1. JENNY ELISA CALIZ CALIZ
ADELY CRISTINA OROZCO UL
MARIA JOJOA ALMEIDA
LUIS QUIÑONES
ASESOR: ALVARO APRAEZ
INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO
TECNOLOGIA EN GESTION EMPRESARIAL Y DE LA INNOVACION
MOCOA- PTYO
2016
SOCIEDAD LIMITADA (LTDA)
2. SOCIEDAD LIMITADA
Son quellas en las que algunos de sus socios, pero
no todos han cumplido con las disposiciones de la
ley de sociedades limitadas y como resultado de
ello, han limitado su responsabilidad a las
entidades con las que estuvieron conformes a
contribuir como capital.
3. CLASES DE SOCIEDADES
Actualmente existen diferentes tipos de sociedades
limitadas, que se diferencian de la tradicional en
ciertos matices, pero que conviene conocer si
estamos pensando en crear una empresa
• Sociedad limitada laboral
• Sociedad Limitada profesional
• Sociedad Limitada Nueva Empresa
• Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
4. RAZON SOCIAL
La razón social de la sociedad de responsabilidad
limitada debe contener la asignación
“sociedad de responsabilidad limitada“, sin embargo
es suficiente la abreviatura “ Soc. R.L.” o “S.R.L.”
(§ 107, Cód. Merc.). Por supuesto, la razón social de
la sociedad debe cumplir también requerimientos
generales, sobre todo, no debe ser confundible con
la firma de otro empresario.
5. DENOMINACION DEL SOCIO
deberá ser un nombre que nadie haya registrado
antes (para lo que habrá que efectuar la
pertinente consulta en el Registro Mercantil
Central) seguido de la expresión Sociedad de
Responsabilidad Limitada o de la abreviatura
S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva
abreviatura S.L.
6. NUMERO DE SOCIOS
La sociedad será constituida con
dos y con un máximo de
veinticinco, si durante su
existencia jurídica llegase a
extenderse ese número la ley
mercantil actuará para que se
convierta en otra sociedad.
8. DURACION DE LA SOCIEDAD
Existe discusión en
la doctrina respecto
de si las sociedades
de responsabilidad
limitada pueden
tener una duración
indefinida.
9. CAPITAL SOCIAL
El capital se divide en
cuotas de igual valor.
El aumento o
disminución del
capital social
requiere reforma
estatutaria.
10. ADMINISTRACION , ORGANOS DE
DIRECION Y CONTROL ORGANIGRAMA
• Órganos de Dirección: Asamblea y Consejo de
Administración.
• Representante Legal: Gerente.
• Órganos de Control: Junta de Vigilancia y Revisor
Fiscal.
• Vigilancia: Superintendencia de Economía Solidaria
y los Ministerios y Superintendencias según la
actividad que desarrolle en su objeto social
12. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Las personas que ostentaran la condición de socio
en el momento de acordarse el aumento de capital
y quienes adquieran alguna participación
desembolsada mediante aportaciones no
dinerarias, responderán solidariamente frente a la
sociedad y frente a los acreedores sociales de la
realidad de dichas aportaciones y del valor que se
les haya atribuido en la escritura.
13. DISOLUCIÓN
El primer paso es proceder a la disolución de la sociedad,
dicha decisión debe acordarse por mayoría de los socios en
Junta General.
Existen determinadas causas legales de disolución de una
Sociedad Limitada:
-La conclusión del objeto por el que se constituyó la empresa
-La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social
-La paralización de los órganos sociales, de modo que resulte
imposible el funcionamiento de la empresa
-Por haber tenido la empresa pérdidas que reduzcan su
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital
social
14. LIQUIDACION
Acordada la disolución se abre el periodo de liquidación
de la Sociedad. Ésta conserva su personalidad jurídica
mientras se realiza la liquidación, por lo que durante este
tiempo debe agregarse a su denominación la expresión
“en liquidación”, por ejemplo, “Comercial América, S.L. en
liquidación”.
Con la apertura del período de liquidación el
Administrador cesará en su cargo y se nombrará al
Liquidador de la sociedad, que normalmente coincide con
quien era el Administrador, a menos que se haya previsto
a otra persona previamente en los Estatutos Sociales o se
designe expresamente a otra persona como Liquidador.