2. Pedro Armijo
1. Introducción.
2. ¿Qué es la protección de datos?
3. Normativa.
4. ¿Cómo cumplir la LOPD-GDD?
5. Decálogo para un correcto uso de los datos
personales en centros educativos
6. Consejos para proteger tus datos personales en
la red
5. Pedro Armijo
Las nuevas tecnologías han cambiado el mundo que
conocíamos. Han colonizado todos los campos de la
vida cotidiana. La educación no podía quedarse atrás.
Este nuevo mundo al que nos enfrentamos ha
potenciado la transmisión de los conocimientos, el
trabajo en equipo y ha facilitado el acceso al
conocimiento ha personas que de otra manera no lo
obtendría. Pero también ha permitido el acceso a los
datos personales a personas que los utilizan con fines
delictivos, a alumnado que emplea las imágenes de
los compañeros para acosarlos o para transmitir
imágenes privadas sin consentimiento de los
implicados.
El Estado trata de frenar los aspectos negativos de
las TICs sin aplacar sus beneficios. Para ello ha
creado leyes e instituciones que velen por el buen uso
de los datos personales.
1 2
3 4
5 6
5
7. Pedro Armijo
• Es un derecho fundamental protegido por el artículo
18.4 de la Constitución española.
• Se configura como una facultad del ciudadano para
oponerse a que determinados datos personales sean
usados para fines distintos a aquel que justificó su
obtención.
• Los poderes públicos deben impulsar políticas que
hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en
Internet promoviendo la igualdad de los ciudadanos y
de los grupos en los que se integran para hacer
posible el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales en la realidad digital.
7
9. Pedro Armijo 9
- Convención sobre los derechos del niño (UNICEF)
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos)
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
13. Pedro Armijo 13
1. El personal del instituto tratará con diligencia los datos de los menores.
2. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del
tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo
hacerlo correctamente.
3. Los centros manejan los datos libremente para el ejercicio de la función
educativa. Pero hay que informar para qué y quién maneja los datos.
14. Pedro Armijo 14
4. Al pedir el consentimiento de alumnos o padres/tutores para el uso de
sus datos para fines distintos a la función educativa, hay que informar
con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados
oponerse a aquellas que así lo consideren.
5. Administraciones educativas y centros deben conocer las
aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y
sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las
que no ofrezcan información del uso que se hace de ellas.
15. Pedro Armijo 15
6.Los centros tendrán un protocolo, instrucciones, guías, directrices o
recomendaciones para uso de las TIC por los profesores.
7.Las comunicaciones entre profesores y padres se harán preferentemente a
través de los medios oficiales.
8.El uso de aplicaciones de mensajería instantánea entre profesores y padres
o entre profesores y alumnos no se recomienda. Salvo caso de fuerza
mayor.
16. Pedro Armijo 16
9.Los profesores tendrán cuidado con los contenidos del trabajo de clase que
suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los
demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de
otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y
hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de
violencia.
17. Pedro Armijo 17
10.Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos a los que
asistan los familiares del alumnado, constituye una buena práctica informarles
de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y
doméstico.
19. Pedro Armijo 19
Muy graves
Las que supongan un incumplimiento sustancial del tratamiento y tengan que ver con:
Uso de los datos para una finalidad diferente a la pactada.
Omisión del deber de correcta información al afectado.
Exigencia de un pago para poder acceder a los datos propios almacenados.
Transferencia internacional de información sin garantías.
Plazo de prescripción: 3 años.
Graves
Serán consideradas infracciones graves las que supongan una vulneración sustancial del tratamiento y tengan que ver
con:
Datos de un menor recabados sin consentimiento.
Falta de adopción de medidas técnicas y organizativas necesarias para la efectiva protección de datos.
Incumplimiento de nombrar responsable o encargado de tratamiento de datos.
Plazo de prescripción: 2 años.
Leves
Las restantes no contempladas en los grupos anteriores.
6. TIPOS DE INFRACCIONES RGPD-LOPD