Material utilizado en el marco de la asistencia técnica PROCOMPITE, Cadena productiva de cacao, que ProGobernabilidad brinda al Gobierno Regional de Tumbes.
Expositor: Juan Carlos Lapeyre
2015
3. ¿Qué es y para qué sirve?
Alternativa a la obra
pública
Permite la
participación de la
inversión privada
Para proyectos de
infraestructura pública
y/o sus servicios
derivados
Puede involucrar la
fase constructiva con
la de operación y
mantenimiento
También puede ser
solo operación y
mantenimiento de
infraestructura
existente
4. Como se implementa?
Modalidades de contratación:
cualquier modalidad contractual
permitida por la ley
Concesión, asociación en
participación, joint ventures
(empresa conjunta) entre otros
Sector privado aporta
experiencia, conocimientos,
equipos y tecnología en la
construcción, operación
mantenimiento de
infraestructura pública
El Estado mantiene derechos de
propiedad sobre la
infraestructura implicada,
incluyendo la nueva que se
construya, revirtiendo al Estado
cuando concluya el contrato
5. ¿Quién promueve?
Organismos Promotores de la
Inversión Privada en el
Gobierno Nacional:
PROINVERSIÓN y los
Ministerios
En el caso de GR y GL en forma
directa a través del órgano
designado para tal fin. El
órgano máximo es el
respectivo Consejo
De acuerdo a la Ley de Asociaciones Público-Privadas e Iniciativas
Privadas (Decreto Legislativo N° 1012), cualquier entidad pública puede
encargar a PROINVERSION un proyecto de infraestructura de uso
público que incluya la construcción, operación y mantenimiento o solo
la operación y mantenimiento, siempre que el proyecto supere las 15
mil UITs (S/ 57 millones) o el proyecto tenga un alcance birregional.
6. ¿Qué proyectos no pueden ser ejecutados?
¿Quiénes pueden proponer APPs?
•El análisis costo beneficio ha determinado que la
participación privada en la provisión de
infraestructura pública o de servicio público implica
un menor beneficio neto para la sociedad respecto a
si éstos fuesen proveídos por el Estado a través de
una obra pública.
•La participación del sector privado tenga como
único alcance la provisión de mano de obra, de
oferta e instalación de equipo o de ejecución de
obras públicas.
Cualquier entidad pública de los tres niveles del Estado (Nacional, Regional y Local), denominándose
APP por iniciativa estatal y también cualquier inversionista privado que por iniciativa privada presente
un proyecto de APP a PROINVERSION o a los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los
Gobiernos Regionales o Locales.
8. ¿Qué es y para qué sirve?
Es una forma de pago de impuesto a
la renta por el que las empresas
pueden optar de acuerdo a la Ley N°
29230.
Así, la empresa privada financia la
obra hoy con cargo al impuesto a la
renta que deberá pagar el año fiscal
siguiente a la SUNAT hasta por un
50%.
En lugar de pagar en efectivo, el
impuesto se paga a través de la
ejecución de un proyecto de obra
pública en una localidad municipal o
regional, sin que el GR, GL o
universidad pública deban movilizar
hoy fondos públicos.
Por su parte, los GR, GL y
universidades públicas se financian
hoy y empiezan a pagar al año
siguiente de terminada la obra y
hasta por diez años sin intereses con
cargo a sus recursos del canon, sobre-
canon, regalías, rentas de aduana y
participaciones.
13. ¿Qué PIP se pueden hacer?
Salud:
Construcción y/o mejoramiento de la capacidad resolutiva de hospitales y centros de
salud, postas médicas, clínicas municipales o regionales y/o unidad materna infantil.
De acuerdo al tamaño del proyecto, se podría considerar la construcción de una o
varias etapas.
Educación:
Proyectos de infraestructura educativa como instituciones educativas, aulas,
bibliotecas, laboratorios e institutos. Estos proyectos podrían incluir el equipamiento
respectivo.
Agua y saneamiento:
Proyectos de construcción, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de sistemas de
agua potable y alcantarillado, y plantas de tratamiento de aguas residuales. Los
proyectos pueden ser de cualquier dimensión de acuerdo al tamaño de la población.
14. ¿Qué PIP se pueden hacer?
Infraestructura vial local:
Obras de infraestructura vial que involucran la construcción, rehabilitación o
pavimentación de pistas y veredas, intercambios viales, puentes peatonales, entre
otros.
