Este documento describe los derechos y deberes ambientales en Perú. Explica que los derechos ambientales incluyen el derecho a vivir en un ambiente saludable, el acceso a la información ambiental, y la participación en la toma de decisiones ambientales. También describe los principales deberes como la conservación del ambiente y el cumplimiento de las normas ambientales. Finalmente, explica conceptos como el monitoreo ambiental participativo y los estándares de calidad del agua.
2. ¿Qué entendemos por
Ambiente?
Es el conjunto de
elementos
sociales, económico
s, culturales, bióticos
y abióticos que
interactúan en un
espacio y
tiempo, que
determinan su curso
y forma de
existencia.
3. ¿Qué son nuestros derechos
ambientales?
Son
las que regulan las conductas
humanas para lograr una interacción
armónica del hombre con el
ambiente, a efectos de que las
complejas manifestaciones
sociales, económicas y culturales
impacten lo menos posible en el
ambiente. Es horizontal, transversal e
interdisciplinario.
4. Conferencias/Acuerdos
Internacionales
Estocolmo(1972)
Principio 1: «El hombre
tiene el derecho
fundamental a la
libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones
de vida adecuado en un
medio de calidad tal
que le permita llevar una
vida digna y gozar de
bienestar y tiene la
solemne obligación de
proteger y mejorar el
medio para las
generaciones presentes y
futuras...»
5.
Río de Janeiro (1992) Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo . Los principios para un consenso
mundial respecto de la ordenación, la conservación y el
desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. Convenio
sobre la diversidad biológica. Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Johannesburgo (2.002).
Informe brundtland sobre desarrollo sostenible (1987).
Montreal, 1987 (Capa de Ozono).
La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) (1995)
La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo
Sustentable(2002).
Protocolo de Kyoto ( vigencia desde 2005) sobre el cambio
climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo
reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero
que causan el calentamiento global: dióxido de carbono
(CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de
tres gases industriales fluorados.
6. Países
que firmaron y ratificaron, paises que
firmaron pero con ratificación rechazada y
que abandonaron, actualizada hasta el 2011.
7. ¿Qué normas protegen esos derechos?
La Constitución Política del
Perú: la norma legal más
importante, donde se
establecen los principales
derechos que tenemos.
La Ley General del
Ambiente: la principal norma
ambiental en el país. Es
exigible a todos
(empresas, autoridades, veci
nos, etc.)
Las ordenanzas municipales:
regulan la actuación de las
municipalidades y nuestros
derechos como vecinos.
Las normas de las
autoridades sectoriales:
establecen las obligaciones
que tienen que cumplir las
empresas.
8. ¿Cuáles son nuestros derechos
ambientales?
Derecho a gozar de un
ambiente saludable.
El artículo 2 inciso 22 de
nuestra Constitución
Política establece:
“el derecho de gozar de
un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo
de su vida”.
La Ley General del
Ambiente en su artículo 1
del Título Preliminar dice:
“Toda persona tiene el
derecho irrenunciable a
vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno
desarrollo de la vida…”
9. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
En el artículo 2 inciso 5 de la
Constitución Política dice:
“A solicitar sin expresión de
causa la información que
requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que
suponga el pedido.”
El artículo 2 de la Ley General
del Ambiente establece:
“Toda persona tiene el derecho
a acceder adecuada y
oportunamente a la información
pública sobre las políticas,
normas, medidas, obras y
actividades que pudieran
afectar, directa o
indirectamente, el ambiente, sin
necesidad de invocar
justificación o interés que motive
tal requerimiento.”
10. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN
AMBIENTAL
El artículo 2, inciso 17 de la
Constitución Política reconoce que
toda persona tiene el derecho de
…"participar, en forma individual o
asociada en la vida
política, económica, social y cultural
de la Nación”.
