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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE
UNA VISIÓN AL SISTEMA AMBIENTAL COLOMBIANO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL
ECUADOR
Pablo Andrés Paredes Coronel*
Universidad del Norte
Barranquilla - Colombia
* Abogado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” (Ecuador),
Especialista en Derecho Ambiental, Territorial y Urbano de la Universidad del Norte
(Colombia). Master en Derecho Ambiental y Urbano Territorial de la Universidad del
Norte. papoparedesc@hotmail.com
2	
RESUMEN
Tres grandes temas son de preocupación contemporánea; la pobreza, el
terrorismo y el medio ambiente. En referencia al último, inicia la presente
investigación que parte de la necesidad de consolidar a la investigación
científica como pieza fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible.
El Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente
colombiano, Decreto 2811-1974, reconoció al ambiente como patrimonio
común, estableciendo límites, parámetros, competencias y responsabilidades
para el uso, cuidado y manejo. Con la promulgación de la Constitución de
1991, se conforma un amplio abanico normativo e institucional de manejo
ambiental, a la par se expide la Ley 99-1993, por la cual se crea el
Ministerio de Ambiente como organismo rector de la gestión ambiental y se
organiza el “Sistema Nacional Ambiental”, el que permite la ejecución de
los principios generales ambientales.
Con la expedición de la Constitución de Ecuador en el 2008, se da grandes
saltos dirigidos a la protección, conservación y aprovechamiento del medio
ambiente, es así que por primera vez en el mundo se reconoce
constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos, por lo que nos
lleva al inminente proceso de generar investigación científico ambiental
como una de las vertientes para promover el desarrollo y manejo sostenible
de los recursos naturales.
Este artículo es producto de una investigación exploratoria, pues pretende
dar una visión general de tipo aproximado respecto a una realidad
determinada.
Palabras clave. Colombia, Ecuador, Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible,
Investigación Científica.
3	
“Si la justicia social fue el eje de luchas en el siglo XX,
la justicia ambiental va a serlo en el siglo XXI”
Alberto Acosta Espinoza
Presidente de la Asamblea Constituyente de Ecuador 2008
1. INTRODUCCIÓN
El rápido desarrollo de lo que se conoce como el derecho al medio ambiente sano
constituye la mayor prueba de interés y preocupación de la sociedad contemporánea, como
lo afirma Dreyzin de Klor las profundas transformaciones producidas en la configuración
del mundo por la aparición de complejos problemas globales afectando a la comunidad
internacional en su conjunto, llevo a los países a interrelacionarse (1985, 34) es así que
mediante convenios y acuerdos enmarcados en el derecho internacional se conformaron
varias herramientas para afrontar este difícil panorama.
Sin embargo, el derecho internacional, está limitado a las consideraciones sociales, políticas
y sobre todo económicas de los Estados intervinientes; así por ejemplo, el éxito obtenido
por medio de las obligaciones del protocolo de Montreal1
, relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono, convive con el fracasado protocolo de Kyoto2
sobre la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero.
En este contexto, es significativo que pese a la creciente consideración del ambiente como
un bien común para la humanidad, este no figura entre los derechos humanos reconocidos
																																																								
1
El Protocolo de Montreal se expidió en Canadá en 1987, ratificado por Colombia mediante Ley 29 de 1992
y por Ecuador mediante Decreto Ministerial 514 en Registro Oficial 319 de 18 de noviembre de 1992.
2
El Protocolo de Kyoto se expidió en Japón el 11 de Diciembre de 1997, ratificado por el Ecuador el 13 de
Enero de 2000 y por Colombia mediante la Ley 629 de 2000.
4	
por el derecho internacional con carácter de general; las únicas excepciones significativas
por tratarse de textos internacionales jurídicamente vinculantes, es la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada en Nairobi en 1981 y el protocolo adicional
a la Convención Americana de Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos
Sociales y Culturales adoptado en San Salvador en 1988. El primero reconoce el derecho de
“todos los pueblos a disfrutar de un medio ambiente satisfactorio” y el segundo el derecho
de “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano”; no obstante ambos
casos, se trata de convenios de alcance regional cuyo impacto en la práctica está limitado
por las políticas internas de cada país.
La preocupación por el ambiente, su manejo, conservación y restauración de espacios
“formaron un pensamiento de preocupación ambiental, ocupando espacios tan importantes
como la política y la educación” (Capra, 1998,41) y es aquí en donde la responsabilidad y
el compromiso del hombre con el ambiente se perfecciona, reflejando con el surgimiento de
los primeros planes de mitigación ambiental, la declaración de principios ambientales3
, la
realización de estudios y publicaciones académicas4
y el reconocimiento del derecho a un
ambiente sano5
. Todos estos acontecimientos usufructuaron en transformaciones al marco
jurídico del Estado; transformaciones que se traducen en la incorporación de acuerdos
internacionales, normativa ambiental y reformas constitucionales de alto nivel ambiental6
.
																																																								
3
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano 1972.
4
Entre los principales estudios ambientales citamos a Rachel Louise Carson “Primavera silenciosa” en 1962.
Garret Hardin “La tragedia de los comunes” 1968. Paul Earlich “The population bomb” 1968 y el informe
Brundtland “Nuestro futuro común” 1987.
5
El derecho a un medio ambiente sano ha sido una constante lucha, su reconocimiento se inscribe por en
1966 con los derechos de tercera generación. En Colombia se consagra constitucionalmente en el art. 79 y en
Ecuador en el art. 14.
6
Según la Sentencia T-411-1992 de la Corte Constitucional de Colombia, la Constitución de 1991 es una
“Constitución Ecológica”.
5	
Los postulados de la Constitución Política de Colombia de 1991, hacen que la vinculación
entre la protección ambiental y los derechos humanos sean la piedra angular para ejercer
fuertes medidas de protección ambiental. Bajo este entorno y 24 años después de la
expedición de la carta política traducimos sus efectos en el desarrollo social y ambiental a
través de varios cuerpos normativos, extensa jurisprudencia ambiental y un amplio sistema
científico-institucional en aras del desarrollo sostenible.
El impacto de todos estos acontecimientos jurídicos y sociales traspasaron fronteras, y de
esta forma fueron de gran inspiración para la reforma constitucional de Ecuador del 2008
en donde se desarrolla al máximo todo el tema ambiental. Es así que la carta constitucional
de Montecristi marca un hito, pasando de la naturaleza objeto a la naturaleza sujeto. Por
primera vez en el mundo, la naturaleza es reconocida constitucionalmente como sujeto de
derechos a razón de sus valores intrínsecos y únicos para la reproducción de vida.
Los derechos de la naturaleza y los derechos humanos son los pilares del Estado
ecuatoriano, por lo que la generación de investigación científico ambiental es un imperativo
en cuanto contribuirá a promover el manejo y desarrollo sostenible de los recursos naturales
y elevar la calidad de vida de la población.
2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
A través de la historia, el hombre siempre se ha inmerso en todo tipo de conflictos y crisis
colectivas; sin embargo, esta misma necesidad lo ha llevado a dar significativos saltos
dirigidos al reconocimiento y protección de derechos. La revolución francesa es la meca de
6	
la liberación de los sistemas absolutistas, es así que el Estado nace como una forma de
organización social, política y económica, desde su génesis ha evolucionado en torno a tres
etapas. La centralización del poder (Estado Absolutista), la transformación de legitimidad
en legalidad (Estado Social) y la proclamación de derechos individuales y el bienestar
colectivo (Estado Social de Derecho).
En la era del Estado moderno, no solo se debe limitar y legitimar el poder, sino a la vez de
establecer una fuerte conexión entre el poder y el sentir de las mayorías, alcanzando así el
Estado Social de Derecho. Según la Corte Constitucional de Colombia:
El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo
XX, como una forma de organización estatal encaminada a realizar la justicia social y la
dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios,
derechos y deberes sociales de orden constitucional.
[…]
El papel del Estado Social de Derecho consiste, en crear los supuestos sociales de la misma
libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social. Según lo ha señalado la
Corte Constitucional colombiana, con el término “social” se señala que la acción del
Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir,
con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se
reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que
también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades
sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar
sus aptitudes y para superar los apremios materiales. (Sentencia C-288 de 2012.
Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, 2012)
7	
De esta forma el Estado Social de Derecho se incorpora como un avance en la organización
social y política del hombre. En este orden de ideas se puntualiza una significativa
diferencia en el aspecto histórico-constitucional colombiano, Colombia pasa de declarar
que la soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación7
a declarar que la soberanía
reside exclusivamente en el pueblo8
.
Con el abandono de la Constitución de 1886, el proceso constituyente de 1991 marco un
importante desafío en la dimensión jurídico-social del país, se llego a la modernización
institucional, el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos, la accesibilidad
de la justicia, la instauración de la participación ciudadana y el derecho a un medio
ambiente sano. Este último, cronológicamente aparece en el debate mundial a mediados del
siglo XX, cuando las Naciones Unidas anuncian el nacimiento de una tercera generación de
derechos9
”. Según Rocatti (1995) los Derechos de tercera generación son derechos difusos,
colectivos10
o supraindividuales, los cuales han sido recogidos por algunas constituciones a
fin de garantizar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos.
El derecho a un medio ambiente sano constituyente el mayor referente de lucha de los
derechos de tercera generación, este considera a los individuos como integrantes de la
																																																								
7
Constitución Política de Colombia 1886. Art. 2. La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación,
y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.
8
Constitución Política de Colombia 1991. Art. 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual
emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los
términos que la Constitución establece.
9
En la segunda mitad del siglo XX la Asamblea General de las Naciones Unidas consagran los Derechos de
Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan
cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
10
En Colombia los derechos colectivos están consagrados en los artículos 78, 79, 80, 81, 82 constitucional y
regulados por la ley 472 de 1998. En Ecuador los derechos colectivos esta consagrado en el artículo 57
constitucional.
8	
comunidad capaces de vivir en armonía con la naturaleza para asegurar el bienestar de
futuras generaciones, además de proteger la supervivencia de grupos indígenas, ancestrales
y personas económicamente vulneradas o marginadas.
La incidencia de los derechos de tercera generación y las manifestaciones internacionales
por la preservación ambiental fueron de gran resonancia en Colombia, es así que mediante
Decreto 2420 de 1968 se establece el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales
“INDERENA”11
, encargado de promover la naciente política ambiental. Otro de los
adelantos significativos de protección ambiental lo constituye la Cumbre de la Tierra
organizada por las Naciones Unidas en Estocolmo en 1972, esta declaración internacional
marca un hito, pues sus 26 principios marcan las bases del derecho internacional ambiental.
A la luz de la proclamación de Estocolmo 1972:
El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar
descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de
transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos
los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia.
Aplicando errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables
al ser humano y a su medio.
A través de esta declaración, los Estados adquieren obligaciones específicas a nivel
internacional con el fin de proteger, conservar y transmitir dicho patrimonio a generaciones
																																																								
