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Universidad de Puerto Rico en Humacao
Departamento de Administración de Empresas
El IVU y su aplicabilidad en las ventas por correo y cibernéticas
Paola I. Santiago Santiago
Adriana N. Luciano Delgado
Sophia N. Resto Ortiz
CONT4115-001
Prof. Wanda Viera
13 de diciembre de 2021
2
Tabla de contenido
Introducción................................................................................................................................3
Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)............................................................................................4
Planillas de IVU..........................................................................................................................6
Tipos de IVU ..............................................................................................................................8
Fiscalización de las ventas.........................................................................................................10
El IVU ante la pandemia ...........................................................................................................11
Recaudos en pandemia..............................................................................................................12
Ventas cibernéticas ...................................................................................................................14
Recaudo de IVU cibernético......................................................................................................15
Ventas por correo......................................................................................................................16
Conclusión................................................................................................................................19
Referencias ...............................................................................................................................20
3
Introducción
Durante el semestre académico de agosto a diciembre del 2021, los estudiantes del curso
de Contribuciones sobre ingreso de corporaciones y sociedades han estudiado minuciosamente las
partidas tributables y exentas, así como también los diferentes tratamientos contributivos que
existen dentro de las contribuciones corporativas y de sociedades.
Como parte de la terminación exitosa del curso, los estudiantes fueron asignados a realizar
una investigación sobre ciertos temas contributivos. En esta oportunidad, se estará trabajando y
analizando el tema del IVU y la manera en que este aplica en las ventas por correo y cibernéticas.
También se estudiará brevemente el efecto significativo que tuvo la llegada de la pandemia en las
partidas del impuesto y como el Secretario de Hacienda trabajo con la situación.
En esta investigación, se estarán trabajando diferentes ángulos del impuesto mencionado,
desde cómo y cuándo se creó, hasta su aplicabilidad. Los temas en los cuales se estará trabajando
son los siguientes: definición y tipos de IVU, planilla de IVU, creación del IVU sobre ventas
online, partidas tributables, efectos que ha causado la pandemia, fiscalización de las ventas y
algunas noticias relacionadas directamente al tema que se investiga.
Finalmente, se espera cumplir con los criterios de evaluación establecidos y superar las
expectativas de la investigación para que sea un recurso que aporte a la educación y conocimiento
a nivel personal y profesional.
4
Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)
El Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) se compone del Impuesto sobre Ventas e Impuesto
sobre Uso. Según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, la venta
consiste en cualquier transferencia de título o posesión de partidas tributables, sea condicional, a
plazos, o de otro modo, de cualquier manera, o por cualquier medio, a cambio de causa o
remuneración, incluyendo el intercambio, la permuta y la licencia de uso, entre otros. Por otro
lado, el uso incluye el ejercicio de cualquier derecho o poder sobre una partida tributable incidental
a la titularidad de esta, o interés sobre la misma. El término también incluye el almacenamiento o
consumo de todo material de publicidad tangible, importado a Puerto Rico. Disponiéndose que, en
el caso de partidas tributables introducidas a Puerto Rico del exterior, se entiende que una persona
ha ejercido su derecho o poder sobre dicha partida tributable, incidental a la titularidad de esta o
interés sobre la misma, desde la fecha de introducción o arribo a Puerto Rico. El IVU es la cantidad
por pagar en transacciones de ventas al detal, uso, consumo o almacenamiento de una partida
tributable. Se le impondrá el impuesto a toda partida tributable que sea introducida a Puerto Rico
por vía aérea, marítima o electrónicamente.
Según la sección 4020.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según
enmendado, la persona responsable por el pago de impuesto será la que compre, use, consuma o
almacene para uso o consumo en Puerto Rico una partida tributable. Esto será en excepción de qué
el comerciante tenga la obligación de cobrar el impuesto como agente retenedor debido a que este
será el responsable principal del pago del impuesto atribuible a la transacción. Si dicho
comerciante incumple con la obligación de cobrar impuestos, el secretario podrá cobrarle al
comprador el impuesto.
5
Como lo descrito en el apartado h de la sección 4020.08 del Código de Rentas Internas de
Puerto Rico del 2011, según enmendado, el término “venta despachada por correo” significa la
venta de propiedad mueble tangible, ordenada por cualquier medio, incluyendo pero no limitado a
correo, catálogos, portales, comercio electrónico, Internet u otros medios de comunicación, sean o
no electrónicos, a una persona que recibe la orden fuera de Puerto Rico y transporta la propiedad
mueble tangible o hace que la propiedad mueble tangible sea transportada, sea o no por correo,
desde cualquier lugar fuera de Puerto Rico, a una persona en Puerto Rico, irrespectivamente de si
dicha persona es o no la persona que ordenó la propiedad mueble tangible.”.
Por otro lado, todo comerciante que se dedique al negocio de ventas despachadas por correo
y que se considere que está dedicado a la venta de partidas tributables en Puerto Rico, deberá
cobrar el IVU. De ser un comerciante clasificado como agente no retenedor, deberá informar al
comprador sobre su obligación de remitir el impuesto notificándolo en la factura, recibo u otro
documento que evidencie la compra de la propiedad mueble tangible.
Como resumen informativo en relación con el Impuesto sobre Venta y Uso, este impuesto
es pagado por el consumidor (el que compra) y es deber del comerciante (el que vende) cobrar el
mismo a menos que el comerciante tenga un Certificado de Registro de Comerciante, el cual es
otorgado por el Secretario de Hacienda, corroborando que no es un agente retenedor. De no tener
el mismo y no cobrar el Impuesto o cobrarlo y no reportarlo, estará enfrentando penalidades en
forma de multas o hasta cárcel. Este certificado es emitido de forma electrónica y una vez
solicitado estará inmediatamente a la disposición en la cuenta del comerciante en SURI. El mismo,
contendrá la información básica del comerciante, la vigencia limitada a 2 años e indicará si el
comerciante es agente retenedor o no retenedor. Además, deberá colocarse en un lugar visible.
6
Planillas de IVU
El IVU se reporta a través de una planilla la cual se rinde mensualmente. La fecha límite
para radicar la misma es el 20 de cada mes a través de la plataforma asignada llamada SURI. SURI
es la plataforma electrónica del Departamento de Hacienda de Puerto Rico en la cual se lleva a
cabo el proceso de reportar la misma, por lo tanto, la planilla solo puede ser radicada y pagada a
través de esta plataforma.
Los responsables de reportar estas planillas mensuales son los comerciantes. Un
comerciante es aquella persona que tenga un negocio de venta de bienes muebles y de partidas
tributables como tiendas, almacenes, oficinas, entre otros. El comerciante tiene que reportar las
ventas sujetas al IVU y aquellas que sean exentas del mes anterior en esta planilla. También tiene
que incluir la cantidad del Impuesto sobre Uso pagado por el comerciante en la compra de partidas
para uso o reventa en Puerto Rico. Aquel comerciante que sea revendedor puede reclamar el crédito
por el IVU que pagó en las compras de bienes para la reventa. Hay ciertos comerciantes que no
tienen que cobrar ni reportar IVU, siempre y cuando no venda partidas sujetas al mismo. Según el
Departamento de Hacienda, estos son los que en su Certificado de Registro de Comerciante indica
que son Agentes No Retenedores, lo que quiere decir que no cobran el impuesto.
El término “servicios tributables”, se define como todo servicio rendido a cualquier persona,
excepto los servicios prestados por profesionales designados, servicios prestados por especialistas
en planillas en la preparación de planillas y servicios rendidos a otros comerciantes, con ciertas
excepciones. En otras palabras, lo único que no es tributable es lo que la ley dice que no es
tributable.
7
Como representación de algunos servicios tributables, se incluyen servicios tales como:
servicios prestados por barberos, estilistas, esteticistas, maquillistas, masajistas y servicios
relacionados; servicios de pintura corporal, tatuajes y servicios relacionados; Servicios de
seguridad e investigación privada (incluyendo servicios prestados a otros comerciantes, excepto si
es prestado a asociaciones de residentes o condómines); Servicios de limpieza, lavandería y
recogido de desperdicios (incluyendo servicios prestados a otros comerciantes, excepto si es
prestado a asociaciones de residentes o condómines); Servicios de reparaciones y mantenimiento
(incluyendo servicios prestados a otros comerciantes, excepto si es prestado a asociaciones de
residentes o condómines); Servicios de instalación de equipos, enseres, y otros bienes
relacionados; Cargos bancarios a cuentas comerciales; Servicios de cobros de cuentas (incluyendo
servicios prestados a otros comerciantes); Arrendamiento diario de vehículos de motor (incluyendo
arrendamientos a otros comerciantes); Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de
cable TV; Servicios de decoración, coordinación de eventos, restaurantes, y servicios relacionados;
Servicios de entretenimiento, derechos de admisión y servicios relacionados y por último,
Servicios de construcción de bienes muebles o inmuebles.
