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LOS ÓRGANOS DE LAS
RELACIONES EXTERIORES DE
UN ESTADO
CAPÍTULO XIX
UNIDAD 5
DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
Paola Méndez Gutiérrez
Registro: 91145
Manual de Derecho Internacional.
de Santiago Benadava
INTRODUCCIÓN
DOCTRINA:
Los órganos de las relaciones exteriores son órganos del ESTADO por medio de los cuales éste
mantiene relaciones con otros estados y otros sujetos de derecho internacional.
Santiago Benadava.
ACTUALIDAD BOLIVIANA:
Las relaciones exteriores de Bolivia se refiere a las relaciones
internacionales que mantiene el Estado Plurinacional de
Bolivia con los demás países del mundo, en los
ámbitos político, económico, comercial, jurídico,
militar, geopolítico y geoestratégico.
Actualmente Bolivia tiene presencia diplomática
en América, Europa, Asia y África.
CLASIFICACIÓN
Ó R G A N O S D E
R E L A C I O N E S
E X T E R I O R E S .
I n t e r n o s
Jefe de
Estado
Jefe de
Gobierno
Ministro de
Relaciones
Exteriores
E x t e r n o s
Misiones
Diplomáticas
Cónsules
Otros
Representantes
Las
Misiones
Especiales
Las delegaciones a
congresos y conferencias
internacionales
Las
delegaciones
permanentes
Las
delegaciones
especiales
Santiago Benadava
DOCTRINA
ÓRGANOS INTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
EL JEFE DE ESTADO:
El órgano supremo representativo del Estado es
el Jefe de estado. Dadas las diversas estructuras
al interior de un estado miembro de la
comunidad internacional, el jefe de estado puede
tener distintas acepciones: Rey, Reina,
Emperador, Primer Ministro, Presidente del
Consejo de Ministros, Presidente de la República
Las reuniones de los Jefes de estado son
denominadas Cumbres
Él puede, por sí o por representante autorizado:
• Ejercer todas las competencias de carácter
internacional: mantener las relaciones con
estados extranjeros.
• Celebrar tratados, acreditar y recibir agentes
diplomáticos y consulares.
• Representar ocasionalmente a su país en
reuniones y organizaciones Internacionales.
• Reconocer a estados y gobiernos extranjeros.
• Declarar la guerra, etc.
DOCTRINA
EL JEFE DE GOBIERNO: (Presidente, Primer Ministro) goza también de
algunas competencias internacionales, como la de:
• Celebrar tratados.
• Representar ocasionalmente a su país en reuniones y organizaciones
Internacionales.
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES: El Ministro de
Relaciones Exteriores (Ministro de Asuntos Extranjeros, Secretario de Estado).
• Lleva a efecto la política exterior de su país y mantiene las relaciones con
Estados extranjeros.
• Actúa bajo la dirección del Jefe del Estado o del Jefe del Gobierno.
• Sus funciones comprenden, además, las de mantener contactos con diplomáticos
extranjeros, dar instrucciones a los diplomáticos nacionales.
• Participar en la celebración de tratados, representar ocasionalmente al país en
conferencias y en organizaciones internacionales.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Los jefes de estado gozarán de una inmunidad inexpugnable, la cual debe contemplar:
• Estar exentos totalmente de la jurisdicción territorial del estado extranjero que visiten, tanto
en materia civil, como en materia penal.
• Es inviolable la residencia en la que se alojan los Jefes De Estado.
• La inmunidad de que gozan los jefes de estado se hace extensiva a su cónyuge y a los
familiares que le acompañen. También deberá hacerse extensiva a su séquito con la única
condicionante de que viajen con él.
• Se le conceden privilegios fiscales pero, se exceptúan los bienes raíces que en lo particular
tiene en otro estado, así como los adquiridos también por sucesión.
• La inmunidad no solamente se concede en visitas oficiales, sino cuando realicen viajes a
título privado siempre y cuando aun estén en funciones.
• La inviolabilidad no solo abarca a su persona, sino a sus documentos, cosas, automóvil y la
casa en la que se encuentre hospedado.
• Ellos gozan en el extranjero de privilegios e inmunidades análogos a los de los agentes
diplomáticos, y les son aplicables la Convención de Misiones Especiales, de 1969, y la
Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente
Protegidas, de 1973.
