1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Karlis Y. De Freitas V.
C.I.:25.714.337
SAIA A
2. Desde tiempos muy remotos ha existido la actividad comercial entre las
personas, esto determina la prestación de un servicio o la adquisición de
un producto, que a su vez, genera un impuesto o tributo, en nuestro país
Venezuela, es conocido como “Impuesto al Valor Agregado” o por sus
siglas, “IVA”, es el impuesto de mayor impuesto tributario y cada
comprador debe pagar al Estado por el uso de un servicio o al adquirir un
producto. Actualmente, el impuesto al valor agregado se fija al 12% del
valor del producto, ejemplo, el costo de producción y venta para un
producto, es de 650.000,00 bolívares más el 12% de IVA, su valor real es
de 728.000,00 bolívares para el consumidor final, esto generalmente se
ve reflejado en las facturas entregadas al consumidor, y también
directamente fijado en los productos, (precio más IVA y total). Los fondos
recaudados por concepto de este tributo son manejados por el Servicio
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La ley que
regula este impuesto es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma que Establece El Impuesto al Valor Agregado, mediante decreto
Nº1.436 del año 2.014. Entre las ventajas de la recaudación de este
impuesto, se puede decir que, este impuesto se ha convertido en una de
las principales fuentes de ingresos públicos y a su vez, favorece la
inversión, es fácil de controlar y recaudar. La ley del IVA establece en su
artículo 3 cuál es el hecho imponible que lo puede generar, estos son: la
venta de bienes muebles corporales, la importación definitiva de bienes
muebles, la prestación a título oneroso de servicios independientes
3. ejecutados o aprovechados en el país, la venta y exportación de bienes
muebles corporales, y la exportación de servicios. Los sujetos pasivos o
contribuyente son aquellos que están sujetos a pagar este impuesto, en el
artículo 5 de la ley anteriormente mencionada se determina cuales son y
qué tipos son: contribuyentes ordinarios: importadores habituales de
bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de
un servicio y en general, toda persona natural o jurídica que como parte
de su objeto u ocupación, realice actividades o negocios jurídicos u
operaciones que califican como hechos imponibles según lo establecido
en la ley. Contribuyentes ocasionales: los importadores no habituales de
bienes muebles corporales. Contribuyentes ordinarios: empresas públicas
constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, institutos
autónomos, contribuyentes formales: aquellos sujetos que sólo realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del
impuesto, ellos sólo están obligados a cumplir con los deberes formales
que corresponden a los contribuyentes ordinarios, en ningún caso, los
contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto no
siéndoles aplicables las normas referentes a la determinación de la
obligación tributaria. El artículo 9 establece que son responsables del
pago de este impuesto las personas que adquieren bienes muebles y el
receptor de servicios cuando el vendedor o el prestador no tenga domicilio
en el país y el adquiriente de bienes muebles exentos o exonerados
cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que
4. se le debe dar a los bienes. Así mismo, en su artículo 10 hace referencia
a los comisionistas, agentes, apoderados, mandatarios, consignatarios
subastadores y cualesquiera otro que venda bienes muebles o presten
servicios por cuenta de terceros. Referente a su ámbito territorial la ley
hace mención a ello en sus artículos 14 y 15, El IVA se aplica y tiene
vigencia en el ámbito territorial venezolano, lo que quiere decir que será
gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando estos se
encuentren en el país, y la prestación de servicios cuando los mismos se
ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano. El pago y la
declaración de este impuesto está establecido en el artículo 47. Los
contribuyentes ya mencionados, están obligados a declarar y pagar el
impuesto correspondiente en el lugar, fecha forma y condición que se
establezca en los reglamentos. Generalmente, el ente recaudador de este
impuesto, el SENIAT, realiza campañas y jornadas en las que establecen
los lugares y fechas de pago, así mismo, facilita mediante su página web
el pago de dicho impuesto, y ofrece dos sistemas de pago: el pago
electrónico, aquí el sistema enlaza a los sujetos pasivos a los bancos que
han sido designados como Agentes de Retención, de manera que si
posee cuenta en dichos bancos podrá hacer el pago manera on-line, y el
pago manual, el usuario debe imprimir cinco (5) planillas con el monto a
cancelar, que es emitida por la página web, y dirigirse personalmente a
los bancos autorizados como Agentes de Retención Autorizado para
realizar su pago. Es importante destacar y resaltar que este impuesto tuvo
5. su origen en Europa desde el año 1.925 y al pasar del tiempo otros países
también adoptaron esta medida, tal es el caso de Venezuela, por primera
vez el IVA aparece en nuestro país el primero de octubre del año 1.993 a
través de una Ley habilitante que se basó en un proyecto de Ley De
Impuesto General a las Ventas de Bienes y Prestaciones de servicios,
preparado por el Ministerio de Hacienda, durante el segundo mandato de
aquel entonces Presidente, Carlos Andrés Pérez, y que en su momento
su aprobó el Congreso de la República.
REFERENCIAS
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
[CONSULTA: 07 DE MAYO DEL 2.018 4:50 PM]
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO
_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2O
RIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/Pago.pdf
[CONSULTA: 07 DE MAYO DEL 2.018 5:20PM]
DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA
LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REFORMA DE
FECHA 18/11/2.014 .