11
El INDERENA estaba adscrito al Ministerio de Agricultura, y por la ley 99 de 1993 entro en liquidación.
9	
futuras12
(Moyano, 1995). Bajo estas circunstancias, el congreso de Colombia presenta la
ley 23 de 1973, mediante la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la
República a fin de expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio
Ambiente que es el decreto ley 2811 de 1974, compactando la legislación dispersa,
declarando al ambiente como patrimonio común, a los recursos naturales como de interés
social, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano y colocando a la
ejecución de la política ambiental en manos del poder ejecutivo.
En 1987 la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo publica el informe
“Nuestro Futuro Común”, este informe revelo que las prácticas de desarrollo favorecían a la
pobreza de las personas, a la vulnerabilidad de los colectivos y a la degradación del
ambiente, a razón de la brecha social de carácter global por la imperfecta distribución de
recursos estableciendo entre ricos localizados y pobres globalizados (Álvarez, 2005,4).
El informe Bruntland plantea la meta de un crecimiento económico, apunta a la elevación
de la calidad de vida y al bienestar social. En la Sentencia C-126 de 1998. “el desarrollo
sostenible debe permitir elevar la calidad de vida de las personas y el bienestar social pero
sin sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas que sirven de base biológica y
material a la actividad productiva”. Magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero.
Siguiendo este orden de ideas, la relevancia que asume el ambiente en el ámbito
internacional y las primeras incorporaciones normativas en la esfera jurídica colombiana, el
derecho al medio ambiente se inviste de notabilidad y se consolida como referente en el
																																																								
12
Declaración de Estocolmo, principio 4 y 5.
10	
proceso constitucional del 91. La Constitución Política de 1991 se fundamenta en la
obligación del Estado y de todas las personas de proteger las riquezas naturales, en la
función social y ecológica de la propiedad, los postulados de desarrollo sostenible13
, en el
valor intrínseco de la naturaleza y la dependencia del hombre para su desarrollo. Según la
Sentencia T-411 de 1992 de la Corte Constitucional, la Constitución es una “constitución
ecológica” por el tríptico económico, la función ecológica de la propiedad y las 34
disposiciones constitucionales. En palabras del Magistrado Alejandro Martínez Caballero:
La ecología contiene un núcleo esencial, entendiendo por éste aquella parte que le es
absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegidos y que le dan vida
resulten real y efectivamente tutelados. Se rebasa o se desconoce el contenido esencial
cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan
más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. Los derechos al trabajo,
a la propiedad privada y a la libertad de empresa, gozan de especial protección, siempre
que exista un estricto respeto de la función ecológica, esto es, el deber de velar por el
derecho constitucional fundamental al ambiente.
[…]
La protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente
reconocida, una necesidad socialmente sentida, de dar una respuesta contundente a las
intolerables agresiones que sufre el medio ambiente. Sentencia T-411 de 1992.
La Constitución ecológica maximiza los derechos de las personas y a la vez marca una
estrecha relación entre la sociedad y el ambiente. En su primer título recoge los principios
fundamentales. En el segundo título los derechos, garantías y deberes y dentro de este, en el
																																																								
13
Constitución Política de Colombia. Art. 334.
11	
tercer capítulo alberga los derechos colectivos y del ambiente, y el cuarto la protección y
aplicación de los derechos.
De una fácil lectura se desprende que los mencionados artículos constitucionales hacen
referencia a la inexorable obligación del Estado de dotar a las personas de un ambiente
sano14
, al desarrollo sostenible15
, a la conservación de recursos naturales16
, al principio de
prevención17
y a la participación ciudadana en temas ambientales18
.
Así las cosas y como lo afirma Chinchilla, desde la promulgación de la Constitución
Política del 91 “poseemos un extenso, rico y diversificado catálogo de derechos
constitucionales provenientes de todas las llamadas generaciones de derechos y de muy
variadas vertientes ideológicas” (2009, 139) el marco jurídico colombiano se ha ido
enriqueciendo en torno a publicaciones e investigaciones científicas, convenios
internacionales de responsabilidad ambiental, legislación para la gestión, uso, conservación
y manejo del medio ambiente y un amplio abanico jurisprudencial marcando precedentes de
respeto ambiental y desarrollo sostenible, lo que ha usufructuado que el país se convierta en
un fuerte referente para la gestión ambiental en América Latina.
																																																								
14
Constitución Política de Colombia. Art. 79.
15
Constitución Política de Colombia. Art. 80. Ley 99 de 1993 Art. 3.
16
Constitución Política de Colombia. Art. 80. Ley 99 de 1993 Art. 5. Numeral 8.
17
Constitución Política de Colombia. Art. 80. Ley 99 de 1993 Art. 5. Numeral 14.
18
Constitución Política de Colombia. Art. 88. Ley 472 de 1998 desarrolla las acciones populares y de grupo.
Ley 472 de 1998. Art. 2. Acciones populares. Son los medios procesales para la protección de los derechos e
intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro,
la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado
anterior cuando fuere posible.
Ley 472 de 1998. Art. 3. Acciones de grupo. Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un
conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios
individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los
elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el
reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
12	
3. LEY GENERAL AMBIENTAL (LEY 99 DE 1993)
La Ley General Ambiental constituye el nexo entre la Constitución Política y la gestión
ambiental en Colombia. A la par de la promulgación de la nueva carta política, se celebra
en 1992 la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro, la misma que incorporo en el debate
social y político los efectos del cambio climático y los postulados del desarrollo sostenible.
A la luz del artículo 1 de la Declaración de Rio. “Los seres humanos constituyen el centro
de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”
“Sabemos que Colombia es uno de los países privilegiados del mundo en oferta ambiental.
Pero sabemos también que es uno de los países que más aceleradamente está arruinando esa
riqueza, poniendo en riesgo su desarrollo futuro” (Rodríguez, 1994, 7). Bajo los
lineamientos constitucionales y los postulados de la Declaración de Rio, se expide la ley 99
de 1993, la cual cristaliza el espirito del constituyente19
sobre la protección ambiental,
plantea los principios generales ambientales, crea el Ministerio de Ambiente, reordena el
sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental.
Así las cosas, “el nuevo ministerio recogió las dispersas funciones que estaban en cabeza
del INDERENA, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Minas y Energía, el HIMAT,
Ingeominas, el Instituto Agustín Codazzi, la Dirección Marítima y Portuaria (DIMAR), el
Departamento Nacional de Planeación y las Corporaciones Autónomas Regionales”
																																																								
19
Constitución Política de Colombia. Artículos 80, 333, 334.
13	
(Rodríguez, 1994,52) y se convierte en el organismo rector de la gestión del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de
respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir las políticas de
aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente.
La ley 99 también incorpora los postulados del desarrollo sostenible20
, los cuales guían el
comportamiento de las personas y de las instituciones, se direccionan hacia el derecho a la
vida, la erradicación de la pobreza, el deber del Estado de reducir o eliminar la producción
o consumo insostenible, fomentar políticas públicas adecuadas y desarrollar procesos
económicos más amigables con el ambiente.
Para la perfección y complemento de la ley 99, aparece el Sistema Nacional Ambiental
como precursor de los principios ambientales, el Consejo Nacional Ambiental para asegurar
la coordinación intersectorial, el apoyo científico y técnico del ministerio, la obligatoriedad
del licenciamiento ambiental, las funciones de las entidades territoriales y la participación
ciudadana como el mecanismo para la gestión ambiental.
4. EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
El Sistema Nacional Ambiental, por sus siglas “SINA” es el eslabón entre la Constitución
Política y la ley 99 sobre el derecho a un medio ambiente sano y los postulados del
																																																								
20
Ley 99 de 1993. Art. 1. Numeral 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según
los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración.
Ley 99 de 1993. Art. 3. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la
elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en
que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la
satisfacción de sus propias necesidades.
14	
desarrollo sostenible. La esencia del SINA como orientaciones, normas, programas e
instituciones para la gestión ambiental proviene de tres aspectos. Primero desde la
expedición del Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, el que
según Martínez, fue uno de los códigos más afamados y completos de América Latina
(2002). Segundo por el reconocimiento del ambiente como principio normativo y uno de
los fines del Estado. Tercero por los principios generales ambientales contemplados en la
ley 99 y cuarto por la liquidación del INDERENA que ejercía como autoridad ambiental.
En herencia de estos cuatro acontecimientos nace el SINA, con la misión de hacer efectivos
los postulados del desarrollo sostenible contemplados en el marco jurídico del país y en los
convenios internacionales. Según la ley 99, el SINA “es el conjunto de orientaciones,
normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha
de los principios generales ambientales”, se presenta como director de la gestión ambiental,
además goza de jerarquía política, pasando de un instituto como el INDERENA que
dependía del Ministerio de Agricultura a un sistema encabezado por el Ministerio de
Ambiente, el que puede relacionarse en condiciones de igualdad con los demás ministerios
para la toma de decisiones.
Dicho lo anterior, el SINA es presentado como un novedoso plan de descentralización y de
responsabilidad compartida, es así que puede marcar directrices en pro del ambiente, las
mismas que tienen que ser acotadas por el sector privado y consideradas por los demás
ministerios; lo que nos indica que lo económico no esta por encima de lo ambiental
(Martínez, 2002).
15	
De acuerdo a la ley 99, los componentes del SINA son: el Ministerio de Ambiente, las
Corporaciones Autónomas Regionales, los Institutos de Investigación Científica, las
Autoridades Ambientales Urbanas y la Unidad de Parques Nacionales Naturales. En este
orden de ideas, Mary Torres (2005) denomina al SINA de la ley 99 como el “SINA
institucional”, además afirma que en la institucional ambiental colombiana concurren otras
instituciones paralelas, las que cataloga como el “SINA territorial” correspondiente a los
entes territoriales, el “SINA sectorial” correspondiente a los otros ministerios de
responsabilidad ambiental y el “SINA social” correspondiente a la sociedad civil.
Hecha la salvedad, es claro que el sector privado conforma una arista importante en la
gestión ambiental, por esa razón y junto a las características del SINA de la ley 99 y la
configuración afirmada por Torres, se conforma un perfecto pentagrama en donde la
política ambiental, la planificación nacional, el ordenamiento territorial, la participación
ciudadana y el sector privado interactúan en un trabajo sincronizado.
	