DOCTRINA
PRECAUCIÓN
Las declaraciones oficiales que formulen,
en un contexto internacional, Jefes de
Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de
Relaciones Exteriores pueden crear
obligaciones internacionales para el
Estado que representan.
ÓRGANOS INTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
Luis Alberto Arce Catacora: (La Paz, 28 de
septiembre de 1963), es un economista, contador general,
catedrático universitario y político boliviano.
• Es presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde
el 8 de noviembre de 2020.
• Fue ministro de Economía y Finanzas Públicas de
Bolivia entre 2006 y 2017, y posteriormente en 2019.
• El Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia es el Jefe de Estado
y de Gobierno de Bolivia.
• Asimismo es el Capitán General de las Fuerzas Armadas. Además, es la Máxima
autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria.
• Compone, junto al Vicepresidente y Ministros de Estado el Órgano Ejecutivo del
Poder Público del Estado Boliviano.
EL JEFE DE ESTADO Y DE
GOBIERNO
BOLIVIA
Política exterior:
• Restituyó las relaciones con el gobierno
de Nicolás Maduro, reconociendo a su
embajador Alexander Yánez, de
Venezuela.
• Asimismo retomó relaciones con Irán y
restituyó la exigencia de visado a
Estados Unidos e Israel.
• Anunció que Bolivia retomaría su
participación en los grupos de la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
América (ALBA), la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC) y la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR).
ÓRGANOS INTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
Rogelio Mayta Mayta.
• Es abogado, estudió en la Universidad Mayor de San Andrés de la
ciudad de La Paz.
• En su carrera asesoró a entidades públicas, privadas y organizaciones
sociales.
• Fue defensor de varias causas de derechos humanos entre las que
destaca la representación de las víctimas de la masacre de septiembre y
octubre de 2003, ocurrida en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.
• Realizó investigaciones sobre justicia, arbitraje internacional
inversionista - Estado, derecho procesal civil.
• Entre otros publico los libros: "Laberinto.bo", en el que realiza un
diagnóstico de la justicia en Bolivia.
• Fue docente de la Universidad Católica Boliviana San Pablo en las
materias de: Derecho procesal civil I y Práctica forense civil.
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
BOLIVIA
ÓRGANOS INTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
• Funciones:
https://www.cancilleria.gob.bo/webmre/node/1179#:~:text=LEY%20D
EL%20SERVICIO%20DE%20RELACIONES%20EXTERIORES%20
DEL%20ESTADO%20PLURINACIONAL%20DE%20BOLIVIA
LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
Aunque desde antiguo existía entre las naciones la práctica de acreditar y de
recibir representantes para tratar asuntos determinados, fue la República de
Venecia la que inauguró la institución de las misiones diplomáticas
permanentes en el siglo XVI.
En los siglos siguientes ·la institución se generaliza y adquiere caracteres
definidos.
La principal fuente del derecho diplomático contemporáneo es la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, que codificó y desarrolló las
reglas consuetudinarias vigentes en este campo. Sus reglas han sido
aceptadas por naciones de todas las creencias, culturas y persuasiones
políticas.
DOCTRINA
LOS CÓNSULES
Los cónsules son agentes oficiales sin carácter diplomático que un
Estado establece en las ciudades de otro con el fin de:
• Ayudar a sus nacionales.
• Recoger información, comercial.
• Extender y visar pasaportes.
• Actuar como ministro de fe, etc.
Los cónsules no representan al Estado que los envía y, en consecuencia,
no tienen carácter diplomático.
Ellos son, más bien, órganos estatales de un país que ejercen funciones
en él territorio de otro Estado.
OTROS REPRESENTANTES
Los Estados pueden actuar en el ámbito internacional por medio de otros agentes o representantes. Los principales son los siguientes:
• Las misiones especiales: Son misiones temporales de carácter representativo que un Estado envía a otro Estado, con el consentimiento de este último,
para un asunto determinado, como negociar un tratado, asistir a la transmisión del mando, solucionar un diferendo, etc.
En 1969 se adoptó una Convención sobre Misiones Especiales.
• Las delegaciones a congresos y conferencias internacionales.
• Las delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la UNESCO, la OEA.
