Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Las comunas pilares del poder popular
1. SON LOS PILARES FUNDAMENTALES
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS
POLÍTICAS DEL TREN COMUNITARIO Y
LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER
POPULAR.
OBJETIVOS
ARTICULAR LAS ORGANIZACIONES DE BASE
PRESENTES EN LA COMUNIDAD Y
PROMOVER LA CREACIÓN DE NUEVAS
DONDE SEA NECESARIO.
PROMOVER LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS EN
RELACIÓN CON LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE POR
SUS ALTOS MONTOS O COMPLEJIDAD LA COMUNIDAD
NO ESTÉ EN CAPACIDAD DE RESOLVER.
EJERCER EL CONTROL SOCIAL EN
TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE
DESARROLLAN EN LA COMUNIDAD,
SEAN ÉSTAS DE ORDEN ESTATAL,
COMUNITARIO O PRIVADO.
ELABORAR UN PLAN ÚNICO DE TRABAJO
PARA ATACAR LOS PROBLEMAS QUE LA
COMUNIDAD PUEDE RESOLVER CON SUS
PROPIOS RECURSOS Y EVALUAR SUS
RESULTADOS.
Joel Alexander Riera Franco
C.I. 20929562
2. LAS COMUNAS
Áreas de la ciudad conformadas por similitudes existentes en todo el territorio que abarque
cada una de ellas, las que deben contar con la misma cantidad de habitantes. Y que
quedarán bajo el control y la gestión de los vecinos que residen en ellas. Por medio de un
gobierno comunal con cierta autonomía. Compuesto por una Junta Comunal como órgano
ejecutivo, con un presidente y 6 miembros más que surgirán del voto popular. Cuyo
principal requisito es que residan en la comuna que van a gobernar. Y un cuerpo consultivo
o especie de parlamento no vinculante compuesto por entidades no gubernamentales y
cuyo objetivo primordial es el bienestar común.
BASES LEGALESLA CRBV
ART. 5: El pueblo ejerce la soberanía directamente y somete a los órganos del Estado.
ART. 62: Los y las ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar protagónica, libre
y directamente en los asuntos públicos, así como de formar, ejecutar y controlar la gestión
pública, siendo “obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica.
ART. 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía.
ART. 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados
los servicios que éstos gestionen.
ART. 112: libre iniciativa económica equitativa y de desarrollo integral.
ART. 115: propiedad privada para todos/as con responsabilidad social.
ARTS. 70, 118 Y 308: formas de organización socioeconómica del Poder Popular:
cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, comunitarias y demás formas
asociativas productivas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad,
cuyas condiciones de funcionamiento establecerán las leyes, y que cuentan con propiedad
social
3. EL COOPERATIVISMO
Doctrina socio-económica que promueve la organización de las
personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades.
OBJETIVOS
Eliminar la explotación
de las personas por
individuos o empresas
dedicados a obtener
ganancias.
Desarrollar al HOMBRE,
con el valor de la
cooperación, de la
igualdad, de la justicia,
del respeto y del trabajo
conjunto.
VALORES
Ayuda Mutua.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Equidad.
Solidaridad.
PRINCIPIOS
Membresía abierta y voluntaria.
Control democrático de los miembro
Participación económica de los
miembros.
Autonomía e independencia.
Educación, entrenamiento e información.
Cooperación entre cooperativas.
Compromiso por la comunidad.
4. LA
COOPERATIVA
La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma
voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en
común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática
IMPORTANCIA
Son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de producir y/o utilizar
sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socios, sin distinción de raza,
género, clase social, posición política y religiosa, proporcionando educación, capacitación,
adiestramiento, formación e información a todos sus integrantes. Administrativamente aplican
enfoques, técnicas y herramientas gerenciales. Crean y desarrollan sus propias culturas
empresariales, y son el resultado de iniciativas de emprendedores para satisfacer sus propias
necesidades, definiendo objetivos y estrategias para mantenerse en el tiempo.
MARCO REGUALTORIO DE LAS COOPERATIVAS:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas 2001.
Los Estatutos de cada Cooperativa.
Los Reglamentos y Disposiciones internas de cada Cooperativa.
5. SUPERINTEDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
(SUNACOOP)
Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por
ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las
cooperativas en Venezuela, tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar
la economía cooperativa en el país y servir como soporte a las personas o
grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una
asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo
y a su vez tiene la facultad de sancionar a aquellos que incumplan o
cometan actos contrarios a las disposiciones de la ley.
TIPOS
DE
COOPERATIVAS
- Cooperativas de Producción
de Bienes y Servicios.
- Cooperativas de Consumo de
Bienes y Servicios.
- Cooperativas de Ahorro y
Crédito.
- Cooperativas Mixtas.
VENTAJAS
Están exoneradas de manera indefinida del pago
del impuesto sobre la renta (ISLR).
No pagan los derechos de registro ni cualquier otro
arancel por la prestación de un servicio.
Las cooperativas pueden ser objeto de
financiamiento por parte del estado en condiciones
especiales (bajas tasas de interés, periodos largos
de gracia, no exigencia de garantías y trámites
sencillos, entre otros).
Diversas leyes otorgan a las cooperativas
preferencias en las licitaciones y contratos con las
entidades del Estado.
6. ¿COMO CONSTRUIR UNA COOPERATIVA?
Solicitar un taller de cooperativismo.
Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación.
Retirar el certificado de denominación.
Redactar y elaborar el los estatutos y el acta constitutiva.
Presentar ante el registro subalterno de la localidad para proceder a su
registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Formalizar su inscripción ante el SUNACOOP.
Retirar la constancia de inscripción.
Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación Nacional.
Solicitar el numero de registro de información fiscal (RIF).
Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.
Presentar los libros ante el SENIAT.
Realizar balance de apertura.
Abrir una cuenta bancaria.
Inscripción en el seguro social y en el INCE.
Elaborar un proyecto financiero.