2. La Agencia Nacional de Protección de Datos
publico en 2019 una guía para que los centros
educativos tuvieran las directrices básicas en su
gestión. Dentro de su decálogo de podemos
encontrar:
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
3. 1. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio
de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo
que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el
interés y la protección de los menores.
2. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben
formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
3. Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su
tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las
matrículas de los alumnos. No obstante, se les debe informar de forma inteligible y de fácil acceso y
utilizando un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los
datos de:
* la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función
educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro,
* la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos,
* los destinatarios de los datos,
* los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
* la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
4. 4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la
utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se
debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así
lo consideren.
5. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las
Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de
privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan
información del tratamiento de los datos personales que se realicen.
6. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices
o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las que la Administración
educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del
niño.
7. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través
de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo
electrónico del centro).
8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre
profesores y alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del
menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con
la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes
y enviárselas.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
5. 9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben
enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no
pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y
hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming,
sexting o de violencia de género
10. Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos
deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por
ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar
imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
6. ¿CÚAL ES EL MARCO NORMATIVO VIGENTE SOBRE LA
PROTECCIÓN DE DATOS?
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
• Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
• Ley 3/2005, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
• Normativa del sistema educativo.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
7. • Pretende proteger el tratamiento de datos personales y los derechos fundamentales y
libertades públicas de las personas físicas, especialmente, el derecho al honor y a la
intimidad personal y familiar.
• Los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de
tratamiento por el sector público y privado.
• La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo competente en la
gestión de esta ley.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
¿Qué es la LOPD?
8. • El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental autónomo e
independiente del derecho a la intimidad que reconoce al ciudadano capacidad para
decidir sobre todas las informaciones que se refieran a si mismo.
• Este derecho fundamental no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a
cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento por tercero pueda
afectar a sus derechos sean o no fundamentales.
• No es un derecho absoluto, y por ello puede ceder ante otros derechos fundamentales
más dignos de protección.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
¿Qué es la LOPD?
9. • Debe existir consentimiento previo, salvo las excepciones legales
previstas.
• Se acepta el consentimiento tácito siempre que no sean datos
especialmente protegidos y que la Ley no exija explícitamente que sea
expreso.
• Debe ser libre, específico, informado e inequívoco.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
Pero…¿Qué podríamos decir acerca del consentimiento del
interesado para la difusión de esos datos?
10. Los menores de 14 años, precisaran siempre el consentimiento de sus
representantes legales.
Los mayores de 14 años podrán prestar su consentimiento, salvo que la
Ley exija la asistencia de sus padres o tutores (Art. 13 Reglamento
LOPD).
No será preciso el consentimiento si la comunicación se efectúa previo
procedimiento de disociación.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
Pero…¿Qué podríamos decir acerca del consentimiento del
interesado para la difusión de esos datos?
11. El alumnado es titular de dos derechos fundamentales independientes:
• El derecho a su intimidad, imagen y honor.
• El derecho a la protección de sus datos de carácter
personal.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
12. RESPECTO AL ALUMNADO, PODREMOS TRATAR DE MANERA SOMERA LOS
SIGUIENTES PUNTOS CLAVE:
- Tratamiento de datos personales
- Publicación de calificación
- Procesos de admisión
- Fotografías y videos
- Páginas web
- Cesión de datos
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
13. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-LEGISLACIÓN
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
(modificada por LO 8/2015 y LO 26/2015),
- Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la
Adolescencia
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
14. PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES:
Las notas de calificación tienen como destinatario al alumno, anotándose en su
expediente académico. La difusión de estos datos exige su consentimiento.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
PROCESOS DE ADMISIÓN:
Únicamente se publicarán los datos estrictamente necesarios para alcanzar los
efectos de la publicación.
Artículo 4.5. LOPD: “Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan
dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido
recabados o registrados”.
15. FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS
- La LOPD será de aplicación a las fotografías o vídeos siempre que se registren
en un fichero que permita su tratamiento.
- Si la grabación de imágenes se realiza por encargo del centro educativo, en
cuyo caso éste deberá obtener el consentimiento de los alumnos o de sus
padres o tutores, o si es el tercero quien toma la fotografías o graba los vídeos
para sus propias finalidades, que tendrá que contar con el previo
consentimiento de los interesados, ya lo recabe él mismo o a través del
centro, en cuyo caso se deberá especificar que el tercero es el responsable del
tratamiento
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
16. PÁGINAS WEB
- La publicación de fotografías e imágenes de alumnos a través de Internet
exige el consentimiento informado previo y por escrito de sus representantes
legales o del propio alumno en función de sus condiciones de madurez.
- También es preciso el consentimiento previo para publicar en internet
cualquier otro tipo de información concerniente al alumnado del centro
educativo,
- También sería posible su publicación cuando responda a determinados
eventos desarrollados en el en-torno escolar con la única finalidad de que los
padres pudieran tener acceso a ella. Este acceso debería llevarse a cabo
siempre en un entorno seguro que exigiera la previa identificación y
autenticación de los alumnos, padres o tutores (por ejemplo, en un área
restringida de la intranet del centro), limitándose a la información
correspondiente a eventos en los que el alumno concreto hubiera participado.
En todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a la información que
no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de forma abierta
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
17. CESIÓN DE DATOS:
Habrá que estudiar dicha cesión en distintos casos:
- Situación de riesgo
- Policía
- Salud
- Padres
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
18. ¿Podemos instalar videovigilancia en los centros
educativos?
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
No en todas las instalaciones. Dada la intromisión
que supone en la intimidad de las personas, tanto de
los alumnos como de profesores y demás personas
cuya imagen puede ser captada por las cámaras, los
sistemas de videovigilancia no podrán instalarse en
aseos, vestuarios o zonas de descanso de personal
docente o de otros trabajadores
19. EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
El derecho de
ACCESO
El derecho de
RECTIFICACIÓN
El derecho de
SUPRESIÓN
El derecho de
OPOSICIÓN
El derecho de
LIMITACIÓN AL
TRATAMIENTO
El derecho de
PORTABILIDAD
Y…resumiendo; ¿Cuáles son nuestros derechos en
materia de protección de datos?