, en mayor o menor grado, tienen influencias de la Lengua
de Señas Americana (ASL) y de la Lengua de Señas de España (LSE), pues fueron
los representantes de las iglesias católicas y bíblicas quienes las enseñaron con fines
religiosos.
Las lenguas de señas, al igual que las lenguas orales, forman parte de la diversidad
lingüística de los seres humanos. Se desarrollan en las comunidades de personas sordas
de un área geográfica donde se convive con personas oyentes. Las personas sordas han
construido su cultura e identidad a partir de las vivencias comunes como consecuencia
de la sordera, de sus experiencias e interacción con la mayoría oyente, de las barreras
para la comunicación que encuentran en su paso por las instituciones educativas, de
sus demandas actuales y de las expectativas del futuro. Las lenguas de señas surgen de
la tendencia gregaria y la necesidad de comunicación de las personas sordas, de igual
forma que lo han hecho las lenguas orales.
La distinción entre lenguaje de señas y lengua de señas sólo se da en el español. En
muchas lenguas no existen dos términos diferentes para lo que en español es “lengua” y
“lenguaje”. Por ejemplo, en inglés se utiliza solo “lenguaje” para las dos acepciones.
La diferencia entre lengua y lenguaje fue planteada por Ferdinand De
Saussure:
“Lengua” se refiere a un sistema específico de signos que es utilizado por
una comunidad concreta en situaciones comunicativas.
“Lenguaje” se define como la capacidad única de la especie humana para
comunicarse a través de sistemas de signos. Según ello, “Lenguaje” refiere
a una habilidad que heredamos genéticamente y que nos permite construir
sistemas lingüísticos y usarlos en la estructuración de nuestra psique y de
nuestra cultura. Tales sistemas, que no los aporta la naturaleza, sino la
evolución de las culturas humanas, son las “lenguas”.
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana
10
El análisis de la lengua de señas es importante porque incrementa el conocimiento de su
propia estructura. Además, da como resultado la elaboración de diccionarios y estructura
gramatical, indispensables para legitimar estas lenguas, tal como señalan Alejandro
Fojo y María Ignacia Massone en su libro Estructuras ingüísticas de la Lengua de Señas
Uruguaya (2012).
Cada país tiene su propia lengua de señas
Lenguas de señas (Sudamérica y México)
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 11
Cada país tiene su propia lengua de señas
Cada país reconoce su propia lengua de señas. En nuestro país fue con la
Ley N° 29535 que se otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas
Peruana.
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana
12
Reconocimiento de las lenguas de señas a nivel mundial
ALFABETO MANUAL PERUANO
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 13
1.4 IDENTIFICACIÓN PERSONAL:
LA SEÑA PERSONAL
Las personas sordas, para llamarse entre ellas no emplean su nombre propio, sino otro
que se relacione con la modalidad viso gestual de la lengua. Por ello, configuran una seña
que destaque algún rasgo característico de su fisonomía. Puede ser una seña heredada
o que tenga relación con el lugar de su procedencia, su carácter, etc. En cualquier caso,
la seña personal es la manera visual de llamar a las personas que forman parte de la
comunidad sorda.
Significado de la seña personal entre la comunidad sorda
Los nombres de las personas en lengua oral (Lola, Antonio, Carlos, Sofía,
etc.) no son significativos entre las personas sordas, porque se basan en el
sonido. Por este motivo, las personas que pertenecen a la comunidad sorda
tienen “signos propios”. Así, todas las personas que se llamen Carmen, por
ejemplo, tendrán señas diferentes. Este signo es personal y puede estar
relacionado con alguna característica de la persona. Este recurso también
se utiliza en las lenguas orales cuando “bautizamos” a una persona con un
apelativo: “pelao”, “cojo”, “chincheta”, etc. ¿Qué se tiene en cuenta al dar la
seña personal a una persona?:
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana
14
•	 Rasgos físicos: La apariencia de su cabello o peinado (pelo rizado, con flequillo, con
coleta, etc.), si tiene algún lunar en el rostro, si utiliza piercing, cómo es su carácter
(despistado, llorón, simpático, dormilón, etc.), si tiene gafas (cuadradas, redondas,
etc.), la forma de su rostro (cara aniñada, redonda, con mofletes, etc.), entre otras.
•	 Lugar de nacimiento o procedencia: Cuando es de otra ciudad o país (Lima, Trujillo,
Colombia, etc.).
•	 Profesión: Panadero, pintor, etc.
•	 Aficiones: Ajedrez, coleccionar sellos, viajar, el baloncesto, el tenis, etc.