DESARROLLO
SOSTENIBLE
SINA INSTITUCIONAL
SINA SECTORIALSINA TERRITORIAL
SINA SOCIAL SECTOR PRIVADO
16	
Finalmente y como lo explica Manuel Rodríguez (2003), la institucionalidad ambiental
colombiana se encuentra entre las mas avanzadas de América, es así que a raíz de la
reforma constitucional del 1991 y la ley del 1993, Colombia en la última década aumentó la
capacidad de protección ambiental en comparación con casi la totalidad de países de
América Latina y el Caribe; por lo que la propuesta de promocionar e implementar un
cuerpo institucional de carácter científico ambiental en el Ecuador se transforma en una
razón a seguir y una necesidad a cumplir honrando el mandato constitucional y las
demandas sociales de protección ambiental y el manejo sostenible de los recursos.
5. APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
Considerando la Declaración de Estocolmo, los postulados de la Cumbre de Rio 92, la
Constitución del 91 y la normativa ambiental, el artículo 16 de la ley 99 de 1993 enuncia
las entidades de apoyo científico y técnico vinculadas al Ministerio de Ambiente y
pertenecientes al SINA, las que son: el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales IDEAM, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito
Vives de Andreis” INVEMAR, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
“Alexander Von Humboldt”, el Instituto Amazónico Investigaciones Científicas “SINCHI”
y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John Von Neumann”.21
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales “IDEAM” es un
establecimiento público de carácter nacional, con autonomía administrativa, personería
																																																								
21
Las entidades descritas en el artículo 16 de la ley 99 de 1993 están amparadas por la ley 29 de 1990, el
Decreto 393 de 1991 y la ley 1286 de 2009.
17	
jurídica y patrimonio independiente encargado del manejo de la información científica y
técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país. El
Instituto IDEAM deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información
básica sobre hidrología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los
recursos biofísicos de la nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de
infraestructuras metodológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones,
predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.
El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”
INVEMAR, es un establecimiento público con autonomía administrativa, personería
jurídica y patrimonio propio. El Instituto INVEMAR se reorganizara como una corporación
sin ánimo de lucro de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el
Decreto 393 de 1991. Tendrá como encargo principal la investigación básica y aplicada de
los recursos naturales renovables y del medio ambiente en los litorales y ecosistemas
marinos y oceánicos de interés con el fin de proporcionar el conocimiento científico
necesario para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la elaboración de planes
y proyectos que conduzcan al manejo sostenible de los recursos, la recuperación del medio
ambiente marino y costero y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.
El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” es una
corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público con autonomía administrativa,
personería jurídica y patrimonio propio organizada según la ley 29 de 1990 y el Decreto
393 de 1991. El Instituto “Alexander Von Humboldt” realizara investigación básica y
18	
aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales y de levantar y
formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional.
El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John Von Neumann” es una
corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público con autonomía administrativa,
personería jurídica y patrimonio propio organizada según la ley 29 de 1990 y el Decreto
393 de 1991. El Instituto “John Von Neumann” actúa como instrumento de coordinación y
apoyo al servicio de los grupos étnicos y demás pobladores de la región; el mejoramiento
de las condiciones de vida de la población surgidas de la oferta natural y servir como foro
de debate y discusión alrededor de temas del territorio, de desarrollo y de cultura.
El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI” es una corporación civil
sin animo de lucro, de carácter público con autonomía administrativa, personería jurídica y
patrimonio propio organizada según la ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991. El
Instituto SINCHI tendrá por objeto la realización y divulgación de estudios e
investigaciones científicas de alto nivel relacionadas con la realidad biológica, social y
ecológica de la región amazónica para el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y el medio ambiente de la región.
Dicho lo anterior, y considerando que Colombia y Ecuador pertenecen en espacio de
continuidad al mismo sistema ambiental, así también, comparten la mayoría de elementos
bióticos y abióticos, y después de un análisis general sobre las entidades científicas que
integran el Sistema Nacional Ambiental colombiano, es de inigualable valor la pauta que
nos brinda Colombia para alcanzar el desarrollo sostenible a través de la investigación
19	
científica, así se justifica esta investigación y su necesidad de promocionar e implementar
un sistema científico ambiental en Ecuador; cuyos planes, objetivos y metas respondan a las
necesidades del país, y cuya línea de investigación se adapte a la realidad ambiental bajo las
características naturales propias a fin de cumplir con los principios generales ambientales,
la protección y conservación natural y el manejo sostenible de los recursos.
6. LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI - ECUADOR
Como parte de nuestro estudio y como referencia histórica, recordamos que en la década de
los 70 Ecuador percibe en el extractivismo la vertiente más rápida para el desarrollo. Con el
inicio de los primeros trabajos petroleros el país vive un importante crecimiento
económico, a la par que surgen varios problemas sociales y graves desajustes ambientales.
Como lo explica el Magistrado Antonio Barrera Carbonell en la Sentencia T-254-1993 “la
crisis ambiental es por igual crisis de la civilización y replantea la manera de entender las
relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales
y estos a su vez se reproducen en condiciones de miseria”.
Continuando la argumentación, la incontrolable explotación petrolera llevo a la extinción
de la tribu Tetete y Sansahuari y a la sistemática reducción de los territorios indígenas
Cofán, Siona, Secoya, Quichua y Huaorani (Little, 1999); pero sin duda, el principal
ejemplo de la devastación ambiental en Ecuador, es el caso Cevron-Texaco22
; esta
compañía petrolera fue condenada a pagar $19.000.000.000 millones de dólares por los
																																																								
22
Para ampliar el caso Chevron Texaco véase https://www.youtube.com/watch?v=Orz67teq6q4
la mano sucia de Chevron https://www.youtube.com/watch?v=Bl1gbInVuIM
20	
terribles daños ambientales23
, daños que son 30 veces mas que el desastre de Exxon Valdez
en Alaska y 18 veces más que el desastre de British Petroleum en el golfo de México.
Bajo esta crisis social y el colapso ambiental; Ecuador es influenciado por una nueva
corriente jurídica de tipo garantista, así se aprobó en Montecristi el mayor avance
constitucional sobre el reconocimiento derechos, por primera vez en el mundo la naturaleza
es reconocida constitucionalmente como sujeto de derechos, esto a razón de la herencia
ancestral y por los valores únicos para la reproducción de vida. A la luz del preámbulo de la
Constitución del 2008:
Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces
milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la
naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,
decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía
con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay […]
El reconocimiento de saberes ancestrales se repiten a lo largo de todo el texto
constitucional, así por ejemplo, al determinar los deberes del Estado, el efectivo goce de los
derechos, los ejes en el régimen de desarrollo y el sistema económico; hacen referencia al
Sumak Kawsay como principio normativo y fin del Estado.
Pero, ¿Que es el Sumak Kawsay?, ¿Y por que esto influye en nuestro estudio?. El Sumak
Kawsay o Buen Vivir por su traducción literal al español, es el notable estilo de vida de los
																																																								
23	Caso Chevron Texaco, sentencia 0002-2003 Corte Provincial de Sucumbíos. magistrado Nicolás Zambrano
21	
pueblos indígenas. Esta cosmovisión ancestral propone “una relación equilibrada ente la
humanidad, la naturaleza y el universo, frente a la forma de pensamiento occidental, en
donde el individuo, lo privado y la economía de mercado rigen el desarrollo de la vida,
reduciendo el bienestar humano al consumo material” (Acosta, 2013,10).
El amplio abanico de características, rituales, estilos y formas de vida y la relación del
hombre con la naturaleza nos presenta ciertos puntos relevantes para nuestro estudio, es así
que al hablar de Sumak Kawsay se hace referencia a la naturaleza, lo que en el mundo
indígena es la Pacha Mama. La Pacha Mama es la concepción cósmica de “Madre Tierra”,
de la que no solo somos parte, sino de la que todos somos hijos, por lo que según la
concepción indígena, la relación del ser humano con el entorno tiene que ser una relación
de un hijo hacia su madre (Huanacuni, 2008).
Según el preámbulo de la Constitución de Ecuador, “celebrando a la Pacha Mama, de la
que somos parte y es vital para nuestra existencia”, y el artículo 71 constitucional, “la
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente […]” vemos así el importante papel del ambiente en la vida del
hombre y el significativo reconocimiento de la naturaleza como la deidad indígena de la
que somos parte.
Es así que el Sumak Kawsay nos revela otro paradigma en el que el ambiente deja de ser el
medio y se convierte en el principio y fin de toda actividad humana, rechaza toda forma de
individualismo pues el hombre es visto en comunidad, y nos revela otro modelo
económico, superando la dicotomía entre economía y ecología, busca reivindicaciones
22	
frente al modelo capitalista y repudia el desarrollo como el crecimiento perpetuo en un
mundo finito de recursos. Finalmente el Sumak Kawsay adopta un plan de desarrollo de
tipo social y solidario24
, de características responsables y sustentables, fundamentado en el
respeto de los ciclos naturales del ambiente. Según Ramírez, el Sumak Kawsay “permite la
aplicación de un nuevo paradigma económico cuyo fin no se concentre en los procesos de
acumulación material, mercantilista e interminable de bienes, sino que promueva una
estrategia económica, incluyente y sustentable” (2009,10).
De esta forma el Sumak Kawsay se incrusta en el debate constitucional como principio
normativo y fin del Estado constituyéndose en una expresión de derechos y una fuente de
desarrollo25
, que exige modelos democráticos y de justicia social en el que la sociedad se
construye de manera incluyente, terminando con el tridente de mercado “explotación
descontrolada”, “crecimiento continuo” y “desarrollo finito” los cuales solo afectan la
calidad de vida y favorecen la destrucción del ambiente.
Así las cosas, el Sumak Kawsay propone “responsabilidad de explotación”, “crecimiento
controlado” y un “desarrollo distributivo”, constituyéndose en un sistema vivo,
históricamente construido, de carácter solidario, incluyente, comunitario y respetuoso, lo
que conlleva “la satisfacción de necesidades, la consecución de una calidad de vida digna,
el florecimiento de todos en paz y armonía con la naturaleza y la promulgación indefinida
de las cultura humanas” (Ramírez, 2008,74).
																																																								
24
Constitución de la República del Ecuador. Art. 283. Sistema económico.
25
Constitución de la República del Ecuador Art 275 Régimen del Buen Vivir. Art 340 Régimen de Desarrollo
23	
7. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCION DE ECUADOR
El reconocimiento de los derechos ha sido una inquebrantable lucha del hombre en la
sociedad. Desde la Francia revolucionaria y la independencia de los Estados Unidos
pasando por toda la ola independentista de América Latina y África hasta llegar a las
Declaraciones de Derechos de las Naciones Unidas26
y posteriores logros populares27
.
La conquista y promulgación de los Derechos Humanos fue un logro por el reconocimiento
de los valores intrínsecos del ser humano, pero la forma en la que se manejaba los recursos
naturales no era de mayor preocupación, es a mediados del siglo XX que surge la
intranquilidad cuando el mismo sistema dominante connota que la explotación ambiental es
cada vez más difícil y que los recursos son cada vez más escasos. Kofi Annan, ex-
Secretario General de Naciones Unidas expreso:
Desde la conferencia de 1972, el medio ambiente natural ha soportado la presión impuesta
por la cuadruplicación de la población y por una producción económica mundial dieciocho
veces mayor. A pesar de tener a nuestra disposición tecnologías, recursos humanos,
opciones normativas, e información técnica y científica en abundancia, la humanidad
todavía tiene que terminar de una vez por todas con las políticas y practicas insostenibles y
peligrosas desde el punto de vista ambiental. De los datos, análisis y previsiones
contenidos en este informe emerge la necesidad imperiosa de pasar de las palabras a la
acción. (Annan, 2002,13).
																																																								
26
La Declaración Universidad de Derechos Humanos 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1976 entre otros.
27
Quizás entre los eventos mas conocidos de luchas populares es la histórica marcha por el “trabajo y la
libertad” agosto de 1963.
24	
La preocupación por el ambiente, su manejo, conservación y restauración ocuparon
espacios en lo social y lo político, lo que ha venido generando la necesidad de proteger a
los animales, las plantas y a otros elementos del ambiente; no como bienes, sino como
sujetos que merecen respeto. Lo cual modifica la concepción tradicional del derecho
(Rodríguez, 2013).
Como lo afirma Mesa Cuadros “el catálogo de derechos debe ampliarse en la medida que
ha venido creciendo el número de amenazas a las condiciones de vida” (2010, 338), y en el
proceso constitucional ecuatoriano refleja estas modificaciones, para Gudynas la estructura
jurídica del país se basa en torno de una sustentabilidad suerte-fuerte28
, pasando de la
naturaleza objeto a la naturaleza sujeto. A la luz de la Constitución de Ecuador.
Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. […]
La positivización de los Derechos de la Naturaleza en la carta fundamental encierra en la
arena jurídico-social un ejercicio diferente, es así que el tradicional sistema de
responsabilidad ambiental implica exclusivamente la reparación civil, al respecto Gudynas
expresa que la promulgación de los derechos de la naturaleza implica la existencia de dos
tipos justica 29
; la “justicia ambiental”, aquella que se desenvuelve en una ética
																																																								