• Las delegaciones especiales ante organizaciones internacionales, como las que los Estados envían cada año a la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
ÓRGANOS EXTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
MISIONES DIPLOMÁTICAS
A. Las funciones de una misión consisten principalmente en:
• Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
• Proteger en este último los intereses. de su país.
• Negociar con El gobierno del Estado receptor,
• Informar al Estado acreditante sobre las condiciones y la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor; y fomentar las relaciones entre
ambos Estados.
B. El personal de la misión diplomática comprende:
• El personal diplomático (Embajador, Consejeros, Secretarios, Agregados Militar, Naval, Aéreo, Cultural, etc.).
• El personal administrativo y técnico (secretarias, traductores, etc.).
• El personal doméstico, como choferes, jardineros, empleadas.
C. Cada misión es dirigida por un Jefe de Misión.
Para determinar la. precedencia entre ellos, el "REGLEMENT" adoptado en el Congreso de Viena de 1815 estableció sus diversas categorías.
La Convención de Viena de 1961 simplificó el Reglemenf y estableció tres categorías de Jefes de Misión:
1. Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente. Los Nuncios son los Jefes de Misión de la
Santa Sede que tienen categoría de embajadores. En los países católicos el Nuncio tiene precedencia protocolar sobre los demás Jefes de Misión y es
el Decano del Cuerpo Diplomático.
2. Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
3. Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. El Encargado de Negocios está acreditado ante el Ministro de
Relaciones Exteriores del Estado receptor. No hay que confundirlo con el Encargado de Negocios ad ÍNTERIM, diplomático que reemplaza
provisoriamente al Jefe de la Misión. Si el Estado receptor no otorga el AGRÉMENT, la persona propuesta no puede ser acreditada.
DOCTRINA
ÓRGANOS EXTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
DOCTRINA
LOS CÓNSULES
En los tratados y en la práctica consulares se distingue entre:
1. Los cónsules de profesión son funcionarios permanentes del Estado que los envía, desempeñan
exclusivamente funciones consulares y tienen, en principio, la nacionalidad de dicho Estado. Los
cónsules de profesión gozan de mayores prerrogativas (mejor trato, tener más derecho) que los
cónsules honorarios
2. Los cónsules honorarios. ejercen otra profesión u oficio en el país en que actúan y pueden ser
nacionales de ese país.
IMPORTANTE:
• El cónsul es provisto por el Estado que lo envía de un documento llamado letras patentes, que
acredita su calidad de tal.
• Es admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada
exequátur. Si el Estado receptor revoca el exequátur termina la función del cónsul.
OTROS REPRESENTANTES
• Las misiones especiales: Negociar un tratado, asistir a la transmisión del mando, solucionar un diferendo, etc.
• Las delegaciones a congresos y conferencias internacionales.
• Las delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la UNESCO, la OEA.
• Las delegaciones especiales ante organizaciones internacionales, como las que los Estados envían cada año a la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
FUNCIONES
ÓRGANOS EXTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
ORGANOS EXTERNOS
DE RELACIONES EXTERIORES
3.OTRAS PRERROGATIVAS:
• Los agentes diplomáticos gozan, además, de otras prerrogativas, como una
amplia exención de impuestos y la exención de derechos de aduana para
la internación de objetos destinados a su uso personal o al de su familia.
DOCTRINA
LOS PRINCIPALES PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS MISIONES
DIPLOMÁTICAS
2.INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN:
• Los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal
del Estado ante el cual se encuentran acreditados.
• También ellos gozan de inmunidad de la jurisdicción civil y
administrativa del Estado receptor.
Sin embargo, la Convención de Viena establece en su artículo 31 algunas
excepciones a este principio.
• Los agentes diplomáticos no tienen obligación de comparecer como
testigos ante los tribunales del Estado receptor.
• La inmunidad no exime al agente de cumplir con las leyes del Estado
receptor; ella sólo impide que si las infringe pueda ser juzgado por los
tribunales locales.
1. INVIOLABILIDAD: La inviolabilidad se extiende tanto a los locales de la misión como a los agentes diplomáticos.
• Los locales de la misión son inviolables. Los locales de la misión, su mobiliario, archivos y correspondencia, así como los medios de transporte de la misión,
no pueden ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución, sin consentimiento del jefe de la misión
• Los agentes diplomáticos: Su residencia particular, sus bienes. documentos gozan también de inviolabilidad. El agente no puede ser detenido ni arrestado
y sus bienes, tales como automóviles y cuentas bancarias, no pueden ser objeto de embargo o de otras medidas de ejecución.