•	 Utilización de objetos peculiares: Lápiz labial, cuaderno pequeño con cuadrícula,
lapicero amarillo, etc.
•	 Nombres o apellidos con signos establecidos: Violeta, Iglesias, Arias, etc.
•	 Forma de vestir o implementos: Pendientes largos, pañuelo de cuello, etc.
•	 Costumbres o hábitos: Juntar las manos, tocarse una ceja, etc.
•	 Nombre del santo: Los santos más conocidos u otros personajes bíblicos tienen signos
y las personas llamadas igual pueden adoptarlos (Pedro [llaves], Ángel [alas], Jesús
[clavos en las manos]).
•	 Herencia: Al igual que ocurre entre las personas oyentes, algunas personas sordas
heredan la seña de algún ascendiente y se suele marcar la diferencia con él con la
utilización de un ordinal (“labio grueso 2º”, “mechón de pelo blanco 3º”, etc.).
•	 Dactilología: Otra de las posibles formas de “bautizar” a una persona en LSP es
utilizando la inicial de su nombre o apellido, combinándolo con alguno de los recursos
anteriores. Por ejemplo, si Lourdes tiene el pelo rizado, su seña podría ser el signo de
su inicial (L) describiendo la caída de los rizos. 9
¿QUIÉN CREA LA SEÑA PERSONAL?
•	 La seña personal la asigna el resto de miembros de la comunidad sorda
(personas sordas y oyentes que utilizan lengua de señas). Cuando a una
persona se le ha asignado ya un signo propio, este se utilizará siempre
para referirse a ella. Mientras los oyentes llaman a las otras personas
por sus nombres para establecer contacto visual con ellas, entre los
sordos esta forma de reclamo de atención auditiva no se utiliza. Con
ellos, basta con tocar levemente el hombro de esa persona, si se la
tiene cerca, o bien agitar la mano hasta que mire, si se encuentra a
cierta distancia. 8
8
M. Josefa Vilches Vilela (2005) pepa.vilches@hablarconlasmanos.net Profª. de Lengua de Signos de la Escuela. Uni-
versitaria de Magisterio “Sagrado Corazón” de Córdoba (España).
9
http://lsefacil.es/el-signo-personal/
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 15
LINEAMIENTOS SOBRE LA LENGUA DE SEÑAS
A. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala el siguiente
principio: “El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades y la
accesibilidad”. Es necesario que las personas sordas usuarias de la Lengua de Señas
Peruana participen plenamente de sus derechos, utilizando un medio de comunicación
accesible a sus características.
Asimismo, en el art. 21 Accesibilidad en la Comunicación, en el Numeral 21.2 se dice que la
persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema Braille y
otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación para los procesos
judiciales y procedimientos administrativos que siga ante la administración pública. Para
tal fin, dichas entidades proveerán a la persona con discapacidad, de manera gratuita y
progresiva, el servicio de intérprete, cuando esta lo requiera.
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29886.pdf
B. LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE
SEÑAS PERUANA (LEY N° 29535):
La Ley n° 29535, que otorga el reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana,
aprobada el 20 de mayo de 2010, establece en su art. 3 Actividades de Investigación,
Enseñanza y Difusión, que el Estado promueve las actividades de investigación,
enseñanza y difusión de la Lengua de Señas Peruana y otros sistemas de comunicación
alternativos validados por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso
de las personas con discapacidad auditiva a los servicios públicos y el ejercicio de los
derechos y libertades constitucionales.
http://www.conadisperu.gob.pe/web/documentos/NORMAS/Ley%2029535.pdf
C. DECRETO SUPREMO N° 006-2017-MIMP
El reglamento de la Ley n° 29535, aprobado por Decreto Supremo n° 006-2017-MIMP el
14 de agosto de 2017, indica en su art. 6 Enseñanza y Aprendizaje de la Lengua de Señas
Peruana, que toda institución educativa pública y privada de los niveles inicial y primaria,
de la Educación Básica Regular, así como del ciclo inicial e intermedio de la Educación
Básica Alternativa; garantiza la enseñanza y aprendizaje de la Lengua de Señas Peruana
a los estudiantes con discapacidad auditiva o sordos, con el objeto de que “adquieran y
desarrollen esta lengua como un medio esencial en su comunicación e interacción social”.