28
La teoría de Gudynas establece cinco tipos de desarrollo. Insustentabilidad, sustentabilidad, sustentabilidad
débil, sustentabilidad fuerte y sustentabilidad súper fuerte. Para ampliar este concepto véase en Desarrollo,
derecho de la naturaleza y buen vivir después de Montecristi 2011.
29
El artículo 72 de la Constitución de Ecuador, expresa que la restauración de la naturaleza será
independiente a la obligación del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos
25	
antropocéntrica y cuya única acción es la defensa y reparación de los derechos de tercera
generación; y la “justicia ecológica”, fundamentada en la ética biocentrica, en la existencia
de los valores intrínsecos de la naturaleza y cuyos valores deben ser restituidos y reparados
en caso de ser afectados (2010).
De esta forma, la Constitución de la República en los artículos 14 y 66, garantiza la
“Justicia Ambiental” como la manera de indemnizar a las personas y comunidades por los
daños producidos en el ambiente, y la ley efectiviza de este derecho, el Código Civil en el
artículo 1453 define al daño y en el artículo 1572 hace referencia a la reparación del daño.
La ley de Gestión Ambiental en el artículo 43 establece los daños y perjuicios por el
deterioro causado a la salud o al ambiente. Estas figuras jurídicas guardan relación con el
principio de derecho ambiental internacional, “el que contamina paga”30
.
La “Justicia Ecológica” se contempla en los artículos 71 y 72 constitucional. Es así que la
restauración ambiental se convierte en la restitución de los derechos de la naturaleza
afectados por todo tipo de prácticas ilegales dirigidas hacia su integridad. La restauración
ambiental se ejecutara a través de la reconstrucción del tejido ecológico y la regeneración
de sus ciclos vitales y procesos evolutivos, con el complemento de garantizar la no
repetición de los hechos (Guaranda, 2010).
																																																																																																																																																																									
y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. Se aprecia claramente como enfatiza la
Constitución en los dos tipos de justicia, la justicia ambiental y la justicia ecológica, artículos 14 y 71
respectivamente.
30
Principio del derecho internacional ambiental. Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico 1972. Declaración de Estocolmo 1972 principio 22. Declaración de Rio 1992 principio 16.
26	
El proceso constitucional hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza no marca
una utopía ambiental, sino que al contrario, abre las puertas del Estado para la realización
de profundas modificaciones en sus bases políticas, económicas, sociales y culturales, estas
modificaciones se traduce en la construcción postmoderna del Estado, lo que Mesa Cuadros
(2010) llama como el “Estado Ambiental de Derecho31
”, una innovadora propuesta política
jurídica que supera la incapacidad del actual modelo de Estado que no garantiza la
sostenibilidad ambiental, ni los ideales de libertad, igualdad y dignidad humana, y que
incrementa las desigualdades y discrimina a la naturaleza (Valencia, 2007).
8. CONCLUSIÓN.
HACIA UN NUEVO RÉGIMEN CIENTÍFICO AMBIENTAL EN EL ECUADOR
Nunca antes los avances científicos, tecnológicos e industriales habían sido mas
contundentes y globalizantes (Valencia, 2007). Los científicos han descubierto que el
mundo material es una red de modelos, de relaciones inseparables, y que el planeta en su
conjunto es un sistema vivo y autorregulado (Capra, 1998) lo que nos obliga a generar
información científica, actualizada, verificada e inmediata a fin de mantener una
responsable gestión ambiental.
																																																								
31
Mesa Cuadros advierte que el “Estado Ambiental de Derecho” deberá ser entonces y necesariamente un
Estado Constitucional social y democrático de derecho que incorpora además una visión transtemporal de los
derechos humanos. A la luz del artículo 1 de la Constitución de Ecuador. “El Ecuador es un Estado
Constitucional de Derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. […]” Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Para ampliar el concepto véase en “Derechos ambientales en perspectiva de integralidad: Concepto y
fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el Estado ambiental de derecho”. Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia, 2010.
27	
El papel que ejercen las entidades de apoyo científico y técnico del Sistema Nacional
Ambiental de Colombia (INVEMAR, SINCHI, IDEAM, Humboldt, Neumann) facilitan la
generación de información científica, esto con fin de proporcionar el conocimiento
necesario para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la elaboración de planes
y proyectos que conduzcan al desarrollo sostenible. De esta manera, el Sistema Nacional
Ambiental colombiano se convierte en un referente por su activa participación en la arena
científico-académica y su intervención en la esfera jurídico-política y sociocultural
direccionados a fomentar los principios generales ambientales.
Así las cosas; y considerando que Colombia y Ecuador son parte del mismo espacio
ambiental (costa del pacifico, sierra andina, y selva amazónica), que ambos países
comparten una misma herencia histórica y que ambos custodian un referente cultural, el
Sistema Nacional Ambiental colombiano se convierte en la pauta más adyacente para la
práctica e implementación de investigación científica en el Ecuador. Con el nuevo proceso
jurídico-constitucional que inicio Ecuador en el 2008; lo que Rodríguez cataloga como
“una legislación sumamente adelantada en el tiempo” (80, 2013), es un requerimiento sine
qua non la implementación de modelos, métodos, practicas, recursos y todas las demás
herramientas administrativas, científicas, técnicas e investigativas para alcanzar los
postulados constitucionales sobre los derechos de la naturaleza y el desarrollo sostenible;
continuando con la argumentación, Rafael Correa en su discurso de posesión como
Presidente del 24 de mayo de 2013, expresó:
Bienvenidos al Ecuador, el país mega diverso más compacto del planeta, en Ecuador
tenemos los cuatro mundos, la costa marina, la sierra andina, la selva oriental y esa
28	
maravillosa región insular, nuestras islas las galápagos, las islas encantadas patrimonio
natural de la humanidad, y todo esto en un territorio un poco más de 256.000 km2
, en
donde se dan todos los climas y microclimas imaginables. En un mismo día, el turista que
nos visita podrá desayunar con frutos del mar recién pescados en la playa, luego almorzar
en las faldas del Cayambe un soberbio glacial en plena la línea equinoccial y luego cenar
en plena selva amazónica. Al día siguiente, a menos de dos horas de vuelo, nuestro
asombrado turista estará ya en las islas Galápagos, una de las siete maravillas naturales
del planeta. Ecuador ama la vida, las ecuatorianas y los ecuatorianos hemos declarado que
la naturaleza tiene derechos como espacio de reproducción de vida, así lo hemos
reconocido en nuestra constitución, la primera en el mundo y la única hasta ahora en
otorgárselos.
En este orden de ideas, y reflexionando que la visión del planeta no parte de una
composición lineal, sino al contrario, nace de la aceptación y comprensión de que el
ambiente es un complejo sistema interconectado e interrelacionado en donde interactúan
todos los agentes bióticos y abióticos, por lo que, la generación de conocimiento científico
es una latente obligación, y es por esa obligación que nace la presente investigación, con la
propuesta de generar investigación científica en el Ecuador, la que responda a las
particulares del mandato constitucional, a la necesidad social de protección y conservación
ambiental y al aprovechamiento sostenible de los recursos.
En consideración a los mencionados patrones, la generación de investigación científica en
el Ecuador responderá a una línea de investigación científico ambiental continental y una
línea de investigación científico ambiental insular. La primera se subdivide en
29	
investigaciones científicas costeras, investigaciones científicas andinas e investigaciones
científicas amazónicas y la segunda en investigaciones científicas del Archipiélago de
Galápagos. Por lo motivado, entre las funciones generales exigidas a los nuevos institutos
científico ambientales ecuatorianos, esta: el estudio y seguimiento sobre la realidad
biológica y ecológica del país, evaluaciones de impacto humano en el ambiente,
alternativas tecnológicas y modelos de post-desarrollo, ordenamiento ambiental del
territorio, estudios y adaptación al cambio climático, determinación de zonas de protección,
monitoreo y seguimiento de climas, microclimas, flora y fauna costera, andina, amazónica e
insular, planes de restauración ambiental y las demás directrices que fije el Ministerio de
Ambiente y la política nacional ambiental.
Las nuevas instituciones científico ambientales del Ecuador se sujetaran a las características
del derecho público, serán parte de la administración pública central, (Función Ejecutiva,
Ministerio del Ambiente), por lo que sujetan a los preceptos constitucionales y las reglas
del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva. En referencia a este último, y
parafraseando sus artículos 2, 9 y 10 literal F. Los órganos dependientes a los ministerios
de Estado32
integran la función ejecutiva, gozan de personalidad jurídica33
para el ejercicio
y la ejecución de actividades especializas en las áreas de investigación, promoción, ciencia
y tecnología34
, contarán con autonomía administrativa y financiera para la ejecución de sus
funciones y competencias asignadas.
																																																								
