UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
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1.
2. Acuerdo, escrito, por
el que dos partes se
comprometen a
respetar y cumplir
una serie de
condiciones.
Art. 7.31.- Se define
como un acuerdo de
voluntades para
crear o transmitir
derechos y
obligaciones y es
una especie dentro
del género de los
convenios.
6. Son aquellos que sin ellos no tienen validez. Los
principales elementos son:
Capacidad
Consentimiento
Objeto
Causa
Forma
7. Capacidad de goce es la aptitud jurídica para ser
titular en derechos subjetivos.
Capacidad de ejercicio es aptitud jurídica para
ejercer derechos y obligaciones sin representar a
terceros.
8. Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de
la aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato. Será nulo el consentimiento
prestado por error, violencia, intimidación o
fraude.
9. Determina lo que ambas partes van a hacer, a darse
o a no hacer o no darse, lo que se a
transferir, modificar, crear o extinguir en materia del
derecho.
10. Para cada parte empresaria, la entrega o promesa de
una cosa o servicio por otra parte con un fin
especifico.
11. Puede ser verbal, cuando las partes en forma oral
expresan su consentimiento. Aunque es legítimo la
mayoría de los contratos. La forma escrita que es la
más usual, puede realizarse por instrumento privado
(entre particulares) o por instrumento público
(requerimiento de escritura pública ante notario, que
hace fe del acto).
12. Aquellos que son incorporados en el, pero que las
partes se pueden eliminar del mismo, sin que deje
de ser valido.
13. Aquellos que las partes establecen
por cláusulas especiales, que no sean contrarias a
la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden
público. Por ejemplo: el plazo.
14. Son las diferentes categorías del contrato:
Contratos Bilaterales y Unilaterales.
Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades queda nacimiento a derechos y
obligaciones.
Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones
para una parte y derechos para otra.
Contratos Onerosos y Gratuitos.
Contrato Oneroso: que impone provechos y gravámenes recíprocos.
Contrato Gratuito: aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y
los gravámenes a la otra.
Contratos Conmutativos y Aleatorios.
Conmutativos: cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde
la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede
determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios: cuando los provechos y gravámenes depende de una condición o
término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones
en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.
Contratos Reales
Contratos Reales: son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre
tanto no exista dicha entrega, sólo hay un ante contrato, llamado también
contrato preliminar o promesa de contrato.
15. Contratos Formales y Consensuales.
Contratos Formales: son aquellos en los que el consentimiento
debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez.
Contrato Consensual: en oposición al formal, es aquel que para
su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por
escrito y, por lo tanto puede ser verbal.
Contratos Principales y Accesorios.
Contratos Principales: son aquellos que existen por si mismos.
Contratos Accesorios: son los que dependen de un contrato
principal.
Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo.
Contratos Instantáneos: son los contratos que se cumplen en el
mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago
de las prestaciones se lleva a cabo en un solo a contrato
Contratos de Tracto Sucesivo: son aquellos en que el
cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo
determinado.
19. Consiste en que una persona (donante), se obliga a
transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus
bienes a otra (donatario).
20. Contrato de préstamo de dinero que suele ser
remunerado mediante el pago de intereses.
21. Contrato por el cual
una parte entrega a la
otra gratuitamente una
especie, mueble o bien
raíz, para que haga uso
de ella, con cargo de
restituir la misma
especie después de
terminado el uso.
22. Contrato nominado o típico ya que es
reglamentado por la ley, esta constituido por los
bienes inmuebles o derechos reales de un deudor o
un tercero para asegurar el cumplimiento de una
obligación.
23. Arrendamiento de cosas.- Contrato por el que una de las
partes ( el arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario)
el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio
cierto.
Arrendamiento de servicio.- Contrato una de las parte se
obliga a prestar a la otra a la otra un servicio por un precio.
Arrendamiento de obra.- Aquél contrato por el que una de las
partes (contratista) se obliga frente a la otra (el dueño de la
obra) a ejecutar una obra y a entregársela a cambio de un
precio.
24. Una persona se obliga a prestar algún servicio o a
hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.
25. Contrato donde el depositante cede la posesión de
una cosa al depositario para que se encargue de
custodiarla, debiendo este restituirla cuando el
depositante la reclame.
26. Es el documento por virtud de la cual se crea una
relación jurídica en la cual la empresa a
aseguradora se obliga contra el pago de una prima
a indemnizar al asegurado, en los términos
convenidos.
27. Contrato donde un comerciante o fabricante cede
sus derechos sobre créditos a cambio de que la
sociedad de factoraje se los pague anticipadamente
pero deduciendo una comisión o tipo de interés.
28. Es un acuerdo entre una empresa (Cedente) y una
compañía de Factoring (Factor), mediante el cual el
Cedente, a cambio de un conjunto de servicios
Administrativo - Financieros, cede total o
parcialmente al Factor los créditos comerciales a corto
plazo generados por las ventas a sus clientes (Deudor).
29. Es un solemne acuerdo de
voluntades entre dos
personas de diferente
sexo, por medio del cual se
crean o se transfieren
derechos y obligaciones
que se traducen en la
conformación de una
sociedad que adopta una
especifica forma de
administrar el patrimonio
de dicha unión.
30. Pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad
conyugal o la separación de bienes y reglamentar la
administración de éstos en uno y en otro caso.
31. Contrato donde dos más personas se obligan a poner en
bienes comunes, dinero con ánimo de repartir entre sí las
ganancias.
32. Contrato mediante el cual una persona llamada
Fiador, se compromete ante el Acreedor a pagar
por el Deudor.
33. El préstamo comodato es un contrato por el que una de las
partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) alguna
cosa no fungible (no se consume), para que use de ella por
cierto tiempo y se la devuelva.
El préstamo mutuo es un contrato por el cual una de las
partes ( el prestamista) entrega a la otra ( prestatario ) dinero
u otra cosa fungible para que le devuelva otro tanto de la
misma especie y calidad.