Este documento describe diferentes tipos de contratos. Explica que los contratos unilaterales son aquellos en los que solo una parte se obliga hacia la otra, como el depósito o el mandato. Los bilaterales son aquellos en los que las partes se obligan recíprocamente, como la compraventa o la sociedad. También distingue entre contratos onerosos, que implican beneficios y gravámenes recíprocas, y los gratuitos, que solo benefician a una parte.
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Contratos bilaterales y unilaterales según el Derecho Paraguayo
1. REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
2. Un contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más
personas, destinado a reglar sus derechos, es decir, a crear, modificar o
extinguir obligaciones.
son aquellos en la que una sola de
las partes se obliga hacia la otra.
contrato de depósito.
contrato de mandato.
la donación.
son aquellos en que las partes se obligan
recíprocamente la una hacia la otra
contrato de compraventa
el contrato de sociedad.
3. En los contratos bilaterales que sean celebrados en
instrumento privado, la ley exige que sean otorgados en tantos
ejemplares como partes hayan con un interés
distinto, requisito que no es exigido en los unilaterales.
Locución latina. Excepción de contrato no cumplido. Es
aplicable al caso de que, en los contratos bilaterales, una de las
partes no cumpla con su prestación o no se allane a cumplirla
simultáneamente; entonces, por esta exceptio, la otra puede
abstenerse de cumplir la suya.
4. Es aquél en el que
existen beneficios y
Sólo tiene por objeto
gravámenes recíprocos, en
la utilidad de una de las
éste hay un sacrificio
dos partes, sufriendo la
equivalente que realizan
otra el gravamen. Es
las partes (equivalencia en
gratuito, por tanto,
las prestaciones
aquel contrato en el
recíprocas)por ejemplo, la
que el provecho es para
compraventa, porque el
una sola de las partes,
vendedor recibe el
como por ejemplo el
provecho del precio y a la
comodato.
vez entrega la cosa, y
viceversa, el comprador
recibe el provecho de
recibir la cosa y el
gravamen de pagar.
5. Queda concluido desde el
El consentimiento de las partes
momento en que una de las
basta para formar el contrato;
partes haya hecho a la otra
las obligaciones nacen tan
la tradición o entrega de la
pronto como las partes se han
cosa sobre la que versare el
puesto de acuerdo. El
contrato.
consentimiento de las partes
puede manifestarse de cualquier
manera. No obstante, es
necesaria que la voluntad de
contratar revista una forma
particular, que permita por
medio de ella conocer su
existencia. No es la simple
coexistencia de dos voluntades
internas lo que constituye el
contrato; es necesario que éstas
se manifiesten al exterior.
6. Es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se
manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la
legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las
formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es
consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad
debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de
nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse
por escritura pública.
7. Es aquel que además de la manifestación del consentimiento
por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por
la ley para producir sus efectos propios.
Cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la
celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante
notario o funcionario público al efecto.
Cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere
una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia
jurídica.
8. Es aquel contrato que se
encuentra previsto y regulado en
la ley. Por ello, en ausencia de
acuerdo entre las partes, existen
normas dispositivas a las que
acudir.
(Compraventa, arrendamientos... Es aquel para el que la ley no
) tiene previsto un nombre
específico, debido a que sus
características no se encuentran
reguladas por ella. Puede ser un
híbrido entre varios contratos o
incluso uno completamente nuevo.
Para completar las lagunas del
derecho o situaciones no previstas
por las partes en el contrato, es
necesario acudir a la regulación de
contratos similares o análogos.
9. Los Contratos Ad líbitum se refiere a aquellos celebrados a
voluntad, a gusto o a elección de las partes, y cuyo cumplimiento queda
librado a la voluntad de las partes. Los de adhesión constituye una típica y
cada vez mas frecuente modalidad de contratación, caracterizada por la
circunstancia de que solo una de las partes es quién fija todas las
cláusulas, sin que quienes quieran participar en ella tengan otra alternativa
que aceptarlo o rechazarlo
Aquellos en que, el monto de
Son contratos conmutativos aquellos
una de las prestaciones o de
en los cuales las obligaciones mutuas
ambas, no están determinadas
están determinadas de una manera
de manera fija, sino depende
precisa, esas contraprestaciones se
de un acontecimiento futuro y
suponen equivalentes desde el punto
casi siempre incierto. Ej. La
de vista económico. De ahí la
renta vitalicia, en la cuál una
calificación de conmutativos con la
de las partes entrega un
que se quiere expresar que las partes
capital a cambio de una renta
truecan o conmutan valores
que durará toda la vida de
análogos. Ej. La permuta, el contrato
quién la recibe.
de trabajo, la locación de obra.
10. Aquí el alcance económico de la promesa hecha
por el deudor de la renta es impreciso, depende de
la duración de la vida de la otra parte. El contrato
será mas o menos ventajoso, según ésta viva poco
o mucho tiempo. Los contratos conmutativos y
aleatorios son una subespecie de los onerosos.-
Los Contratos Instantáneos son aquellos en que las
prestaciones se realizan de una sola vez y en el momento de la
conclusión del contrato o en otro establecido por las partes. Los
Contratos sucesivos son aquellos contratos en que las prestaciones
son de cumplimiento reiterado o continuo. Los Contratos de ejecución
escalonada, tipo intermedio, es aquel que tiene por objeto una cantidad
global, a ser entregada en cuotas o en partes, como las publicaciones
de obras en fascículos.