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PROYECTO DE RESOLUCION


La H. Cámara de Diputados de la Nación,


                       RESUELVE:

Aplicar una moción de censura al Señor Secretario de
Comercio de la Nación, Licenciado Mario Guillermo Moreno,
solicitando a la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina
Fernández de Kirchner, tomar las medidas disciplinarias que
correspondan respecto del mencionado funcionario, a
mérito de los fundamentos que se exponen por separado.
FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

                    Los últimos episodios protagonizados por el
Secretario de Comercio, Lic. Guillermo Moreno, constituyen el límite
de tolerancia para el Congreso de la Nación, en el ejercicio de las
atribuciones propias de resguardo del orden constitucional
institucional y el control sobre el ejercicio de las funciones propias del
Poder Ejecutivo.

                    No es razonable seguir acompañando inmutables,
con las terribles consecuencias dañosas que este funcionario ha
ocasionado a la Nación, los hechos de patoterismo violento, o las
decisiones unilaterales, infundadas, torpes y autoritarias. Y es por
estas razones, que se ha hecho un deber para este Congreso,
manifestar a través de una Resolución, nuestro voto de censura,
solicitando a la Presidencia la aplicación de la sanción disciplinaria
que corresponda. Sin dudar, dicha sanción, como consecuencia de la
censura dispuesta por la Cámara de Diputados, habrá de ser su
destitución del cargo que actualmente ocupa.

                El diario La Nación, del 14/08/2010 informa sobre los
inauditos, vergonzosos e inadmisibles hechos de violencia
protagonizados, una vez más, por el Secretario de Comercio Interior
Guillermo Moreno. Lo hace bajo el titulo -de por sí elocuentemente
gráfico- de “Con guantes de box y gritos, Moreno impidió una
votación en Papel Prensa “

                    Añade el matutino que “El episodio quedó registrado
en un video que difundió Clarín.com, una prueba elocuente de los
manejos del funcionario.”“Tengo casco o guantes. ¿Qué eligen? Hay
para elegir”, señaló el funcionario a los presentes en la reunión.
“Porque el juez dijo que nos tenemos que portar bien. La última vez
no nos portamos bien, vino un gil, ligó una trompada y se rompió un
diente”, justificó.

                El tema al que hizo referencia Moreno fue la agresión
de Daniel Reposo (titular de la Sindicatura General de la Nación) a
José María Soaje Pinto, asesor de Carlos Aguirre, a la sazón Jefe de
Finanzas de Papel Prensa.
“De acá no entra ni sale nadie. Bajemos la luz”, le
gritó de modo imperativo a Reposo. Y también a los accionistas, “vos,
vos y el otro tarambana (mientras señalaba con el dedo a los
representantes de Cimeco, Clarín y La Nación), vení pibe”, atacó, con
un gesto desafiante: “Estamos en fase uno, estamos pasando de
amarillo a rojo, apaguen la luz”.

                     De esta forma,-continúa detallando el matutino,
”Moreno logró bloquear cambios en la comisión fiscalizadora de Papel
Prensa. Es que esa comisión está encabezada por dos directores
estatales y uno de los privados, cuando la composición accionaria de
la empresa es diferente. Los privados (Clarín y La Nación) tienen la
mayoría, mientras que el Estado posee el 27,5 %. Pero los privados
no quieren que Reposo, después de agredir a un ejecutivo de la
empresa, continúe en ese órgano de control.”

                 “Voy a hablar todo el tiempo que sea necesario hasta
que los privados reconozcan la necesidad de que el órgano no se
modifica. Por eso trajimos los cascos de rigor (...) Pensando en los
muchachos que suelen tener gente que se suele ir a las manos, con
gente que después se lastima, de tal manera que el juez nos dijo que
teníamos que ser civilizados”, sostuvo siempre en forma amenazante
y violenta el Secretario de Estado.

