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Alumno: Diego A Benítez P
V-27.896.773
Trayecto 1 Trimestre 1
Sección “B”
Docente: Helen Moreno
Materia: Marco Legal de las
Entidades
PNF: Contaduría Pública
Fecha: 13/11/21
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo “Mario Briceño
Iragorry”
Sociedad Civil Sociedad Mercantil Sociedad Cooperativa
Concepto
Naturalez
a Jurídica
Las Sociedades Cooperativas son Entidades
constituidas por personas que se asocian, con libertad
de adhesión y posibilidad de baja voluntaria, en áreas
de realizar actividades de tipo empresarial, las cuales
se encuentran encaminadas a satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas y sociales, a
través de una estructura y funcionamiento
democrático.
Es un contrato por el cual dos o más personas
se obligan a poner en común dinero, bienes o
industria, con el fin de crear una persona
moral que no tiene un carácter meramente
comercial, pero sí busca un beneficio
lucrativo así como repartir entre sí, sus
ganancias.
La naturaleza jurídica de las sociedades civiles , se
encuentran regulados en el Título VIII del Libro
IV. Así la sociedad civil es un contrato por el cual
dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de partir
entre sí las ganancias, debiendo tener un objeto
lícito y establecerse en interés común de los socios.
Sociedad que tiene como objetivo la
realización de actos de comercio o, en
general, una actividad sujeta al derecho
mercantil, también se diferencia de una
sociedad civil en el hecho de que esta última
no contempla en su objeto social actos
mercantiles.
Marco
Jurídico
Marco jurídico o legal en una sociedad civil está
constituida por dos o más personas que ponen
en común dinero, bienes o industria con el
propósito de repartir entre sí las ganancias. A
falta de pacto la parte de cada socio en la
ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo
que haya aportado.
Las sociedades mercantiles por su naturaleza
tienen personalidad jurídica, un patrimonio
propio, un objeto social y nacen a la vida
jurídica como personas morales por disposición
de la ley.
Las sociedades mercantiles tienen personalidad
jurídica; ellas constituyen personas jurídicas
distintas de sus socios, sujetos de derecho, es
decir, entes aptos para ser titulares de derechos
o deberes jurídicos, según lo estipulado en el
artículo 201 del Código de Comercio.
Las cooperativas son asociaciones de personas
que se unen voluntariamente para satisfacer sus
necesidades económicas, sociales y culturales
comunes por medio de una empresa de
propiedad conjunta democráticamente
gestionada. Son personas jurídicas de interés
social.
Tipos
En este sentido las sociedades pueden ser mercantiles por el
objeto y por la forma, de acuerdo al artículo 201 del Código de
comercio son las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, en comandita por acciones, las sociedades
de responsabilidad limitadas, las sociedades anónimas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades
en tres grupos:
● Sociedades de Personas.
● Sociedades de Capitales.
● Sociedades Mixtas.
●Sociedad Universal: Este tipo de Sociedad Civil es aquella
por la cual las partes ponen en común todos los que
actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí,
como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos,
con lo cual la totalidad de bienes presentes.
●Sociedad Civil Particular: Aquella Sociedad Civil que
tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus
frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión
o arte.
● Cooperativas de trabajo asociado.
● Cooperativas de consumidores y usuarios.
● Cooperativas de viviendas.
● Cooperativas agrarias.
● Cooperativas de explotación comunitaria de la
tierra.
● Cooperativas de servicios.
● Cooperativas del mar.
Las cooperativas en Venezuela se rigen por la
Leyes establecidas por la constitución de la
república y por las providencias administrativas
emitidas por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas (SUNACOOP) que a su vez
ofrecen al interesado herramientas básicas para
el proceso contable.
Concepto
Naturaleza
Jurídica
Tipos
Nuevas Formas de Sociedades en
Venezuela
Personalidad Jurídica de las
Sociedades y Consecuencia
Actualmente, en Venezuela se reconocen diversas clases de sociedades,
entre ellas, las mercantiles. Que actúan de manera jurídica para las
personas porque tienen por finalidad, realizar actividades de comercio
que se encuentren sujetas al derecho comercial, con un carácter nominal
donde exista la obligación y la aplicación para obtener un fin económico.
Una sociedad puede tener personalidad jurídica cuando cuyo propósito
sea la relación jurídica de las sociedades mercantiles, como entidades
legales que estén creadas y sancionadas por la legislación.
Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carácter
jurídico dentro de la norma tienen los siguientes elementos o tipos:
1.Elemento Social: Está constituido por los socios, ya sean personas
que aportan y reúnen sus esfuerzos como (bienes, capitales o
trabajos).
2.Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que
se aportan para formar el capital social.
3.Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas con la que se
debe revestir un contrato, dando origen a la sociedad como una
individualidad de derecho.
Marco
Jurídico
Según El artículo 200 del código de comercio se define como aquellas
sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. En
donde se constituyen personas jurídicas distintas de sus socios y son
sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos
o deberes jurídicos.
Según El artículo 200 del código de comercio se define como aquellas
sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. En
donde se constituyen personas jurídicas distintas de sus socios y son
sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos
o deberes jurídicos.