http://www.conadisperu.gob.pe/web/documentos/NORMAS/Ley%2029535.pdf
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana
16
D. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
(LEY N° 29973)
La Ley n° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su art. 35 Acceso,
Permanencia y Calidad en la Educación de la Persona con Discapacidad, señala que
“La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con
un enfoque inclusivo que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco
de una efectiva igualdad de oportunidades…”, mientras que en su art. 21 Accesibilidad y
Medios de Comunicación dice que “El Estado garantiza a la persona con discapacidad
el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables
para su comunicación, estos incluyen la lengua de señas…, el lenguaje escrito…y otros
modos y medios aumentativos y alternativos para su comunicación”. Asimismo, en su
art. 3 Definiciones, refiere: “Formatos y medios accesibles: mecanismos que garantizan
la comunicación de las personas con discapacidad, dentro de los cuales se encuentra la
lengua de señas…los medios aumentativos y alternativos de comunicación”.
http://evaluaciondocente.perueduca.pe/media/2016/06/Reglamento_de_la_Ley_de
_la_Persona_con_Discapacidad.pdf
E. INFORME DEFENSORIAL N° 127
El Informe Defensorial n° 127, del año 2007, en el ítem 12 precisa lo siguiente: “La mayoría de
las instituciones educativas supervisadas no cuentan con los recursos humanos y material
suficientes para garantizar una verdadera educación inclusiva para los estudiantes con
discapacidad”. Esta situación fue reconocida por el 82.9 % de directores entrevistados,
quienes señalaron que su institución educativa no se encuentra preparada para recibir a
los estudiantes con discapacidad. Por otro lado, en el ítem 31 el informe señala: “Solo el 9.4
% de los docentes de las instituciones educativas supervisadas ha recibido capacitación
en lengua de señas…”, cifra que demuestra que los estudiantes sordos acceden a escuelas
regulares que no utilizan su código comunicativo, encontrando así una primera barrera
para acceder al aprendizaje y la comunicación, situación que preocupa por ser un factor
lingüístico primordial para acceder al aprendizaje de la lectura.
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29886.pdf
F. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El reglamento de la Ley General de Educación, en su art. 76 refiere que “La oferta educativa
para responder a las características y necesidades de los estudiantes con discapacidad
auditiva en instituciones educativas de los niveles, modalidades y formas del Sistema
Educativo Nacional; es diversa, flexible y contempla metodologías auditivo oral, oral
gestual (bimodal), lengua de señas, entre otras, con las adaptaciones curriculares, los
ajustes razonables y la participación comprometida de los padres de familia y tutores.
El Estado garantiza los medios para la provisión de los servicios correspondientes. El
Ministerio de Educación establece las normas complementarias para su implementación
progresiva.
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 17
G. INFORME DEFENSORIAL N° 155
H. DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA
LEY N° 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED
El Informe n° 155 de la Defensoría del Pueblo, publicado en el año 2011, precisa que
la educación de los estudiantes sordos debe considerar el respeto por su identidad
lingüística y su derecho al uso de la lengua de señas en la comunicación y en el proceso
de enseñanza y aprendizaje.
https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/
informe-155.pdf
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones
al Reglamento de la Ley general de educación a fin de promover una educación inclusiva
en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con la Ley N°
30797, Ley que promueve la educación inclusiva.
“Cuando se es sordo, es cierto que no se puede oír, pero
todo lo demás se puede hacer e incluso más”
(Carlos Michaud)
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana
18
Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 19
CONADIS (2016). Informe Temático n° 5 Situación de las Personas con
Discapacidad Auditiva en el Perú. Lima, Perú.
DEL PERÚ (1993). Constitución Política. Lima, Perú: Jurista Editores.
Del Pueblo, P.D. (2007). Educación inclusiva: educación para todos. Supervisión
de la política educativa para niños y niñas con discapacidad en escuelas
regulares. Lima, Perú.
Diario Oficial El Peruano (2010). Ley n° 29535. Lima, Perú.
Diario Oficial El Peruano (15 de agosto de 2017). Decreto Supremo
n° 006-2017-MIMP. Lima, Perú.
MINEDU (2012). Manual de Orientaciones Educativas para los Estudiantes con
Discapacidad Auditiva. Lima, Perú.
MINEDU (2014). Lengua de Señas Peruana. Lima, Perú.
Resolución 61/106 (24 de enero de 2007). Asamblea General de las Naciones
Unidas.
Vilela, M. J. V. (2005). La dactilología, ¿qué, cómo, cuándo...? Lengua de Signos
de la Escuela. España.