Para ser un agente no retenedor, el comerciante debe tener un volumen de negocio menor
de $200,000 y no tener deudas con Hacienda para que así Hacienda le otorgue el certificado. En
el año 2015, el Gobernador para ese momento Hon. Alejandro García Padilla firmó la ley #72 en
la cual aumentó el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de un 7% a un 11.5%. Esta ley establece un
periodo de un nuevo sistema contributivo que se conoce como Impuesto al Valor Añadido (IVA).
El IVA se define como el impuesto que grava el valor añadido de un producto en las diferentes
fases de su producción y es un impuesto sobre el consumo final. El gobierno estableció esto para
8
tratar de reducir la evasión fiscal y elevar recaudación. La tasa tributaria es la misma que la de
IVU.
Tipos de IVU
La mayoría de los servicios rendidos a cualquier persona tributan a un 11.5%, establecido en
el Código de Rentas Internas. Esta tasa se divide en el IVU municipal y el estatal. Es exento todo
aquello que la ley declare como exento. Algunos de los servicios no sujetos a la tasa de 11.5% son:
Servicios prestados a unas entidad con un decreto de exención; Derechos de uso de intangibles;
Servicios de producción de radio y televisión de Puerto Rico; Servicios de publicidad y remoción
prestados en Puerto Rico; Servicios Sub Contratados a tercera personas; Servicios prestados a
comerciantes por una agencia de empleo; Servicios de Manufactura que aplique por ley; Servicios
de reparación y mantenimiento de naves aéreas; Servicios prestados a personas dedicadas al
procesamiento y almacenamiento de gasolina y comestibles; Servicios rendidos a agricultores;
Servicios de acarreo marítimo, aéreos o terrestre y Servicios a organizaciones que estén exentas
por ley.
Otro tipo de impuesto establecido por la ley de Puerto Rico es el IVU municipal. La tasa de
este es de 1% sobre toda transacción de venta, uso, consumo o almacenaje de partidas tributables,
dentro del Municipio correspondiente. Normalmente, cada municipio tiene un portal electrónico
para que los comerciantes puedan pagar el IVU a través de este. La penalidad de cobrar el IVU
municipal como no se debe es de $100 por cada transacción. El IVU estatal es de 10.5%. Esta tasa
ha cambiado en el transcurso de los años ya que antes era al 6%. Por otro lado, está el IVU del 4%
“IVU-Especial” que es el IVU impuesto sobre la presentación de servicios rendidos a otros
comerciantes y servicios profesionales designados según el Código de Rentas Internas.
9
Estos servicios brindados a otros comerciantes también son conocidos en el mundo de los
negocios como “B to B” es decir “Business to Business”. Para poder cobrar este IVU a otros
negocios el volumen de los mismos debe ser mayor de $200,000. Existen nueve servicios
profesionales a los cuales no se le cobra la tasa de 4% y del B to B y se conocen como “Los
Famosos 9”. “Los famosos 9” son: Cargos Bancarios; Servicios de Lavandería; Servicios de
Seguridad; Servicios de Cobro de Cuentas; Servicios de reparación y mantenimiento no
capitalizables excepto previstos a asociaciones de residentes; Servicios de recogido de
desperdicios; Servicios de telecomunicaciones; Arrendamiento ordinario de vehículos de motor y
Servicios de limpieza excepto los provistos a asociaciones de residentes o condominios.
En el 2019, el Secretario de Hacienda índico que para beneficiar a los establecimientos que
venden alimentos preparados y cumplan con los requisitos establecidos pueden cobrar una tasa de
IVU de 7% en lugar de la de 11.5% siempre y cuando Hacienda le otorgue la certificación y la
deben tener visible para que los clientes puedan verla y tengan el conocimiento. Este cambio ha
sido de alivio para los contribuyentes debido a que el impuesto por comidas preparadas bajó
considerablemente y esto causó cierto alivio en la economía de los contribuyentes.
Por otro lado, se debe añadir que el porcentaje de 7% no aplica a bebidas alcohólicas ni otros
suplementos que no sean alimentos preparados y listos para el consumo. Restaurantes como Chilis,
Ponderosa y restaurantes de comida rápida como Burger King, Church’s y muchos otros en la lista,
están incluidos en esta modificación de impuesto desde el 2019. Por parte de las bebidas
alcohólicas y otros productos no cualificados, el Impuesto sobre Venta y Uso sigue siendo 11.5%
el cual, como ya se demostró, se compone del IVU municipal de 1% y estatal de un 10.5%.
10
Fiscalización de las ventas
La fiscalización es el proceso en el cual se examina o se controla alguna actividad
económica con el fin de confirmar que se esté cumpliendo con las normas. El secretario podrá
requerir al comerciante documentación o evidencia durante un proceso de revisión. También se
podrá requerir que se autorice inspecciones o fiscalizaciones periódicas que incluyen terminales
fiscales, aplicaciones, o medios electrónicos con relación al cobro de partidas tributables. Todo
esto, para asegurarse de qué se cumplan con los términos, disposiciones y propósitos del impuesto
sobre ventas y uso. Para la fiscalización del impuesto de venta y uso se utiliza el Programa de
Terminales Fiscales del Impuesto de Venta y Uso. Este, usa la tecnología para ratificar que los
comerciantes cobren el impuesto adecuadamente y lo envíen al Departamento de Hacienda, según
lo establece la ley.
Sin embargo, la ley número 25 de 29 de abril de 2017 dispone que todo comerciante
clasificado como “agente no retenedor” dedicado a la venta de propiedad mueble tangible a
compradores de Puerto Rico a través de Internet, podrá voluntariamente solicitar ser considerado
un agente retenedor para propósitos de IVU. De esta manera, quedará obligado a cobrar y remitir
este impuesto conforme con los términos y condiciones acordadas entre el comerciante y el
Departamento de Hacienda.
Por otro lado, pueden existir comercios o plataformas electrónicas que se cohibían a ser
comerciantes retenedores. Por consiguiente, le genera al gobierno más complejidad al fiscalizar el
IVU. Como el secretario auxiliar de Rentas Internas de Hacienda comentó, “la agencia utilizará
unos informes que están enviando compañías de ventas en línea establecidas fuera de Puerto Rico
en los que se provee información de los consumidores. Esa información de los clientes será
analizada para abril de 2019 y a partir de entonces se podrían estar enviando las cartas de cobro a
11
los contribuyentes.” (Bárbara, 2018). Las compañías desde ese entonces someterían una
informativa de consumidores puertorriqueños, el cual ayudará anualmente a la fiscalización del
impuesto de ventas y uso.
El IVU ante la pandemia
La pandemia llegó y con ella, surgieron nuevos cambios y tendencias. Con el pasar de los
años, las generaciones se han movido a las plataformas digitales y a realizar gestiones y actividades
cotidianas de manera online, lo cual incrementó de una manera descontrolable las ventas por
internet y, por consiguiente, aumentaron brutalmente la recaudación de impuestos del IVU en las
compras designadas.
Por otra parte, ante la crisis causada por la pandemia, el 18 de marzo de 2020 se concedió una
exención del pago de impuesto sobre ventas de alimentos preparados hasta el 30 de junio,
excluyendo bebidas alcohólicas. Al estar presente la orden ejecutiva mencionada, todo
comerciante que intentara cobrar IVU a artículos no autorizados, estaban sujetos a penalidades.
En adición, se prohibió también el cobro de IVU para artículos de primera necesidad para
combatir la enfermedad del COVID-19. Estos artículos incluían: desinfectante de manos, paños o
toallitas desechables que fueran a su vez desinfectantes, alcohol para heridas, jabones, entre otros
artículos necesarios para combatir la pandemia como guantes, medicamentos asignados y
detergentes. Estas consideraciones del IVU surgieron por la emergencia y por la limitación de
ingresos que tuvieron los ciudadanos al quedar desempleados y/o tener una reducción en su jornada
laboral debido al receso laboral que estuvo presente y muy marcado los primeros meses luego de
que llegara el virus a la isla.
