2. término muy utilizado en la compra-
venta de inmuebles.
beneficios obtenido como resultado de una
diferencia positiva entre el precio al que se
compró un bien y el precio de su venta en
una operación o transacción económica.
3. Plusvalia Absoluta:
es la obtenida mediante la
prolongación de la jornada de
trabajo, uno de los
procedimientos de que se
valen los capitalistas para
intensificar la explotación de
los obreros.
Plusvalia
Extraordinaria: tiene
su fuente en la mayor
productividad del trabajo
de una empresa dada en
comparación con la
productividad media del
trabajo en la rama tomada
en su conjunto
Plusvalìa
Relativa: La
obtención de plusvalía
relativa constituye uno
de los métodos para
aumentar el grado de
explotación de los
obreros
4. Muchas veces la plusvalía es
meramente monetaria,
a causa de la inflacion.
Desde un punto de vista
tributario, es el incremento
de valor ya sea por
transmision de un bien o por
otro motivo.
Son gravadas en el impuesto
sobre la renta de las
personas físicas y en
el impuesto sobre
sociedades.
.El proyecto plantea gravar con
una tarifa del 75% las ganancias
extraordinarias que sobrepasen
los $ 8.496 (24 salarios básicos).
Según Correa, este nuevo
impuesto se basa en el
criterio de que “cualquier
valor adicional que no es
fruto de la acción directa del
propietario es ganancia
ilegítima.
5. DECLARACIONES.
“Hay tres cosas en cuanto a
cuestiones ideològicas que nos
defiende como gobierno.”
“Estamos trabajando para eliminar
esa fuente ilegìtima de riqueza”.
“El asusto de la plusvalia no lo estan
tratando, si no lo estan maltratando
algunos alcaldes politiqueros”.
REACCIONES
7. • Es una forma de organización
económica, donde sus
integrantes, individual o
colectivamente, organizan y
desarrollan procesos de
producción, intercambio,
comercialización, financiamiento y
consumo de bienes y servicios,
para satisfacer necesidades y
generar ingresos, basadas en
relaciones de solidaridad,
cooperación y reciprocidad,
privilegiando al trabajo y al ser
humano como sujeto.
Definición.
• Rige a todas las personas
naturales y jurídicas, y demás
formas de organización que
conforman la economía popular y
solidaria y el sector Financiero
Popular y Solidario; y, las
instituciones públicas encargadas
de la rectoría, regulación, control,
fortalecimiento, promoción y
acompañamiento.
Ámbito.
No aplicarán a las formas asociativas, cuyo
objeto social principal no sea la realización de
actividades económicas de producción de
bienes o prestación de servicios, tampoco
regirá a las mutualistas y fondos de inversión.
8. Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector
Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la
economía y con el Estado.
Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas
productivas para alcanzar el Sumak Kawsay.
Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que
integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario.
Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y
organizaciones sujetas a esta ley.
Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control,
fomento y acompañamiento.
OBJETO
9. Principios
Las personas y
organizaciones en
el ejercicio de sus
actividades, se
guiarán por los
siguientes
principios.
La búsqueda del
buen vivir y del
bien común.
La prelación del
trabajo sobre el
capital y de los
intereses
colectivos sobre
los individuales.
El comercio justo y
consumo ético y
responsable.
La equidad de
género.
El respeto a la
identidad cultural.
La autogestión.
La responsabilidad
social y ambiental,
la solidaridad y
rendición de
cuentas.
La distribución
equitativa y
solidaria de
excedentes.
10. Acto Económico solidario
Las operaciones que las formas de
organización de la economía popular y
solidaria, efectúen con sus miembros, o
entre ellas, no constituyen actos
mercantiles de transferencia de bienes o
prestación de servicios, sino actos
económicos solidarios de distribución o
partición; en cambio, las que efectúen con
terceros, constituyen actos mercantiles o
de comercio.
Registro
Las personas y
organizaciones
amparadas por
esta Ley, deberán
inscribirse en el
Registro Público
que estará a
cargo del
ministerio de
Estado que tenga
a su cargo los
registros sociales.
El registro
habilitará el
acceso a los
beneficios de la
presente Ley.
14. Estado central y los GAD
podrán participar en esta
conformación
El carácter temporal de
las inversiones
efectuadas por el
estado deberá ser
previamente acordado,
tanto el tiempo como la
forma
Privilegiando proyectos a
favor de la o las
comunidades en cuyos
territorios tales
emprendimientos se
desarrollen
Tomando en cuenta
condiciones y plazos
establecidos
Capital de
riesgo y
organizacione
s mixtas
Miembros,
asociados y socios
bajo pena de
exclusión no
podrán competir
con las
organizaciones a
las que
pertenezcan
Competencia
desleal
15. Información
• Deberían presentar información periódica a la superintendencia para fines
estadísticos y de control
Normas
contables
• Se somataran a las dictadas por la superintendencia independientemente de la
disposiciones tributarias
Disolución y
liquidación
• Por voto de las dos terceras partes de sus integrantes
• Por las causales establecidas en esta ley
• Los resultados de este proceso se pondrán en conocimiento de la
superintendencia para la cancelación de su registro publico
16. DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR
COMUNITARIOSectorcomunitario
• Conjunto de
organizaciones
vinculadas por
relaciones de
territorio, culturales,
de etnia, de genero
etc. que mediante el
trabajo conjunto
tiene por objeto la
producción
comercialización
distribución y
consumo
Estructurainterna
• La que mejor les
convenga según sus
costumbres
practicas y
necesidades
Fondosocial
• Constituido por los
aportes de sus
miembros en dinero,
trabajo o bienes
avaluados
• Donaciones , aportes
o contribuciones
17. Sector Asociativo
Es el conjunto de asociaciones
constituidas por personas naturales con
actividades económicas productivas
similares o complementarias.
