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Yajahira Smitter
PROPUESTA DE FORMACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
Resumen: El presente trabajo de carácter documental tiene como finalidad
presentar una propuesta para el Programa de Formación de Profesores
Instructores en período de prueba, condición establecida en el Reglamento del
Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
(UPEL, 1997). Entre los lineamientos legales que regulan el ingreso del personal
académico a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) está
implícita la necesidad de la formación del docente que se desempeñará en esta
Casa de Estudios. Es por ello, que el artículo 31 del Reglamento del Personal
Académico (1997) establece que al ingresar como personal docente a la
Universidad, en categoría académica de instructor, deberá permanecer en período
de prueba durante dos años; si la categoría es superior, será de un año. En este
sentido, se ha concebido el período de prueba identificado con un proceso de
formación y evaluación del personal académico, lo cual permitirá, por un lado el
mejoramiento de su desempeño en las funciones universitarias de docencia,
investigación y extensión, y por otro, fortalecerá la calidad de la Institución. En
consecuencia, la propuesta se desarrolla partiendo de un marco jurídico que
regula la acción del personal docente, además el contexto teórico centrado en la
formación integral del profesor, las tutorías como vía de atención individualizada,
la estructura del plan de formación y la evaluación entendida como un proceso
2
multidireccional que induce al mejoramiento continuo. Desde esta perspectiva, el
Programa de Formación de Instructores busca orientar, asesorar y formar al
personal docente que se incorpora a la Institución en relación con la organización,
estructura, funcionamiento y marco legal, además, formación profesional y
crecimiento personal cónsono con un clima organizacional favorable y
desarrollando el sentido de pertenencia, todo esto bajo el contexto de las
funciones universitarias de investigación, docencia y extensión.
Palabras clave: formación docente, instructor en período de prueba, estrategias
de formación.
Contexto de la Propuesta para el Programa de Formación de Instructores
en período de prueba
La Educación Superior en Venezuela representa un nivel educativo
diversificado a través de la formación en carreras cortas donde egresan como
técnicos superiores universitarios y la de egresados en carreras largas
identificados por profesores, licenciados o su equivalente, provenientes de
distintos Colegios Universitarios, Tecnológicos y Universidades del País.
En este contexto universitario se encuentra la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador (UPEL), encargada de la formación docente para distintos
niveles y modalidades del Sistema Educativo venezolano, a través de ocho
Institutos Pedagógicos distribuidos en diferentes regiones de la geografía nacional.
En relación con lo anterior, Rodríguez, Calzadilla y Ribot (2005), señalan
que la Universidad Pedagógica Experimental Libertador es una institución pública
de cobertura nacional responsable de la formación de profesores en todas las
especialidades que atienden los distintos niveles y modalidades del sistema
educativo nacional. La formación que imparte esta institución abarca el pregado y
3
el postgrado, a nivel de especialización, maestría y doctorado, así como la
actualización y perfeccionamiento de los docentes en servicio y la atención de las
necesidades educativas de las comunidades, por la vía de la extensión
universitaria.
De la misma manera plantean que la misión de la Universidad fue
redefinida recientemente en el Plan de Desarrollo 2001-2005, en los siguientes
términos:
• Formar, profesionalizar, perfeccionar, capacitar y actualizar ciudadanos para
desempeñarse en el ámbito educativo, con cultura investigativa, partícipes de una
educación permanente que le permita la búsqueda, evaluación y aplicación de
información pertinente, para posibilitar las transformaciones a partir de sus
conocimientos.
• Educar y promover las comunidades del saber, los valores culturales, científicos
y humanísticos que contribuyen al refuerzo de la propia identidad, de la esencia de
nuestro ser, para partir de allí al encuentro de lo global.
• Erigir la pedagogía como un lugar privilegiado para el reencuentro con la ética, la
estética y sus fundamentos.
• Generar los espacios que le permiten al hombre su aprecio por la cultura, el
deporte y la recreación como formas esenciales de su realización plena.
