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El uso de la marca ajena en
publicidad comparativa
Límites a un derecho de uso exclusivo y a la libre
comparación
Pierino Stucchi López Raygada
10 de diciembre de 2015
I.- Régimen común sobre
Propiedad Industrial
STUCCHI, 2015
Comunidad Andina
- Miembros: BO, CO, EC y PE
- Esquema de integración jurídica.
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• Comunidad Andina
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• “Artículo 55.- La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre
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• Decisiones: 486 (632 y 689) y 351, entre otras.
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• Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad
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• “Artículo 154.- El derecho al uso exclusivo de una
marca se adquirirá por el registro de la misma ante la
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STUCCHI, 2015
III.- Límites al derecho de uso
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STUCCHI, 2015
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STUCCHI, 2015
Límites al derecho de uso exclusivo
• Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad
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• “Artículo 157.- (…)
• El registro de la marca no confiere a su titular, el
derecho de prohibir a un tercero usar la marca para
anunciar, inclusive en publicidad comparativa (…)
siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al
propósito de información al público y no sea susceptible
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los productos o servicios respectivos.”
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IV.- Límites a la libre comparación
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• Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad
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• Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad
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• “Artículo 157.- (…)
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Uso válido de la
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V.- Derechos nacionales
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• Decreto Legislativo 1044 - LRCD
• “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación
indebida.-
• 12.1.- Los actos de comparación consisten en la
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oferta ajena. (…).”
• (…)”
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otro agente económico
• Decreto Legislativo 1044 - LRCD
• “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación
indebida.-
• 12.1.- (…) Para verificar la existencia de un acto de
comparación o de equiparación se requiere percibir una
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• (…)”
STUCCHI, 2015
Actos vinculados con la reputación de
otro agente económico
• Decreto Legislativo 1044 - LRCD
• “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación
indebida.-
• (…)
• 12.2.- Estos actos se reputan lícitos siempre que
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STUCCHI, 2015
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• Decreto Legislativo 1044 - LRCD
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STUCCHI, 2015
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• Decreto Legislativo 1044 - LRCD
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(…)
• 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
estos actos se reputan lícitos siempre que:
• (…)
• d) Se ejecuten con pertinencia en el fondo por evitarse
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• Decreto Legislativo 1044 - LRCD
• “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación
indebida.-
• 12.1.- Los actos de comparación consisten en la
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Colombia
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• Ley 256 (1996) - normas sobre competencia desleal
• “ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN. Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de
esta ley, se considera desleal la comparación pública de
la actividad, las prestaciones mercantiles o el
establecimiento propios o ajenos con los de un tercero,
cuando dicha comparación utilice indicaciones o
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verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda
comparación que se refiera a extremos que no se
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verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda
comparación que se refiera a extremos que no se
análogos, ni comprobables.”
Un caso para analizar
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• Fin de la oscilación del requisito de “objetividad”.
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  • 2. I.- Régimen común sobre Propiedad Industrial
  • 3. STUCCHI, 2015 Comunidad Andina - Miembros: BO, CO, EC y PE - Esquema de integración jurídica. - Zona de Libre Comercio (2005). - Intento de negociaciones en bloque. - Unión Aduanera suspendida. - ¿Mercado Común? - ¿Se necesita un régimen común de propiedad intelectual?