                      El periódico Perfil por su parte, refleja la misma
noticia, denotando de modo idéntico la gravedad del episodio: “Una
asamblea de la empresa Papel Prensa S.A. fue suspendida hoy luego
de que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno realizara
una broma 'pesada' en el medio de la reunión: sacó unos guantes de
box e invitó a los accionistas de los diarios Clarín y La Nación a pelear
contra él.”

                   “Según relataron a la agencia DyN participantes del
encuentro,-explica Perfil-, durante la asamblea de hoy se debía votar
la integración del Órgano de Fiscalización y, ante un posible resultado
adverso, los representantes del Estado Nacional, encabezados por
Moreno, comenzaron a levantar la voz. En esos momentos, el propio
Moreno sacó unos guantes de box y unos cascos de operarios de
obra. Según pudo saber Perfil.com, el polémico funcionario apagó la
luz y colocó los objetos arriba de la mesa para desafiar en broma a
los accionistas de Clarín y La Nación.” Coincidiendo con La Nación,
agrega:" Acá no se vota nada. Las mujeres para atrás y demos la
pelea que hay que dar", gritó el secretario de Comercio Interior.”

                  Perfil concluye dando cuenta que “Esta es la segunda
aparición sorpresa de Moreno en Papel Prensa en menos de un mes.
El 14 de julio, el secretario de Comercio se trenzó a las piñas con un
abogado y agredió a gerentes de la firma.”
Sr. Presidente:

                 En definitiva, el secretario de Comercio Interior de la
Nación, Guillermo Moreno, volvió a protagonizar otro escandaloso e
inadmisible capítulo de su carrera política.

                  Y por eso solicitamos la Moción de Censura.

                 La moción de censura está prevista en el artículo 101
de la Constitución, que dice que el Jefe de Gabinete "puede ser
interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura,
por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría
absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras".

               Entendemos que toda vez que la norma habilita
al Parlamento a sancionar una Moción de Censura contra un
mal accionar del Jefe de Gabinete, colisionaría con la lógica
más elemental que no pudiera hacer lo mismo con un
Secretario de Estado.

                      Recordemos que uno de los principios
cardinales del Derecho es “Quien puede lo más, puede lo
menos”.Es que el argumento a fortiori se da cuando los
hechos de la hipótesis de una ley son más evidentes aún en
situaciones no expresamente comprendidas por ésta, caso
justamente de “Quien puede lo más, puede lo menos”

                    Respecto al denominado “argumento A FORTI ORI”,
señalemos que como es conocido, este argumento es un
procedimiento discursivo por el que «dada una norma jurídica que
predica una obligación de un sujeto, se debe concluir que será
válida, otra norma que predique la misma calificación de otro sujeto
que se encuentra en situación tal que merecen, con mayor razón que
el primero, la calificación que la norma establece para aquel.”

                            La postura más simple, y, en la opinión
prevaleciente la más acertada, es considerar que el argumento a
fortiori se manifiesta bajo dos formas: a maiori ad minus y a minori
ad maius, el primer caso sería «el argumento a fortiori aplicable a las
calificaciones ventajosas, como por ejemplo las autorizaciones»,
mientras que en el segundo caso, o sea de la forma a minori ad
maius sería «el argumento a fortiori aplicable a las calificaciones
desventajosas, como por ejemplo los deberes.
El argumento a fortiori, más que un argumento
interpretativo en sentido estricto, es un método de integración para
llenar lagunas legales.

                       Es dable añadir además, que en cuanto a la
legislación comparada, ésta nos exhibe a países como Colombia por
ejemplo, en los que su Constitución Política contempla, -tras la
reforma efectuada con fecha 27 de junio del 2007-, que esta Moción
abarca a Ministros del Despacho, Superintendentes y Directores de
Departamentos Administrativos, dando lugar a la separación de su
cargo.

                 Por su parte, desde el punto de vista doctrinario, y
como describe con precisión meridiana y conceptos que hacemos
nuestros, Néstor Pedro Sagüés – “El Control del Congreso sobre el
Presidente en Argentina. Normas y Realidades Ius Et Praxis”,
8(429-445, 2002-, “El "control político como problema, preocupó
desde el siglo XVI. En Bolingbroke, por ejemplo, conceptos como
"frenos recíprocos", "controles recíprocos", (to chek, to control, to
counterwork,) entre los principales sujetos del poder, comenzando
con el rey, son frecuentemente empleados.