12
Recaudos en pandemia
En el 2020, con la llegada del Covid-19 las familias comenzaron a tomar como medida de
precaución las compras a través de la internet. Durante los meses de marzo y octubre del 2019 el
Impuesto sobre Venta y Uso recaudado era aproximadamente $13.2 millones. Mientras que para
esa misma fecha en el 2020 se recolectó una cantidad de $40.6 millones. Según Francisco Parés,
“Así que, básicamente, estamos hablando de un 200% de incremento en la totalidad del IVU
recaudado de parte de esos comerciantes que ya habían suscrito un acuerdo con el Departamento
de Hacienda para recaudar el IVU.” (López Maldonado, 2020).
Este desempeño fue impulsado por la acumulación de transferencias que estimularon al
consumo de las personas. Principalmente, en bienes tangibles, duraderos y no duraderos, y otros
factores que resultaron como secuela de la pandemia. Para el periodo de julio y octubre de este
año fiscal se recibieron $479 millones de ingresos provenientes del año fiscal 2020 al Fondo
General. Lo que proporciona un mayor incremento en las cantidades recaudadas y se infiere que
parte de esta cantidad también proviene de recaudos del IVU. Siendo así, se demuestra que es una
de las razones del por qué el recaudo de este impuesto aumento tanto. Además, el Covid-19 forzó
cambios en todos los aspectos sociales. Siendo una de estas el aumento desproporcionado en los
precios de los alimentos, ya sean no preparados o preparados. La inflación contribuye al aumentó
de los ingresos de IVU recaudados.
Para enero de 2021 entrarían en vigor nuevas enmiendas al reglamento que suponen ser
más efectivos a la hora de fiscalizar el IVU. En esta enmienda se definen como comerciantes
cualquier persona que crea un nexo sustancial con Puerto Rico de manera continua por medio de
portales cibernéticos, redes sociales, cualquier otro medio electrónico u otro medio de distribución
incluyendo las ventas despachadas por correo. En esta enmienda se trata de ser más específico en
13
cuanto a qué ventas son consideradas tributables. De este modo, la ley puede ser aplicada de mejor
forma.
Este año, el Departamento de Hacienda rompió récord en el cobro del Impuesto de Ventas
y Uso por internet. En los pasados meses de enero a julio 2021, la agencia tributaria supero el
recaudo que tuvo en el año 2020 y superó 5 veces lo recolectado en el 2019. La agencia busca
retener más impuesto en los comercios virtuales los cuales han mostrado resultados monetarios
significativos para la economía de nuestro país.
No obstante, durante el primer trimestre de Año fiscal 2021 -2022 el comercio electrónico
o por internet ha reflejado un crecimiento de agentes retenedores voluntarios y facilitadores del
mercado. “A partir de enero del 2021, el Departamento gestionó la participación de agentes
principales en este mercado y los primeros tres meses de este año fiscal superan los ingresos
recibidos por este concepto en el mismo periodo del AF [año fiscal] 21, por $10.5 millones o
34.7%. Además, el por ciento recaudado por Facilitadores de Mercado, se incrementó durante el
trimestre, de 30% en el AF [año fiscal] 21 a 48% en el presente año fiscal.” (ELNUEVODIA.COM,
0
20
40
60
80
2019 2020 2021
Recaudos aproximados del IVU hasta
octubre (en millones)
14
2021). Con esto se puede comprobar que la fiscalización del IVU en los últimos años ha sido
progresiva y ha logrado superar expectativas.
Sin embargo, se entiende que todavía hay muchas empresas que no están recaudando el
impuesto y muchas personas que no se lo están imponiendo. Las empresas que están exentas de
cobrar el IVU deben cumplir los requisitos para ser considerado agente no retenedor. Estos,
deberán prestar servicios profesionales designados y/o servicios a otros comerciantes. Los
servicios designados son: agrónomos, arquitectos y arquitectos paisajistas, contadores públicos
autorizados, corredores, vendedores y empresas de bienes raíces, delineantes profesionales,
evaluadores profesionales de bienes raíces, geólogos, ingenieros y agrimensores, servicios
rendidos por un “especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro” y servicios
profesionales designados descritos anteriormente que sean prestados por una persona no residente
a una persona localizada en Puerto Rico, independientemente del lugar donde se haya prestado el
servicio, siempre y cuando dicho servicio guarde relación directa o indirectamente con las
operaciones o actividades llevadas a cabo en Puerto Rico por dicha persona (según definidos en el
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado). El volumen de negocios
anual de dichos comerciantes no deberá exceder de $200,000. Por otra parte, las empresas que no
están recaudando el impuesto puede ser por razones ilícitas o porque no son empresas domésticas.
Según Martínez Mercado (2018), “No pagar el impuesto por las compras en Internet da ventaja a
empresas extranjeras que no crean empleos ni dejan riqueza en Puerto Rico.” (Martínez Mercado,
2018).
Ventas cibernéticas
En el 2006, se estableció que al venderse un bien (incluyendo las ventas por Internet), la
persona o la empresa que ofrece el producto tiene que retenerle al comprador el impuesto sobre la
15
venta. Los vendedores de productos en el exterior, es decir, fuera de Puerto Rico no tienen la
obligación de cobrar el IVU. En este caso, es el cliente el quien tiene el deber de rendir una planilla
al mes siguiente de haber adquirido el producto o servicio y se autoimponga el impuesto.
Para el 2018, el Departamento de Hacienda anunció que había establecido un acuerdo
colaborativo con Amazon, en donde esta empezaría a cobrar el IVU a partir de 1 de abril de 2018.
Según Antonio” Tony” Soto los ingresos que se obtienen al cobrar el IVU en ventas por internet
son para reducir la tasa contributiva del 11.5%. Adicional, esta medida busca evitar la competencia
desleal de empresas que no están dentro de Puerto Rico. En este acuerdo el Departamento de
Hacienda va a proveer la información y orientación necesaria para que se cumplan todas las
obligaciones contributivas aplicables. De este modo, se va a tomar los procesos necesarios para el
cobro por compras en Internet realizadas por los consumidores en Puerto Rico. El presidente de la
Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños, Miguel González Vizcarrondo sugirió en ese
momento que dentro de Suri se cree una sección donde se pueda monitorear solo los comercios
virtuales y que apliquen a los reglamentos establecidos.
El Departamento de Hacienda este año va encaminado a crear su propio récord en el cobro
del Impuesto a la Venta y Uso (IVU) en ventas por internet, ya que, en los primeros siete meses
de este año, la agencia tributaria alcanzó y superó los recaudos de todo el 2020 y ha conseguido
cinco veces más lo recaudado en el 2019.
Recaudo de IVU cibernético
Para el año 2019, el Secretario de Hacienda hizo un estimado de lo que podrían recaudar por
el cobro de IVU en las ventas cibernéticas. Este estimado era de $21 millones que se podrían
recaudar en un periodo de 2 años. Una estadística realizada por la Asociación de Ejecutivos de
16
Ventas y Mercadeo de Puerto Rico (SME) dió a conocer que los consumidores puertorriqueños de
12 años en adelante compran cada vez más en línea. Del 2018 al 2019 se vió un incremento de
41% a 43%, además de la cantidad de dinero gastado que fue de $196 a $218. El incremento de
ventas aumentó el esfuerzo de seguir captando el IVU de los comerciantes que no tienen presencia
local. Desde 2006 se dispuso que cuando se vende un bien o se presta un servicio en la Isla, esa
persona o la empresa que ofrece el producto o servicio está obligada a retenerle al comprador, el
impuesto sobre venta (IVU); por otro lado, cuando una persona le compra a un comerciante que
no está obligado a cobrar el IVU, este debe remitir el mismo a la agencia.
Un dato muy interesante es que, en el 2019, se reveló que anualmente los puertorriqueños
adquieren en bienes y servicios alrededor de $1.8 billones y los sitios web más utilizados han sido
eBay, Amazon, Wish, Netflix y Hulu. Gran parte de ese billón en ventas provienen de entidades
que tienen presencia en la Isla.
En la actualidad, bajo la Ley 25 de 2017, no se puede obligar a ningún negocio que no tenga
presencia en Puerto Rico a cobrar el IVU. Muchas empresas decidieron hacer el acuerdo
voluntario para cobrar un impuesto de 10.5%. A pesar de esto, en el 2018 el Tribunal Supremo
modifico las reglas de cobro de impuestos a esas ventas cibernéticas y en estos momentos, los
gobiernos tanto estatales como locales tienen autoridad de cobrar los impuestos a los vendedores
remotos. Estos negocios están sujetos a las mismas disposiciones del comercio local, inclusive las
multas y procesos de revisión como las auditorias.