  • 4. Derecho comunitario • Comunidad Andina – Tratado / Derecho originario: Acuerdo de Cartagena: • “Artículo 55.- La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías.” – Derecho derivado: • Decisiones: 486 (632 y 689) y 351, entre otras. • El Derecho comunitario andino posee aplicación preeminente, directa e inmediata en la jurisdicción de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, que son los Estados miembros de la Comunidad Andina. STUCCHI, 2015
  • 5. II.- El derecho de uso exclusivo sobre una marca
  • 6. Denominativas • COCA COLA • L’BEL • VISA • TOYOTA • TELEFONICA STUCCHI, 2015
  • 10. El uso exclusivo de la marca • Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial • “Artículo 154.- El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.” STUCCHI, 2015
  • 11. III.- Límites al derecho de uso exclusivo
  • 14. Límites al derecho de uso exclusivo • Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial • “Artículo 157.- (…) • El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa (…) siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.” STUCCHI, 2015
  • 15. IV.- Límites a la libre comparación
  • 16. Límites • Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial • “Artículo 157.- (…) • El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa (…) siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.” STUCCHI, 2015
  • 17. Límites • Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial • “Artículo 157.- (…) • El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa (…) siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.” STUCCHI, 2015
  • 18. Límites • Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial • “Artículo 157.- (…) • El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa (…) siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.” STUCCHI, 2015
  • 19. Uso válido de la marca ajena
  • 21. Perú
  • 22. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Decreto Legislativo 1044 - LRCD • “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación indebida.- • 12.1.- Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena. (…).” • (…)” STUCCHI, 2015
  • 23. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Decreto Legislativo 1044 - LRCD • “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación indebida.- • 12.1.- (…) Para verificar la existencia de un acto de comparación o de equiparación se requiere percibir una alusión inequívoca, directa o indirecta, sobre la oferta de otro agente económico, incluso mediante la utilización de signos distintivos ajenos. ” • (…)” STUCCHI, 2015
  • 24. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Decreto Legislativo 1044 - LRCD • “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación indebida.- • (…) • 12.2.- Estos actos se reputan lícitos siempre que cumplan con lo indicado en el párrafo 11.2 de la presente Ley, caso contrario configurarán actos de competencia desleal.” STUCCHI, 2015
  • 25. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Decreto Legislativo 1044 - LRCD • “Artículo 11º.- Actos de denigración.- • 11.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos. (…).” STUCCHI, 2015
  • 26. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Decreto Legislativo 1044 - LRCD • “Artículo 11º.- Actos de denigración.- (…) • 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se reputan lícitos siempre que: • a) Constituyan información verdadera por su condición objetiva, verificable y ajustada a la realidad; • (…)” STUCCHI, 2015
  • 27. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Decreto Legislativo 1044 - LRCD • “Artículo 11º.- Actos de denigración.- (…) • 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se reputan lícitos siempre que: • (…) • b) Constituyan información exacta por su condición clara y actual, presentándose de modo tal que se evite la ambigüedad o la imprecisión sobre la realidad que corresponde al agente económico aludido o a su oferta; • (…)”
  • 28. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Decreto Legislativo 1044 - LRCD • “Artículo 11º.- Actos de denigración.- (…) • 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se reputan lícitos siempre que: • (…) • c) Se ejecuten con pertinencia en la forma por evitarse, entre otros, la ironía, la sátira, la burla o el sarcasmo injustificado en atención a las circunstancias; y, • (…)” STUCCHI, 2015
  • 29. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Decreto Legislativo 1044 - LRCD • “Artículo 11º.- Actos de denigración.- (…) • 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se reputan lícitos siempre que: • (…) • d) Se ejecuten con pertinencia en el fondo por evitarse alusiones sobre la nacionalidad, las creencias, la intimidad o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales (…).” • (…)”
  • 30. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Decreto Legislativo 1044 - LRCD • “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación indebida.- • 12.1.- Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena. (…).” • (…)” STUCCHI, 2015
  • 32. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Ley 256 (1996) - normas sobre competencia desleal • “ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.”
  • 33. Actos vinculados con la reputación de otro agente económico • Ley 256 (1996) - normas sobre competencia desleal • “ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.”
  • 34. Un caso para analizar https://www.youtube.com/watch?v=87Pkohp_qFI
  • 35. Respuestas compartidas • ¿Vale la pena realizar publicidad comparativa? – Es una decisión de negocio. Actualmente tenemos una regulación clara. • ¿Si deseo realizar publicidad comparativa es más seguro no mostrar la marca de mi competidor? – En términos regulatorios es indiferente. La evaluación debe considerar la eficacia de la comunicación y el mensaje integral. • ¿Debo mostrar solamente información objetiva? ¿Puedo usar el humor? – Información objetiva, exacta y veraz. – Humor sí. Ironía, sátira, burla o sarcasmo “depende de las circunstancias”. STUCCHI, 2015
  • 36. Ideas finales • Fin de la oscilación del requisito de “objetividad”. • Consolidación del modelo social de competencia. • ¿Es momento de pensar en la instancia única? • Fortalecimiento de la autorregulación. • Necesario retorno del procedimiento trilaterlal. STUCCHI, 2015
  • 37. El uso de la marca ajena en publicidad comparativa Límites a un derecho de uso exclusivo y a la libre comparación Pierino Stucchi López Raygada 10 de diciembre de 2015