Objeto
Producir, comercializar y consumir bienes
y servicios lícitos y socialmente
necesarios, auto abastecerse de materia
prima, insumos, herramientas,
tecnología, equipos y otros bienes, o
comercializar su producción en forma
solidaria y auto gestionada bajo los
principios de la presente Ley.
Estructura Interna
Constaran de un estatuto social:
Un órgano de gobierno, como máxima
autoridad
Un órgano directivo;
Un órgano de control interno
Un administrador, que tendrá la
representación legal
Todos ellos elegidos por mayoría
absoluta, y sujetos a rendición de
cuentas, alternabilidad y revocatoria del
mandato.
El capital social, estará constituido
por las cuotas de admisión de sus
asociados, las ordinarias y
extraordinarias, que tienen el
carácter de no reembolsables, y por
los excedentes del ejercicio
económico.
18. Grupos
Producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios.
Se puede organizar diferentes clases de cooperativas, de
conformidad con la clasificación y disposiciones que se
establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Objeto Social
Será concreto
y constará en su estatuto social .
Deberá referirse a una sola actividad económica o actividades
complementarias relacionadas con el mismo objeto social.
Sector Cooperativo
Conjunto de cooperativas entendidas como sociedades
unidos en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales en común.
Las sujetarán a los principios establecidos en esta Ley y a los
valores y principios universales del cooperativismo y a las
prácticas de Buen Gobierno Corporativo.
19. Cooperativas de producción
Dedican personalmente a actividades
productivas lícitas, en una sociedad de
propiedad colectiva y manejada en
común, tales como: agropecuarias,
huertos familiares, pesqueras,
artesanales, industriales, textiles.
Cooperativas de consumo.
Tienen por objeto abastecer a sus
socios de cualquier clase de bienes de
libre comercialización: Artículos de
primera necesidad, Abastecimiento de
semillas, abonos y herramientas
Venta de materiales y productos de
artesanía.
Cooperativas de vivienda
Tienen por objeto la adquisición de
bienes inmuebles para la construcción o
remodelación de viviendas u oficinas o
la ejecución de obras de urbanización y
más actividades vinculadas con éstas
en beneficio de sus socios.
Los cónyuges o personas que
mantienen unión de hecho, no podrán
pertenecer a la misma cooperativa.
20. Cooperativas de servicios
Tales como:
En las cooperativas de trabajo asociado sus integrantes tienen, simultáneamente, la calidad de socios y
trabajadores, por tanto, no existe relación de dependencia.
Trabajo asociado
Transporte
Vendedores autónomos
Educación
Salud
21. Podrán ser socios de una cooperativa:
legalmente capaces
cumplan con los requisitos establecidos la presente Ley y
en el estatuto social de la organización.
Se excepcionan del requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles.
22. Calidad de Socio
Registro de la
superintendencia
Suscripción de
certificados
correspondientes
Aceptación del
consejo
administrativo
La calidad de socio nace con la
aceptación por parte del Consejo de
Administración y la suscripción de los
certificados que correspondan, sin
perjuicio de su posterior registro en la
Superintendencia y no será susceptible
de transferencia ni transmisión.
23.
24. Las dedicadas a la economía del cuidado
• Actividades económicas de producción,
• Bienes y servicios,
• fomenta la asociación y la solidaridad.
Emprendimient
os
unipersonales
Emprendimient
os
familiares
Comerciantes
Minoristas
Talleres
artesanales
25. Los ecuatorianos en el exterior con sus familiares en el territorio nacional
ecuatorianos retornados,
inmigrantes extranjeros,
• Genere trabajo y empleo entre sus integrantes en el territorio nacional.
26. Para efectos de esta Ley se refiere a las personas naturales que realizan exclusivamente actividades de
sostenimiento de la vida de las personas,
con relación a la preparación de alimentos,
de cuidado humano y otros.
27. • pequeña escala
• organizadas como sociedades
• satisfacer necesidades,
Generan trabajo y empleo entre sus integrantes.
Personas o grupos de personas Actividades económicas de
producción
28. siempre que no exceda los límites de dependientes asalariados, capital, activos y ventas, que serán fijados
anualmente por la Superintendencia.
29. Es artesano el trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que desarrolla su actividad y
trabajo personalmente.
TALLER no excederá los límites de operarios, trabajo, maquinarias, materias primas y ventas, que serán
fijados anualmente por la Superintendencia.