Aun en caso de conflicto armado debe respetarse la inviolabilidad del personal de la misión, de sus locales, y de sus bienes y archivos.
Sólo en caso de que un agente diplomático sea sorprendido en flagrante delito de agresión o en otra infracción grave podría ser brevemente detenido por la
policía del Estado para fines preventivos.
RENUNCIAA LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN:
El Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de
jurisdicción de que gozan sus agentes diplomáticos y demás personal de la
misión. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones
civiles o administrativas no comprende la renuncia a la inmunidad en cuanto
a la ejecución del fallo, para lo cual es necesaria una nueva renuncia.
ORGANOS EXTERNOS
DE RELACIONES EXTERIORES
ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE
BOLIVIA
BOLIVIA
32
Embajadas
36
Consulados
5
Representaciones
Permanentes ante
Organismos
Internacionales
https://www.cancilleria.gob.bo/webmre/node/305#:~:text=Organigrama%20institucional%20%2D%20Servicio%2
0Central
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DE RELACIONES EXTERIORES
GALERIA FOTOGRÁFICA DEL SERVICIO EXTERIOR DE BOLIVIA
BOLIVIA
Emb. Rogelio Mayta jura como nuevo Ministro de Relaciones
Exteriores
La Paz, Lunes, 9 Noviembre 2020
El Ministro de Relaciones Exteriores, Rogelio Mayta recibió el saludo protocolar de
las Representaciones Diplomáticas acreditadas en el Estado Plurinacional de Bolivia
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DE RELACIONES EXTERIORES
MARCO LEGAL
SERVICIO EXTERIOR DE BOLIVIA
BOLIVIA
LEY DEL SERVICIO DE RELACIONES
EXTERIORES DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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3N%20DE%20VIENA%20SOBRE%20RELACIONES%
20DIPLOM%C3%81TICAS
LEY Nº 456 CONVENCIÓN DE VIENA
SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
RELACIONES CONSULARES Entró en
vigor el 19 de marzo de 1967. Los
Estados
https://www.cancilleria.gob.bo/webmre/node/1179#:~:te
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E%20RELACIONES%20CONSULARES%20Entr%C3
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ORGANOS DE RELACIONES EXTERIORES.pptx

  • 1. LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES DE UN ESTADO CAPÍTULO XIX UNIDAD 5 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Paola Méndez Gutiérrez Registro: 91145 Manual de Derecho Internacional. de Santiago Benadava
  • 2. INTRODUCCIÓN DOCTRINA: Los órganos de las relaciones exteriores son órganos del ESTADO por medio de los cuales éste mantiene relaciones con otros estados y otros sujetos de derecho internacional. Santiago Benadava. ACTUALIDAD BOLIVIANA: Las relaciones exteriores de Bolivia se refiere a las relaciones internacionales que mantiene el Estado Plurinacional de Bolivia con los demás países del mundo, en los ámbitos político, económico, comercial, jurídico, militar, geopolítico y geoestratégico. Actualmente Bolivia tiene presencia diplomática en América, Europa, Asia y África.