Ventas por correo
Las ventas por correo consisten en el envío de cartas, paquetes, entre otras cosas a través
de un correo postal. La Ley 25 de 29 de abril de 2017 (“Ley 25-2017”) enmendó varias
17
disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y una de ellas es la definición
del término comerciantes con el fin de aclarar las obligaciones de aquellos comerciantes que
venden propiedad mueble tangible a compradores en Puerto Rico a través del correo. Todo
comerciante que se dedique a enviar compras por correo tiene que indicarles a sus compradores
que le debe cobrar el impuesto. También, el comerciante debe que mostrar este impuesto en la
factura.
El 8 de diciembre de 2020 se publicaron unas enmiendas. Entre éstas se enmendó el articulo
4020.08-1 sobre el cobro del Impuesto sobre Ventas en ventas despachadas por correo rectificando
que “el término "venta despachada por correo" significa la venta de propiedad mueble tangible,
ordenada por cualquier medio, incluyendo pero no limitado a correo, catálogos, portales, comercio
electrónico, Internet u otros medios de comunicación, sean o no electrónicos, a una persona que
recibe la orden fuera de Puerto Rico y transporta la propiedad mueble tangible o hace que la
propiedad mueble tangible sea transportada, sea o no por correo, desde cualquier lugar fuera de
Puerto Rico, a una persona en Puerto Rico, irrespectivamente de si dicha persona es o no la persona
que ordenó la propiedad mueble tangible.” (Gobierno de Puerto Rico Departamento de Hacienda,
2020). Además, se expusieron otras mejoras y ejemplos para que los comerciantes se identifiquen
y se puedan considerar comerciantes al cumplir con los requisitos.
No obstante, los agentes no retenedores tendrán que notificar en las facturas, recibos u otras
evidencias que confirmen la compra del articulo el siguiente mensaje en inglés y/ o español:
"Usted adquirió un artículo que puede estar sujeto al pago de impuestos sobre ventas
y uso en Puerto Rico y tiene la responsabilidad de informar la compra de este artículo a la
autoridad fiscal correspondiente y declarar y pagar cualquier impuesto aplicable. De no
declarar el artículo y pagar el impuesto correspondiente, se expone a la imposición de
18
penalidades civiles y/o criminales. " (Gobierno de Puerto Rico Departamento de Hacienda,
2020).
19
Conclusión
Como parte del trabajo investigativo, se estudió sobre el IVU y su aplicabilidad en las
ventas cibernéticas y por correo. Se llevó a cabo la explicación del término IVU y sus diferentes
formas de impuesto, así como los tipos de porcientos asignados al mismo y un resumen general de
lo que compone el mismo.
Además, se brindaron ejemplos de los servicios tributables y los que tienen ciertas
consideraciones especiales. También se planteó la situación de la pandemia y como se vio afectada
esta partida durante los primeros meses de la crisis mundial y como el Secretario de Hacienda
manejó la situación a favor de los contribuyentes al permitir la remoción del IVU temporalmente
para los artículos de primera necesidad y/o herramientas necesarias para combatir el virus como
lo son los desinfectantes, guantes, mascarillas, entre otros.
Por otro lado, y relacionado a la pandemia, quedó demostrado y sujeto a referencias, los
efectos que tuvo la crisis al promover las compras en línea por las diferentes plataformas las cuales
estaban obligadas a cobrar el IVU a los consumidores, de manera que aunque las ventas en los
comercios locales disminuyeron a causa de la pandemia y en los establecimientos no se estaba
moviendo la economía como de costumbre, las ventas cibernéticas y por correo estuvieron (y en
la actualidad) en todo su apogeo y fue motivo de superar las expectativas en las recaudaciones del
Impuesto. Cabe recalcar que con el pasar del tiempo, incrementaran las tiendas online que cobren
este impuesto.
En conclusión, el IVU tiene diferentes partidas y cada una tiene su tratamiento especial.
Sin embargo, se espera haber cumplido con las expectativas para el trabajo investigativo y que el
mismo sea de aprovechamiento académico y un recurso educativo suplementario al ser un resumen
general del impuesto estudiando.
20
Referencias
Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico (2011). Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Departamento de Hacienda
ELNUEVODIA.COM. (2021, 29 noviembre). Ingresos del Fondo General superan las
expectativas en el primer trimestre del año fiscal. El Nuevo Día.
https://www.elnuevodia.com/negocios/economia/notas/ingresos-del-fondo-general-
superan-las-expectativas-en-el-primer-trimestre-del-ano-fiscal/
Exención de IVU por más tiempo debido al COVID. (2021, 10 julio). Luca Center.
https://www.lucacenter.com/noticias/exencion-de-ivu-por-mas-tiempo-debido-al-covid/
Figueroa Rosa, B. J. (2020, 7 enero). Hacienda enviará cartas de cobro a los que no hayan
pagado IVU por comprar en Internet. Primera Hora.
https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/hacienda-enviara-cartas-
de-cobro-a-los-que-no-hayan-pagado-ivu-por-comprar-en-internet/
Gobierno de Puerto Rico. (2020, diciembre). REGLAMENTO PARA ENMENDAR LOS
ARTÍCULOS 4010.01(h)-1, 4010.01(rr)-1, 4010.01(xx)-1, 4020.03-1, 4020.05-1,
4020.08-1, 4041.02-1, 4042.03-1, 4060.01-1, 4210.01(c)-6 Y AÑADIR LOS ARTÍCULOS
4010.01(gg)-2, 4010.01(hhh)-1, 4010.01 (ili)-1, 4020.05-2,4020.05-3, 4020.05-
4,4041.03-1,6043.03-1,6043.03-2,6043.04-1,6043.04-2 y 6080.14(a)(2)-1 AL
REGLAMENTO NÚM. 8049 DE 21 DE JULIO DE 2011, MEJOR CONOCIDO COMO
EL «REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE 2011»
(«REGLAMENTO»), PARA IMPLANTAR DISPOSICIONES DE LAS SECCIONES
4010.01, 4020.03, 4020.05, 4020.08, 4041.02, 4042.03 ,4060.01, 4210.01, 6043.03,
6043.04 Y 6080.14 DE LA LEY NÚM. 1–2011, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA
21
COMO «CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 2011»,
(«CÓDIGO») PROMULGADO ALAMPARO DE LA SECCIÓN 6051.11 DE DICHO
CÓDIGO QUE FACULTA AL SECRETARIO DE HACIENDA A ADOPTAR LOS
REGLAMENTOS NECESARIOS PARA PONER EN VIGOR EL MISMO.
http://www.hacienda.gobierno.pr/sites/default/files/publicaciones/2020/12/9237.pdf
González, J. (2021, 8 septiembre). El IVU y las compras en internet: Hacienda rompe su récord
en recaudos. El Nuevo Día. https://www.elnuevodia.com/negocios/economia/notas/el-
ivu-y-las-compras-en-internet-hacienda-rompe-su-record-en-recaudos/
Hacienda alerta a consumidores sobre cobro de IVU por compras en Internet. (2017, 5 marzo).
Microjuris al Día. https://aldia.microjuris.com/2017/03/01/hacienda-alerta-a-
consumidores-sobre-cobro-de-ivu-por-compras-en-internet/
Irizarry ÁLvarez, F. (2020, 9 enero). Viento en popa el cobro del IVU de ventas por Internet.
Primera Hora. https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/viento-en-
popa-el-cobro-del-ivu-de-ventas-por-internet/
López Maldonado, C. (2020, 23 diciembre). Ventas en línea disparan recaudos por concepto del
IVU. Primera Hora. https://www.primerahora.com/noticias/consumo/notas/ventas-en-
linea-disparan-recaudos-por-concepto-del-ivu/
Luca Center. (2019, 28 febrero). Descubre si estás exento de cobrar IVU.
https://www.lucacenter.com/noticias/bienvenidos-sean-los-alivios-contributivos/
Martínez Mercado, E. (2018, 25 marzo). Amazon, el IVU y las tiendas de Puerto Rico: se nivela
la competencia. Sin Comillas. https://sincomillas.com/amazon-el-ivu-y-las-tiendas-de-
puerto-rico-se-nivela-la-competencia/
22
Metro Puerto Rico. (2021, 17 febrero). Hacienda asegura que ingresos en diciembre
sobrepasaron estimados. Metro. https://www.metro.pr/pr/noticias/2021/02/17/hacienda-
asegura-ingresos-diciembre-sobrepasaron-estimados.html
NotiCel. (17–04-05). Cuesta arriba el cobro del IVU por ventas en internet.
https://www.noticel.com/economia/20170409/cuesta-arriba-el-cobro-del-ivu-por-ventas-
en-internet/
Redacción Voces del Sur. (2020, 3 junio). No se pagará IVU por artículos de primera necesidad
en la pandemia hasta el 30 de junio. Voces del Sur.
https://www.vocesdelsurpr.com/2020/06/no-se-pagara-ivu-por-articulos-de-primera-
necesidad-en-la-pandemia-hasta-el-30-de-junio/
Vega Rivera, L. M. (2019). Contribuciones de Puerto Rico (12.a
ed.). Taxes & Accounting
Institute, Inc.