Para la consecución de la misión referida, es necesario la incorporación de
personal académico que se constituirán en los formadores de formadores, cuyo
desempeño se asume como responsabilidad insoslayable de esta Casa de
Estudios, en consecuencia, es relevante que se diseñen programas y se articulen
acciones dirigidas a la formación del profesor desde sus inicios, tal y como señala
Robalino (2005), “la formación inicial tiene un peso determinante en el desempeño
docente” (p. 8).
Por otra parte, la UPEL, al igual que el resto de las Universidades del País,
se rige por la Ley de Universidades (1970), que establece, entre otros aspectos,
que el personal docente que labora en ellas debe cumplir funciones de docencia,
investigación y extensión, además estará clasificado por categorías académicas
sucesivas: instructor (dos años), asistente (cuatro años), agregado (cuatro años),
4
asociado (cinco años) y titular.
Considerando el párrafo anterior, se tiene entonces que la primera
categoría académica es la de instructor, que representa la fase inicial del profesor
que se incorpora como personal docente a la Universidad, lo que igualmente se ha
denominado profesor novel
Al respecto, se estima que, dada la condición de novel, se hace necesario
precisar un programa de formación que permita su efectiva incorporación a la
organización universitaria. Tal y como refieren Vivas, Becerra y Díaz, 2005, cada
día resulta más apremiante formar a los formadores, agentes encargados de
garantizar los renovados compromisos de las instituciones educativas para dar
respuesta acertadas a las demandas sociales. Esta preparación es improrrogable,
en el caso de las Universidades, considerando las complejas funciones
profesorales de ese nivel, su compromiso con la formación de nuevos
profesionales y el desafío de la vertiginosa producción de conocimientos de esta
época, que los reta a su formación permanente.
En este sentido, al iniciarse la gestión 1999-2003 comenzó la aplicación del
artículo 31 del Reglamento de Personal Académico de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador (1997), donde se establece que “los miembros del
personal académico que ingresen en la categoría académica de instructor se
considerarán en período de prueba durante el lapso de dos años; quienes
ingresen en una categoría académica superior a la de instructor durarán un (1)
año en periodo de prueba... (p.7).
Hasta entonces, los profesores que ingresaron a la Universidad, ubicados
en la categoría académica de instructor, habían sido ratificados como personal
académico ordinario luego de haber sido tutelados en su proceso de formación
por profesores con categorías académicas superiores, designados por los
Consejos Directivos de cada Instituto que conforma la UPEL. Este procedimiento
se había realizado sin tener un programa diseñado ni lineamientos claros dirigidos
a emprender acciones coordinadas para tal fin, lo cual originó que cada Instituto
operacionalizara el programa de formación de instructores de manera distinta.
Es por ello, y dada la importancia de la formación del docente instructor,
5
que se hace imperativo diseñar una propuesta de formación coherente con sus
propósitos, pertinente con nuestra realidad institucional y factible en el tiempo y
con los recursos disponibles. Este es el propósito de las ideas expresadas en este
documento, realizar una propuesta para el programa de formación de profesores
instructores en período de prueba, llenando los vacíos existentes y sugiriendo una
serie de consideraciones que podrían aplicarse en el proceso de formación de
personal académico instructor.
A estos efectos, se exponen a continuación la propuesta estructurada por el
marco legal que norma la existencia del programa de formación del profesor
instructor en período de prueba, el marco conceptual, que incluye la
caracterización del tutor como elemento primordial en el programa, el plan de
formación y los criterios para su evaluación.
La propuesta presentada se corresponde con un estudio de carácter
documental por cuanto buscó ampliar y profundizar sobre la formación del
profesor instructor en período de prueba de la UPEL, involucró recopilación y
análisis de fuentes bibliográficas y documentales que permitieron sustentar la
propuesta. Se corresponde con “un estudio de desarrollo teórico partir del
análisis crítico de la información empírica y teorías existentes” (UPEL, 2006, p 15)
Marco legal
La Ley de Universidades de Venezuela (1970), en sus artículos 91 y 92,
refiere que toda persona que se inicie en la docencia o en la investigación lo hará
como instructor, para lo cual se requiere tener un título universitario, además
establece que podrán ser removidos a solicitud razonada del profesor de la
cátedra a la que pertenece.