Las sociedades mercantiles en Venezuela más utilizadas son:
1. Sociedad Anónima: Es una persona jurídica conformada por accionistas
que reúnen un capital común. En donde cada socio accionista responde
hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la
responsabilidad es limitada.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Esta sociedad se forma con un
capital que está dividido en cuotas de participación. No son negociables
y para venderlas se necesita de la aprobación de todos los socios, los
socios responden limitadamente hasta el monto de sus aportes.
3. Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL): Le permite a
una persona iniciar un negocio de manera individual, a través de una
entidad o persona legal distinta. La EIRL es una persona jurídica con
rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que
permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder
hasta el capital aportado a la empresa.
Para que su naturaleza pueda constituirse como tal en una sociedad, es
necesario que siempre tenga por anticipado una personalidad jurídica, es
decir, que la sociedad que represente sea una entidad de derecho. En la que se
puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural.
Su naturaleza se distingue en las asociaciones de personas que crean un fondo
patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con
ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las
ganancias que se obtengan.

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  • 1. Alumno: Diego A Benítez P V-27.896.773 Trayecto 1 Trimestre 1 Sección “B” Docente: Helen Moreno Materia: Marco Legal de las Entidades PNF: Contaduría Pública Fecha: 13/11/21 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo “Mario Briceño Iragorry”
  • 2. Sociedad Civil Sociedad Mercantil Sociedad Cooperativa Concepto Naturalez a Jurídica Las Sociedades Cooperativas son Entidades constituidas por personas que se asocian, con libertad de adhesión y posibilidad de baja voluntaria, en áreas de realizar actividades de tipo empresarial, las cuales se encuentran encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, a través de una estructura y funcionamiento democrático. Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias. La naturaleza jurídica de las sociedades civiles , se encuentran regulados en el Título VIII del Libro IV. Así la sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, debiendo tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil, también se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Marco Jurídico Marco jurídico o legal en una sociedad civil está constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre sí las ganancias. A falta de pacto la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado. Las sociedades mercantiles por su naturaleza tienen personalidad jurídica, un patrimonio propio, un objeto social y nacen a la vida jurídica como personas morales por disposición de la ley. Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos, según lo estipulado en el artículo 201 del Código de Comercio. Las cooperativas son asociaciones de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada. Son personas jurídicas de interés social. Tipos En este sentido las sociedades pueden ser mercantiles por el objeto y por la forma, de acuerdo al artículo 201 del Código de comercio son las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitadas, las sociedades anónimas. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: ● Sociedades de Personas. ● Sociedades de Capitales. ● Sociedades Mixtas. ●Sociedad Universal: Este tipo de Sociedad Civil es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos, con lo cual la totalidad de bienes presentes. ●Sociedad Civil Particular: Aquella Sociedad Civil que tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. ● Cooperativas de trabajo asociado. ● Cooperativas de consumidores y usuarios. ● Cooperativas de viviendas. ● Cooperativas agrarias. ● Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. ● Cooperativas de servicios. ● Cooperativas del mar. Las cooperativas en Venezuela se rigen por la Leyes establecidas por la constitución de la república y por las providencias administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) que a su vez ofrecen al interesado herramientas básicas para el proceso contable.
  • 3. Concepto Naturaleza Jurídica Tipos Nuevas Formas de Sociedades en Venezuela Personalidad Jurídica de las Sociedades y Consecuencia Actualmente, en Venezuela se reconocen diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Que actúan de manera jurídica para las personas porque tienen por finalidad, realizar actividades de comercio que se encuentren sujetas al derecho comercial, con un carácter nominal donde exista la obligación y la aplicación para obtener un fin económico. Una sociedad puede tener personalidad jurídica cuando cuyo propósito sea la relación jurídica de las sociedades mercantiles, como entidades legales que estén creadas y sancionadas por la legislación. Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carácter jurídico dentro de la norma tienen los siguientes elementos o tipos: 1.Elemento Social: Está constituido por los socios, ya sean personas que aportan y reúnen sus esfuerzos como (bienes, capitales o trabajos). 2.Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social. 3.Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas con la que se debe revestir un contrato, dando origen a la sociedad como una individualidad de derecho. Marco Jurídico Según El artículo 200 del código de comercio se define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. En donde se constituyen personas jurídicas distintas de sus socios y son sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. Según El artículo 200 del código de comercio se define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. En donde se constituyen personas jurídicas distintas de sus socios y son sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. Las sociedades mercantiles en Venezuela más utilizadas son: 1. Sociedad Anónima: Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. En donde cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada. 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Esta sociedad se forma con un capital que está dividido en cuotas de participación. No son negociables y para venderlas se necesita de la aprobación de todos los socios, los socios responden limitadamente hasta el monto de sus aportes. 3. Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL): Le permite a una persona iniciar un negocio de manera individual, a través de una entidad o persona legal distinta. La EIRL es una persona jurídica con rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa. Para que su naturaleza pueda constituirse como tal en una sociedad, es necesario que siempre tenga por anticipado una personalidad jurídica, es decir, que la sociedad que represente sea una entidad de derecho. En la que se puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural. Su naturaleza se distingue en las asociaciones de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.