•	 http://www.fundacioncnse.org/
•	 http://www.insor.gov.co/
•	 http://insor.gov.co/ninos/quien-es-una-persona-sorda/
•	 http://www.uco.es/~fe1vivim/sena_personal.pdf
•	 http://lsefacil.es/el-signo-personal/
BIBLIOGRAFÍA

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Lengua de Señas Peruana

  • 1. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 1
  • 2. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 2
  • 3. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 3 Presentación En la Unidad 1 se desarrollarán los temas de la persona sorda, la comunidad de personas sordas, la lengua de señas y la identificación de la seña personal. La Lengua de Señas Peruana es la lengua propia de las personas sordas, que de forma natural permite su acceso a la comunicación y a la cultura en la sociedad, y es, asimismo, base de su propia identidad cultural y lingüística. Es una lengua viso gestual, con sus propias características lingüísticas y gramaticales, como las tiene cualquier otra lengua. El componente visual es primordial en la percepción de las personas sordas: la abstracción del mundo y su conceptualización e interpretación de lo que ven se hace a través de la lengua de señas. Invitamos a los participantes a conocer aspectos teóricos básicos de la lengua de señas y la importancia de su uso, para lograr una comunicación accesible con los estudiantes, en todas las modalidades y niveles del sistema escolar que utilizan este código comunicativo.
  • 4. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 4 1. Objetivos 2. Duración 3. Contenidos 4. Actividades Conocer las características lingüísticas y comunicativas de las personas sordas, usuarias de la lengua de señas, e identificar las características propias de la Lengua de Señas Peruana. • Conocer los conceptos de la persona sorda y la comunidad de personas sordas. • Valorar y utilizar la Lengua de Señas Peruana para comunicarse con las personas sordas o personas con discapacidad auditiva. • Identificar las características de la seña personal. Del 28 de mayo al 3 de junio de 2021 3.1. La persona sorda 3.2. La comunidad de personas sordas 3.3. La Lengua de Señas Peruana 3.4. Identificación personal: la seña personal 4.1. Descargar la Unidad 1 en PDF 4.2. Descargar y visualizar los videos • La persona sorda • La comunidad de personas sordas • La Lengua de Señas Peruana • Identificación personal: la seña personal 4.3. Participación en el Foro 1 ¿Por qué es importante, desde el rol de docente, que conozcas y domines la Lengua de Señas Peruana? 4.4. Cuestionario de la Unidad 1 4.5. Descargar los recursos complementarios
  • 5. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 5 5. Recursos digitales 6. Evaluación • PDF Ley n° 29535, ley que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana. • PDF reglamento de la Ley n° 29535. • Informe Temático n° 05: Situación de las Personas con Discapacidad Auditiva en el Perú. Conadis (setiembre de 2016). http://www.conadisperu.gob.pe/observatorio/ index.php/informacion- de-base/informes/nacional/tematicos.html • Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación. • España. http://www.fundacioncnse.org/ • Instituto Nacional para Sordos. Colombia. http://www.insor.gov.co/ ACTIVIDAD CONTENIDOS DESCARGAR Y VISUALIZAR VIDEOS Descarga de PDF, visualización y práctica de videos y recursos complementarios. FORO UNIDAD 1 Responder preguntas CUESTIONARIO 1 Preguntas de la Unidad 1
  • 6. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 6 1.1 LA PERSONA SORDA Personas con discapacidad auditiva o sordas son aquellas quienes poseen un grado de desventaja reconocida por los demás, por lo que encuentran en su vida cotidiana barreras de comunicación o requieren medios y apoyo para realizarla. 1 Es la persona que tiene dificultades para oír: puede ser que oiga un poquito o que no oiga ningún sonido. Las personas sordas están en las mismas condiciones que los oyentes para desarrollar capacidades en cualquier esfera de la actividad humana, sea personal, social, productiva, emprendedora, entre otras. Algunas personas sordas se comunican con lengua de señas, mientras que otras lo hacen con la lengua oral. 2 Todas las personas sordas poseen los mismos aspectos visuales que configuran su contacto con el medio que los rodea y su forma de aprender. Por lo tanto, al configurar el mundo desde la visión crean significados compartidos a partir de esa misma experiencia. La falta de información por otras vías o métodos es otro elemento común para este colectivo que enfrenta barreras para su inclusión idónea, la comunicación y el aprendizaje. La concepción socioantropológica se basa en recientes estudios de sociólogos, lingüistas y psicólogos, quienes presentan una nueva visión de la deficiencia auditiva o sordera, la cual plantea que se trata de una diferencia sociolingüística. Las personas sordas forman un grupo minoritario en nuestra población y son usuarios de una lengua diferente. Cuando el entorno les brinda oportunidades, respetando su condición, pueden alcanzar el desarrollo pleno de su personalidad y aportan al fortalecimiento de la sociedad. No todas las personas sordas son iguales: etnias, vivencias personales, tipos de sordera, edad, sexo, orientación sexual, etc. configuran su propia identidad; pero, al mismo tiempo, sí comparten denominadores comunes: los aspectos visuales los configuran en mayor o menor medida, su contacto con el medio, encuentran barreras para la comunicación en su vida cotidiana. 1 Ley n° 29535 que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana. Lima 20-05-2010. 2 http://insor.gov.co/ninos/quien-es-una-persona-sorda/
