1. LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO GENERAL
DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO
2. BASE LEGAL DE LA EPS
Constitución de la República Art. 283
“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser
humano como sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado,
en armonía con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar
la producción y reproducción de las condiciones materiales.
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular y
solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la
ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios.”
3. CRONOLOGIA DE APROBACION LOEPS
17 Marzo 2011
10 Mayo 2011
17 febrero 2012 Expide Reglamento de la LOEPS
Construcción y
propuesta
participativa 2009
4. ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
• Se entiende a la forma de organización económica donde sus integrantes,
individual o colectivamente organizan y desarrollan procesos de:
SOLIDARIDAD
COOPERAC
ION
RECIPROCI
DAD
Producción Intercambio Comercialización Financiamiento.
Consumo de
bienes y servicios.
• Para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de:
5. OBJETIVOS DE LA LEY
1
•Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y
Solidario.
2
•Potenciar las prácticas de la EPS que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.
3
•Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la EPS y el
SFPS.
4
•Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a
la ley.
5
•Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y
acompañamiento.
6. ORGANIZACIONES QUE
FORMAN PARTE DE LA EPS
COOPERATIVAS
- Sociedades de
personas .
- Satisfacer
necesidades
económicas, sociales y
culturales en común.
- Empresa de
propiedad conjunta y
de gestión
democrática.
- Personalidad jurídica
de derecho privado e
interés social.
ASOCIACIONES
- Personas naturales
- Con actividades
económicas productivas
similares o
complementarias.
- Objetivo de producir,
comercializar y consumir
bienes y servicios lícitos y
socialmente necesarios,
auto abastecerse de
materia prima, insumos,
herramientas, tecnología,
equipos y otros bienes.
COMUNITARIO
- Conjunto de organizaciones -
Vinculadas por territorio,
familiares, identidades étnicas,
culturales, de género, urbanas
o rurales; o, de comunas,
comunidades, pueblos y
nacionalidades.
- Mediante el trabajo conjunto,
tienen por objeto la
producción, comercialización,
distribución y el consumo de
bienes o servicios lícitos y
socialmente necesarios.
UNIDADES ECONOMICAS
POPULARES
- Se dedican a la economía del
cuidado, emprendimientos
unipersonales , familiares,
domésticos, comerciantes
minoristas y talleres
artesanales.
- Realizan actividades
económicas de producción,
comercialización de bienes , y
prestación de servicios.
- Serán promovidas
fomentando la asociación y la
solidaridad.
7. ORGANIZACIONES QUE FORMAN PARTE
DEL SFPS
Fuente: Presentación SESP , Foro “Inclusión Financiera, Hugo Jácome, 2012
8. PRINCIPIOS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA EPS Y
DEL SFPS
Búsqueda del Buen Vivir y del bien común.
Prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses
colectivos sobre los individuales.
Comercio justo y consumo ético y responsable.
Equidad de género.
Respeto a la identidad cultural.
Autogestión.
Responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y
rendición de cuentas.
Distribución equitativa y solidaria de excedentes.
9. FORMAS ASOCIATIVAS QUE NO FORMAN
PARTE DE LA EPS
Gremiales Profesionales Religiosas
Culturales Deportivas
11. HECHO GENERADOR DE TRIBUTOS: Los actos solidarios
que efectúen con sus miembros las organizaciones a las
que se refiere esta ley, propias de su objeto social no
constituyen hechos generadores de tributos. Los actos que
se efectúen con terceros, están sujetos al régimen
tributario común.
HOMOLOGACION DE CREDITOS: Los prestamos que
otorguen las cooperativas de ahorro y crédito en beneficio
de sus socios, que tengan como finalidad la adquisición,
reparación o conservación de vivienda , tendrán el mismo
tratamiento tributario para los prestamos que otorga el
Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Mutualistas.
INCENTIVOS POR RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: El
Estado incentivara a las organizaciones y personas sujetas
a esta ley para que sus actividades se realicen conforme a
los postulados del desarrollo sustentable.
INCENTIVOS
13. COMPRAS PUBLICAS
• Instituto Nacional
de Contratación
Pública
PROGRAMAS DE
CAPACITACION
• Secretaria Técnica
de Capacitación y
Formación
Profesional
APOYO FINANCIERO
• Banco Nacional de
Fomento
• Corporación
Financiera Nacional
COFINANCIAMIENTO
• MAGAP
• MIPRO
BENEFICIOS
14. FINANCIAMIENTO
CONAFIPS
FOMENTO Y APOYO
IEPS
COMITE
INTERINSTITUCIONAL
RECTORIA REGULACION
MCDS
JUNTA DE
REGULACION
EJECUCION CONTROL
SUPERINTENDENCIA
MCDS
MCPE
MCPEC
MCDS:
Organizaciones
EPS
JUNTA DE
REGULACION
Sector financiero
EPS
Instituto
Nacional de
Economía
Popular y
Solidaria
Superintendenc
ia de Economía
Popular y
Solidaria
Corporación
Nacional de
Finanzas
Populares y
Solidarias
INSTITUCIONALIDAD
LOEPS
15. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE
ACTORES