Asimismo, el Reglamento del Personal Académico de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador (1997), en sus artículos 8 y 31 establece las
disposiciones que regulan lo referido a los profesores instructores, quienes deben
permanecer dos años en esa categoría, en periodo de prueba, en formación y que
pueden ser removidos o ratificados a solicitud razonada del Jefe del Área a través
6
del Jefe de la Unidad Académica de adscripción del profesor del cual se trata.
Considerando este contexto legal, se desarrolla la presente propuesta
sobre la formación de profesores instructores en período de prueba en la UPEL.
Marco conceptual
Un instructor es un miembro del personal académico que ingresa a la
Universidad y permanece un mínimo de dos años en esta categoría durante los
cuales cumplirá un plan de formación diferenciado.
Este programa de formación constituye un proyecto que refleja las
actividades por cumplir en la formación de instructores en periodo de prueba que
busca promover el desempeño del novel profesor en las funciones universitarias:
docencia, investigación y extensión; incorporándolo con conocimiento pleno al
funcionamiento institucional y su marco regulatorio, además de fomentar su
crecimiento profesional y personal y su sentido de pertenencia.
Al respecto, Royero (2004) afirma que las instituciones de Educación
Superior deben diseñar una política de formación y desarrollo permanente de sus
profesores, a fin de actualizar y mejorar sus competencias, estimulando la
innovación continua en todo el sistema pedagógico.
Bajo esta noción y coincidiendo con la concepción de la UNESCO (1998) de
que “el docente se debe desarrollar en todas sus esferas” (p.3), se debe entonces
promover la formación integral del docente desde su incorporación a la
Universidad.
Esta formación integral del profesor instructor en período de prueba tendría la
siguiente estructura:
Tutor
Plan de Formación
Evaluación
Profesor
Instructor
en período
de prueba
Proceso de
Formación
2 años
Profesor
Instructor
formado
7
Gráfico 1. Estructura de la propuesta de Formación del Profesor Instructor
En consecuencia, desde su ingreso y durante los dos años que dure el
período de prueba y el proceso de formación, el instructor contará con un tutor que
establecerá las líneas de actuación del profesor instructor, para su orientación,
discusión, seguimiento y evaluación. Será designado por el Consejo Directivo de
cada Instituto, a proposición del Jefe del Departamento de adscripción, oída la
opinión del Jefe del Área dentro de la cual concursó el profesor instructor. El tutor
estará consciente de su papel de orientador, entenderá que el profesor instructor
representa un colega en formación con credenciales de mérito previa y que este
proceso sólo aspira a colocarlo en mejor posición para su desempeño futuro.
Asumirá responsablemente que no constituye la fuente del saber, actuando como
facilitador del proceso de formación dentro de la concepción más amplia posible
del término (Villarroel, 1987).
Bajo esta manera de concebir el tutor, se requiere que posea condiciones
administrativas y competencias tutoriales.
Las condiciones administrativas representan las características legales-
laborales que debe ostentar el tutor: se requiere ser miembro ordinario del
personal académico, con la máxima categoría académica de ser posible, pero en
ningún caso con categoría académica inferior a la de Agregado y tiempo de
dedicación no inferior a Tiempo Completo, preferiblemente adscrito al mismo
Departamento del profesor instructor.
Además de los criterios administrativos, el tutor se debe considerar como un
asesor de la actividad académica y profesional, un comunicador, un representante
de la institución y un formador para el desarrollo personal y autónomo del
tutoreado, en consecuencia, debe poseer lo que Ruiz (2006) denomina
competencias tutoriales.
La competencia tutorial, constituye la expresión integral de factores
específicos de las dimensiones cognitivas (conocimientos y habilidades) y
8
afectivas (actitudes, valores, confianza en sí mismo y sentido de pertenencia) que
exhibe el docente en su desempeño profesional, involucra un conjunto de
acciones técnico-académicas, comunicacionales, científicas y profesionales (Ruiz,
ob.cit).