  • 7. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 7 Hay personas sordas profundas y sordas con restos auditivos funcionales; sordas postlocutivas y prelocutivas; con audífonos (o implante coclear) y sin ellos; sordas que han aprendido la lengua de señas dentro del contexto familiar y quienes la han aprendido en el entorno escolar o asociación; etc. El término “sordomudo” es una denominación con la que la sociedad se ha referido tradicionalmente de modo erróneo a las personas sordas. Este término responde a una concepción patológica de algunas personas sordas, el mismo que puede ser percibido con connotaciones peyorativas y discriminatorias, como si no tuvieran la capacidad de comunicación, cuando en realidad sí pueden acceder tanto a la lengua de señas como a la lengua oral en sus formas escrita y hablada, mediante una educación adecuada. 3 Con la consideración de la lengua y el lenguaje a través de la historia, se han fijado los modelos pedagógicos para la educación de las personas sordas. Durante los siglos XV y XVI el “sordo” no tenía derechos, pues se argumentaba que, al no tener lengua, es decir, al no poder hablar ni emitir sonidos articulados, presentaba discapacidad intelectual y, por lo tanto, su educación no era viable. Incluso, la sordera era considerada como un castigo divino. (Sánchez, 1990). Esta forma de concebir a las personas sordas está cambiando. Ahora, forman un colectivo que defiende sus derechos a recibir educación, posibilidades laborales y a tener una vida plena, en igualdad de oportunidades que sus pares sin problemas auditivos. 1.2 COMUNIDAD DE PERSONAS SORDAS La comunidad de personas sordas es un grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes.4 La comunidad sorda está integrada por individuos de cualquier condición personal y social, por lo que se trata de una comunidad heterogénea. Sin embargo, además de los aspectos visuales y de las barreras de comunicación que poseen en común, cuentan con las siguientes características: 5 Lengua de señas como elemento de cohesión y adaptación creativa La comunidad sorda conforma una minoría lingüística y sociocultural, mientras que la lengua de señas es el elemento de cohesión en este grupo. La lengua de señas, como resultado de la interacción entre el componente biológico y el cultural del ser humano, representa una adaptación creativa ante una limitación sensorial, transformando los recursos existentes en un potencial para la comunicación. Así, se desarrollan estrategias alternativas mediante una modalidad visual de comunicación. 3 http://www.fundacioncnse.org/lectura/acercate_comunidad_sorda/acercate_comunidad_sorda_2.htmEl 4 Ley n° 29535 que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana. Lima 20-05-2010. 5 http://www.fundacioncnse.org/lectura/acercate_comunidad_sorda/acercate_comunidad_sorda_2.htm
  • 8. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 8 Identidad Según la Confederación Nacional de Personas Sordas (CNSE), la toma de conciencia de que existe una comunidad de sordos surge a partir de los años setenta, cuando se reivindica a la lengua de signos o señas y a la cultura sorda. Estudios e investigaciones en diferentes disciplinas científicas corroboraron la existencia de dicha lengua y cultura, dando importancia a la preservación sistemática y organizada de sus valores y rasgos culturales, aunque la lengua de señas se venía transmitiendo durante generaciones. Algunos aspectos de su identidad son: • Cultura visual: A la comunidad sorda no se le define por un espacio geográfico determinado, sino por una experiencia vital común, basada en una experiencia -en mayor o menor medida- de carácter visual. • Valores: La lengua de señas y las manifestaciones artísticas de las personas sordas permanecen entre los diversos valores atemporales de esta comunidad. • Historia, tradiciones, costumbres y producciones culturales: Siempre con su propia lengua como referente, en los últimos años se está beneficiando con el uso de las nuevas tecnologías. 6 La Federación Mundial de Sordos reporta una población sorda de 70 millones de personas. Un porcentaje de ese colectivo utiliza la lengua de señas como código comunicativo aprendido en el interior de su comunidad, donde además cohabita una cultura diferente a la de las comunidades de oyentes. A esta agrupación los investigadores denominan “cultura sorda”, la cual se caracteriza por contenidos, entre otros, expresados mediante la lengua de señas, y la producción artística (teatro, poesía visual, narraciones, canciones) en señas. Las investigaciones y estudios de la cultura sorda son bastante recientes. Las primeras datan de principios de la década de 1980 (Padden, 1980, Kyle y Woll 1985). La mayoría son descripciones técnicas de las producciones estéticas de esas comunidades, así como descripciones antropológicas de su vida cotidiana. 1.3 LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA La Lengua de Señas Peruana es la lengua de la comunidad de sordos en el Perú, que contempla las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual. En su conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales, que tradicionalmente son utilizados como lengua en el territorio peruano. 7 6 http://www.fundacioncnse.org/lectura/acercate_comunidad_sorda/acercate_comunidad _sorda_2.htm 7 Reglamento de la Ley n° 29535 que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana. Lima 15-08-2017.