                  Después, -prosigue el maestro Sagués-, Montesquieu
insistirá en su tesis de la necesidad de que el poder contenga al poder
(le pouvoir arrête la pouvoir), como pieza maestra del esquema que
propone de división de los poderes.

                  Más aún, pese a que con posterioridad la figura del
"control" perdió espacio en la doctrina constitucionalista,
contemporáneamente         se   ha   producido    una    significativa
revalorización de ella.

                   Por un lado, porque a la tríada clásica de funciones
"jurídicas", se ha propuesto una reclasificación "política" de tales
papeles estatales (así, Luis Sánchez Agesta sugiere distinguir a las
funciones de gobierno, control y responsabilidad política) Sánchez
Agesta, Luis, Op. cit., p. 49. Ver también Gallo, Orlando, Las
funciones políticas y las funciones jurídicas del Poder, El Derecho,
Buenos Aires, 76-817

                     Maurice Duverger, a su vez, distingue los poderes
estatales (de "naturaleza profundamente diversa", explica) de
decisión, ejecución, consulta y control, Duverger, Maurice,
Instituciones políticas y derecho Constitucional, trad. por Jesús
Ferrero, Ed. Ariel, Barcelona, 1962, pp. 161/2.

                   Siendo Karl Loewenstein quien, con mayor énfasis,
planteó "otro análisis de la dinámica del poder más de acuerdo con la
sociedad pluralista de masas de nuestro siglo", en base a una nueva
división tripartita de funciones estatales: "decidir" (policy
determination), "ejecutar" (policy execution) y "controlar" (policy
control) Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, trad. por
Alfredo Gallego Anabitarte, 2a. ed., Ed. Ariel, Barcelona, 1976, pp. 62
y ss.

                     Sánchez Agesta sugiere que en tanto el acto "de
gobierno" significa impulsión y decisión, el acto "de control" importa
un poder de influir (persuadir o disuadir), o de impedir.(Sánchez
Agesta, Luis, Op. cit., pp. 49 y ss.)

                 Por último, Oyhanarte realiza una diferencia entre lo
que llama control negativo (o de achicamiento de poder), que se da
cuando un órgano veta la actuación del otro, o remueve a un
funcionario de él, y otro control positivo, cuando un órgano aporta a
otro su conformidad para la consumación de un acto -fenómenos de
participación y de cooperación en las funciones-. (Oyhanarte, Julio,
Poder político y cambio estructural en la Argentina, Ed. Paidós,
Buenos Aires, 1969, pp. 68 y ss.)

                  En resumen, de la pléyade de autores citados, y que
solo lo son a título de ejemplo, no existe hoy en la literatura
constitucional la menor controversia sobre el rol de contralor del
Poder Legislativo

                Es que aunque cae de maduro, no es ocioso reiterar
que como todos sabemos existen razones técnicas y razones de
legitimismo democrático que coadyuvan a sostener la idea del control
parlamentario:

   a) una es el control para el equilibrio, ya que si un país adopta el
      sistema de división de los poderes, un recaudo de esa división
      es una relativa paridad de ellos, que solo se logrará con actos
      de    mutua     fiscalización   (recordemos     nuevamente      a
      Montesquieu, cuando sostenía lo imprescindible que el poder
      contenga al poder).



   b) Otro es una consecuencia del legitimismo democrático. El
      enorme poder del Presidente (en algunos casos, como
      Argentina, un cuasi César republicano para Sagués) demanda
      una correlativa cuota de control (a mayor poder, mayor control,
      recuerda Vanossi). Y nadie mejor que el Congreso, dado su
      carácter de ser el órgano más representativo, atento su
      extracción electoral y su integración pluripartidocrática, para
      desempeñar ese papel de control.
En definitiva, el control parlamentario sobre el Poder
Ejecutivo debe subsistir, sostiene Sagués y lo compartimos,
especialmente en un régimen presidencialista, porque hace a la lógica
misma de la ideología democrática, y a su protección y preservación.

