Este documento resume los conceptos básicos de los contratos en derecho romano. Explica que un contrato es un acto jurídico entre dos o más partes destinado a crear derechos y obligaciones basado en el consentimiento de las partes. Detalla los requisitos de capacidad para firmar un contrato y los tipos básicos de contratos como la compraventa, el arrendamiento y el comodato. Finalmente, clasifica los contratos en reales, formales y accesorios o de garantía.
3. Contratos
en tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está
destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio
de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre
cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero
consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de
ley entre las partes contratantes.
4. Quién puede firmar el contrato?
Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal
para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer
obligaciones. Pueden ser partes del contrato:
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los
a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de
sus padres o tutores).
No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.
5. Acuerdo prenupcial.- También conocido como capitulación de bienes. Es formalizado por la pareja antes
del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separación.
Anticresis.- El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble que tenga su deudor con
la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y después al del capital de su crédito.
Arras.- Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes mubles o inmuebles entregándose como
prueba una cantidad de dinero en concepto de señal de garantía.
Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su
contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al
arrendador un precio de forma periódica.
Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de
ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte
(el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Depósito.- Una de las partes (el depositante) cede la posesión de una cosa o varias de su propiedad a otro
(el depositario) para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame. Se puede pactar un
precio por la guarda y custodia de la cosa depositad
6. Elementos contratos
Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas
o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.
Elementos reales: Lo integran el objeto del contrato y su causa.
Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales
se manifiesta el consentimiento de las partes en celebrar el contrato. En
algunos contratos es posible que se exija una forma específica de
celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma
ante notario o ante testigos, etc.
7. Clasflicacion de contratos
Reales Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre
tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también
contrato preliminar o promesa de contrato
Formales: Son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse
por escrito. Con un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga
en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de
nulidad relativa
Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía”, por que
generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una
obligación