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  • 1. 1 Universidad de Puerto Rico en Humacao Departamento de Administración de Empresas El IVU y su aplicabilidad en las ventas por correo y cibernéticas Paola I. Santiago Santiago Adriana N. Luciano Delgado Sophia N. Resto Ortiz CONT4115-001 Prof. Wanda Viera 13 de diciembre de 2021
  • 2. 2 Tabla de contenido Introducción................................................................................................................................3 Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)............................................................................................4 Planillas de IVU..........................................................................................................................6 Tipos de IVU ..............................................................................................................................8 Fiscalización de las ventas.........................................................................................................10 El IVU ante la pandemia ...........................................................................................................11 Recaudos en pandemia..............................................................................................................12 Ventas cibernéticas ...................................................................................................................14 Recaudo de IVU cibernético......................................................................................................15 Ventas por correo......................................................................................................................16 Conclusión................................................................................................................................19 Referencias ...............................................................................................................................20
  • 3. 3 Introducción Durante el semestre académico de agosto a diciembre del 2021, los estudiantes del curso de Contribuciones sobre ingreso de corporaciones y sociedades han estudiado minuciosamente las partidas tributables y exentas, así como también los diferentes tratamientos contributivos que existen dentro de las contribuciones corporativas y de sociedades. Como parte de la terminación exitosa del curso, los estudiantes fueron asignados a realizar una investigación sobre ciertos temas contributivos. En esta oportunidad, se estará trabajando y analizando el tema del IVU y la manera en que este aplica en las ventas por correo y cibernéticas. También se estudiará brevemente el efecto significativo que tuvo la llegada de la pandemia en las partidas del impuesto y como el Secretario de Hacienda trabajo con la situación. En esta investigación, se estarán trabajando diferentes ángulos del impuesto mencionado, desde cómo y cuándo se creó, hasta su aplicabilidad. Los temas en los cuales se estará trabajando son los siguientes: definición y tipos de IVU, planilla de IVU, creación del IVU sobre ventas online, partidas tributables, efectos que ha causado la pandemia, fiscalización de las ventas y algunas noticias relacionadas directamente al tema que se investiga. Finalmente, se espera cumplir con los criterios de evaluación establecidos y superar las expectativas de la investigación para que sea un recurso que aporte a la educación y conocimiento a nivel personal y profesional.
  • 4. 4 Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) El Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) se compone del Impuesto sobre Ventas e Impuesto sobre Uso. Según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, la venta consiste en cualquier transferencia de título o posesión de partidas tributables, sea condicional, a plazos, o de otro modo, de cualquier manera, o por cualquier medio, a cambio de causa o remuneración, incluyendo el intercambio, la permuta y la licencia de uso, entre otros. Por otro lado, el uso incluye el ejercicio de cualquier derecho o poder sobre una partida tributable incidental a la titularidad de esta, o interés sobre la misma. El término también incluye el almacenamiento o consumo de todo material de publicidad tangible, importado a Puerto Rico. Disponiéndose que, en el caso de partidas tributables introducidas a Puerto Rico del exterior, se entiende que una persona ha ejercido su derecho o poder sobre dicha partida tributable, incidental a la titularidad de esta o interés sobre la misma, desde la fecha de introducción o arribo a Puerto Rico. El IVU es la cantidad por pagar en transacciones de ventas al detal, uso, consumo o almacenamiento de una partida tributable. Se le impondrá el impuesto a toda partida tributable que sea introducida a Puerto Rico por vía aérea, marítima o electrónicamente. Según la sección 4020.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, la persona responsable por el pago de impuesto será la que compre, use, consuma o almacene para uso o consumo en Puerto Rico una partida tributable. Esto será en excepción de qué el comerciante tenga la obligación de cobrar el impuesto como agente retenedor debido a que este será el responsable principal del pago del impuesto atribuible a la transacción. Si dicho comerciante incumple con la obligación de cobrar impuestos, el secretario podrá cobrarle al comprador el impuesto.
  • 5. 5 Como lo descrito en el apartado h de la sección 4020.08 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, según enmendado, el término “venta despachada por correo” significa la venta de propiedad mueble tangible, ordenada por cualquier medio, incluyendo pero no limitado a correo, catálogos, portales, comercio electrónico, Internet u otros medios de comunicación, sean o no electrónicos, a una persona que recibe la orden fuera de Puerto Rico y transporta la propiedad mueble tangible o hace que la propiedad mueble tangible sea transportada, sea o no por correo, desde cualquier lugar fuera de Puerto Rico, a una persona en Puerto Rico, irrespectivamente de si dicha persona es o no la persona que ordenó la propiedad mueble tangible.”. Por otro lado, todo comerciante que se dedique al negocio de ventas despachadas por correo y que se considere que está dedicado a la venta de partidas tributables en Puerto Rico, deberá cobrar el IVU. De ser un comerciante clasificado como agente no retenedor, deberá informar al comprador sobre su obligación de remitir el impuesto notificándolo en la factura, recibo u otro documento que evidencie la compra de la propiedad mueble tangible. Como resumen informativo en relación con el Impuesto sobre Venta y Uso, este impuesto es pagado por el consumidor (el que compra) y es deber del comerciante (el que vende) cobrar el mismo a menos que el comerciante tenga un Certificado de Registro de Comerciante, el cual es otorgado por el Secretario de Hacienda, corroborando que no es un agente retenedor. De no tener el mismo y no cobrar el Impuesto o cobrarlo y no reportarlo, estará enfrentando penalidades en forma de multas o hasta cárcel. Este certificado es emitido de forma electrónica y una vez solicitado estará inmediatamente a la disposición en la cuenta del comerciante en SURI. El mismo, contendrá la información básica del comerciante, la vigencia limitada a 2 años e indicará si el comerciante es agente retenedor o no retenedor. Además, deberá colocarse en un lugar visible.
  • 6. 6 Planillas de IVU El IVU se reporta a través de una planilla la cual se rinde mensualmente. La fecha límite para radicar la misma es el 20 de cada mes a través de la plataforma asignada llamada SURI. SURI es la plataforma electrónica del Departamento de Hacienda de Puerto Rico en la cual se lleva a cabo el proceso de reportar la misma, por lo tanto, la planilla solo puede ser radicada y pagada a través de esta plataforma. Los responsables de reportar estas planillas mensuales son los comerciantes. Un comerciante es aquella persona que tenga un negocio de venta de bienes muebles y de partidas tributables como tiendas, almacenes, oficinas, entre otros. El comerciante tiene que reportar las ventas sujetas al IVU y aquellas que sean exentas del mes anterior en esta planilla. También tiene que incluir la cantidad del Impuesto sobre Uso pagado por el comerciante en la compra de partidas para uso o reventa en Puerto Rico. Aquel comerciante que sea revendedor puede reclamar el crédito por el IVU que pagó en las compras de bienes para la reventa. Hay ciertos comerciantes que no tienen que cobrar ni reportar IVU, siempre y cuando no venda partidas sujetas al mismo. Según el Departamento de Hacienda, estos son los que en su Certificado de Registro de Comerciante indica que son Agentes No Retenedores, lo que quiere decir que no cobran el impuesto. El término “servicios tributables”, se define como todo servicio rendido a cualquier persona, excepto los servicios prestados por profesionales designados, servicios prestados por especialistas en planillas en la preparación de planillas y servicios rendidos a otros comerciantes, con ciertas excepciones. En otras palabras, lo único que no es tributable es lo que la ley dice que no es tributable.
