1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Universitario de Tecnología
Coronel “Agustín Codazzi”
Alumna:
Paola Fernández
c.i: 27.023.657
Fundamentos del Derecho
Profesora: Damarys González
Barinas, Julio del 2016
2. Definición de Sociedad
La sociedad puede ser definida como una
agrupación de personas, permanente o transitoria,
voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar
bienes o servicios destinados a la realización de un fin
común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad
jurídica.
3. Plurales
La sociedad plural Se utiliza para
describir a las sociedades que están
divididas en diversos grupos culturales,
étnicos, lingüísticos, religiosos, etc.
Unipersonales
La unipersonal es la que está constituida
por un solo socio o que, habiendo sido
constituida por dos o más socios, todas
sus acciones o participaciones hayan
pasado a ser propiedad de un único socio.
4. Permanentes y transitorias
Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de
una sociedad es, por regla general, el fin para el cual fue
constituida. Así, podrá haber por ejemplo:
Sociedades constituidas para
dedicarse a la explotación
minera de diversos fundos en
el largo plazo y podrá haber
otras organizadas para
explotar un solo yacimiento
minero cuya vida determinará
la de la sociedad
5. Comunidades Voluntarias y Obligatorias
Una comunidad voluntaria es una en la que todos los bienes
(incluyendo calles, parques, etc) y todos los servicios (incluidos los
tribunales, policía, etc) se prestan a través de medios voluntarios, tales
como la propiedad privada.
No todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes. Hay
casos en el que el legislador, por razones políticas, económicas o de
simple policía, impone a los gobernados la obligación de asociarse.
6. Bienes y Servicios
Los bienes y servicios son el resultado de los
esfuerzos humanos para satisfacer las necesidades y
deseos de las personas.
Los bienes son objetos que pueden ser
vistos y tocados, tales como libros, plumas.
Los servicios son realizados por otras
personas, tales como doctores, jardineros.
7. Personalidad Jurídica
La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer
que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o
fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones.
La Comunidad de Bienes es
cuando la propiedad de una
cosa o de un derecho
pertenece proindiviso a varias
personas.
Cuando hay Comunidad de
Bienes ellos se rigen por el
Código Civil. No hay exigencia
de una aportación mínima
obligatoria a la comunidad. No
tiene personalidad jurídica
propia.
8. Sociedad de Personas
Son aquellas en las que se conocen todos los socios y
en la cual tanto en la sociedad como en los negocios
responden con su patrimonio, solidaria e
ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da
derecho a todos los socios de administrar la sociedad.
9. Características de una sociedad de
personas
1.-no es entidad legalmente separada.
6.-se forma una nueva sociedad
con un cambio de socios
5.-todos los socios poseen
autoridad gerencial.
4.-renta gravable para los socios.
3.-contablemente es una entidad separada de sus dueños.
2.-responsabilidad personal por las deudas del negocio.
10. El contrato de sociedad
Toda sociedad necesita un contrato de sociedad
cuidadosamente escrito preparado antes de que la
empresa empiece a sus operaciones.
Este contrato es un acuerdo entre los
socios en cuanto a sus derechos y
responsabilidades.
Un contrato de sociedad no evita que
surjan conflictos entres los socios,
pero si proporciona una base
contractual para su resolución.