32
Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva artículo 2.	
33
Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva artículo 9.
34
Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva artículo 10 literal F.
30	
Finalmente, la promoción de esta nueva institucionalidad científico ambiental en el Ecuador
alcanza su justificación sincronizando los ámbitos jurídico-sociales y científico-académicos
para así lograr los objetivos del Estado Constitucional, el manejo sustentable de los
recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
Investigación Científico
Ambiental Continental
Investigación Científico
Ambiental Insular
COSTERAS
ANDINAS
AMAZÓNICAS
GALÁPAGOS
ECUADOR
DESARROLLO SOSTENIBLE
31	
BIBLIOGRAFÍA
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32	
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33	
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  • 1. ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE UNA VISIÓN AL SISTEMA AMBIENTAL COLOMBIANO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL ECUADOR Pablo Andrés Paredes Coronel* Universidad del Norte Barranquilla - Colombia * Abogado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” (Ecuador), Especialista en Derecho Ambiental, Territorial y Urbano de la Universidad del Norte (Colombia). Master en Derecho Ambiental y Urbano Territorial de la Universidad del Norte. papoparedesc@hotmail.com
  • 2. 2 RESUMEN Tres grandes temas son de preocupación contemporánea; la pobreza, el terrorismo y el medio ambiente. En referencia al último, inicia la presente investigación que parte de la necesidad de consolidar a la investigación científica como pieza fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible. El Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente colombiano, Decreto 2811-1974, reconoció al ambiente como patrimonio común, estableciendo límites, parámetros, competencias y responsabilidades para el uso, cuidado y manejo. Con la promulgación de la Constitución de 1991, se conforma un amplio abanico normativo e institucional de manejo ambiental, a la par se expide la Ley 99-1993, por la cual se crea el Ministerio de Ambiente como organismo rector de la gestión ambiental y se organiza el “Sistema Nacional Ambiental”, el que permite la ejecución de los principios generales ambientales. Con la expedición de la Constitución de Ecuador en el 2008, se da grandes saltos dirigidos a la protección, conservación y aprovechamiento del medio ambiente, es así que por primera vez en el mundo se reconoce constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos, por lo que nos lleva al inminente proceso de generar investigación científico ambiental como una de las vertientes para promover el desarrollo y manejo sostenible de los recursos naturales. Este artículo es producto de una investigación exploratoria, pues pretende dar una visión general de tipo aproximado respecto a una realidad determinada. Palabras clave. Colombia, Ecuador, Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Investigación Científica.
  • 3. 3 “Si la justicia social fue el eje de luchas en el siglo XX, la justicia ambiental va a serlo en el siglo XXI” Alberto Acosta Espinoza Presidente de la Asamblea Constituyente de Ecuador 2008 1. INTRODUCCIÓN El rápido desarrollo de lo que se conoce como el derecho al medio ambiente sano constituye la mayor prueba de interés y preocupación de la sociedad contemporánea, como lo afirma Dreyzin de Klor las profundas transformaciones producidas en la configuración del mundo por la aparición de complejos problemas globales afectando a la comunidad internacional en su conjunto, llevo a los países a interrelacionarse (1985, 34) es así que mediante convenios y acuerdos enmarcados en el derecho internacional se conformaron varias herramientas para afrontar este difícil panorama. Sin embargo, el derecho internacional, está limitado a las consideraciones sociales, políticas y sobre todo económicas de los Estados intervinientes; así por ejemplo, el éxito obtenido por medio de las obligaciones del protocolo de Montreal1 , relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, convive con el fracasado protocolo de Kyoto2 sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En este contexto, es significativo que pese a la creciente consideración del ambiente como un bien común para la humanidad, este no figura entre los derechos humanos reconocidos 1 El Protocolo de Montreal se expidió en Canadá en 1987, ratificado por Colombia mediante Ley 29 de 1992 y por Ecuador mediante Decreto Ministerial 514 en Registro Oficial 319 de 18 de noviembre de 1992. 2 El Protocolo de Kyoto se expidió en Japón el 11 de Diciembre de 1997, ratificado por el Ecuador el 13 de Enero de 2000 y por Colombia mediante la Ley 629 de 2000.
  • 4. 4 por el derecho internacional con carácter de general; las únicas excepciones significativas por tratarse de textos internacionales jurídicamente vinculantes, es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada en Nairobi en 1981 y el protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales adoptado en San Salvador en 1988. El primero reconoce el derecho de “todos los pueblos a disfrutar de un medio ambiente satisfactorio” y el segundo el derecho de “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano”; no obstante ambos casos, se trata de convenios de alcance regional cuyo impacto en la práctica está limitado por las políticas internas de cada país. La preocupación por el ambiente, su manejo, conservación y restauración de espacios “formaron un pensamiento de preocupación ambiental, ocupando espacios tan importantes como la política y la educación” (Capra, 1998,41) y es aquí en donde la responsabilidad y el compromiso del hombre con el ambiente se perfecciona, reflejando con el surgimiento de los primeros planes de mitigación ambiental, la declaración de principios ambientales3 , la realización de estudios y publicaciones académicas4 y el reconocimiento del derecho a un ambiente sano5 . Todos estos acontecimientos usufructuaron en transformaciones al marco jurídico del Estado; transformaciones que se traducen en la incorporación de acuerdos internacionales, normativa ambiental y reformas constitucionales de alto nivel ambiental6 . 3 Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano 1972. 4 Entre los principales estudios ambientales citamos a Rachel Louise Carson “Primavera silenciosa” en 1962. Garret Hardin “La tragedia de los comunes” 1968. Paul Earlich “The population bomb” 1968 y el informe Brundtland “Nuestro futuro común” 1987. 5 El derecho a un medio ambiente sano ha sido una constante lucha, su reconocimiento se inscribe por en 1966 con los derechos de tercera generación. En Colombia se consagra constitucionalmente en el art. 79 y en Ecuador en el art. 14. 6 Según la Sentencia T-411-1992 de la Corte Constitucional de Colombia, la Constitución de 1991 es una “Constitución Ecológica”.
  • 5. 5 Los postulados de la Constitución Política de Colombia de 1991, hacen que la vinculación entre la protección ambiental y los derechos humanos sean la piedra angular para ejercer fuertes medidas de protección ambiental. Bajo este entorno y 24 años después de la expedición de la carta política traducimos sus efectos en el desarrollo social y ambiental a través de varios cuerpos normativos, extensa jurisprudencia ambiental y un amplio sistema científico-institucional en aras del desarrollo sostenible. El impacto de todos estos acontecimientos jurídicos y sociales traspasaron fronteras, y de esta forma fueron de gran inspiración para la reforma constitucional de Ecuador del 2008 en donde se desarrolla al máximo todo el tema ambiental. Es así que la carta constitucional de Montecristi marca un hito, pasando de la naturaleza objeto a la naturaleza sujeto. Por primera vez en el mundo, la naturaleza es reconocida constitucionalmente como sujeto de derechos a razón de sus valores intrínsecos y únicos para la reproducción de vida. Los derechos de la naturaleza y los derechos humanos son los pilares del Estado ecuatoriano, por lo que la generación de investigación científico ambiental es un imperativo en cuanto contribuirá a promover el manejo y desarrollo sostenible de los recursos naturales y elevar la calidad de vida de la población. 2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 A través de la historia, el hombre siempre se ha inmerso en todo tipo de conflictos y crisis colectivas; sin embargo, esta misma necesidad lo ha llevado a dar significativos saltos dirigidos al reconocimiento y protección de derechos. La revolución francesa es la meca de
  • 6. 6 la liberación de los sistemas absolutistas, es así que el Estado nace como una forma de organización social, política y económica, desde su génesis ha evolucionado en torno a tres etapas. La centralización del poder (Estado Absolutista), la transformación de legitimidad en legalidad (Estado Social) y la proclamación de derechos individuales y el bienestar colectivo (Estado Social de Derecho). En la era del Estado moderno, no solo se debe limitar y legitimar el poder, sino a la vez de establecer una fuerte conexión entre el poder y el sentir de las mayorías, alcanzando así el Estado Social de Derecho. Según la Corte Constitucional de Colombia: El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como una forma de organización estatal encaminada a realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional. […] El papel del Estado Social de Derecho consiste, en crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social. Según lo ha señalado la Corte Constitucional colombiana, con el término “social” se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales. (Sentencia C-288 de 2012. Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, 2012)
  • 7. 7 De esta forma el Estado Social de Derecho se incorpora como un avance en la organización social y política del hombre. En este orden de ideas se puntualiza una significativa diferencia en el aspecto histórico-constitucional colombiano, Colombia pasa de declarar que la soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación7 a declarar que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo8 . Con el abandono de la Constitución de 1886, el proceso constituyente de 1991 marco un importante desafío en la dimensión jurídico-social del país, se llego a la modernización institucional, el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos, la accesibilidad de la justicia, la instauración de la participación ciudadana y el derecho a un medio ambiente sano. Este último, cronológicamente aparece en el debate mundial a mediados del siglo XX, cuando las Naciones Unidas anuncian el nacimiento de una tercera generación de derechos9 ”. Según Rocatti (1995) los Derechos de tercera generación son derechos difusos, colectivos10 o supraindividuales, los cuales han sido recogidos por algunas constituciones a fin de garantizar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos. El derecho a un medio ambiente sano constituyente el mayor referente de lucha de los derechos de tercera generación, este considera a los individuos como integrantes de la 7 Constitución Política de Colombia 1886. Art. 2. La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece. 8 Constitución Política de Colombia 1991. Art. 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. 9 En la segunda mitad del siglo XX la Asamblea General de las Naciones Unidas consagran los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. 10 En Colombia los derechos colectivos están consagrados en los artículos 78, 79, 80, 81, 82 constitucional y regulados por la ley 472 de 1998. En Ecuador los derechos colectivos esta consagrado en el artículo 57 constitucional.
  • 8. 8 comunidad capaces de vivir en armonía con la naturaleza para asegurar el bienestar de futuras generaciones, además de proteger la supervivencia de grupos indígenas, ancestrales y personas económicamente vulneradas o marginadas. La incidencia de los derechos de tercera generación y las manifestaciones internacionales por la preservación ambiental fueron de gran resonancia en Colombia, es así que mediante Decreto 2420 de 1968 se establece el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales “INDERENA”11 , encargado de promover la naciente política ambiental. Otro de los adelantos significativos de protección ambiental lo constituye la Cumbre de la Tierra organizada por las Naciones Unidas en Estocolmo en 1972, esta declaración internacional marca un hito, pues sus 26 principios marcan las bases del derecho internacional ambiental. A la luz de la proclamación de Estocolmo 1972: El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicando errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A través de esta declaración, los Estados adquieren obligaciones específicas a nivel internacional con el fin de proteger, conservar y transmitir dicho patrimonio a generaciones 11 El INDERENA estaba adscrito al Ministerio de Agricultura, y por la ley 99 de 1993 entro en liquidación.
