2. FIDEICOMISO CIEGO
Así lo estipula el proyecto de ley que la cámara de
diputados se dispuso a discutir tras ser aprobado por
la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
de dicha Corporación, y que establece que la norma
se haga efectiva cuando la declaración patrimonial
de la persona en cuestión supere los 20 millones de
dólares.
Una materia que comenzó a discutirse en 2005,
luego de que el empresario Sebastián Piñera
anunciara su candidatura a la Presidencia de la
República. En ese momento, el gobierno de Ricardo
Lagos envió un proyecto al Congreso para regular
posibles conflictos de intereses entre las decisiones
de una autoridad y su patrimonio personal, el que
finalmente no prosperó. (Biblioteca del congreso nacional)
3. FIDEICOMISO CIEGO
Llegado el 2008, un anteproyecto diseñado por
parlamentarios de la Concertación y la Alianza dió
pié a un mensaje del Ejecutivo que introduce un
nuevo inciso al artículo 8° de la Constitución (que
consagra el principio de la transparencia), que
agrega la figura del fideicomiso ciego a nuestra Carta
Fundamental.
Además, incorpora la posibilidad de venta forzada de
los bienes de la autoridad, la que será obligatoria en
ciertos casos o alternativa al fideicomiso en otros.
(Biblioteca del congreso nacional)
4. ¿QUE ES EL FIDEICOMISO CIEGO?
El Artículo 2° del proyecto del MACPA lo define como un
contrato de mandato para equiparar la figura de fideicomiso
ciego a la legislación chilena. El MACPA, es un contrato que
tiene el objeto de evitar potenciales conflictos de intereses, en
el cual la autoridad pública debe entregar a un tercero
autónomo la gestión de todo su patrimonio con la excepción de
su residencia familiar y los bienes destinados al consumo
normal del funcionario y su familia y aquellos fijados por el
Reglamento126. El concepto de patrimonio no se define en el
proyecto, por lo que comprende una definición amplia donde
se incluyen la totalidad de los activos y pasivos.
http://www.chiletransparente.cl/wp-
content/files_mf/1347631488DT9_Conflicto_intereses_fideicomiso_ciego.pd
f
11. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Según la normativa en discusión en el Parlamento, la
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sería la
entidad encargada de velar por el cumplimiento de la
administración ciega y que efectivamente no exista contacto
entre quien cede la administración de su patrimonio y la
institución responsable de manejarlo mientras ocupe el
cargo público; que la persona no reciba información sobre
el destino de su patrimonio ni que la institución que lo
administra pida instrucciones específicas sobre la manera
de manejarlo. (Biblioteca del congreso nacional)
12. VARIABLES DE APLICACIÓN
Las grandes diferencias con esta iniciativa están dadas por dos aspectos claves :el
monto establecido para fijar la necesidad de acudir al fideicomiso ciego y la
obligación de vender participación en empresas incompatibles con el cargo . Senado
- República de Chile | Avanza Fideocomiso ciego como instrumento para transparentar la acción política
Monto Bienes
mínimo sometidos a
para fideicomiso
aplicarlo ciego
Modifica la
ley N° Bienes que
18.700, deben
votaciones y enajenarse
escrutinios
13. AUTORIDADES POLÍTICAS DEL ESTADO A
QUIENES AFECTARÍA EL FIDEICOMISO CIEGO
Informe proyecto de ley 1-2010 Boletín N 5898-07
Presidente de la
República
Ministros de
estado
Diputados Consejeros del
Senadores
banco central
14. PROHIBICIONES
Tendrán prohibido celebrar contratos con el Estado.
Actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase
de juicios.
Ser directores de bancos o sociedades anónimas.
Cumplir el rol de procuradores o agentes en gestiones
particulares de carácter administrativo.
15. QUE PERSIGUE
(Informe proyecto de ley 1-2010/ Antecedente:Boletín N 5898-07-Poder judicial)
En lo medular, el proyecto establece un mandato especial de
administración ciega de patrimonio.
Se consagra la necesidad de que las autoridades aludidas deban
proceder, obligatoriamente , a enajenar determinados activos .
Se consigan como ideas orientadoras fundamentales, el interés y
la conveniencia de prevenir o resolver eventuales conflictos de
interés que pudieren surgir entre los deberes y responsabilidades
de un funcionario público y sus intereses económicos privados .
16. CONCLUSIÓN
En síntesis todos los funcionarios aludidos deberán enajenar aquellos
bienes, negocios o inversiones cuando por su naturaleza impliquen un
conflicto de intereses imposible de evitar. Los conflictos de intereses no
son negativos en sí mismos, siempre que estos se transparenten,
divulguen y se adopten regulaciones adecuadas con el objeto de
evitarlos. La autoridad de aplicación será la encargada de indicar al
funcionario los bienes de los que le corresponde desprenderse , por
tanto es necesario considerar la enajenación de los bienes en el caso de
que estos sean sensibles a la función de la autoridad y que realmente
pueda existir un potencial conflicto de intereses. Por último cabe
señalar que la figura del fideicomiso ciego se establece en relación a la
función que le corresponde ejercer a la autoridad o funcionario público
y no en consideración al bién o al monto de su patrimonio.