Infraestructura de transporte regional:
Referido a carreteras asfaltadas, puentes, caminos y/o trochas carrozables, y caminos
vecinales. Estos proyectos podrían involucrar a dos o más distritos ó a dos o más
regiones.
Infraestructura de riego:
En este rubro se pueden ejecutar pequeños proyectos de irrigación, como por ejemplo
pozas de regulación, canales de regadío, bocatomas, entre otros. Incluso se podría
incluir equipamiento de riego tecnificado.
Limpieza pública:
Se podrían considerar pequeños y medianos proyectos integrales de gestión de
residuos sólidos, incluyendo la construcción de plantas de tratamiento y/o rellenos
sanitarios.
15. ¿Qué PIP se pueden hacer?
Energía y telecomunicaciones:
Incluye la construcción, rehabilitación y equipamiento de pequeños sistemas
eléctricos y proyectos de electrificación rural. Asimismo, se puede construir sistemas
de telefonía (fija, celular e internet) en pequeños poblados o en localidades rurales.
Turismo:
Está referido a infraestructura de servicios que le otorguen valor al recurso turístico,
que permitan transformar un recurso turístico en un atractivo turístico. Dotando de
servicios de accesos, interpretación, orientación información, accesos, entre otros.
Esparcimiento:
En este rubro se pueden ejecutar centros cívicos, parques temáticos, centros
recreacionales, entre otros. Asimismo, se pueden consideran proyectos de
infraestructura deportiva como, canchas deportivas, polideportivos, entre otros.
Otros:
Locales institucionales, pequeños terminales terrestres, teatros, mercados de abastos
y mercados mayoristas.
18. ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Base Legal Código Civil de 1984. Ley General de Cooperativas de 1981.
Objeto
Realiza una actividad en común (no
necesariamente empresarial), sin fines
de Lucro.
Realiza una actividad empresarial, sin
fines de lucro.
Constitución Por Escritura Pública.
Por Escritura Pública o documento
privado con firmas certificadas por
Notario.
Inscripción Registros de Personas Jurídicas. Registro de Personas Jurídicas.
Persona Jurídica Sí. Desde su inscripción. Sí. Desde su inscripción.
Régimen Administrativo
Asamblea General Asamblea General
Consejo Directivo Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia
Comité Electoral
Comité de Educación
Gerencia
19. ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Toma de acuerdos
Mayoría computada por personas (un
asociado, un voto).
Mayoría computada por personas (un
socio, un voto).
Régimen Económico
Aportes efectuados por los asociados
no se devuelven.
§ Aportes efectuados por los socios
integran el capital social y se les
devuelve (con intereses)[1] cuando se
desvinculan de la cooperativa.
Los asociados no pueden participar
directa ni indirectamente de las
utilidades (rentas) que obtenga la
asociación.
Los resultados obtenidos por la
cooperativa por operaciones con sus
socios, se distribuyen entre ellos (vía
retorno de excedentes), en proporción a
sus operaciones.
Patrimonio de la Asociación es
irrepartible incluso en caso de
disolución y liquidación.
Sólo la Reserva Cooperativa (cuenta
patrimonial), es irrepartible, incluso en
caso de disolución y liquidación.
20. ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Régimen Tributario
Exonerada del Impuesto a las Renta sólo
algunas asociaciones[2].
Inafecta al Impuesto a la Renta por los
ingresos que obtenga la cooperativa
proveniente de operaciones con sus
socios[3].
Régimen MYPE No puede acogerse. Puede acogerse.
Libros sociales
Registro de Asociados Registro de Socios.
Actas de Asamblea. Registro de Delegados.
Actas de Consejo Directivo. Actas de Asamblea.
Actas de Consejo de Adm.
Actas de Consejo de Vig.
Actas de Comitê Electoral.
Actas de Comité de Educ.
[1] No obligatorio.
[2] Beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda.
[3] Confirmado por la Ley 29683. Sin embargo, las cooperativas agrarias tienen un régimen especial (por 10 años) establecido por la
Ley 29972.
21. ProGobernabilidad
Av. La Marina N° 200 – Tumbes
Tel.: (072) 504753
www.progobernabilidad.org.pe
info@progob.org.pe
Únete a la Gobernabilidad
@pgobernabilidad ProGobernabilidad Peru
¡Muchas Gracias!
Juan Carlos Lapeyre