  • 3. CLASIFICACIÓN Ó R G A N O S D E R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S . I n t e r n o s Jefe de Estado Jefe de Gobierno Ministro de Relaciones Exteriores E x t e r n o s Misiones Diplomáticas Cónsules Otros Representantes Las Misiones Especiales Las delegaciones a congresos y conferencias internacionales Las delegaciones permanentes Las delegaciones especiales Santiago Benadava DOCTRINA
  • 4. ÓRGANOS INTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES EL JEFE DE ESTADO: El órgano supremo representativo del Estado es el Jefe de estado. Dadas las diversas estructuras al interior de un estado miembro de la comunidad internacional, el jefe de estado puede tener distintas acepciones: Rey, Reina, Emperador, Primer Ministro, Presidente del Consejo de Ministros, Presidente de la República Las reuniones de los Jefes de estado son denominadas Cumbres Él puede, por sí o por representante autorizado: • Ejercer todas las competencias de carácter internacional: mantener las relaciones con estados extranjeros. • Celebrar tratados, acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares. • Representar ocasionalmente a su país en reuniones y organizaciones Internacionales. • Reconocer a estados y gobiernos extranjeros. • Declarar la guerra, etc. DOCTRINA EL JEFE DE GOBIERNO: (Presidente, Primer Ministro) goza también de algunas competencias internacionales, como la de: • Celebrar tratados. • Representar ocasionalmente a su país en reuniones y organizaciones Internacionales. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES: El Ministro de Relaciones Exteriores (Ministro de Asuntos Extranjeros, Secretario de Estado). • Lleva a efecto la política exterior de su país y mantiene las relaciones con Estados extranjeros. • Actúa bajo la dirección del Jefe del Estado o del Jefe del Gobierno. • Sus funciones comprenden, además, las de mantener contactos con diplomáticos extranjeros, dar instrucciones a los diplomáticos nacionales. • Participar en la celebración de tratados, representar ocasionalmente al país en conferencias y en organizaciones internacionales.
  • 5. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Los jefes de estado gozarán de una inmunidad inexpugnable, la cual debe contemplar: • Estar exentos totalmente de la jurisdicción territorial del estado extranjero que visiten, tanto en materia civil, como en materia penal. • Es inviolable la residencia en la que se alojan los Jefes De Estado. • La inmunidad de que gozan los jefes de estado se hace extensiva a su cónyuge y a los familiares que le acompañen. También deberá hacerse extensiva a su séquito con la única condicionante de que viajen con él. • Se le conceden privilegios fiscales pero, se exceptúan los bienes raíces que en lo particular tiene en otro estado, así como los adquiridos también por sucesión. • La inmunidad no solamente se concede en visitas oficiales, sino cuando realicen viajes a título privado siempre y cuando aun estén en funciones. • La inviolabilidad no solo abarca a su persona, sino a sus documentos, cosas, automóvil y la casa en la que se encuentre hospedado. • Ellos gozan en el extranjero de privilegios e inmunidades análogos a los de los agentes diplomáticos, y les son aplicables la Convención de Misiones Especiales, de 1969, y la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, de 1973. DOCTRINA PRECAUCIÓN Las declaraciones oficiales que formulen, en un contexto internacional, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores pueden crear obligaciones internacionales para el Estado que representan. ÓRGANOS INTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
  • 6. Luis Alberto Arce Catacora: (La Paz, 28 de septiembre de 1963), es un economista, contador general, catedrático universitario y político boliviano. • Es presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el 8 de noviembre de 2020. • Fue ministro de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia entre 2006 y 2017, y posteriormente en 2019. • El Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia es el Jefe de Estado y de Gobierno de Bolivia. • Asimismo es el Capitán General de las Fuerzas Armadas. Además, es la Máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria. • Compone, junto al Vicepresidente y Ministros de Estado el Órgano Ejecutivo del Poder Público del Estado Boliviano. EL JEFE DE ESTADO Y DE GOBIERNO BOLIVIA Política exterior: • Restituyó las relaciones con el gobierno de Nicolás Maduro, reconociendo a su embajador Alexander Yánez, de Venezuela. • Asimismo retomó relaciones con Irán y restituyó la exigencia de visado a Estados Unidos e Israel. • Anunció que Bolivia retomaría su participación en los grupos de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). ÓRGANOS INTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