  • 7. 7 Como representación de algunos servicios tributables, se incluyen servicios tales como: servicios prestados por barberos, estilistas, esteticistas, maquillistas, masajistas y servicios relacionados; servicios de pintura corporal, tatuajes y servicios relacionados; Servicios de seguridad e investigación privada (incluyendo servicios prestados a otros comerciantes, excepto si es prestado a asociaciones de residentes o condómines); Servicios de limpieza, lavandería y recogido de desperdicios (incluyendo servicios prestados a otros comerciantes, excepto si es prestado a asociaciones de residentes o condómines); Servicios de reparaciones y mantenimiento (incluyendo servicios prestados a otros comerciantes, excepto si es prestado a asociaciones de residentes o condómines); Servicios de instalación de equipos, enseres, y otros bienes relacionados; Cargos bancarios a cuentas comerciales; Servicios de cobros de cuentas (incluyendo servicios prestados a otros comerciantes); Arrendamiento diario de vehículos de motor (incluyendo arrendamientos a otros comerciantes); Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de cable TV; Servicios de decoración, coordinación de eventos, restaurantes, y servicios relacionados; Servicios de entretenimiento, derechos de admisión y servicios relacionados y por último, Servicios de construcción de bienes muebles o inmuebles. Para ser un agente no retenedor, el comerciante debe tener un volumen de negocio menor de $200,000 y no tener deudas con Hacienda para que así Hacienda le otorgue el certificado. En el año 2015, el Gobernador para ese momento Hon. Alejandro García Padilla firmó la ley #72 en la cual aumentó el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de un 7% a un 11.5%. Esta ley establece un periodo de un nuevo sistema contributivo que se conoce como Impuesto al Valor Añadido (IVA). El IVA se define como el impuesto que grava el valor añadido de un producto en las diferentes fases de su producción y es un impuesto sobre el consumo final. El gobierno estableció esto para
  • 8. 8 tratar de reducir la evasión fiscal y elevar recaudación. La tasa tributaria es la misma que la de IVU. Tipos de IVU La mayoría de los servicios rendidos a cualquier persona tributan a un 11.5%, establecido en el Código de Rentas Internas. Esta tasa se divide en el IVU municipal y el estatal. Es exento todo aquello que la ley declare como exento. Algunos de los servicios no sujetos a la tasa de 11.5% son: Servicios prestados a unas entidad con un decreto de exención; Derechos de uso de intangibles; Servicios de producción de radio y televisión de Puerto Rico; Servicios de publicidad y remoción prestados en Puerto Rico; Servicios Sub Contratados a tercera personas; Servicios prestados a comerciantes por una agencia de empleo; Servicios de Manufactura que aplique por ley; Servicios de reparación y mantenimiento de naves aéreas; Servicios prestados a personas dedicadas al procesamiento y almacenamiento de gasolina y comestibles; Servicios rendidos a agricultores; Servicios de acarreo marítimo, aéreos o terrestre y Servicios a organizaciones que estén exentas por ley. Otro tipo de impuesto establecido por la ley de Puerto Rico es el IVU municipal. La tasa de este es de 1% sobre toda transacción de venta, uso, consumo o almacenaje de partidas tributables, dentro del Municipio correspondiente. Normalmente, cada municipio tiene un portal electrónico para que los comerciantes puedan pagar el IVU a través de este. La penalidad de cobrar el IVU municipal como no se debe es de $100 por cada transacción. El IVU estatal es de 10.5%. Esta tasa ha cambiado en el transcurso de los años ya que antes era al 6%. Por otro lado, está el IVU del 4% “IVU-Especial” que es el IVU impuesto sobre la presentación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados según el Código de Rentas Internas.
  • 9. 9 Estos servicios brindados a otros comerciantes también son conocidos en el mundo de los negocios como “B to B” es decir “Business to Business”. Para poder cobrar este IVU a otros negocios el volumen de los mismos debe ser mayor de $200,000. Existen nueve servicios profesionales a los cuales no se le cobra la tasa de 4% y del B to B y se conocen como “Los Famosos 9”. “Los famosos 9” son: Cargos Bancarios; Servicios de Lavandería; Servicios de Seguridad; Servicios de Cobro de Cuentas; Servicios de reparación y mantenimiento no capitalizables excepto previstos a asociaciones de residentes; Servicios de recogido de desperdicios; Servicios de telecomunicaciones; Arrendamiento ordinario de vehículos de motor y Servicios de limpieza excepto los provistos a asociaciones de residentes o condominios. En el 2019, el Secretario de Hacienda índico que para beneficiar a los establecimientos que venden alimentos preparados y cumplan con los requisitos establecidos pueden cobrar una tasa de IVU de 7% en lugar de la de 11.5% siempre y cuando Hacienda le otorgue la certificación y la deben tener visible para que los clientes puedan verla y tengan el conocimiento. Este cambio ha sido de alivio para los contribuyentes debido a que el impuesto por comidas preparadas bajó considerablemente y esto causó cierto alivio en la economía de los contribuyentes. Por otro lado, se debe añadir que el porcentaje de 7% no aplica a bebidas alcohólicas ni otros suplementos que no sean alimentos preparados y listos para el consumo. Restaurantes como Chilis, Ponderosa y restaurantes de comida rápida como Burger King, Church’s y muchos otros en la lista, están incluidos en esta modificación de impuesto desde el 2019. Por parte de las bebidas alcohólicas y otros productos no cualificados, el Impuesto sobre Venta y Uso sigue siendo 11.5% el cual, como ya se demostró, se compone del IVU municipal de 1% y estatal de un 10.5%.
  • 10. 10 Fiscalización de las ventas La fiscalización es el proceso en el cual se examina o se controla alguna actividad económica con el fin de confirmar que se esté cumpliendo con las normas. El secretario podrá requerir al comerciante documentación o evidencia durante un proceso de revisión. También se podrá requerir que se autorice inspecciones o fiscalizaciones periódicas que incluyen terminales fiscales, aplicaciones, o medios electrónicos con relación al cobro de partidas tributables. Todo esto, para asegurarse de qué se cumplan con los términos, disposiciones y propósitos del impuesto sobre ventas y uso. Para la fiscalización del impuesto de venta y uso se utiliza el Programa de Terminales Fiscales del Impuesto de Venta y Uso. Este, usa la tecnología para ratificar que los comerciantes cobren el impuesto adecuadamente y lo envíen al Departamento de Hacienda, según lo establece la ley. Sin embargo, la ley número 25 de 29 de abril de 2017 dispone que todo comerciante clasificado como “agente no retenedor” dedicado a la venta de propiedad mueble tangible a compradores de Puerto Rico a través de Internet, podrá voluntariamente solicitar ser considerado un agente retenedor para propósitos de IVU. De esta manera, quedará obligado a cobrar y remitir este impuesto conforme con los términos y condiciones acordadas entre el comerciante y el Departamento de Hacienda. Por otro lado, pueden existir comercios o plataformas electrónicas que se cohibían a ser comerciantes retenedores. Por consiguiente, le genera al gobierno más complejidad al fiscalizar el IVU. Como el secretario auxiliar de Rentas Internas de Hacienda comentó, “la agencia utilizará unos informes que están enviando compañías de ventas en línea establecidas fuera de Puerto Rico en los que se provee información de los consumidores. Esa información de los clientes será analizada para abril de 2019 y a partir de entonces se podrían estar enviando las cartas de cobro a
  • 11. 11 los contribuyentes.” (Bárbara, 2018). Las compañías desde ese entonces someterían una informativa de consumidores puertorriqueños, el cual ayudará anualmente a la fiscalización del impuesto de ventas y uso. El IVU ante la pandemia La pandemia llegó y con ella, surgieron nuevos cambios y tendencias. Con el pasar de los años, las generaciones se han movido a las plataformas digitales y a realizar gestiones y actividades cotidianas de manera online, lo cual incrementó de una manera descontrolable las ventas por internet y, por consiguiente, aumentaron brutalmente la recaudación de impuestos del IVU en las compras designadas. Por otra parte, ante la crisis causada por la pandemia, el 18 de marzo de 2020 se concedió una exención del pago de impuesto sobre ventas de alimentos preparados hasta el 30 de junio, excluyendo bebidas alcohólicas. Al estar presente la orden ejecutiva mencionada, todo comerciante que intentara cobrar IVU a artículos no autorizados, estaban sujetos a penalidades. En adición, se prohibió también el cobro de IVU para artículos de primera necesidad para combatir la enfermedad del COVID-19. Estos artículos incluían: desinfectante de manos, paños o toallitas desechables que fueran a su vez desinfectantes, alcohol para heridas, jabones, entre otros artículos necesarios para combatir la pandemia como guantes, medicamentos asignados y detergentes. Estas consideraciones del IVU surgieron por la emergencia y por la limitación de ingresos que tuvieron los ciudadanos al quedar desempleados y/o tener una reducción en su jornada laboral debido al receso laboral que estuvo presente y muy marcado los primeros meses luego de que llegara el virus a la isla.