  • 9. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 9 La lengua de señas es un sistema de signos producido por el cuerpo y que se percibe por la vista. El cuerpo y los ojos son los elementos esenciales para la emisión y recepción de este lenguaje. La comunidad sorda de cada país vive sujeta a factores históricos, políticos, económicos, sociales y culturales, que determinan la evolución de su lengua de señas y la convierten en única. En nuestro país, las personas sordas utilizan la lengua de señas con algunas variedades lingüísticas regionales que, en mayor o menor grado, tienen influencias de la Lengua de Señas Americana (ASL) y de la Lengua de Señas de España (LSE), pues fueron los representantes de las iglesias católicas y bíblicas quienes las enseñaron con fines religiosos. Las lenguas de señas, al igual que las lenguas orales, forman parte de la diversidad lingüística de los seres humanos. Se desarrollan en las comunidades de personas sordas de un área geográfica donde se convive con personas oyentes. Las personas sordas han construido su cultura e identidad a partir de las vivencias comunes como consecuencia de la sordera, de sus experiencias e interacción con la mayoría oyente, de las barreras para la comunicación que encuentran en su paso por las instituciones educativas, de sus demandas actuales y de las expectativas del futuro. Las lenguas de señas surgen de la tendencia gregaria y la necesidad de comunicación de las personas sordas, de igual forma que lo han hecho las lenguas orales. La distinción entre lenguaje de señas y lengua de señas sólo se da en el español. En muchas lenguas no existen dos términos diferentes para lo que en español es “lengua” y “lenguaje”. Por ejemplo, en inglés se utiliza solo “lenguaje” para las dos acepciones. La diferencia entre lengua y lenguaje fue planteada por Ferdinand De Saussure: “Lengua” se refiere a un sistema específico de signos que es utilizado por una comunidad concreta en situaciones comunicativas. “Lenguaje” se define como la capacidad única de la especie humana para comunicarse a través de sistemas de signos. Según ello, “Lenguaje” refiere a una habilidad que heredamos genéticamente y que nos permite construir sistemas lingüísticos y usarlos en la estructuración de nuestra psique y de nuestra cultura. Tales sistemas, que no los aporta la naturaleza, sino la evolución de las culturas humanas, son las “lenguas”.
  • 10. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 10 El análisis de la lengua de señas es importante porque incrementa el conocimiento de su propia estructura. Además, da como resultado la elaboración de diccionarios y estructura gramatical, indispensables para legitimar estas lenguas, tal como señalan Alejandro Fojo y María Ignacia Massone en su libro Estructuras ingüísticas de la Lengua de Señas Uruguaya (2012). Cada país tiene su propia lengua de señas Lenguas de señas (Sudamérica y México)
  • 11. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 11 Cada país tiene su propia lengua de señas Cada país reconoce su propia lengua de señas. En nuestro país fue con la Ley N° 29535 que se otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana.