  • 7. Rogelio Mayta Mayta. • Es abogado, estudió en la Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz. • En su carrera asesoró a entidades públicas, privadas y organizaciones sociales. • Fue defensor de varias causas de derechos humanos entre las que destaca la representación de las víctimas de la masacre de septiembre y octubre de 2003, ocurrida en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada. • Realizó investigaciones sobre justicia, arbitraje internacional inversionista - Estado, derecho procesal civil. • Entre otros publico los libros: "Laberinto.bo", en el que realiza un diagnóstico de la justicia en Bolivia. • Fue docente de la Universidad Católica Boliviana San Pablo en las materias de: Derecho procesal civil I y Práctica forense civil. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES BOLIVIA ÓRGANOS INTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES • Funciones: https://www.cancilleria.gob.bo/webmre/node/1179#:~:text=LEY%20D EL%20SERVICIO%20DE%20RELACIONES%20EXTERIORES%20 DEL%20ESTADO%20PLURINACIONAL%20DE%20BOLIVIA
  • 8. LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Aunque desde antiguo existía entre las naciones la práctica de acreditar y de recibir representantes para tratar asuntos determinados, fue la República de Venecia la que inauguró la institución de las misiones diplomáticas permanentes en el siglo XVI. En los siglos siguientes ·la institución se generaliza y adquiere caracteres definidos. La principal fuente del derecho diplomático contemporáneo es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, que codificó y desarrolló las reglas consuetudinarias vigentes en este campo. Sus reglas han sido aceptadas por naciones de todas las creencias, culturas y persuasiones políticas. DOCTRINA LOS CÓNSULES Los cónsules son agentes oficiales sin carácter diplomático que un Estado establece en las ciudades de otro con el fin de: • Ayudar a sus nacionales. • Recoger información, comercial. • Extender y visar pasaportes. • Actuar como ministro de fe, etc. Los cónsules no representan al Estado que los envía y, en consecuencia, no tienen carácter diplomático. Ellos son, más bien, órganos estatales de un país que ejercen funciones en él territorio de otro Estado. OTROS REPRESENTANTES Los Estados pueden actuar en el ámbito internacional por medio de otros agentes o representantes. Los principales son los siguientes: • Las misiones especiales: Son misiones temporales de carácter representativo que un Estado envía a otro Estado, con el consentimiento de este último, para un asunto determinado, como negociar un tratado, asistir a la transmisión del mando, solucionar un diferendo, etc. En 1969 se adoptó una Convención sobre Misiones Especiales. • Las delegaciones a congresos y conferencias internacionales. • Las delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la UNESCO, la OEA. • Las delegaciones especiales ante organizaciones internacionales, como las que los Estados envían cada año a la Asamblea General de las Naciones Unidas. ÓRGANOS EXTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
  • 9. MISIONES DIPLOMÁTICAS A. Las funciones de una misión consisten principalmente en: • Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. • Proteger en este último los intereses. de su país. • Negociar con El gobierno del Estado receptor, • Informar al Estado acreditante sobre las condiciones y la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor; y fomentar las relaciones entre ambos Estados. B. El personal de la misión diplomática comprende: • El personal diplomático (Embajador, Consejeros, Secretarios, Agregados Militar, Naval, Aéreo, Cultural, etc.). • El personal administrativo y técnico (secretarias, traductores, etc.). • El personal doméstico, como choferes, jardineros, empleadas. C. Cada misión es dirigida por un Jefe de Misión. Para determinar la. precedencia entre ellos, el "REGLEMENT" adoptado en el Congreso de Viena de 1815 estableció sus diversas categorías. La Convención de Viena de 1961 simplificó el Reglemenf y estableció tres categorías de Jefes de Misión: 1. Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente. Los Nuncios son los Jefes de Misión de la Santa Sede que tienen categoría de embajadores. En los países católicos el Nuncio tiene precedencia protocolar sobre los demás Jefes de Misión y es el Decano del Cuerpo Diplomático. 2. Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado. 3. Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. El Encargado de Negocios está acreditado ante el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor. No hay que confundirlo con el Encargado de Negocios ad ÍNTERIM, diplomático que reemplaza provisoriamente al Jefe de la Misión. Si el Estado receptor no otorga el AGRÉMENT, la persona propuesta no puede ser acreditada. DOCTRINA ÓRGANOS EXTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