                  Y ese control, debe accionar, en el caso en
tratamiento, en la figura de Moción de Censura sobre un
Secretario de Comercio a todas luces indigno para ocupar tal
cargo.

                   La exhibición desafiante de los guantes de box, al
tiempo que sus acompañantes impedían la filmación de los hechos
según había sido dispuesto por un juez de la Nación en resguardo del
funcionamiento de la Empresa que el Estado integra y debe
administrar cooperativamente con el sector privado, son escenas que
revisten una gravedad inconcebible en el marco del estado de
derecho y del sistema republicano.

                Desde hace tiempo, el Lic. Guillermo Moreno ha
usado de estas deleznables prácticas violentas y del abuso de
poder, para intimidar o para imponer con atropello decisiones
contrarias a las que corresponden al funcionamiento de
nuestras instituciones. Y en todos los casos, el perjuicio lo ha
sufrido la Nación, sus instituciones y ciudadanos.

                      La pérdida de credibilidad de nuestro país hacia
nuestra propia vida social interna y hacia el contexto internacional,
han implicado la reducción drástica de las inversiones y por
consiguiente, la posibilidad de construir sobre ellas un proyecto
sustentable para generar empleo, reducir la pobreza y sostener
crecimiento y desarrollo. Tal vez la situación del INDEC, con la
pérdida de estadísticas confiables, y la existencia de grupos ajenos al
Instituto que afectan su normal funcionamiento, habiéndose
tergiversado los mecanismos de encuesta, develándose incluso la
reserva sobre los lugares de su relevamiento, la forma en que se ha
violentado la carrera administrativa de funcionarios que luego de
muchos años de experiencia y trabajo tuvieron que alejarse del
Instituto, todo ello ha contribuido a que en la actualidad tanto las
estadísticas como los encargados de su difusión, carezcan de crédito
y den incluso lugar a críticas y burlas de todo tipo. Guillermo Moreno
es, también, responsable de esta situación, y de haber instalado en el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, una verdadera patota de
incondicionales que sin, prejuicios ni sanciones, han amedrentado y
violentado el funcionamiento del mismo.

                    En otros ámbitos, pero con similares prácticas,
también el Secretario de Comercio ha dejado su huella: en el
mercado de la carne, en las exportaciones de granos, en la relación
con los empresarios de distintos sectores, siempre, en todos los
casos, han proliferado las denuncias en su contra, por amenazas y
malos tratos, por abuso de poder.

                 Por esta razón, es que la reciente irrupción, una más,
en la reunión del Directorio de Papel Prensa, munido de guantes de
boxeo, para no dejar dudas sobre sus verdaderas intenciones, en la
intimidación y en la violencia, son la gota que ha rebalsado el vaso.
                 La    acción    que    ya   no   se    puede    admitir
silenciosamente, mirando hacia otro lado para, de este modo,
convalidar las peores prácticas por parte de un funcionario, cuya
tarea corre bajo el control de gestión del Congreso de la Nación.

                    Quede claro que nuestra intención no es dotar de
relevancia al particular episodio ocurrido en una reunión de Directorio
de Papel Prensa, ni mucho menos involucrarnos en el funcionamiento
de esa empresa. La censura como voto del Congreso es una sanción
solicitada por el Congreso frente a un funcionario que utiliza la
arrogancia y la violencia como modo del ejercicio de su cargo, en
lugar de la legalidad. Así es como lo ha venido haciendo, en la
persecución de los trabajadores del INDEC o frente a los
representantes de sectores productivos que no se doblegan a sus
caprichos ni a sus modos. Moreno ha impedido además, el desarrollo
normal de reuniones que se encuentran bajo la órbita de la justicia y
cuyas órdenes debió cumplir y hacer cumplir. Eso es lo que lo hace
pasible del voto de censura: su comportamiento y proceder arbitrario,
caprichoso, sectario, fascista y violento, usando el aparato estatal
contra una empresa con la que se encuentra asociado. Esto debe ser
denunciado con la exigencia del cese de esta inconducta porque así
es como queremos defender el sistema democrático y republicano de
gobierno.