  • 9. 9 futuras12 (Moyano, 1995). Bajo estas circunstancias, el congreso de Colombia presenta la ley 23 de 1973, mediante la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República a fin de expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente que es el decreto ley 2811 de 1974, compactando la legislación dispersa, declarando al ambiente como patrimonio común, a los recursos naturales como de interés social, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano y colocando a la ejecución de la política ambiental en manos del poder ejecutivo. En 1987 la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo publica el informe “Nuestro Futuro Común”, este informe revelo que las prácticas de desarrollo favorecían a la pobreza de las personas, a la vulnerabilidad de los colectivos y a la degradación del ambiente, a razón de la brecha social de carácter global por la imperfecta distribución de recursos estableciendo entre ricos localizados y pobres globalizados (Álvarez, 2005,4). El informe Bruntland plantea la meta de un crecimiento económico, apunta a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social. En la Sentencia C-126 de 1998. “el desarrollo sostenible debe permitir elevar la calidad de vida de las personas y el bienestar social pero sin sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas que sirven de base biológica y material a la actividad productiva”. Magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero. Siguiendo este orden de ideas, la relevancia que asume el ambiente en el ámbito internacional y las primeras incorporaciones normativas en la esfera jurídica colombiana, el derecho al medio ambiente se inviste de notabilidad y se consolida como referente en el 12 Declaración de Estocolmo, principio 4 y 5.
  • 10. 10 proceso constitucional del 91. La Constitución Política de 1991 se fundamenta en la obligación del Estado y de todas las personas de proteger las riquezas naturales, en la función social y ecológica de la propiedad, los postulados de desarrollo sostenible13 , en el valor intrínseco de la naturaleza y la dependencia del hombre para su desarrollo. Según la Sentencia T-411 de 1992 de la Corte Constitucional, la Constitución es una “constitución ecológica” por el tríptico económico, la función ecológica de la propiedad y las 34 disposiciones constitucionales. En palabras del Magistrado Alejandro Martínez Caballero: La ecología contiene un núcleo esencial, entendiendo por éste aquella parte que le es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegidos y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados. Se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. Los derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la libertad de empresa, gozan de especial protección, siempre que exista un estricto respeto de la función ecológica, esto es, el deber de velar por el derecho constitucional fundamental al ambiente. […] La protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente reconocida, una necesidad socialmente sentida, de dar una respuesta contundente a las intolerables agresiones que sufre el medio ambiente. Sentencia T-411 de 1992. La Constitución ecológica maximiza los derechos de las personas y a la vez marca una estrecha relación entre la sociedad y el ambiente. En su primer título recoge los principios fundamentales. En el segundo título los derechos, garantías y deberes y dentro de este, en el 13 Constitución Política de Colombia. Art. 334.
  • 11. 11 tercer capítulo alberga los derechos colectivos y del ambiente, y el cuarto la protección y aplicación de los derechos. De una fácil lectura se desprende que los mencionados artículos constitucionales hacen referencia a la inexorable obligación del Estado de dotar a las personas de un ambiente sano14 , al desarrollo sostenible15 , a la conservación de recursos naturales16 , al principio de prevención17 y a la participación ciudadana en temas ambientales18 . Así las cosas y como lo afirma Chinchilla, desde la promulgación de la Constitución Política del 91 “poseemos un extenso, rico y diversificado catálogo de derechos constitucionales provenientes de todas las llamadas generaciones de derechos y de muy variadas vertientes ideológicas” (2009, 139) el marco jurídico colombiano se ha ido enriqueciendo en torno a publicaciones e investigaciones científicas, convenios internacionales de responsabilidad ambiental, legislación para la gestión, uso, conservación y manejo del medio ambiente y un amplio abanico jurisprudencial marcando precedentes de respeto ambiental y desarrollo sostenible, lo que ha usufructuado que el país se convierta en un fuerte referente para la gestión ambiental en América Latina. 14 Constitución Política de Colombia. Art. 79. 15 Constitución Política de Colombia. Art. 80. Ley 99 de 1993 Art. 3. 16 Constitución Política de Colombia. Art. 80. Ley 99 de 1993 Art. 5. Numeral 8. 17 Constitución Política de Colombia. Art. 80. Ley 99 de 1993 Art. 5. Numeral 14. 18 Constitución Política de Colombia. Art. 88. Ley 472 de 1998 desarrolla las acciones populares y de grupo. Ley 472 de 1998. Art. 2. Acciones populares. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Ley 472 de 1998. Art. 3. Acciones de grupo. Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
  • 12. 12 3. LEY GENERAL AMBIENTAL (LEY 99 DE 1993) La Ley General Ambiental constituye el nexo entre la Constitución Política y la gestión ambiental en Colombia. A la par de la promulgación de la nueva carta política, se celebra en 1992 la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro, la misma que incorporo en el debate social y político los efectos del cambio climático y los postulados del desarrollo sostenible. A la luz del artículo 1 de la Declaración de Rio. “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.” “Sabemos que Colombia es uno de los países privilegiados del mundo en oferta ambiental. Pero sabemos también que es uno de los países que más aceleradamente está arruinando esa riqueza, poniendo en riesgo su desarrollo futuro” (Rodríguez, 1994, 7). Bajo los lineamientos constitucionales y los postulados de la Declaración de Rio, se expide la ley 99 de 1993, la cual cristaliza el espirito del constituyente19 sobre la protección ambiental, plantea los principios generales ambientales, crea el Ministerio de Ambiente, reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental. Así las cosas, “el nuevo ministerio recogió las dispersas funciones que estaban en cabeza del INDERENA, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Minas y Energía, el HIMAT, Ingeominas, el Instituto Agustín Codazzi, la Dirección Marítima y Portuaria (DIMAR), el Departamento Nacional de Planeación y las Corporaciones Autónomas Regionales” 19 Constitución Política de Colombia. Artículos 80, 333, 334.
  • 13. 13 (Rodríguez, 1994,52) y se convierte en el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir las políticas de aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente. La ley 99 también incorpora los postulados del desarrollo sostenible20 , los cuales guían el comportamiento de las personas y de las instituciones, se direccionan hacia el derecho a la vida, la erradicación de la pobreza, el deber del Estado de reducir o eliminar la producción o consumo insostenible, fomentar políticas públicas adecuadas y desarrollar procesos económicos más amigables con el ambiente. Para la perfección y complemento de la ley 99, aparece el Sistema Nacional Ambiental como precursor de los principios ambientales, el Consejo Nacional Ambiental para asegurar la coordinación intersectorial, el apoyo científico y técnico del ministerio, la obligatoriedad del licenciamiento ambiental, las funciones de las entidades territoriales y la participación ciudadana como el mecanismo para la gestión ambiental. 4. EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL El Sistema Nacional Ambiental, por sus siglas “SINA” es el eslabón entre la Constitución Política y la ley 99 sobre el derecho a un medio ambiente sano y los postulados del 20 Ley 99 de 1993. Art. 1. Numeral 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración. Ley 99 de 1993. Art. 3. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
  • 14. 14 desarrollo sostenible. La esencia del SINA como orientaciones, normas, programas e instituciones para la gestión ambiental proviene de tres aspectos. Primero desde la expedición del Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, el que según Martínez, fue uno de los códigos más afamados y completos de América Latina (2002). Segundo por el reconocimiento del ambiente como principio normativo y uno de los fines del Estado. Tercero por los principios generales ambientales contemplados en la ley 99 y cuarto por la liquidación del INDERENA que ejercía como autoridad ambiental. En herencia de estos cuatro acontecimientos nace el SINA, con la misión de hacer efectivos los postulados del desarrollo sostenible contemplados en el marco jurídico del país y en los convenios internacionales. Según la ley 99, el SINA “es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales”, se presenta como director de la gestión ambiental, además goza de jerarquía política, pasando de un instituto como el INDERENA que dependía del Ministerio de Agricultura a un sistema encabezado por el Ministerio de Ambiente, el que puede relacionarse en condiciones de igualdad con los demás ministerios para la toma de decisiones. Dicho lo anterior, el SINA es presentado como un novedoso plan de descentralización y de responsabilidad compartida, es así que puede marcar directrices en pro del ambiente, las mismas que tienen que ser acotadas por el sector privado y consideradas por los demás ministerios; lo que nos indica que lo económico no esta por encima de lo ambiental (Martínez, 2002).
  • 15. 15 De acuerdo a la ley 99, los componentes del SINA son: el Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, los Institutos de Investigación Científica, las Autoridades Ambientales Urbanas y la Unidad de Parques Nacionales Naturales. En este orden de ideas, Mary Torres (2005) denomina al SINA de la ley 99 como el “SINA institucional”, además afirma que en la institucional ambiental colombiana concurren otras instituciones paralelas, las que cataloga como el “SINA territorial” correspondiente a los entes territoriales, el “SINA sectorial” correspondiente a los otros ministerios de responsabilidad ambiental y el “SINA social” correspondiente a la sociedad civil. Hecha la salvedad, es claro que el sector privado conforma una arista importante en la gestión ambiental, por esa razón y junto a las características del SINA de la ley 99 y la configuración afirmada por Torres, se conforma un perfecto pentagrama en donde la política ambiental, la planificación nacional, el ordenamiento territorial, la participación ciudadana y el sector privado interactúan en un trabajo sincronizado. DESARROLLO SOSTENIBLE SINA INSTITUCIONAL SINA SECTORIALSINA TERRITORIAL SINA SOCIAL SECTOR PRIVADO
  • 16. 16 Finalmente y como lo explica Manuel Rodríguez (2003), la institucionalidad ambiental colombiana se encuentra entre las mas avanzadas de América, es así que a raíz de la reforma constitucional del 1991 y la ley del 1993, Colombia en la última década aumentó la capacidad de protección ambiental en comparación con casi la totalidad de países de América Latina y el Caribe; por lo que la propuesta de promocionar e implementar un cuerpo institucional de carácter científico ambiental en el Ecuador se transforma en una razón a seguir y una necesidad a cumplir honrando el mandato constitucional y las demandas sociales de protección ambiental y el manejo sostenible de los recursos. 5. APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Considerando la Declaración de Estocolmo, los postulados de la Cumbre de Rio 92, la Constitución del 91 y la normativa ambiental, el artículo 16 de la ley 99 de 1993 enuncia las entidades de apoyo científico y técnico vinculadas al Ministerio de Ambiente y pertenecientes al SINA, las que son: el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” INVEMAR, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, el Instituto Amazónico Investigaciones Científicas “SINCHI” y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John Von Neumann”.21 El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales “IDEAM” es un establecimiento público de carácter nacional, con autonomía administrativa, personería 21 Las entidades descritas en el artículo 16 de la ley 99 de 1993 están amparadas por la ley 29 de 1990, el Decreto 393 de 1991 y la ley 1286 de 2009.
  • 17. 17 jurídica y patrimonio independiente encargado del manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país. El Instituto IDEAM deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras metodológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” INVEMAR, es un establecimiento público con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. El Instituto INVEMAR se reorganizara como una corporación sin ánimo de lucro de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991. Tendrá como encargo principal la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en los litorales y ecosistemas marinos y oceánicos de interés con el fin de proporcionar el conocimiento científico necesario para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la elaboración de planes y proyectos que conduzcan al manejo sostenible de los recursos, la recuperación del medio ambiente marino y costero y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” es una corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio organizada según la ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991. El Instituto “Alexander Von Humboldt” realizara investigación básica y
  • 18. 18 aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John Von Neumann” es una corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio organizada según la ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991. El Instituto “John Von Neumann” actúa como instrumento de coordinación y apoyo al servicio de los grupos étnicos y demás pobladores de la región; el mejoramiento de las condiciones de vida de la población surgidas de la oferta natural y servir como foro de debate y discusión alrededor de temas del territorio, de desarrollo y de cultura. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI” es una corporación civil sin animo de lucro, de carácter público con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio organizada según la ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991. El Instituto SINCHI tendrá por objeto la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionadas con la realidad biológica, social y ecológica de la región amazónica para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la región. Dicho lo anterior, y considerando que Colombia y Ecuador pertenecen en espacio de continuidad al mismo sistema ambiental, así también, comparten la mayoría de elementos bióticos y abióticos, y después de un análisis general sobre las entidades científicas que integran el Sistema Nacional Ambiental colombiano, es de inigualable valor la pauta que nos brinda Colombia para alcanzar el desarrollo sostenible a través de la investigación