  • 10. DOCTRINA LOS CÓNSULES En los tratados y en la práctica consulares se distingue entre: 1. Los cónsules de profesión son funcionarios permanentes del Estado que los envía, desempeñan exclusivamente funciones consulares y tienen, en principio, la nacionalidad de dicho Estado. Los cónsules de profesión gozan de mayores prerrogativas (mejor trato, tener más derecho) que los cónsules honorarios 2. Los cónsules honorarios. ejercen otra profesión u oficio en el país en que actúan y pueden ser nacionales de ese país. IMPORTANTE: • El cónsul es provisto por el Estado que lo envía de un documento llamado letras patentes, que acredita su calidad de tal. • Es admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur. Si el Estado receptor revoca el exequátur termina la función del cónsul. OTROS REPRESENTANTES • Las misiones especiales: Negociar un tratado, asistir a la transmisión del mando, solucionar un diferendo, etc. • Las delegaciones a congresos y conferencias internacionales. • Las delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la UNESCO, la OEA. • Las delegaciones especiales ante organizaciones internacionales, como las que los Estados envían cada año a la Asamblea General de las Naciones Unidas. FUNCIONES ÓRGANOS EXTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES
  • 11. ORGANOS EXTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES 3.OTRAS PRERROGATIVAS: • Los agentes diplomáticos gozan, además, de otras prerrogativas, como una amplia exención de impuestos y la exención de derechos de aduana para la internación de objetos destinados a su uso personal o al de su familia. DOCTRINA LOS PRINCIPALES PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS 2.INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN: • Los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado ante el cual se encuentran acreditados. • También ellos gozan de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor. Sin embargo, la Convención de Viena establece en su artículo 31 algunas excepciones a este principio. • Los agentes diplomáticos no tienen obligación de comparecer como testigos ante los tribunales del Estado receptor. • La inmunidad no exime al agente de cumplir con las leyes del Estado receptor; ella sólo impide que si las infringe pueda ser juzgado por los tribunales locales. 1. INVIOLABILIDAD: La inviolabilidad se extiende tanto a los locales de la misión como a los agentes diplomáticos. • Los locales de la misión son inviolables. Los locales de la misión, su mobiliario, archivos y correspondencia, así como los medios de transporte de la misión, no pueden ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución, sin consentimiento del jefe de la misión • Los agentes diplomáticos: Su residencia particular, sus bienes. documentos gozan también de inviolabilidad. El agente no puede ser detenido ni arrestado y sus bienes, tales como automóviles y cuentas bancarias, no pueden ser objeto de embargo o de otras medidas de ejecución. Aun en caso de conflicto armado debe respetarse la inviolabilidad del personal de la misión, de sus locales, y de sus bienes y archivos. Sólo en caso de que un agente diplomático sea sorprendido en flagrante delito de agresión o en otra infracción grave podría ser brevemente detenido por la policía del Estado para fines preventivos. RENUNCIAA LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN: El Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de jurisdicción de que gozan sus agentes diplomáticos y demás personal de la misión. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no comprende la renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual es necesaria una nueva renuncia.
  • 12. ORGANOS EXTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE BOLIVIA BOLIVIA 32 Embajadas 36 Consulados 5 Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales https://www.cancilleria.gob.bo/webmre/node/305#:~:text=Organigrama%20institucional%20%2D%20Servicio%2 0Central
  • 13. ORGANOS EXTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES GALERIA FOTOGRÁFICA DEL SERVICIO EXTERIOR DE BOLIVIA BOLIVIA Emb. Rogelio Mayta jura como nuevo Ministro de Relaciones Exteriores La Paz, Lunes, 9 Noviembre 2020 El Ministro de Relaciones Exteriores, Rogelio Mayta recibió el saludo protocolar de las Representaciones Diplomáticas acreditadas en el Estado Plurinacional de Bolivia
  • 14. ORGANOS EXTERNOS DE RELACIONES EXTERIORES MARCO LEGAL SERVICIO EXTERIOR DE BOLIVIA BOLIVIA LEY DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA https://www.cancilleria.gob.bo/webmre/sites/default/files /marco_legal/2.%20LEY%20N%C2%BA%20465%20DEL %20SERVICIO%20DE%20RELACIONES%20EXTERIO RES.pdf https://www.cancilleria.gob.bo/webmre/node/1179#:~:te xt=LEY%20N%C2%BA%20456%20CONVENCI%C3%9 3N%20DE%20VIENA%20SOBRE%20RELACIONES% 20DIPLOM%C3%81TICAS LEY Nº 456 CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES Entró en vigor el 19 de marzo de 1967. Los Estados https://www.cancilleria.gob.bo/webmre/node/1179#:~:te xt=CONVENCI%C3%93N%20DE%20VIENA%20SOBR E%20RELACIONES%20CONSULARES%20Entr%C3 %B3%20en%20vigor%20el%2019%20de%20marzo%20d e%201967.%20Los%20Estados