1. PERSONALIDAD JURÍDICA Y SUS DIVERSAS FIGURAS
Concepto de Personas Jurídicas:
•
•
Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Es una agrupación de personas físicas o naturales (de bienes en el caso
de las Fundaciones) encaminada a la consecución de un fin duradero y
permanente, a la que el Derecho otorga capacidad patrimonial y
personalidad jurídica propia distinta e independiente de la de sus
miembros para poder ser titular de derechos y obligaciones.
Características de las personas jurídicas
1. Teorías que explican la personalidad jurídica.
1. La teoría de la ficción: Esta teoría recibe esta denominación debido a que
según ella es necesario fingir el fin al cual esta destinado la persona jurídica por
parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta
filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa
fundamental para ser persona. Es decir que no se es persona sin capacidad para
manifestar su voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un
representante, principalmente para manifestar su voluntad.
La principal critica a esta doctrina recae sobre el hecho que en la actualidad se
separa cuidadosamente la voluntad de la personalidad, dándole a la primera solo la
característica de substrato de la persona jurídica.
2. Teoría del patrimonio afectado a un fin: Esta se crea principalmente porque
los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus
representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica.
Sus principales exponentes son Brinz y Planiol, que dicen que lo que las personas
jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva en una individual. Por ende
ellos se basan en afirmar que el sujeto de derechos propiamente dicho en una
persona jurídica no es otra cosa que el patrimonio afectado a un destino o labor
social especial.
3. Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato: Esta teoría
se basa en afirmar que las personas morales se forman por la unión de dos
elementos fundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para
estos la personalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras
teorías. La personalidad es una herramienta del sistema jurídico para enmarcar o
delimitar los elementos “sujetos” (etimológicamente entendido) a este sistema y
que deben regirse por sus normas. De esta manera le dan a la personalidad un
sentido unitario, independiente de sobre quien recaiga, una connotación diferente
al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad.
2. Al respeto de este substrato esta teoría dice que para darle a algo el titulo
declarativo de persona es necesario que este ente cumpla una característica como
mínimo y fundamental, esta es la de ser capaz de tener voluntad y por
consiguiente, ser capaz de expresar la ya mencionada. Entonces estos tratadistas
aclaran que la voluntad de estas personas se realiza por medio de órganos,
dispuestos en los estatutos y otorgadas sus potestades para manifestar dicha
voluntad, es por esto que también se menciona que dicha voluntad es de carácter
artificial. Se ejemplifica claramente diciendo que el represéntate legal son las
manos de dichas personas y su órgano máximo de dirección su cabeza.
Los Institutos Autónomos: Son personas jurídicas de derecho público de
naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza
municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un
patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento.
Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas,
como por ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de
Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.
Fundaciones: Entidad establecida como corporación sin fines de lucro o una
sociedad de beneficios. Con el propósito de otorgar recursos a otras
organizaciones, instituciones o individuos para fines científicos, educativos,
religiones, culturales u otros. Existen dos tipos de fundaciones privadas, donde la
mayoría de los fondos provienen de una fuente, sea individual, familiar o
corporativa y publicas, el cual recibe sus bienes de fundaciones privadas o entes
gubernamentales.
Fundaciones del Estado: Son los patrimonios que están destinados a la utilidad
general, científico, artístico, literario, benéfico o social, y en la que la República,
los Estados o Municipios hayan participado para su constitución, y en la cual
algunos de estos entes haya aportado para su patrimonio inicial con más del 50%.
Un ejemplo de una fundación del Estado lo representa en Museo de Arte
Contemporáneo de Caracas Sofía Imbert. La existencia de ésta serie de órganos
administrativos es una muestra de la descentralización gubernamental, y es una
forma ideada por el Ejecutivo Nacional para aliviar el trabajo. Otro ejemplo es
Fundaescolar, Fundación del Niño.
El termino “fundación pública” se utiliza en forma común para describir
organizaciones en el subconjunto del universo de la caridad pública que operan
programas como un propósito primario.
Las Empresas del Estado: Son las sociedades de tipo mercantil, en las que la
República, los Estados o los Municipios u otro ente descentralizado, tiene una
participación que excede del 50% del capital de la empresa. Son creadas mediante
decreto o resolución emanada del Presidente de la República, Gobernadores de
Estado o Alcaldes, según corresponda. Un ejemplo particular de una empresa del
3. Estado es P.D.V.S.A (Petróleos de Venezuela y sus Empresas Asociadas),
empresa en la cual el Estado tiene la mayor participación, otro ejemplo lo
representa la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
Corporaciones: Es un ente colectivo formado por un número determinado de
personas las cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o
intelectual. Un ejemplo de esto es un club.
Asociaciones: Podemos definir la asociación como aquella pluralidad de
personas, organizada unitariamente, para la consecución de un determinado fin
permitido por la ley.
Las Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Son aquellas en las que la
República o su ente descentralizado posea el 50% o más de las cuotas de
participación. Para su creación se necesita la autorización del Presidente de la
República mediante decreto, o mediante resolución.
Las asociaciones en Venezuela son de varios tipos: Asociaciones civiles,
asociaciones institucionales, asociaciones de vecinos (hoy Consejo Comunal),
asociaciones estudiantiles, asociaciones de padres, madres, representantas y
responsables de institutos de educación media, asociaciones de escultores, cultura
etc. Algunas de ellas se rigen legalmente por las normas generales de asociaciones
establecidas por el Estado (Código Civil), en todo caso las asociaciones casi
siempre deben tener su propia reglamentación estatuaria, pero esta debe estar
elaborada conforme a las bases legales establecidas por el ejecutivo y los entes
competentes. En el caso de las asociaciones creadas por el estado, o con
participación mayoritaria de entes institucionales, se rigen por el decreto
normativo creado para regular específicamente el fundamento de estos
organismos.
Asociación Civil: Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, entre el
cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzos o
trabajo, para realizar un fin común. Por ejemplo, Asociación de Panaderos,
Asociación de taxi Las Mercedes, Asociación Cívil Club de Suboficiales
Profesionales de las Fuerzas Armadas.
En la actualidad las asociaciones establecen la posibilidad de ser protagonismo
más amplio con representación de voceros (as) de acuerdo a las comisiones
existentes, además de la contraloría social que es un ente preventor permanente.
ONG u organismo no gubernamental: Es una entidad de carácter cívil entendido
como el derecho y disposición de participar en una comunidad, a través de la
acción autorregulada, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el
bienestar público o social, promoviendo diferentes actividades humanistas, medio
ambiente, educación, cultura, entre otros.
4. Ejemplo: Organización de Transplantes en Venezuela, ONOSIDAOrganización Stop VIH, Amnistía Internacional- Sección Venezuela, Fundación
Venezolana sin Límite (ayuda niños de bajos ingresos).
Compañía: Es aquella sociedad mercantil, cuyos titulares lo son en virtud de una
participación en el capital social a través de títulos y acciones.
Art.200 Código Comercio. Las compañías o piedades mercantiles son aquellas
que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Compañía Anónima C.A:
Compañía de Responsabilidad Limitada (S.R.L):
Compañía en Comandita:
Sociedad Mercantil:
Sociedad Anónima:
Sociedad Mixta: