2. Art 37.- El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por
escritura pública. Entre los socios no se puede admitir declaraciones de
testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la
escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que se hubiere
dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.
3. Art 38.-La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo
será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un
extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor
circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro
Mercantil. El extracto de la escritura de constitución de la compañía
contendrá:
1) El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman.
2) La razón social, objeto y domicilio de la compañía.
3) El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar
por ella.
4) La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la
constitución de la compañía.
5) El tiempo de duración de ésta.
4. Art 39.-La publicación de que trata el artículo anterior será solicitada
al juez de lo civil dentro del término de quince días, contados a partir
de la fecha de celebración de la escritura pública, por los socios que
tengan la administración o por el notario, si fuere autorizado para
ello. De no hacerlo el administrador o el notario, podrá pedirla
cualquiera de los socios, en cuyo caso las expensas de la publicación,
así como todos los gastos y costas, serán de cuenta de los
administradores.