  • 12. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 12 Reconocimiento de las lenguas de señas a nivel mundial ALFABETO MANUAL PERUANO
  • 13. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 13 1.4 IDENTIFICACIÓN PERSONAL: LA SEÑA PERSONAL Las personas sordas, para llamarse entre ellas no emplean su nombre propio, sino otro que se relacione con la modalidad viso gestual de la lengua. Por ello, configuran una seña que destaque algún rasgo característico de su fisonomía. Puede ser una seña heredada o que tenga relación con el lugar de su procedencia, su carácter, etc. En cualquier caso, la seña personal es la manera visual de llamar a las personas que forman parte de la comunidad sorda. Significado de la seña personal entre la comunidad sorda Los nombres de las personas en lengua oral (Lola, Antonio, Carlos, Sofía, etc.) no son significativos entre las personas sordas, porque se basan en el sonido. Por este motivo, las personas que pertenecen a la comunidad sorda tienen “signos propios”. Así, todas las personas que se llamen Carmen, por ejemplo, tendrán señas diferentes. Este signo es personal y puede estar relacionado con alguna característica de la persona. Este recurso también se utiliza en las lenguas orales cuando “bautizamos” a una persona con un apelativo: “pelao”, “cojo”, “chincheta”, etc. ¿Qué se tiene en cuenta al dar la seña personal a una persona?:
  • 14. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 14 • Rasgos físicos: La apariencia de su cabello o peinado (pelo rizado, con flequillo, con coleta, etc.), si tiene algún lunar en el rostro, si utiliza piercing, cómo es su carácter (despistado, llorón, simpático, dormilón, etc.), si tiene gafas (cuadradas, redondas, etc.), la forma de su rostro (cara aniñada, redonda, con mofletes, etc.), entre otras. • Lugar de nacimiento o procedencia: Cuando es de otra ciudad o país (Lima, Trujillo, Colombia, etc.). • Profesión: Panadero, pintor, etc. • Aficiones: Ajedrez, coleccionar sellos, viajar, el baloncesto, el tenis, etc. • Utilización de objetos peculiares: Lápiz labial, cuaderno pequeño con cuadrícula, lapicero amarillo, etc. • Nombres o apellidos con signos establecidos: Violeta, Iglesias, Arias, etc. • Forma de vestir o implementos: Pendientes largos, pañuelo de cuello, etc. • Costumbres o hábitos: Juntar las manos, tocarse una ceja, etc. • Nombre del santo: Los santos más conocidos u otros personajes bíblicos tienen signos y las personas llamadas igual pueden adoptarlos (Pedro [llaves], Ángel [alas], Jesús [clavos en las manos]). • Herencia: Al igual que ocurre entre las personas oyentes, algunas personas sordas heredan la seña de algún ascendiente y se suele marcar la diferencia con él con la utilización de un ordinal (“labio grueso 2º”, “mechón de pelo blanco 3º”, etc.). • Dactilología: Otra de las posibles formas de “bautizar” a una persona en LSP es utilizando la inicial de su nombre o apellido, combinándolo con alguno de los recursos anteriores. Por ejemplo, si Lourdes tiene el pelo rizado, su seña podría ser el signo de su inicial (L) describiendo la caída de los rizos. 9 ¿QUIÉN CREA LA SEÑA PERSONAL? • La seña personal la asigna el resto de miembros de la comunidad sorda (personas sordas y oyentes que utilizan lengua de señas). Cuando a una persona se le ha asignado ya un signo propio, este se utilizará siempre para referirse a ella. Mientras los oyentes llaman a las otras personas por sus nombres para establecer contacto visual con ellas, entre los sordos esta forma de reclamo de atención auditiva no se utiliza. Con ellos, basta con tocar levemente el hombro de esa persona, si se la tiene cerca, o bien agitar la mano hasta que mire, si se encuentra a cierta distancia. 8 8 M. Josefa Vilches Vilela (2005) pepa.vilches@hablarconlasmanos.net Profª. de Lengua de Signos de la Escuela. Uni- versitaria de Magisterio “Sagrado Corazón” de Córdoba (España). 9 http://lsefacil.es/el-signo-personal/
  • 15. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 15 LINEAMIENTOS SOBRE LA LENGUA DE SEÑAS A. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala el siguiente principio: “El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades y la accesibilidad”. Es necesario que las personas sordas usuarias de la Lengua de Señas Peruana participen plenamente de sus derechos, utilizando un medio de comunicación accesible a sus características. Asimismo, en el art. 21 Accesibilidad en la Comunicación, en el Numeral 21.2 se dice que la persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema Braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación para los procesos judiciales y procedimientos administrativos que siga ante la administración pública. Para tal fin, dichas entidades proveerán a la persona con discapacidad, de manera gratuita y progresiva, el servicio de intérprete, cuando esta lo requiera. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29886.pdf B. LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA (LEY N° 29535): La Ley n° 29535, que otorga el reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana, aprobada el 20 de mayo de 2010, establece en su art. 3 Actividades de Investigación, Enseñanza y Difusión, que el Estado promueve las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas Peruana y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los servicios públicos y el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales. http://www.conadisperu.gob.pe/web/documentos/NORMAS/Ley%2029535.pdf C. DECRETO SUPREMO N° 006-2017-MIMP El reglamento de la Ley n° 29535, aprobado por Decreto Supremo n° 006-2017-MIMP el 14 de agosto de 2017, indica en su art. 6 Enseñanza y Aprendizaje de la Lengua de Señas Peruana, que toda institución educativa pública y privada de los niveles inicial y primaria, de la Educación Básica Regular, así como del ciclo inicial e intermedio de la Educación Básica Alternativa; garantiza la enseñanza y aprendizaje de la Lengua de Señas Peruana a los estudiantes con discapacidad auditiva o sordos, con el objeto de que “adquieran y desarrollen esta lengua como un medio esencial en su comunicación e interacción social”. http://www.conadisperu.gob.pe/web/documentos/NORMAS/Ley%2029535.pdf