  • 12. 12 Recaudos en pandemia En el 2020, con la llegada del Covid-19 las familias comenzaron a tomar como medida de precaución las compras a través de la internet. Durante los meses de marzo y octubre del 2019 el Impuesto sobre Venta y Uso recaudado era aproximadamente $13.2 millones. Mientras que para esa misma fecha en el 2020 se recolectó una cantidad de $40.6 millones. Según Francisco Parés, “Así que, básicamente, estamos hablando de un 200% de incremento en la totalidad del IVU recaudado de parte de esos comerciantes que ya habían suscrito un acuerdo con el Departamento de Hacienda para recaudar el IVU.” (López Maldonado, 2020). Este desempeño fue impulsado por la acumulación de transferencias que estimularon al consumo de las personas. Principalmente, en bienes tangibles, duraderos y no duraderos, y otros factores que resultaron como secuela de la pandemia. Para el periodo de julio y octubre de este año fiscal se recibieron $479 millones de ingresos provenientes del año fiscal 2020 al Fondo General. Lo que proporciona un mayor incremento en las cantidades recaudadas y se infiere que parte de esta cantidad también proviene de recaudos del IVU. Siendo así, se demuestra que es una de las razones del por qué el recaudo de este impuesto aumento tanto. Además, el Covid-19 forzó cambios en todos los aspectos sociales. Siendo una de estas el aumento desproporcionado en los precios de los alimentos, ya sean no preparados o preparados. La inflación contribuye al aumentó de los ingresos de IVU recaudados. Para enero de 2021 entrarían en vigor nuevas enmiendas al reglamento que suponen ser más efectivos a la hora de fiscalizar el IVU. En esta enmienda se definen como comerciantes cualquier persona que crea un nexo sustancial con Puerto Rico de manera continua por medio de portales cibernéticos, redes sociales, cualquier otro medio electrónico u otro medio de distribución incluyendo las ventas despachadas por correo. En esta enmienda se trata de ser más específico en
  • 13. 13 cuanto a qué ventas son consideradas tributables. De este modo, la ley puede ser aplicada de mejor forma. Este año, el Departamento de Hacienda rompió récord en el cobro del Impuesto de Ventas y Uso por internet. En los pasados meses de enero a julio 2021, la agencia tributaria supero el recaudo que tuvo en el año 2020 y superó 5 veces lo recolectado en el 2019. La agencia busca retener más impuesto en los comercios virtuales los cuales han mostrado resultados monetarios significativos para la economía de nuestro país. No obstante, durante el primer trimestre de Año fiscal 2021 -2022 el comercio electrónico o por internet ha reflejado un crecimiento de agentes retenedores voluntarios y facilitadores del mercado. “A partir de enero del 2021, el Departamento gestionó la participación de agentes principales en este mercado y los primeros tres meses de este año fiscal superan los ingresos recibidos por este concepto en el mismo periodo del AF [año fiscal] 21, por $10.5 millones o 34.7%. Además, el por ciento recaudado por Facilitadores de Mercado, se incrementó durante el trimestre, de 30% en el AF [año fiscal] 21 a 48% en el presente año fiscal.” (ELNUEVODIA.COM, 0 20 40 60 80 2019 2020 2021 Recaudos aproximados del IVU hasta octubre (en millones)
  • 14. 14 2021). Con esto se puede comprobar que la fiscalización del IVU en los últimos años ha sido progresiva y ha logrado superar expectativas. Sin embargo, se entiende que todavía hay muchas empresas que no están recaudando el impuesto y muchas personas que no se lo están imponiendo. Las empresas que están exentas de cobrar el IVU deben cumplir los requisitos para ser considerado agente no retenedor. Estos, deberán prestar servicios profesionales designados y/o servicios a otros comerciantes. Los servicios designados son: agrónomos, arquitectos y arquitectos paisajistas, contadores públicos autorizados, corredores, vendedores y empresas de bienes raíces, delineantes profesionales, evaluadores profesionales de bienes raíces, geólogos, ingenieros y agrimensores, servicios rendidos por un “especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro” y servicios profesionales designados descritos anteriormente que sean prestados por una persona no residente a una persona localizada en Puerto Rico, independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio, siempre y cuando dicho servicio guarde relación directa o indirectamente con las operaciones o actividades llevadas a cabo en Puerto Rico por dicha persona (según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado). El volumen de negocios anual de dichos comerciantes no deberá exceder de $200,000. Por otra parte, las empresas que no están recaudando el impuesto puede ser por razones ilícitas o porque no son empresas domésticas. Según Martínez Mercado (2018), “No pagar el impuesto por las compras en Internet da ventaja a empresas extranjeras que no crean empleos ni dejan riqueza en Puerto Rico.” (Martínez Mercado, 2018). Ventas cibernéticas En el 2006, se estableció que al venderse un bien (incluyendo las ventas por Internet), la persona o la empresa que ofrece el producto tiene que retenerle al comprador el impuesto sobre la
  • 15. 15 venta. Los vendedores de productos en el exterior, es decir, fuera de Puerto Rico no tienen la obligación de cobrar el IVU. En este caso, es el cliente el quien tiene el deber de rendir una planilla al mes siguiente de haber adquirido el producto o servicio y se autoimponga el impuesto. Para el 2018, el Departamento de Hacienda anunció que había establecido un acuerdo colaborativo con Amazon, en donde esta empezaría a cobrar el IVU a partir de 1 de abril de 2018. Según Antonio” Tony” Soto los ingresos que se obtienen al cobrar el IVU en ventas por internet son para reducir la tasa contributiva del 11.5%. Adicional, esta medida busca evitar la competencia desleal de empresas que no están dentro de Puerto Rico. En este acuerdo el Departamento de Hacienda va a proveer la información y orientación necesaria para que se cumplan todas las obligaciones contributivas aplicables. De este modo, se va a tomar los procesos necesarios para el cobro por compras en Internet realizadas por los consumidores en Puerto Rico. El presidente de la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños, Miguel González Vizcarrondo sugirió en ese momento que dentro de Suri se cree una sección donde se pueda monitorear solo los comercios virtuales y que apliquen a los reglamentos establecidos. El Departamento de Hacienda este año va encaminado a crear su propio récord en el cobro del Impuesto a la Venta y Uso (IVU) en ventas por internet, ya que, en los primeros siete meses de este año, la agencia tributaria alcanzó y superó los recaudos de todo el 2020 y ha conseguido cinco veces más lo recaudado en el 2019. Recaudo de IVU cibernético Para el año 2019, el Secretario de Hacienda hizo un estimado de lo que podrían recaudar por el cobro de IVU en las ventas cibernéticas. Este estimado era de $21 millones que se podrían recaudar en un periodo de 2 años. Una estadística realizada por la Asociación de Ejecutivos de
  • 16. 16 Ventas y Mercadeo de Puerto Rico (SME) dió a conocer que los consumidores puertorriqueños de 12 años en adelante compran cada vez más en línea. Del 2018 al 2019 se vió un incremento de 41% a 43%, además de la cantidad de dinero gastado que fue de $196 a $218. El incremento de ventas aumentó el esfuerzo de seguir captando el IVU de los comerciantes que no tienen presencia local. Desde 2006 se dispuso que cuando se vende un bien o se presta un servicio en la Isla, esa persona o la empresa que ofrece el producto o servicio está obligada a retenerle al comprador, el impuesto sobre venta (IVU); por otro lado, cuando una persona le compra a un comerciante que no está obligado a cobrar el IVU, este debe remitir el mismo a la agencia. Un dato muy interesante es que, en el 2019, se reveló que anualmente los puertorriqueños adquieren en bienes y servicios alrededor de $1.8 billones y los sitios web más utilizados han sido eBay, Amazon, Wish, Netflix y Hulu. Gran parte de ese billón en ventas provienen de entidades que tienen presencia en la Isla. En la actualidad, bajo la Ley 25 de 2017, no se puede obligar a ningún negocio que no tenga presencia en Puerto Rico a cobrar el IVU. Muchas empresas decidieron hacer el acuerdo voluntario para cobrar un impuesto de 10.5%. A pesar de esto, en el 2018 el Tribunal Supremo modifico las reglas de cobro de impuestos a esas ventas cibernéticas y en estos momentos, los gobiernos tanto estatales como locales tienen autoridad de cobrar los impuestos a los vendedores remotos. Estos negocios están sujetos a las mismas disposiciones del comercio local, inclusive las multas y procesos de revisión como las auditorias. Ventas por correo Las ventas por correo consisten en el envío de cartas, paquetes, entre otras cosas a través de un correo postal. La Ley 25 de 29 de abril de 2017 (“Ley 25-2017”) enmendó varias
  • 17. 17 disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y una de ellas es la definición del término comerciantes con el fin de aclarar las obligaciones de aquellos comerciantes que venden propiedad mueble tangible a compradores en Puerto Rico a través del correo. Todo comerciante que se dedique a enviar compras por correo tiene que indicarles a sus compradores que le debe cobrar el impuesto. También, el comerciante debe que mostrar este impuesto en la factura. El 8 de diciembre de 2020 se publicaron unas enmiendas. Entre éstas se enmendó el articulo 4020.08-1 sobre el cobro del Impuesto sobre Ventas en ventas despachadas por correo rectificando que “el término "venta despachada por correo" significa la venta de propiedad mueble tangible, ordenada por cualquier medio, incluyendo pero no limitado a correo, catálogos, portales, comercio electrónico, Internet u otros medios de comunicación, sean o no electrónicos, a una persona que recibe la orden fuera de Puerto Rico y transporta la propiedad mueble tangible o hace que la propiedad mueble tangible sea transportada, sea o no por correo, desde cualquier lugar fuera de Puerto Rico, a una persona en Puerto Rico, irrespectivamente de si dicha persona es o no la persona que ordenó la propiedad mueble tangible.” (Gobierno de Puerto Rico Departamento de Hacienda, 2020). Además, se expusieron otras mejoras y ejemplos para que los comerciantes se identifiquen y se puedan considerar comerciantes al cumplir con los requisitos. No obstante, los agentes no retenedores tendrán que notificar en las facturas, recibos u otras evidencias que confirmen la compra del articulo el siguiente mensaje en inglés y/ o español: "Usted adquirió un artículo que puede estar sujeto al pago de impuestos sobre ventas y uso en Puerto Rico y tiene la responsabilidad de informar la compra de este artículo a la autoridad fiscal correspondiente y declarar y pagar cualquier impuesto aplicable. De no declarar el artículo y pagar el impuesto correspondiente, se expone a la imposición de
  • 18. 18 penalidades civiles y/o criminales. " (Gobierno de Puerto Rico Departamento de Hacienda, 2020).