El tutor dentro de sus funciones de asesor, acompañamiento y orientación,
elaborará conjuntamente con el profesor instructor, un plan de formación,
negociado y acordado entre las partes, dentro de lo que Quero (2006), considera
como, construir el marco general en situaciones de diálogo y negociación. El
plan así construido y acordado será sometido a consideración de las Jefaturas de
Áreas y de Departamento, quienes en conjunto con el tutor dispondrán los ajustes
a que hubiere lugar, los cuales serán de nuevo consensuados con el profesor
instructor. El tutor coordinará y supervisará, con total autonomía y sin ninguna
dependencia jerárquica del Jefe del Departamento de adscripción, el desarrollo del
plan de formación por parte del profesor instructor y emitirá un informe de carácter
evaluativo sobre su cumplimiento al término de los dos años.
Dicho informe se elaborará sobre una concepción de la evaluación como
una vía para promover el mejoramiento y la autorregulación en el cumplimiento de
las responsabilidades que tiene o serán asignadas al profesor instructor en la
ejecución de tareas y proyectos universitarios. (Camperos, 1999). El proceso se
producirá sobre el criterio de mejoramiento y no de sanción al individuo; las
comparaciones deben ser sobre todo internas y deben evitarse las clasificaciones.
(Ruiz, 1999).
El proceso de evaluación debe orientarse con fines formativos y sumativos,
coexistiendo ambos en una situación dicotómica, sustentado en los
planteamientos de Stake (2006), cuando expresa que la evaluación formativa se
concibe como parte de un proceso de cambio que aporta información que
contribuye a cambiar lo evaluado, todavía en proceso de desarrollo. La evaluación
sumativa buscará determinar sus efectos, su calidad, su productividad y sus
resultados. En este sentido, los resultados del plan de formación determinarán su
ratificación como personal ordinario de la Universidad.
De igual manera, la evaluación dentro del plan de evaluación debe
9
concebirse como evaluación comprensiva (Stake, 2006), lo cual significa guiarse
por la experiencia de estar personalmente involucrado en la acción, sintiendo la
actividad, conociendo a las personas y sus valores. Es familiarizarse con las
preocupaciones de los agentes implicados, a la singularidad y a la pluralidad de
las personas, atendiendo al contexto y al alcance del programa.
Plan de formación
El plan de formación resume en cada caso la propuesta mínima de
aspectos que el profesor instructor deberá desarrollar y lograr satisfactoriamente
durante los dos años que dura su período de prueba y en los cuales se encuentra
en proceso de formación. Debe tener una estructura flexible, abierta y polivalente.
Flexible para adaptarse a nuevas situaciones; abierta, para que pueda tratar
libremente diversas concepciones y teorías; polivalente, porque debe estar
orientado por el pluralismo en la formación y en la acción. (Días, 2000).
Se aspira que al término de los dos años el instructor haya logrado el plan
de formación; haya concluido o esté muy próximo a concluir estudios de postgrado
en su área de formación o en su área de desempeño (siempre de acuerdo con las
necesidades institucionales) y presente un trabajo de ascenso, por lo menos en
proyecto, considerando que para la entrega definitiva del mismo tiene un plazo no
mayor de un año después de su inscripción. Inscripción que efectuará en el mismo
momento a partir del cual reúna todas las condiciones y requisitos exigidos para
ascender a la categoría académica de Asistente (dos años de permanencia en la
categoría de Instructor y seis puntos mínimos en la escala de valoración de
credenciales de mérito).
El plan de formación deberá orientarse en tres dimensiones básicas:
institucional, personal y profesional.
La institucional, permitirá la búsqueda y análisis de información general
sobre el sistema de Educación Superior, el subsistema de Universidades, la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador, la estructura organizativa de la
Universidad, del Instituto al cual pertenece y de su Departamento de adscripción;
10
el Diseño Curricular UPEL vigente y las funciones del personal académico.