  • 19. 19 científica, así se justifica esta investigación y su necesidad de promocionar e implementar un sistema científico ambiental en Ecuador; cuyos planes, objetivos y metas respondan a las necesidades del país, y cuya línea de investigación se adapte a la realidad ambiental bajo las características naturales propias a fin de cumplir con los principios generales ambientales, la protección y conservación natural y el manejo sostenible de los recursos. 6. LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI - ECUADOR Como parte de nuestro estudio y como referencia histórica, recordamos que en la década de los 70 Ecuador percibe en el extractivismo la vertiente más rápida para el desarrollo. Con el inicio de los primeros trabajos petroleros el país vive un importante crecimiento económico, a la par que surgen varios problemas sociales y graves desajustes ambientales. Como lo explica el Magistrado Antonio Barrera Carbonell en la Sentencia T-254-1993 “la crisis ambiental es por igual crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y estos a su vez se reproducen en condiciones de miseria”. Continuando la argumentación, la incontrolable explotación petrolera llevo a la extinción de la tribu Tetete y Sansahuari y a la sistemática reducción de los territorios indígenas Cofán, Siona, Secoya, Quichua y Huaorani (Little, 1999); pero sin duda, el principal ejemplo de la devastación ambiental en Ecuador, es el caso Cevron-Texaco22 ; esta compañía petrolera fue condenada a pagar $19.000.000.000 millones de dólares por los 22 Para ampliar el caso Chevron Texaco véase https://www.youtube.com/watch?v=Orz67teq6q4 la mano sucia de Chevron https://www.youtube.com/watch?v=Bl1gbInVuIM
  • 20. 20 terribles daños ambientales23 , daños que son 30 veces mas que el desastre de Exxon Valdez en Alaska y 18 veces más que el desastre de British Petroleum en el golfo de México. Bajo esta crisis social y el colapso ambiental; Ecuador es influenciado por una nueva corriente jurídica de tipo garantista, así se aprobó en Montecristi el mayor avance constitucional sobre el reconocimiento derechos, por primera vez en el mundo la naturaleza es reconocida constitucionalmente como sujeto de derechos, esto a razón de la herencia ancestral y por los valores únicos para la reproducción de vida. A la luz del preámbulo de la Constitución del 2008: Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay […] El reconocimiento de saberes ancestrales se repiten a lo largo de todo el texto constitucional, así por ejemplo, al determinar los deberes del Estado, el efectivo goce de los derechos, los ejes en el régimen de desarrollo y el sistema económico; hacen referencia al Sumak Kawsay como principio normativo y fin del Estado. Pero, ¿Que es el Sumak Kawsay?, ¿Y por que esto influye en nuestro estudio?. El Sumak Kawsay o Buen Vivir por su traducción literal al español, es el notable estilo de vida de los 23 Caso Chevron Texaco, sentencia 0002-2003 Corte Provincial de Sucumbíos. magistrado Nicolás Zambrano
  • 21. 21 pueblos indígenas. Esta cosmovisión ancestral propone “una relación equilibrada ente la humanidad, la naturaleza y el universo, frente a la forma de pensamiento occidental, en donde el individuo, lo privado y la economía de mercado rigen el desarrollo de la vida, reduciendo el bienestar humano al consumo material” (Acosta, 2013,10). El amplio abanico de características, rituales, estilos y formas de vida y la relación del hombre con la naturaleza nos presenta ciertos puntos relevantes para nuestro estudio, es así que al hablar de Sumak Kawsay se hace referencia a la naturaleza, lo que en el mundo indígena es la Pacha Mama. La Pacha Mama es la concepción cósmica de “Madre Tierra”, de la que no solo somos parte, sino de la que todos somos hijos, por lo que según la concepción indígena, la relación del ser humano con el entorno tiene que ser una relación de un hijo hacia su madre (Huanacuni, 2008). Según el preámbulo de la Constitución de Ecuador, “celebrando a la Pacha Mama, de la que somos parte y es vital para nuestra existencia”, y el artículo 71 constitucional, “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente […]” vemos así el importante papel del ambiente en la vida del hombre y el significativo reconocimiento de la naturaleza como la deidad indígena de la que somos parte. Es así que el Sumak Kawsay nos revela otro paradigma en el que el ambiente deja de ser el medio y se convierte en el principio y fin de toda actividad humana, rechaza toda forma de individualismo pues el hombre es visto en comunidad, y nos revela otro modelo económico, superando la dicotomía entre economía y ecología, busca reivindicaciones
  • 22. 22 frente al modelo capitalista y repudia el desarrollo como el crecimiento perpetuo en un mundo finito de recursos. Finalmente el Sumak Kawsay adopta un plan de desarrollo de tipo social y solidario24 , de características responsables y sustentables, fundamentado en el respeto de los ciclos naturales del ambiente. Según Ramírez, el Sumak Kawsay “permite la aplicación de un nuevo paradigma económico cuyo fin no se concentre en los procesos de acumulación material, mercantilista e interminable de bienes, sino que promueva una estrategia económica, incluyente y sustentable” (2009,10). De esta forma el Sumak Kawsay se incrusta en el debate constitucional como principio normativo y fin del Estado constituyéndose en una expresión de derechos y una fuente de desarrollo25 , que exige modelos democráticos y de justicia social en el que la sociedad se construye de manera incluyente, terminando con el tridente de mercado “explotación descontrolada”, “crecimiento continuo” y “desarrollo finito” los cuales solo afectan la calidad de vida y favorecen la destrucción del ambiente. Así las cosas, el Sumak Kawsay propone “responsabilidad de explotación”, “crecimiento controlado” y un “desarrollo distributivo”, constituyéndose en un sistema vivo, históricamente construido, de carácter solidario, incluyente, comunitario y respetuoso, lo que conlleva “la satisfacción de necesidades, la consecución de una calidad de vida digna, el florecimiento de todos en paz y armonía con la naturaleza y la promulgación indefinida de las cultura humanas” (Ramírez, 2008,74). 24 Constitución de la República del Ecuador. Art. 283. Sistema económico. 25 Constitución de la República del Ecuador Art 275 Régimen del Buen Vivir. Art 340 Régimen de Desarrollo
  • 23. 23 7. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCION DE ECUADOR El reconocimiento de los derechos ha sido una inquebrantable lucha del hombre en la sociedad. Desde la Francia revolucionaria y la independencia de los Estados Unidos pasando por toda la ola independentista de América Latina y África hasta llegar a las Declaraciones de Derechos de las Naciones Unidas26 y posteriores logros populares27 . La conquista y promulgación de los Derechos Humanos fue un logro por el reconocimiento de los valores intrínsecos del ser humano, pero la forma en la que se manejaba los recursos naturales no era de mayor preocupación, es a mediados del siglo XX que surge la intranquilidad cuando el mismo sistema dominante connota que la explotación ambiental es cada vez más difícil y que los recursos son cada vez más escasos. Kofi Annan, ex- Secretario General de Naciones Unidas expreso: Desde la conferencia de 1972, el medio ambiente natural ha soportado la presión impuesta por la cuadruplicación de la población y por una producción económica mundial dieciocho veces mayor. A pesar de tener a nuestra disposición tecnologías, recursos humanos, opciones normativas, e información técnica y científica en abundancia, la humanidad todavía tiene que terminar de una vez por todas con las políticas y practicas insostenibles y peligrosas desde el punto de vista ambiental. De los datos, análisis y previsiones contenidos en este informe emerge la necesidad imperiosa de pasar de las palabras a la acción. (Annan, 2002,13). 26 La Declaración Universidad de Derechos Humanos 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1976 entre otros. 27 Quizás entre los eventos mas conocidos de luchas populares es la histórica marcha por el “trabajo y la libertad” agosto de 1963.
  • 24. 24 La preocupación por el ambiente, su manejo, conservación y restauración ocuparon espacios en lo social y lo político, lo que ha venido generando la necesidad de proteger a los animales, las plantas y a otros elementos del ambiente; no como bienes, sino como sujetos que merecen respeto. Lo cual modifica la concepción tradicional del derecho (Rodríguez, 2013). Como lo afirma Mesa Cuadros “el catálogo de derechos debe ampliarse en la medida que ha venido creciendo el número de amenazas a las condiciones de vida” (2010, 338), y en el proceso constitucional ecuatoriano refleja estas modificaciones, para Gudynas la estructura jurídica del país se basa en torno de una sustentabilidad suerte-fuerte28 , pasando de la naturaleza objeto a la naturaleza sujeto. A la luz de la Constitución de Ecuador. Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. […] La positivización de los Derechos de la Naturaleza en la carta fundamental encierra en la arena jurídico-social un ejercicio diferente, es así que el tradicional sistema de responsabilidad ambiental implica exclusivamente la reparación civil, al respecto Gudynas expresa que la promulgación de los derechos de la naturaleza implica la existencia de dos tipos justica 29 ; la “justicia ambiental”, aquella que se desenvuelve en una ética 28 La teoría de Gudynas establece cinco tipos de desarrollo. Insustentabilidad, sustentabilidad, sustentabilidad débil, sustentabilidad fuerte y sustentabilidad súper fuerte. Para ampliar este concepto véase en Desarrollo, derecho de la naturaleza y buen vivir después de Montecristi 2011. 29 El artículo 72 de la Constitución de Ecuador, expresa que la restauración de la naturaleza será independiente a la obligación del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos
  • 25. 25 antropocéntrica y cuya única acción es la defensa y reparación de los derechos de tercera generación; y la “justicia ecológica”, fundamentada en la ética biocentrica, en la existencia de los valores intrínsecos de la naturaleza y cuyos valores deben ser restituidos y reparados en caso de ser afectados (2010). De esta forma, la Constitución de la República en los artículos 14 y 66, garantiza la “Justicia Ambiental” como la manera de indemnizar a las personas y comunidades por los daños producidos en el ambiente, y la ley efectiviza de este derecho, el Código Civil en el artículo 1453 define al daño y en el artículo 1572 hace referencia a la reparación del daño. La ley de Gestión Ambiental en el artículo 43 establece los daños y perjuicios por el deterioro causado a la salud o al ambiente. Estas figuras jurídicas guardan relación con el principio de derecho ambiental internacional, “el que contamina paga”30 . La “Justicia Ecológica” se contempla en los artículos 71 y 72 constitucional. Es así que la restauración ambiental se convierte en la restitución de los derechos de la naturaleza afectados por todo tipo de prácticas ilegales dirigidas hacia su integridad. La restauración ambiental se ejecutara a través de la reconstrucción del tejido ecológico y la regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos, con el complemento de garantizar la no repetición de los hechos (Guaranda, 2010). y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. Se aprecia claramente como enfatiza la Constitución en los dos tipos de justicia, la justicia ambiental y la justicia ecológica, artículos 14 y 71 respectivamente. 30 Principio del derecho internacional ambiental. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 1972. Declaración de Estocolmo 1972 principio 22. Declaración de Rio 1992 principio 16.
  • 26. 26 El proceso constitucional hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza no marca una utopía ambiental, sino que al contrario, abre las puertas del Estado para la realización de profundas modificaciones en sus bases políticas, económicas, sociales y culturales, estas modificaciones se traduce en la construcción postmoderna del Estado, lo que Mesa Cuadros (2010) llama como el “Estado Ambiental de Derecho31 ”, una innovadora propuesta política jurídica que supera la incapacidad del actual modelo de Estado que no garantiza la sostenibilidad ambiental, ni los ideales de libertad, igualdad y dignidad humana, y que incrementa las desigualdades y discrimina a la naturaleza (Valencia, 2007). 8. CONCLUSIÓN. HACIA UN NUEVO RÉGIMEN CIENTÍFICO AMBIENTAL EN EL ECUADOR Nunca antes los avances científicos, tecnológicos e industriales habían sido mas contundentes y globalizantes (Valencia, 2007). Los científicos han descubierto que el mundo material es una red de modelos, de relaciones inseparables, y que el planeta en su conjunto es un sistema vivo y autorregulado (Capra, 1998) lo que nos obliga a generar información científica, actualizada, verificada e inmediata a fin de mantener una responsable gestión ambiental. 31 Mesa Cuadros advierte que el “Estado Ambiental de Derecho” deberá ser entonces y necesariamente un Estado Constitucional social y democrático de derecho que incorpora además una visión transtemporal de los derechos humanos. A la luz del artículo 1 de la Constitución de Ecuador. “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. […]” Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Para ampliar el concepto véase en “Derechos ambientales en perspectiva de integralidad: Concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el Estado ambiental de derecho”. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2010.
