Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
FUENTES DE DERECHO ECOLÓGICO
VENEZOLANO
ALUMNA:
Eliana Hernández
C.I. 26358300
Materia: Derecho Ambiental
Sección: SAIA-A
Profesora: Keydis Pérez
Barquisimeto: 31 de Agosto de 2017
2. Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano,
celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al
ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el
ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más
amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre
ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992,
que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que
orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben
cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de
Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la
creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones
definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello
considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999
p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros
países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la
creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta
en marcha del MARNR, en 1977".
Sobre este particular la vocación ambiental del Estado Venezolano, ha sido
evidente y reconocida a nivel latinoamericano, aun cuando la Constitución de la
República de Venezuela no lo establecía como un derecho consagrado para los
venezolanos; no obstante, esa vocación ambiental se hizo realidad con la reciente
aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en
la cual se establecen por primera vez los derechos ambientales, los cuales
textualmente expresan:
Capitulo IX. De los derechos ambientales
3. "Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de
la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la
ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos
y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento
de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los
recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología
4. y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer
el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la
ley.
"Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho
ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado
Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor
calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar
otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual
la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental
venezolana.
Con relación al marco legal, es menester en este nuevo milenio que el
Gobierno nacional haga cumplir las leyes inherentes al ambiente, tanto a nivel
nacional, estatal y municipal; porque de nada sirve tener excelentes leyes
ambientales y no se sancionan los delitos que comete el propio Estado Venezolano
y los entes privados en el desarrollo de sus actividades.
En este sentido, el nuevo Gobierno venezolano, debe estudiar y analizar la
trayectoria de nuestro país a lo largo de las tres últimas décadas, y reflexionar sobre
su perspectiva ambiental en el contexto Latinoamericano y mundial, de tal forma
que se alcance en el largo plazo el tan anhelado desarrollo sustentable.
Contenido del derecho ecológico.
Fuentes de Derecho Ecológico: El Derecho Ecológico nace principalmente
del derecho natural, para asegurar la subsistencia de la humanidad en el planeta, o
el derecho a la vida.
Fuentes Reales: Determinan el contenido de las normas jurídicas. Las
fuentes reales del Derecho Ecológico son los impactos ambientales negativos de la
actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas.
5. Son todos aquellos fenómenos y hechos humanos que contribuyeron a la
degradación del medioambiente. Ejemplos de impactos ambientales negativos: la
tala a matarrasa (Corte de todos los árboles de una extensión de bosque); la
desecación de humedales para urbanizaciones; la contaminación del
medioambiente por herbicidas, plaguicidas, fertilizantes y residuos de la actividad
humana; entre otros.
Fuentes Históricas: Está integrado por los documentos que se expresan en
los convenios y tratados del medio ambiente. Por ejemplo, la “Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”.
Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
a. Definición de Derecho Ecológico. Fuentes
b. Ramas del Derecho Ecológico.
c. Los conceptos técnicos fundamentales.
d. La Ecología y el Derecho
Al exponer las 4 etapas evolutivas del derecho ambiental se plantea la
importancia de proteger a los ecosistemas para hacer efectivo el papel de derecho
por lo que es necesario definir que es un ecosistema. La palabra ecosistema existe
desde el siglo XIX creada en 1935 por tawnsley- para expresar una organización
que adquiere una cierta organización en el plano nutricional o trófico y en el
energético por el intercambio de organismos y la distribución de materia y
energía las cadenas de nutrición tienen 4 eslabones:
1. La substancia utilizada por los organismos
2. Los productores
3. Los consumidores
4. Los disgregadores
6. Acot, pascal, introducción a la ecología (1ra.ed. francesa 1977) trad. Al español,
México,1978.
Acot, pascal, p.29
Los ecosistemas se caracterizan por sus mecanismos de regulación limitan
el número de organismos presentes y sus comportamientos y controlan las
cantidades e índices de circulación de materia y de energía. Procesos como el
de crecimiento y reproducción, la aparición de agentes físicos y biológicos los
modos de emigración y de inmigración y los comportamientos destinados a
adaptarse son los mecanismos de regulación sin ellos el ecosistema no puede
perpetuar pues quedaría roto el equilibrio.
El equilibrio podría perpetuarse si no existieran ciertos factores o
agentes contaminantes. Cuando estos agentes son leves el ecosistema los
absorbe y los destruye, pero cuando son poderosos el ecosistema se destruye.
Estos conceptos relativamente recientes surgen a partir de una evolución
científica, a partir de las aportaciones de Alejandro Von Humboldt.
EN 1866 Ernest Haeckel utilizo por primera vez la palabra ecología para designar l
ainvestigación que tiene como objeto el conjunto de relaciones de las
especies vegetales y animales con su medio ambiente orgánico e inorgánico,
etimológicamente proviene del griego y significa estudio de la casa o el habitad o
medio ambiente en que viven los animales. Pero a medida que la ecología se
desarrolló como ciencia se fue incluyendo al
hombre dentro de este concepto y fue asi adquiriendo caracteres más enciclopédic
os y deficiencias metodológicas y conceptuales pues el hombre no es solo un ser
biológico.
Para relacionar la ecología con otras disciplinas
debe hacerse con mucho cuidado. Cabe advertir que la ecología solo menciona la
protección al medio ambiente como uno de sus muchos capítulos es por eso parece
ser que la expresión “derecho ecológico” no parece correcta debido a que
7. debería abarcar más temas además del de contaminación al medioambiente.
Esta vinculación con otras disciplinas la hace frágil y susceptible de llegar a
afirmaciones hipotéticas. Puesto que los ecosistemas dependen de
la supervivencia del hombre como especie animal es factible provocar el pánico
ante situaciones ambientales en que se crea que es imposible la vida humana por
la intervención de agentes externos o de forma de autorregulación y reproducción
que puedan romper el equilibrio ecológico.
Por ello es posible que la ecología pueda ser capaz de predecir males futuros
merced a un cálculo de probabilidades no precisamente científicas.
(puede admitirse que la contaminación de ambiente
presupone el conocimiento de este último el cual a su vez presupone el
conocimiento de los ecosistemas y de la ecología. Sin embargo, esta es
una cadena que lleva a envolver todo y el derecho debe ser más preciso y limitar
su campo de protección.
Simón Charboneau: El estado es una institución entre tantas otras por lo menos
en
Una sana concepción demócrata. Después de haber permitido el hombre
dominar a la naturaleza y posteriormente destruirla ahora pretende sobreprotegerla
y salvarla; esta expansión continua de su imperio sobre las cosas y los hombres se
vuelven más y más intolerables. una vez más la crisis ecológica nos reenvía a los
verdaderos problemas del siglo XX.
Es decir, la regulación jurídica de los ecosistemas en su conjunto global tiene
sus peligros y por eso es preciso que se mantenga subordinad a una política
humanista.