Igualmente, tendrá una pasantía por algunas dependencias académicas
administrativas de la institución, en función de las necesidades de la organización
y de interés particular.
La dimensión personal estará representada por distintas actividades que
permitan su integración a la Universidad, el desarrollo del sentido de pertenencia,
desarrollo de talleres de crecimiento personal, dinámicas de grupos y actividades
sociales.
En cuanto a la dimensión profesional, abarcaría las actividades de
docencia, la participación en la elaboración de programas didácticos, planes de
evaluación, recursos didácticos y otros; la participación en actividades específicas
de investigación y extensión; la asistencia a eventos, los estudios de postgrado
que desarrollará y el proyecto de trabajo de ascenso.
La meta a la cual se aspira es que al término de los dos años el profesor
instructor pueda presentar su informe evaluativo favorable y su trabajo de
ascenso.
En el marco de este plan de formación, la investigación debe constituirse en
un eje transversal estratégico sustentado en la necesidad permanente de
actualización pertinente con su ámbito de acción y con las exigencias contextuales
resumidas en las nuevas demandas que plantean las transformaciones
socioculturales y económicas de la educación, la revolución del conocimiento en la
“sociedad de la información”, el papel de las nuevas tecnologías y el desarrollo
profesional y la necesidad de formación sólida y flexible ante el cambio (Royero,
2004).
De la misma manera, la extensión universitaria debe constituirse en un eje
dentro del plan de formación que permita el desarrollo académico, cultural, social y
deportivo, de acuerdo con sus intereses y competencias.
Para el desarrollo de las actividades de investigación y extensión el docente
instructor participará en los eventos, programas y proyectos que proporcione la
institución a través de las instancias correspondientes.
Una vez concluido el plan de formación se realizará un informe
11
evaluativo elaborado por el tutor a partir de los criterios consensuados con el
instructor y la finalidad del programa propuesto, para verificar el logro satisfactorio
de todos y cada uno de los aspectos contemplados en el plan de formación. Para
estos fines el tutor solicitará al evaluado los recaudos y soportes que considere
convenientes y necesarios (constancias de participación en actividades y eventos,
credenciales, informes de actuación, entre otros), que serán incluidos en el
informe de actividades cumplidas que será elaborado por el profesor instructor al
término del proceso de dos años y que acompañará el informe evaluativo del tutor.
Dentro de un proceso formativo permanente, en el cual los recaudos y soportes
parciales representan informes que una vez discutidos y aprobados por el tutor y
el profesor instructor se vuelven documentos oficiales para el informe final, sobre
el cual se emitirá como opinión externa el juicio de valor del tutor. Este proceso de
discusión deberá producirse por lo menos, al término de cada período académico.
Ambos informes serán entregados por el tutor al Jefe del Departamento
quien lo considerará con el Jefe del Área. Los informes podrán ser discutidos con
el tutor si fuese necesario, pero en todo caso la opinión emitida por él en el
informe evaluativo será de carácter vinculante para el Jefe del Departamento; una
vez conocido por ambos los informes, serán remitidos por el Jefe del
Departamento de adscripción al Consejo Directivo para su aprobación.
Criterios para la verificación del logro del Plan de Formación
Dentro de los criterios que podrían considerarse para la verificación del
logro del plan de formación y la posterior emisión del informe evaluativo por parte
del tutor, se tienen los siguientes: credenciales de mérito obtenidas en los dos
años, número de cursos o fases del plan de estudios administrados, número de
alumnos atendidos, números de horas de docencia – investigación-extensión con
productos concretos (proyectos, programas, diseños de actividades, organización
de eventos, entre otros) producción académica, cumplimiento de horario, sentido
crítico, capacidad de síntesis, puntualidad, presentación, sentido de pertenencia
institucional, informes favorables de actuación para actividades y tareas
12
específicas. Presentación del proyecto de trabajo de ascenso y presentación de
los soportes que comprueben el desarrollo de los estudios de postgrado.
