2. 1. Elemento personal: los socios
• El elemento personal de la sociedad lo constituye la persona individual o jurídica
llamada socio.
• Se exige pluralidad de personas para formar sociedad.
3. 2. Obligaciones del socio
a. Obligaciones de hacer o dar el aporte:
- Aporte de industria: consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para
que la sociedad pueda cumplir el objeto para el que fue creada.
- Aporte de capital: puede darse de las siguientes maneras:
• Aporte dinerario: artículo 29 del Código de Comercio
• Aporte no dinerario
4. b. Obligación de saneamiento: el socio capitalista está comprometido a garantizar
a la sociedad el dominio útil de los bienes aportados y que ninguna persona
perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos.
c. Obligación de no hacer: artículo 39 del Código de Comercio establece lo que los
socios tiene prohibido hacer dentro de la empresa.
- Usar el patrimonio, razón social o la denominación para negocios ajenos a la
sociedad.
- Para el socio industrial debe abstenerse de ejercer la industria que aporta a la
sociedad, salvo en beneficio de ésta y no podrá dedicarse a negociaciones que le
distraigan de sus obligaciones sociales, salvo con el consentimiento de los demás
socios o pacto expreso en contrario.
- Le es prohibido al socio integrar empresas análogas o competitivas, o
emprenderlas por su cuenta o por cuenta de terceros, si no es con el
consentimiento unánime de los demás socios. Esta prohibición no es aplicable al
socio de sociedades por acciones.
- Salvo en las sociedades accionadas, el socio tiene prohibido ceder o gravar su
aporte de capital sin el previo consentimiento de los consocios.
5. 3. Derechos del socio
• Los derechos del socio son clasificados por el profesor Ignacio Winiski:
A- Pecuniarios: beneficio económico que recibe el socio y facultad de disponer de la
cuota en el capital social.
B- De gobierno: derecho del socio para elegir y ser electo, deliberar en asambleas o
juntas, derecho de petición, etc
C- Derechos de orden judicial: facultades del socio para fiscalizar el funcionamiento
de la sociedad.
6. Clasificación de Joaquín Rodríguez y
Rodríguez
Derechos de contenido
patrimonial
a. Derechos a participar en las
utilidades
b. Derecho del socio a exigir a la
sociedad el reintegro de los gastos
por el desempeño de sus
obligaciones.
c. Derecho de tanteo
d. Derecho a reclamar la forma de
distribuir las utilidades o las
pérdidas. (plazo de 3 meses)
Derechos de contenido
corporativo
a. Examinar por sí o por medio de
delegados que designe la
contabilidad y documentos de la
sociedad.
b. Promover judicialmente ante el
Juez de Primera Instancia la
convocatoria a la junta general o
asamblea anual de la sociedad.
(plazo de 1 año)