  • 19. 19 Conclusión Como parte del trabajo investigativo, se estudió sobre el IVU y su aplicabilidad en las ventas cibernéticas y por correo. Se llevó a cabo la explicación del término IVU y sus diferentes formas de impuesto, así como los tipos de porcientos asignados al mismo y un resumen general de lo que compone el mismo. Además, se brindaron ejemplos de los servicios tributables y los que tienen ciertas consideraciones especiales. También se planteó la situación de la pandemia y como se vio afectada esta partida durante los primeros meses de la crisis mundial y como el Secretario de Hacienda manejó la situación a favor de los contribuyentes al permitir la remoción del IVU temporalmente para los artículos de primera necesidad y/o herramientas necesarias para combatir el virus como lo son los desinfectantes, guantes, mascarillas, entre otros. Por otro lado, y relacionado a la pandemia, quedó demostrado y sujeto a referencias, los efectos que tuvo la crisis al promover las compras en línea por las diferentes plataformas las cuales estaban obligadas a cobrar el IVU a los consumidores, de manera que aunque las ventas en los comercios locales disminuyeron a causa de la pandemia y en los establecimientos no se estaba moviendo la economía como de costumbre, las ventas cibernéticas y por correo estuvieron (y en la actualidad) en todo su apogeo y fue motivo de superar las expectativas en las recaudaciones del Impuesto. Cabe recalcar que con el pasar del tiempo, incrementaran las tiendas online que cobren este impuesto. En conclusión, el IVU tiene diferentes partidas y cada una tiene su tratamiento especial. Sin embargo, se espera haber cumplido con las expectativas para el trabajo investigativo y que el mismo sea de aprovechamiento académico y un recurso educativo suplementario al ser un resumen general del impuesto estudiando.
  • 20. 20 Referencias Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico (2011). Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Departamento de Hacienda ELNUEVODIA.COM. (2021, 29 noviembre). Ingresos del Fondo General superan las expectativas en el primer trimestre del año fiscal. El Nuevo Día. https://www.elnuevodia.com/negocios/economia/notas/ingresos-del-fondo-general- superan-las-expectativas-en-el-primer-trimestre-del-ano-fiscal/ Exención de IVU por más tiempo debido al COVID. (2021, 10 julio). Luca Center. https://www.lucacenter.com/noticias/exencion-de-ivu-por-mas-tiempo-debido-al-covid/ Figueroa Rosa, B. J. (2020, 7 enero). Hacienda enviará cartas de cobro a los que no hayan pagado IVU por comprar en Internet. Primera Hora. https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/hacienda-enviara-cartas- de-cobro-a-los-que-no-hayan-pagado-ivu-por-comprar-en-internet/ Gobierno de Puerto Rico. (2020, diciembre). REGLAMENTO PARA ENMENDAR LOS ARTÍCULOS 4010.01(h)-1, 4010.01(rr)-1, 4010.01(xx)-1, 4020.03-1, 4020.05-1, 4020.08-1, 4041.02-1, 4042.03-1, 4060.01-1, 4210.01(c)-6 Y AÑADIR LOS ARTÍCULOS 4010.01(gg)-2, 4010.01(hhh)-1, 4010.01 (ili)-1, 4020.05-2,4020.05-3, 4020.05- 4,4041.03-1,6043.03-1,6043.03-2,6043.04-1,6043.04-2 y 6080.14(a)(2)-1 AL REGLAMENTO NÚM. 8049 DE 21 DE JULIO DE 2011, MEJOR CONOCIDO COMO EL «REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE 2011» («REGLAMENTO»), PARA IMPLANTAR DISPOSICIONES DE LAS SECCIONES 4010.01, 4020.03, 4020.05, 4020.08, 4041.02, 4042.03 ,4060.01, 4210.01, 6043.03, 6043.04 Y 6080.14 DE LA LEY NÚM. 1–2011, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA
  • 21. 21 COMO «CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 2011», («CÓDIGO») PROMULGADO ALAMPARO DE LA SECCIÓN 6051.11 DE DICHO CÓDIGO QUE FACULTA AL SECRETARIO DE HACIENDA A ADOPTAR LOS REGLAMENTOS NECESARIOS PARA PONER EN VIGOR EL MISMO. http://www.hacienda.gobierno.pr/sites/default/files/publicaciones/2020/12/9237.pdf González, J. (2021, 8 septiembre). El IVU y las compras en internet: Hacienda rompe su récord en recaudos. El Nuevo Día. https://www.elnuevodia.com/negocios/economia/notas/el- ivu-y-las-compras-en-internet-hacienda-rompe-su-record-en-recaudos/ Hacienda alerta a consumidores sobre cobro de IVU por compras en Internet. (2017, 5 marzo). Microjuris al Día. https://aldia.microjuris.com/2017/03/01/hacienda-alerta-a- consumidores-sobre-cobro-de-ivu-por-compras-en-internet/ Irizarry ÁLvarez, F. (2020, 9 enero). Viento en popa el cobro del IVU de ventas por Internet. Primera Hora. https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/viento-en- popa-el-cobro-del-ivu-de-ventas-por-internet/ López Maldonado, C. (2020, 23 diciembre). Ventas en línea disparan recaudos por concepto del IVU. Primera Hora. https://www.primerahora.com/noticias/consumo/notas/ventas-en- linea-disparan-recaudos-por-concepto-del-ivu/ Luca Center. (2019, 28 febrero). Descubre si estás exento de cobrar IVU. https://www.lucacenter.com/noticias/bienvenidos-sean-los-alivios-contributivos/ Martínez Mercado, E. (2018, 25 marzo). Amazon, el IVU y las tiendas de Puerto Rico: se nivela la competencia. Sin Comillas. https://sincomillas.com/amazon-el-ivu-y-las-tiendas-de- puerto-rico-se-nivela-la-competencia/
  • 22. 22 Metro Puerto Rico. (2021, 17 febrero). Hacienda asegura que ingresos en diciembre sobrepasaron estimados. Metro. https://www.metro.pr/pr/noticias/2021/02/17/hacienda- asegura-ingresos-diciembre-sobrepasaron-estimados.html NotiCel. (17–04-05). Cuesta arriba el cobro del IVU por ventas en internet. https://www.noticel.com/economia/20170409/cuesta-arriba-el-cobro-del-ivu-por-ventas- en-internet/ Redacción Voces del Sur. (2020, 3 junio). No se pagará IVU por artículos de primera necesidad en la pandemia hasta el 30 de junio. Voces del Sur. https://www.vocesdelsurpr.com/2020/06/no-se-pagara-ivu-por-articulos-de-primera- necesidad-en-la-pandemia-hasta-el-30-de-junio/ Vega Rivera, L. M. (2019). Contribuciones de Puerto Rico (12.a ed.). Taxes & Accounting Institute, Inc.