En atención a estos criterios se deben establecer los estándares
correspondientes que permitirán precisar el alcance específico para cada criterio.
Referencias
Camperos, M. (1999). La Evaluación Institucional de la Universidad Central de
Venezuela (UCV): su fundamentación teórica y procedimental, alcances, logros
y limitaciones. Caracas: Universidad Central de Venezuela.
Días , J. (2000). Evaluación Institucional: una breve propuesta. Brasil: Universidad
de Campinas.
Ley de Universidades (1970, septiembre 8), Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, 1429.
Quero, V. (2006). Construcción del Saber Pedagógico. Caracas: Universidad
Pedagógica Experimental Libertador.
Reglamento del Personal Académico de la Universidad Pedagógico Experimental
Libertador (1997). Caracas: autor
Robalino, M. (2005). ¿Actor, autor o protagonista? Dilemas y Responsabilidades
sociales de la profesión docente. Revista del PRELAC (1) . Oficina Regional de
Educación de América Latina y el Caribe de UNESCO.
Rodríguez, J., Calzadilla, M. y Robot, S. (2005) Situación actual de la Universidad
13
Pedagógica Experimental Libertador. Caracas: UPEL
Royero, J. (2004). El Desarrollo Docente en Instituciones de Educación Superior.
Disponible: www.monografías.com (Consulta: 2006, julio 8).
Ruiz, C. (2005) Cómo llegar a ser un tutor competente. Caracas: Editorial
Santillana- UPEL.
Ruiz, R., y otros (1999) Evaluar para Transformar. Caracas: IESALC/UNESCO.
Stake, R. (2006). Evaluación Comprensiva y Evaluación Basada en Estándares.
Barcelona, España: Editorial GRAO.
Villarroel, A. (1987). Aspectos Operativos en Universidades a Distancia. Caracas:
Universidad Nacional Abierta.
Vivas, M., Becerra, G. y Diaz, D. (2005). La formación del profesor novel en el
Departamento de Pedagogía de la Universidad Experimental del Táchira.
Revista Electrónica de Investigación Educativa. (7) 1. Disponible: www.
Redie.usbc.mx. (Consulta: 2006, julio 8).

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Formación de instructores UPEL

  • 1. 1 Yajahira Smitter PROPUESTA DE FORMACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR Resumen: El presente trabajo de carácter documental tiene como finalidad presentar una propuesta para el Programa de Formación de Profesores Instructores en período de prueba, condición establecida en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (UPEL, 1997). Entre los lineamientos legales que regulan el ingreso del personal académico a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) está implícita la necesidad de la formación del docente que se desempeñará en esta Casa de Estudios. Es por ello, que el artículo 31 del Reglamento del Personal Académico (1997) establece que al ingresar como personal docente a la Universidad, en categoría académica de instructor, deberá permanecer en período de prueba durante dos años; si la categoría es superior, será de un año. En este sentido, se ha concebido el período de prueba identificado con un proceso de formación y evaluación del personal académico, lo cual permitirá, por un lado el mejoramiento de su desempeño en las funciones universitarias de docencia, investigación y extensión, y por otro, fortalecerá la calidad de la Institución. En consecuencia, la propuesta se desarrolla partiendo de un marco jurídico que regula la acción del personal docente, además el contexto teórico centrado en la formación integral del profesor, las tutorías como vía de atención individualizada, la estructura del plan de formación y la evaluación entendida como un proceso
  • 2. 2 multidireccional que induce al mejoramiento continuo. Desde esta perspectiva, el Programa de Formación de Instructores busca orientar, asesorar y formar al personal docente que se incorpora a la Institución en relación con la organización, estructura, funcionamiento y marco legal, además, formación profesional y crecimiento personal cónsono con un clima organizacional favorable y desarrollando el sentido de pertenencia, todo esto bajo el contexto de las funciones universitarias de investigación, docencia y extensión. Palabras clave: formación docente, instructor en período de prueba, estrategias de formación. Contexto de la Propuesta para el Programa de Formación de Instructores en período de prueba La Educación Superior en Venezuela representa un nivel educativo diversificado a través de la formación en carreras cortas donde egresan como técnicos superiores universitarios y la de egresados en