  • 16. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 16 D. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (LEY N° 29973) La Ley n° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su art. 35 Acceso, Permanencia y Calidad en la Educación de la Persona con Discapacidad, señala que “La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con un enfoque inclusivo que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades…”, mientras que en su art. 21 Accesibilidad y Medios de Comunicación dice que “El Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación, estos incluyen la lengua de señas…, el lenguaje escrito…y otros modos y medios aumentativos y alternativos para su comunicación”. Asimismo, en su art. 3 Definiciones, refiere: “Formatos y medios accesibles: mecanismos que garantizan la comunicación de las personas con discapacidad, dentro de los cuales se encuentra la lengua de señas…los medios aumentativos y alternativos de comunicación”. http://evaluaciondocente.perueduca.pe/media/2016/06/Reglamento_de_la_Ley_de _la_Persona_con_Discapacidad.pdf E. INFORME DEFENSORIAL N° 127 El Informe Defensorial n° 127, del año 2007, en el ítem 12 precisa lo siguiente: “La mayoría de las instituciones educativas supervisadas no cuentan con los recursos humanos y material suficientes para garantizar una verdadera educación inclusiva para los estudiantes con discapacidad”. Esta situación fue reconocida por el 82.9 % de directores entrevistados, quienes señalaron que su institución educativa no se encuentra preparada para recibir a los estudiantes con discapacidad. Por otro lado, en el ítem 31 el informe señala: “Solo el 9.4 % de los docentes de las instituciones educativas supervisadas ha recibido capacitación en lengua de señas…”, cifra que demuestra que los estudiantes sordos acceden a escuelas regulares que no utilizan su código comunicativo, encontrando así una primera barrera para acceder al aprendizaje y la comunicación, situación que preocupa por ser un factor lingüístico primordial para acceder al aprendizaje de la lectura. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29886.pdf F. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN El reglamento de la Ley General de Educación, en su art. 76 refiere que “La oferta educativa para responder a las características y necesidades de los estudiantes con discapacidad auditiva en instituciones educativas de los niveles, modalidades y formas del Sistema Educativo Nacional; es diversa, flexible y contempla metodologías auditivo oral, oral gestual (bimodal), lengua de señas, entre otras, con las adaptaciones curriculares, los ajustes razonables y la participación comprometida de los padres de familia y tutores. El Estado garantiza los medios para la provisión de los servicios correspondientes. El Ministerio de Educación establece las normas complementarias para su implementación progresiva.
  • 17. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 17 G. INFORME DEFENSORIAL N° 155 H. DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED El Informe n° 155 de la Defensoría del Pueblo, publicado en el año 2011, precisa que la educación de los estudiantes sordos debe considerar el respeto por su identidad lingüística y su derecho al uso de la lengua de señas en la comunicación y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/ informe-155.pdf El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley general de educación a fin de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con la Ley N° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva. “Cuando se es sordo, es cierto que no se puede oír, pero todo lo demás se puede hacer e incluso más” (Carlos Michaud)
  • 18. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 18
  • 19. Unidad 1 - La comunidad de personas sordas y la Lengua de Señas Peruana 19 CONADIS (2016). Informe Temático n° 5 Situación de las Personas con Discapacidad Auditiva en el Perú. Lima, Perú. DEL PERÚ (1993). Constitución Política. Lima, Perú: Jurista Editores. Del Pueblo, P.D. (2007). Educación inclusiva: educación para todos. Supervisión de la política educativa para niños y niñas con discapacidad en escuelas regulares. Lima, Perú. Diario Oficial El Peruano (2010). Ley n° 29535. Lima, Perú. Diario Oficial El Peruano (15 de agosto de 2017). Decreto Supremo n° 006-2017-MIMP. Lima, Perú. MINEDU (2012). Manual de Orientaciones Educativas para los Estudiantes con Discapacidad Auditiva. Lima, Perú. MINEDU (2014). Lengua de Señas Peruana. Lima, Perú. Resolución 61/106 (24 de enero de 2007). Asamblea General de las Naciones Unidas. Vilela, M. J. V. (2005). La dactilología, ¿qué, cómo, cuándo...? Lengua de Signos de la Escuela. España. • http://www.fundacioncnse.org/ • http://www.insor.gov.co/ • http://insor.gov.co/ninos/quien-es-una-persona-sorda/ • http://www.uco.es/~fe1vivim/sena_personal.pdf • http://lsefacil.es/el-signo-personal/ BIBLIOGRAFÍA