                    Y es por esta razón, que solicitamos de nuestros
colegas, la aprobación de este proyecto para la moción de censura
sobre la conducta y acción del Secretario de Comercio de la Nación,
Licenciado Mario Guillermo Moreno.
M. de censura moreno

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M. de censura moreno

  • 1. PROYECTO DE RESOLUCION La H. Cámara de Diputados de la Nación, RESUELVE: Aplicar una moción de censura al Señor Secretario de Comercio de la Nación, Licenciado Mario Guillermo Moreno, solicitando a la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, tomar las medidas disciplinarias que correspondan respecto del mencionado funcionario, a mérito de los fundamentos que se exponen por separado.
  • 2. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Los últimos episodios protagonizados por el Secretario de Comercio, Lic. Guillermo Moreno, constituyen el límite de tolerancia para el Congreso de la Nación, en el ejercicio de las atribuciones propias de resguardo del orden constitucional institucional y el control sobre el ejercicio de las funciones propias del Poder Ejecutivo. No es razonable seguir acompañando inmutables, con las terribles consecuencias dañosas que este funcionario ha ocasionado a la Nación, los hechos de patoterismo violento, o las decisiones unilaterales, infundadas, torpes y autoritarias. Y es por estas razones, que se ha hecho un deber para este Congreso, manifestar a través de una Resolución, nuestro voto de censura, solicitando a la Presidencia la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda. Sin dudar, dicha sanción, como consecuencia de la censura dispuesta por la Cámara de Diputados, habrá de ser su destitución del cargo que actualmente ocupa. El diario La Nación, del 14/08/2010 informa sobre los inauditos, vergonzosos e inadmisibles hechos de violencia protagonizados, una vez más, por el Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno. Lo hace bajo el titulo -de por sí elocuentemente gráfico- de “Con guantes de box y gritos, Moreno impidió una votación en Papel Prensa “ Añade el matutino que “El episodio quedó registrado en un video que difundió Clarín.com, una prueba elocuente de los manejos del funcionario.”“Tengo casco o guantes. ¿Qué eligen? Hay para elegir”, señaló el funcionario a los presentes en la reunión. “Porque el juez dijo que nos tenemos que portar bien. La última vez no nos portamos bien, vino un gil, ligó una trompada y se rompió un diente”, justificó. El tema al que hizo referencia Moreno fue la agresión de Daniel Reposo (titular de la Sindicatura General de la Nación) a José María Soaje Pinto, asesor de Carlos Aguirre, a la sazón Jefe de Finanzas de Papel Prensa.
  • 3. “De acá no entra ni sale nadie. Bajemos la luz”, le gritó de modo imperativo a Reposo. Y también a los accionistas, “vos, vos y el otro tarambana (mientras señalaba con el dedo a los representantes de Cimeco, Clarín y La Nación), vení pibe”, atacó, con un gesto desafiante: “Estamos en fase uno, estamos pasando de amarillo a rojo, apaguen la luz”. De esta forma,-continúa detallando el matutino, ”Moreno logró bloquear cambios en la comisión fiscalizadora de Papel Prensa. Es que esa comisión está encabezada por dos directores estatales y uno de los privados, cuando la composición accionaria de la empresa es diferente. Los privados (Clarín y La Nación) tienen la mayoría, mientras que el Estado posee el 27,5 %. Pero los privados no quieren que Reposo, después de agredir a un ejecutivo de la empresa, continúe en ese órgano de control.” “Voy a hablar todo el tiempo que sea necesario hasta que los privados reconozcan la necesidad de que el órgano no se modifica. Por eso trajimos los cascos de rigor (...) Pensando en los muchachos que suelen tener gente que se suele ir a las manos, con gente que después se lastima, de tal manera que el juez nos dijo que teníamos que ser civilizados”, sostuvo siempre en forma amenazante y violenta el Secretario de Estado. El periódico Perfil por su parte, refleja la misma noticia, denotando de modo idéntico la gravedad