  • 27. 27 El papel que ejercen las entidades de apoyo científico y técnico del Sistema Nacional Ambiental de Colombia (INVEMAR, SINCHI, IDEAM, Humboldt, Neumann) facilitan la generación de información científica, esto con fin de proporcionar el conocimiento necesario para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la elaboración de planes y proyectos que conduzcan al desarrollo sostenible. De esta manera, el Sistema Nacional Ambiental colombiano se convierte en un referente por su activa participación en la arena científico-académica y su intervención en la esfera jurídico-política y sociocultural direccionados a fomentar los principios generales ambientales. Así las cosas; y considerando que Colombia y Ecuador son parte del mismo espacio ambiental (costa del pacifico, sierra andina, y selva amazónica), que ambos países comparten una misma herencia histórica y que ambos custodian un referente cultural, el Sistema Nacional Ambiental colombiano se convierte en la pauta más adyacente para la práctica e implementación de investigación científica en el Ecuador. Con el nuevo proceso jurídico-constitucional que inicio Ecuador en el 2008; lo que Rodríguez cataloga como “una legislación sumamente adelantada en el tiempo” (80, 2013), es un requerimiento sine qua non la implementación de modelos, métodos, practicas, recursos y todas las demás herramientas administrativas, científicas, técnicas e investigativas para alcanzar los postulados constitucionales sobre los derechos de la naturaleza y el desarrollo sostenible; continuando con la argumentación, Rafael Correa en su discurso de posesión como Presidente del 24 de mayo de 2013, expresó: Bienvenidos al Ecuador, el país mega diverso más compacto del planeta, en Ecuador tenemos los cuatro mundos, la costa marina, la sierra andina, la selva oriental y esa
  • 28. 28 maravillosa región insular, nuestras islas las galápagos, las islas encantadas patrimonio natural de la humanidad, y todo esto en un territorio un poco más de 256.000 km2 , en donde se dan todos los climas y microclimas imaginables. En un mismo día, el turista que nos visita podrá desayunar con frutos del mar recién pescados en la playa, luego almorzar en las faldas del Cayambe un soberbio glacial en plena la línea equinoccial y luego cenar en plena selva amazónica. Al día siguiente, a menos de dos horas de vuelo, nuestro asombrado turista estará ya en las islas Galápagos, una de las siete maravillas naturales del planeta. Ecuador ama la vida, las ecuatorianas y los ecuatorianos hemos declarado que la naturaleza tiene derechos como espacio de reproducción de vida, así lo hemos reconocido en nuestra constitución, la primera en el mundo y la única hasta ahora en otorgárselos. En este orden de ideas, y reflexionando que la visión del planeta no parte de una composición lineal, sino al contrario, nace de la aceptación y comprensión de que el ambiente es un complejo sistema interconectado e interrelacionado en donde interactúan todos los agentes bióticos y abióticos, por lo que, la generación de conocimiento científico es una latente obligación, y es por esa obligación que nace la presente investigación, con la propuesta de generar investigación científica en el Ecuador, la que responda a las particulares del mandato constitucional, a la necesidad social de protección y conservación ambiental y al aprovechamiento sostenible de los recursos. En consideración a los mencionados patrones, la generación de investigación científica en el Ecuador responderá a una línea de investigación científico ambiental continental y una línea de investigación científico ambiental insular. La primera se subdivide en
  • 29. 29 investigaciones científicas costeras, investigaciones científicas andinas e investigaciones científicas amazónicas y la segunda en investigaciones científicas del Archipiélago de Galápagos. Por lo motivado, entre las funciones generales exigidas a los nuevos institutos científico ambientales ecuatorianos, esta: el estudio y seguimiento sobre la realidad biológica y ecológica del país, evaluaciones de impacto humano en el ambiente, alternativas tecnológicas y modelos de post-desarrollo, ordenamiento ambiental del territorio, estudios y adaptación al cambio climático, determinación de zonas de protección, monitoreo y seguimiento de climas, microclimas, flora y fauna costera, andina, amazónica e insular, planes de restauración ambiental y las demás directrices que fije el Ministerio de Ambiente y la política nacional ambiental. Las nuevas instituciones científico ambientales del Ecuador se sujetaran a las características del derecho público, serán parte de la administración pública central, (Función Ejecutiva, Ministerio del Ambiente), por lo que sujetan a los preceptos constitucionales y las reglas del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva. En referencia a este último, y parafraseando sus artículos 2, 9 y 10 literal F. Los órganos dependientes a los ministerios de Estado32 integran la función ejecutiva, gozan de personalidad jurídica33 para el ejercicio y la ejecución de actividades especializas en las áreas de investigación, promoción, ciencia y tecnología34 , contarán con autonomía administrativa y financiera para la ejecución de sus funciones y competencias asignadas. 32 Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva artículo 2. 33 Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva artículo 9. 34 Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva artículo 10 literal F.
  • 30. 30 Finalmente, la promoción de esta nueva institucionalidad científico ambiental en el Ecuador alcanza su justificación sincronizando los ámbitos jurídico-sociales y científico-académicos para así lograr los objetivos del Estado Constitucional, el manejo sustentable de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. Investigación Científico Ambiental Continental Investigación Científico Ambiental Insular COSTERAS ANDINAS AMAZÓNICAS GALÁPAGOS ECUADOR DESARROLLO SOSTENIBLE
  • 31. 31 BIBLIOGRAFÍA Álvarez, Juan Carlos (2005). Medio ambiente global y relaciones internacionales. Barranquilla. Ediciones Uninorte. Annan, Kofi. (2002). Perspectivas del medio ambiente mundial 2002. GEO3. Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente. Madrid. Ediciones mundi-prensa. Ángel Maya, Augusto. (1996). El reto de la vida. Bogotá. Ecofondo. Capra, Fritjof. (1985). La trama de la vida. Una nueva perspectiva de los sistemas vivos. Barcelona. Anagrama. Carrillo, Juan (1985). El derecho internacional en un mundo en cambio. Madrid. Tecnos. Chinchilla, Tulio (2009). Que son y cuáles son los derechos fundamentales? Bogotá. Temis. Gudynas, Eduardo. (2003). Ecología, economía y ética del desarrollo sostenible. Quito. Ediciones Abya Yala. Gudynas, Eduardo. (2010). Los derechos de la naturaleza enserio. Respuestas y aportes desde la ecología política. Quito. Ediciones Abya Yala. Gudynas, Eduardo. (2011). Desarrollo, derecho de la naturaleza y buen vivir después de Montecristi. Quito. Centro de investigaciones CIUDAD. Little, Paul. (1999). Ecología política como etnografía. El caso del rio Aguarico en Ecuador. Brasil. Serie antropológica 258 Universidad de Brasilia. Martínez, Esperanza. (2013). Pachamama y Sumak Kawsay. Quito. Acción ecológica Mesa Cuadros, Gregorio. (2010). Derechos ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el Estado Ambiental de Derecho. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. Narváez, Iván. (2004). Derecho ambiental y temas de sociología ambiental. Quito. Flacso. Peces Barba, Gregorio. (1991). Teoría General de Derechos fundamentales I. Madrid. Eudema. Perea, Francisco Antonio. (2005). Legislación Básica ambiental. Bogotá. Ramírez, Rene. (2008). Igualmente pobres, desigualmente ricos. Quito. Ariel-PNUD Ramírez, Rene. (2009). Plan Nacional para el Buen Vivir. Quito. SENPLADES.
  • 32. 32 Rodríguez, Amparo. & Rey, Andrés (2013). La participación como mecanismo de consenso para la asignación de nuevos derechos. Bogotá. Rodríguez, Manuel. (1994). El ministerio del ambiente. Génesis, estructura y proyecciones. Bogotá. CEREC. Rodríguez Manuel. & Espinoza, Guillermo. (2002). Gestión ambiental en América Latina y el Caribe. Evolución Tendencias y Principales Prácticas. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Desarrollo Sostenible. Rodríguez Manuel. (2003). SINA: un decenio de logros y un futuro incierto. Revista Ecofondo. Bogotá. Rocatti, Mireille. (1995). Los Derechos Humanos del Ombudsman en México. México. Ediciones Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Toro, Catalina & Marquardt, B. Quince años de la política ambiental en Colombia. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. Torres, Mary. (2005). Política fiscal para la gestión ambiental en Colombia. Bogotá. United Nations Publicacations. Valencia, Javier. Estado ambiental, democracia y participación ciudadana en Colombia a partir de la Constitución de 1991. Revista jurídica Universidad de Caldas No. 4. Manizales julio 2007. Valencia, Javier & Noguera, Patricia. (2005). Medio ambiente y sociedad. De la metáfora organizativa a la preservación ecológica. Granada. Comaraes. Wasserstrom, Robert., Reider Susan & Lara Rommel. (2011). Nadie sabe sus nombres: La leyenda negra de la extracción de los Tetete. Quito. Terra group. Congreso Nacional de Colombia. (2002). Memorias. Escenario para la construcción ambiental colectiva. Bogotá. SENPLADES. (2009). Plan Nacional de Desarrollo. Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013. Quito. SENPLADES. (2013). Plan Nacional de Desarrollo. Todo el mundo mejor. 2013-2017. Quito. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-411-1992. Magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero.
  • 33. 33 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-254-1993. Magistrado ponente, Antonio Barrera Carbonell. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-126-1998. Magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-288-2012. Magistrado ponente, Gabriel Mendoza Martelo. Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos (Ecuador). Sentencia 0002-2003. Juez Nicolás Zambrano Loor. Acosta, Alberto. (2013). Algunas posibles salidas del laberinto del desarrollo capitalista. Viviendo. Recuperado de http://sursiendo.com/blog/2013/01/publicacion-algunas- posibles-salidas-del-laberinto-del-desarrollo-capitalista/ Guaranda, Wilson (2011). La reparación del daño ambiental. Fundación regional de asesoría en derechos humanos. Recuperado de http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&id=297:la- reparacion-ambiental&Itemid=126 Huanacuni, Fernando. (2012). Pachamama: Sangrada madre tierra. Recuperado de http://www.culturande.org/Upload/20126413473Pachamama.pdf Moyano, Cesar. (1995). Boletín mexicano de derecho. Derecho a un medio ambiente sano. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/numero82/art9.htm Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Recuperado http://institucional.ideam.gov.co/jsp/reconocimientos_1251 Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” INVEMAR. Recuperado. http://www.invemar.org.co/web/guest/sobre-nosotros Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”. Recuperado. http://www.humboldt.org.co/es/ Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”. Recuperado http://www.sinchi.org.co Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John Von Neuman”. Recuperado http://www.iiap.org.co/index.php Constitución Política de Colombia 1991.
  • 34. 34 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Constitución de la República del Ecuador 2008. Constitución de la Política del Estado Plurinacional de Bolivia 2009. Código Civil de Ecuador. Codificación 010-2005. Ley de Gestión Ambiental de Ecuador. Ley 019-2014. Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva. Decreto ejecutivo 2428. Registro Oficial No. 536 de Marzo de 2002. Decreto 514 de 1992. Ratificación del protocolo de Montreal. Registro Oficial No. 319 Noviembre 18 de 1992. Decreto 2420 de 1968. Diario oficial No. 32617 de Octubre 8 de 1968. Decreto Ley 2811 de 1974. Diario oficial No. 34243 de Diciembre 18 de 1974. Decreto 393 de 1991. Diario oficial No. 39672. 12 de Febrero de 1991. Ley 23 de 1973. 19 de Diciembre de 1973. Ley 29 de 1990. Diario oficial No. 27 de Febrero de 1990. Ley 29 de 1992. Diario oficial No. 40699 de Diciembre 29 de 1992. Ley 99 de 1993. Diario oficial No. 41146 de Diciembre 22 de 1993. Ley 472 de 1998. Diario oficial No. 43357 de Agosto 6 de 1998. Ley 1286 de 2009. Diario oficial No. 47241. 23 de Enero de 2009. Organización de Naciones Unidas. Derechos de Tercera Generación 1966. Organización de las Naciones Unidas. Carta mundial de la Naturaleza. 1982 Organización de Naciones Unidas. Cumbre de la Tierra. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente. Estocolmo 1972. Organización de Naciones Unidas. Cumbre de la Tierra. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente. Declaración de Rio 1992. Unión Africana. Carta africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Nairobi 1981. Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Nuestro futuro común. 1987. Organización de Estado Americanos. Convención Americana de Derechos Humanos. Protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” 1988.