Por su parte, el artículo III del Título
preliminar de la Ley General del
Ambiente establece que:
“Toda persona tiene derecho a
participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, así
como en la definición y aplicación de
las políticas y medidas relativas al
ambiente y sus componentes, que se
adopten en cada uno de los niveles de
gobierno. El estado concreta con la
sociedad civil las decisiones y acciones
de la gestión ambiental”
11. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
El artículo IV del Título Preliminar
de la Ley General del Ambiente
dice:
“Toda persona tiene el derecho a
una acción rápida, sencilla y
efectiva, ante las entidades
administrativas y jurisdiccionales, en
defensa del ambiente y de sus
componentes, velando por la
debida protección de la salud de
las personas en forma individual y
colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, así como la
conservación del patrimonio
cultural vinculado a aquellos.”
“Se puede interponer acciones
legales aun en los casos en que no
se afecte el interés económico del
accionante”
12. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO AMBIENTAL
Igualdad.
Sostenibilidad
El
que contamina paga.
Accionabilidad procesal.
Restaurabilidad / recomposicion del
ambiente.
Extraterritorialidad.
13. ¿QUÉ SON NUESTROS DEBERES
AMBIENTALES?
Son
los deberes que tiene cada
generación de proteger y
mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del futuro.
Mediante la utilización
ambientalmente sostenible de los
recursos naturales.
14. ¿Cuáles son mis deberes
ambientales?
DEBER DE CONSERVAR EL
AMBIENTE
El artículo 1 del Título
Preliminar de la Ley General
del Ambiente nos habla de
nuestros deberes:
“…el deber de contribuir a
una efectiva gestión
ambiental y de proteger el
ambiente, así como sus
componentes, asegurando
particularmente la salud de
las personas en forma
individual y colectiva, la
conservación de la
diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el
desarrollo sostenible del país”
15. DEBER DE CUMPLIR LAS NORMAS AMBIENTALES
Todos estamos
obligados a cumplir la
legislación ambiental
como: el no arrojar
basura en la via
publica, cumplir con
las Evaluaciones de
Impacto Ambiental, el
acceso al agua para
la satisfacción de las
necesidades primarias
de la persona
humana, entre otras.
16. DEBER DE HACER VIGILANCIA CIUDADANA
En la Ley General del
Ambiente, capítulo 4 de
Acceso a la Información
Ambiental y Participación
Ciudadana, artículo 47 nos
habla de la participación
ciudadana responsable:
“Toda persona, natural o
jurídica, tiene el deber de
participar responsablemente
en la gestión
ambiental, actuando con
buena fe, transparencia y
veracidad conforme a las
reglas y procedimientos de
los mecanismos formales de
participación establecidos y
a las disposiciones de la
presente Ley y las demás
normas vigentes”.
17. DEBER DE INFORMAR
El artículo 42, Capítulo 4 de Acceso a la Información Ambiental y Participación
Ciudadana de la Ley General del Ambiente dice:
“…las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en
el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la
información ambiental:
a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la
información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.
b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que
se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas
necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no
se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.
c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de
la información ambiental que poseen.
d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la
relativa a su
organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios
de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.
e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que
obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.
f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de
la atención brindada.
La información ambiental que uno solicite es de libre acceso, ya sea nos afecte de
manera directa o indirecta, ninguna entidad pública local, regional o nacional nos
la puede negar.
18. DEBER POR DAÑOS AMBIENTALES
El Título IV de Responsabilidad por
Daño Ambiental, capítulo 2 del
Régimen de Responsabilidad por el
daño Ambiental en su artículo 142
menciona:
“Aquél que mediante el uso o
aprovechamiento de un bien o en el
ejercicio de una actividad pueda
producir un daño al ambiente, a la
calidad de vida de las personas, a la
salud humana o al patrimonio, está
obligado a asumir los costos que se
deriven de las medidas de prevención
y mitigación de daño, así como los
relativos a la vigilancia y monitoreo de
la actividad y de las medidas de
prevención y mitigación adoptadas”.