del episodio: “Una asamblea de la empresa Papel Prensa S.A. fue suspendida hoy luego de que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno realizara una broma 'pesada' en el medio de la reunión: sacó unos guantes de box e invitó a los accionistas de los diarios Clarín y La Nación a pelear contra él.” “Según relataron a la agencia DyN participantes del encuentro,-explica Perfil-, durante la asamblea de hoy se debía votar la integración del Órgano de Fiscalización y, ante un posible resultado adverso, los representantes del Estado Nacional, encabezados por Moreno, comenzaron a levantar la voz. En esos momentos, el propio Moreno sacó unos guantes de box y unos cascos de operarios de obra. Según pudo saber Perfil.com, el polémico funcionario apagó la luz y colocó los objetos arriba de la mesa para desafiar en broma a los accionistas de Clarín y La Nación.” Coincidiendo con La Nación, agrega:" Acá no se vota nada. Las mujeres para atrás y demos la pelea que hay que dar", gritó el secretario de Comercio Interior.” Perfil concluye dando cuenta que “Esta es la segunda aparición sorpresa de Moreno en Papel Prensa en menos de un mes. El 14 de julio, el secretario de Comercio se trenzó a las piñas con un abogado y agredió a gerentes de la firma.”
  • 4. Sr. Presidente: En definitiva, el secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Moreno, volvió a protagonizar otro escandaloso e inadmisible capítulo de su carrera política. Y por eso solicitamos la Moción de Censura. La moción de censura está prevista en el artículo 101 de la Constitución, que dice que el Jefe de Gabinete "puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras". Entendemos que toda vez que la norma habilita al Parlamento a sancionar una Moción de Censura contra un mal accionar del Jefe de Gabinete, colisionaría con la lógica más elemental que no pudiera hacer lo mismo con un Secretario de Estado. Recordemos que uno de los principios cardinales del Derecho es “Quien puede lo más, puede lo menos”.Es que el argumento a fortiori se da cuando los hechos de la hipótesis de una ley son más evidentes aún en situaciones no expresamente comprendidas por ésta, caso justamente de “Quien puede lo más, puede lo menos” Respecto al denominado “argumento A FORTI ORI”, señalemos que como es conocido, este argumento es un procedimiento discursivo por el que «dada una norma jurídica que predica una obligación de un sujeto, se debe concluir que será válida, otra norma que predique la misma calificación de otro sujeto que se encuentra en situación tal que merecen, con mayor razón que el primero, la calificación que la norma establece para aquel.” La postura más simple, y, en la opinión prevaleciente la más acertada, es considerar que el argumento a fortiori se manifiesta bajo dos formas: a maiori ad minus y a minori ad maius, el primer caso sería «el argumento a fortiori aplicable a las calificaciones ventajosas, como por ejemplo las autorizaciones», mientras que en el segundo caso, o sea de la forma a minori ad maius sería «el argumento a fortiori aplicable a las calificaciones desventajosas, como por ejemplo los deberes.
  • 5. El argumento a fortiori, más que un argumento interpretativo en sentido estricto, es un método de integración para llenar lagunas legales. Es dable añadir además, que en cuanto a la legislación comparada, ésta nos exhibe a países como Colombia por ejemplo, en los que su Constitución Política contempla, -tras la reforma efectuada con fecha 27 de junio del 2007-, que esta Moción abarca a Ministros del Despacho, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos, dando lugar a la separación de su cargo. Por su parte, desde el punto de vista doctrinario, y como describe con precisión meridiana y conceptos que hacemos nuestros, Néstor Pedro Sagüés – “El Control del Congreso sobre el Presidente en Argentina. Normas y Realidades Ius Et Praxis”, 8(429-445, 2002-, “El "control político como problema, preocupó desde el siglo XVI. En Bolingbroke, por ejemplo, conceptos como "frenos recíprocos", "controles recíprocos", (to chek, to control, to counterwork,) entre los principales sujetos del poder, comenzando con el rey, son frecuentemente empleados. Después, -prosigue el maestro Sagués-, Montesquieu insistirá en su tesis de la necesidad de que el poder contenga al poder (le pouvoir arrête la pouvoir), como pieza maestra del esquema que propone de división de los poderes. Más aún, pese a que con posterioridad la figura del "control" perdió espacio en la doctrina constitucionalista, contemporáneamente se ha producido una significativa revalorización de ella. Por un lado, porque a la tríada clásica de funciones "jurídicas", se ha propuesto una reclasificación "política" de tales papeles estatales (así, Luis Sánchez Agesta sugiere distinguir a las funciones de gobierno, control y responsabilidad política) Sánchez Agesta, Luis, Op. cit., p. 49. Ver también Gallo, Orlando, Las funciones políticas y las funciones jurídicas del Poder, El Derecho, Buenos Aires, 76-817 Maurice Duverger, a su vez, distingue los poderes estatales (de "naturaleza profundamente diversa", explica) de decisión, ejecución, consulta y control, Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho Constitucional, trad. por Jesús Ferrero, Ed. Ariel, Barcelona, 1962, pp. 161/2. Siendo Karl Loewenstein quien, con mayor énfasis, planteó "otro análisis de la dinámica del poder más de acuerdo con la sociedad pluralista de masas de nuestro siglo", en base a una nueva
  • 6. división tripartita de funciones estatales: "decidir" (policy determination), "ejecutar" (policy execution) y "controlar" (policy control) Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, trad. por Alfredo Gallego Anabitarte, 2a. ed., Ed. Ariel, Barcelona, 1976, pp. 62 y ss. Sánchez Agesta sugiere que en tanto el acto "de gobierno" significa impulsión y decisión, el acto "de control" importa un poder de influir (persuadir o disuadir), o de impedir.(Sánchez Agesta, Luis, Op. cit., pp. 49 y ss.) Por último, Oyhanarte realiza una diferencia entre lo que llama control negativo (o de achicamiento de poder), que se da cuando un órgano veta la actuación del otro, o remueve a un funcionario de él, y otro control positivo, cuando un órgano aporta a otro su conformidad para la consumación de un acto -fenómenos de participación y de cooperación en las funciones-. (Oyhanarte, Julio, Poder político y cambio estructural en la Argentina, Ed. Paidós, Buenos Aires, 1969, pp. 68 y ss.) En resumen, de la pléyade de autores citados, y que solo lo son a título de ejemplo, no existe hoy en la literatura constitucional la menor controversia sobre el rol de contralor del Poder Legislativo Es que aunque cae de maduro, no es ocioso reiterar que como todos sabemos existen razones técnicas y razones de legitimismo democrático que coadyuvan a sostener la idea del control parlamentario: a) una es el control para el equilibrio, ya que si un país adopta el sistema de división de los poderes, un recaudo de esa división es una relativa paridad de ellos, que solo se logrará con actos de mutua fiscalización (recordemos nuevamente a Montesquieu, cuando sostenía lo imprescindible que el poder contenga al poder). b) Otro es una consecuencia del legitimismo democrático. El enorme poder del Presidente (en algunos casos, como Argentina, un cuasi César republicano para Sagués) demanda una correlativa cuota de control (a mayor poder, mayor control, recuerda Vanossi). Y nadie mejor que el Congreso, dado su carácter de ser el órgano más representativo, atento su extracción electoral y su integración pluripartidocrática, para desempeñar ese papel de control.