“Se denomina daño ambiental a todo
menoscabo material que sufre el
ambiente y/o alguno de sus
componentes, que puede ser causado
contraviniendo o no disposición
jurídica, y que genera efectos
negativos actuales o potenciales”.
19. ¿Qué es el Monitoreo
Ambiental Participativo?
Es la observación, medición y evaluación
repetitiva y continua de información sobre
salud, ambiente, o ambos, datos técnicos con
propósitos definidos, de acuerdo protocolos
establecidos, y utilizando métodos
comparativos para inferir y reunir información.
Obtención de información específica sobre el
estado de las variables
ambientales, destinada a alimentar los
procesos de seguimiento y fiscalización
ambiental.
20.
El monitoreo de la calidad de agua es vigilar cómo está el
agua. Se hace a través de recojo de muestras, medición,
análisis y registro de las características del agua, con el
propósito de evaluar las condiciones en las que se
encuentran, y saber cuáles son las variaciones de su calidad.
El monitoreo se debe realizar en períodos relativamente largos
(varios meses) en los ríos, lagos o mar; donde se sospeche que
existe contaminación.
¿Qué calidad debe tener el agua?
La calidad del agua puede variar de acuerdo a que uso se le
dé.
La minería produce impactos en el ambiente, especialmente
en el agua. Estos impactos se deben al uso continuo de
reactivos químicos necesarios para el procesamiento y
extracción de minerales, y a la utilización de grandes
cantidades de agua en el proceso.
21.
¿Cómo podemos medir la calidad del agua?
Hay que tener en cuenta que las actividades
productivas, incluyendo las industrias, emiten
deshechos al medio ambiente. Estos deshechos
pueden ser gaseosos o líquidos (estos últimos
llamados efluentes) y si exceden una cantidad de
contaminantes (o sea pasan de un límite
determinado) afectarán el aire, ríos, lagos y agua
subterránea para finalmente, afectar la salud
humana.
Para saber si existe contaminación, los resultados
de un monitoreo deben ser comparados con unos
valores estándar.
22.
Existen dos tipos de estándares:
1)De CALIDAD
2)De EMISIÓN (Límites Máximos Permisibles)
1. Estándares de Calidad de Agua.- Son valores o límites que nos indican las
condiciones en las que se deben encontrar nuestros ríos, lagos o mares. Estos
valores no deben ser sobrepasados, pues tendrían un impacto negativo sobre el
ambiente y la salud humana.
Según la Ley de Aguas (Decreto Ley N° 17752), el agua puede ser clasificada en
varios tipos: aguas de abastecimiento doméstico, agua para riego de vegetales y
bebida de animales, recreativas, de pesca de mariscos y de preservación de
fauna acuática. Cada tipo de agua, tiene un valor como requisito, que debe
cumplir.
Los tipos de agua son los siguientes:
I . Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección.
II. Aguas de abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos
combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración
aprobados por el Ministerio de Salud.
III. Agua para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales
IV. Agua de zonas de recreativas de contacto primario (baños y similares).
V. Aguas de zona de pesca de mariscos bivalves.
VI. Aguas de zona de Prevención de Fauna acuática y Pesca recreativa o
comercial.
24.
2.-Estándares de Emisión o Límite Máximo
Permisible.Las emisiones de líquidos son desechos que se
arrojan al ambiente, en algunos casos
directamente a los ríos, lagos, arroyos,etc. Los
estándares son los máximos niveles de
contaminación que pueden ser liberados y no
deben ser sobrepasados. Estos son establecidos
por el Ministerio de Energía y Minas.
El Estado peruano ha establecido que las mismas
empresas mineras deben monitorear la calidad de
sus aguas residuales (efluentes). Los resultados de
este monitoreo deben presentarse en un informe a
la autoridad.
25. Estándares de Emisión para unidades
minero-metalúrgicas establecidas por el
Ministerio de Energía y Minas
26. SI SIRVES A LA
NATURALEZA, ELLA TE SERVIRÁ
A TI.
Gracias.
Chumbivilcas, 21 de marzo 2012