  • 7. En definitiva, el control parlamentario sobre el Poder Ejecutivo debe subsistir, sostiene Sagués y lo compartimos, especialmente en un régimen presidencialista, porque hace a la lógica misma de la ideología democrática, y a su protección y preservación. Y ese control, debe accionar, en el caso en tratamiento, en la figura de Moción de Censura sobre un Secretario de Comercio a todas luces indigno para ocupar tal cargo. La exhibición desafiante de los guantes de box, al tiempo que sus acompañantes impedían la filmación de los hechos según había sido dispuesto por un juez de la Nación en resguardo del funcionamiento de la Empresa que el Estado integra y debe administrar cooperativamente con el sector privado, son escenas que revisten una gravedad inconcebible en el marco del estado de derecho y del sistema republicano. Desde hace tiempo, el Lic. Guillermo Moreno ha usado de estas deleznables prácticas violentas y del abuso de poder, para intimidar o para imponer con atropello decisiones contrarias a las que corresponden al funcionamiento de nuestras instituciones. Y en todos los casos, el perjuicio lo ha sufrido la Nación, sus instituciones y ciudadanos. La pérdida de credibilidad de nuestro país hacia nuestra propia vida social interna y hacia el contexto internacional, han implicado la reducción drástica de las inversiones y por consiguiente, la posibilidad de construir sobre ellas un proyecto sustentable para generar empleo, reducir la pobreza y sostener crecimiento y desarrollo. Tal vez la situación del INDEC, con la pérdida de estadísticas confiables, y la existencia de grupos ajenos al Instituto que afectan su normal funcionamiento, habiéndose tergiversado los mecanismos de encuesta, develándose incluso la reserva sobre los lugares de su relevamiento, la forma en que se ha violentado la carrera administrativa de funcionarios que luego de muchos años de experiencia y trabajo tuvieron que alejarse del Instituto, todo ello ha contribuido a que en la actualidad tanto las estadísticas como los encargados de su difusión, carezcan de crédito y den incluso lugar a críticas y burlas de todo tipo. Guillermo Moreno es, también, responsable de esta situación, y de haber instalado en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, una verdadera patota de incondicionales que sin, prejuicios ni sanciones, han amedrentado y violentado el funcionamiento del mismo. En otros ámbitos, pero con similares prácticas, también el Secretario de Comercio ha dejado su huella: en el mercado de la carne, en las exportaciones de granos, en la relación
  • 8. con los empresarios de distintos sectores, siempre, en todos los casos, han proliferado las denuncias en su contra, por amenazas y malos tratos, por abuso de poder. Por esta razón, es que la reciente irrupción, una más, en la reunión del Directorio de Papel Prensa, munido de guantes de boxeo, para no dejar dudas sobre sus verdaderas intenciones, en la intimidación y en la violencia, son la gota que ha rebalsado el vaso. La acción que ya no se puede admitir silenciosamente, mirando hacia otro lado para, de este modo, convalidar las peores prácticas por parte de un funcionario, cuya tarea corre bajo el control de gestión del Congreso de la Nación. Quede claro que nuestra intención no es dotar de relevancia al particular episodio ocurrido en una reunión de Directorio de Papel Prensa, ni mucho menos involucrarnos en el funcionamiento de esa empresa. La censura como voto del Congreso es una sanción solicitada por el Congreso frente a un funcionario que utiliza la arrogancia y la violencia como modo del ejercicio de su cargo, en lugar de la legalidad. Así es como lo ha venido haciendo, en la persecución de los trabajadores del INDEC o frente a los representantes de sectores productivos que no se doblegan a sus caprichos ni a sus modos. Moreno ha impedido además, el desarrollo normal de reuniones que se encuentran bajo la órbita de la justicia y cuyas órdenes debió cumplir y hacer cumplir. Eso es lo que lo hace pasible del voto de censura: su comportamiento y proceder arbitrario, caprichoso, sectario, fascista y violento, usando el aparato estatal contra una empresa con la que se encuentra asociado. Esto debe ser denunciado con la exigencia del cese de esta inconducta porque así es como queremos defender el sistema democrático y republicano de gobierno. Y es por esta razón, que solicitamos de nuestros colegas, la aprobación de este proyecto para la moción de censura sobre la conducta y acción del Secretario de Comercio de la Nación, Licenciado Mario Guillermo Moreno.