carreras largas identificados por profesores, licenciados o su equivalente, provenientes de distintos Colegios Universitarios, Tecnológicos y Universidades del País. En este contexto universitario se encuentra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), encargada de la formación docente para distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo venezolano, a través de ocho Institutos Pedagógicos distribuidos en diferentes regiones de la geografía nacional. En relación con lo anterior, Rodríguez, Calzadilla y Ribot (2005), señalan que la Universidad Pedagógica Experimental Libertador es una institución pública de cobertura nacional responsable de la formación de profesores en todas las especialidades que atienden los distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional. La formación que imparte esta institución abarca el pregado y
  • 3. 3 el postgrado, a nivel de especialización, maestría y doctorado, así como la actualización y perfeccionamiento de los docentes en servicio y la atención de las necesidades educativas de las comunidades, por la vía de la extensión universitaria. De la misma manera plantean que la misión de la Universidad fue redefinida recientemente en el Plan de Desarrollo 2001-2005, en los siguientes términos: • Formar, profesionalizar, perfeccionar, capacitar y actualizar ciudadanos para desempeñarse en el ámbito educativo, con cultura investigativa, partícipes de una educación permanente que le permita la búsqueda, evaluación y aplicación de información pertinente, para posibilitar las transformaciones a partir de sus conocimientos. • Educar y promover las comunidades del saber, los valores culturales, científicos y humanísticos que contribuyen al refuerzo de la propia identidad, de la esencia de nuestro ser, para partir de allí al encuentro de lo global. • Erigir la pedagogía como un lugar privilegiado para el reencuentro con la ética, la estética y sus fundamentos. • Generar los espacios que le permiten al hombre su aprecio por la cultura, el deporte y la recreación como formas esenciales de su realización plena. Para la consecución de la misión referida, es necesario la incorporación de personal académico que se constituirán en los formadores de formadores, cuyo desempeño se asume como responsabilidad insoslayable de esta Casa de Estudios, en consecuencia, es relevante que se diseñen programas y se articulen acciones dirigidas a la formación del profesor desde sus inicios, tal y como señala Robalino (2005), “la formación inicial tiene un peso determinante en el desempeño docente” (p. 8). Por otra parte, la UPEL, al igual que el resto de las Universidades del País, se rige por la Ley de Universidades (1970), que establece, entre otros aspectos, que el personal docente que labora en ellas debe cumplir funciones de docencia, investigación y extensión, además estará clasificado por categorías académicas sucesivas: instructor (dos años), asistente (cuatro años), agregado (cuatro años),
  • 4. 4 asociado (cinco años) y titular. Considerando el párrafo anterior, se tiene entonces que la primera categoría académica es la de instructor, que representa la fase inicial del profesor que se incorpora como personal docente a la Universidad, lo que igualmente se ha denominado profesor novel Al respecto, se estima que, dada la condición de novel, se hace necesario precisar un programa de formación que permita su efectiva incorporación a la organización universitaria. Tal y como refieren Vivas, Becerra y Díaz, 2005, cada día resulta más apremiante formar a los formadores, agentes encargados de garantizar los renovados compromisos de las instituciones educativas para dar respuesta acertadas a las demandas sociales. Esta preparación es improrrogable, en el caso de las Universidades, considerando las complejas funciones profesorales de ese nivel, su compromiso con la formación de nuevos profesionales y el desafío de la vertiginosa producción de conocimientos de esta época, que los reta a su formación permanente. En este sentido, al iniciarse la gestión 1999-2003 comenzó la aplicación del artículo 31 del Reglamento de Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (1997), donde se establece que “los miembros del personal académico que ingresen en la categoría académica de instructor se considerarán en período de prueba durante el lapso de dos años; quienes ingresen en una categoría académica superior a la de instructor durarán un (1) año en periodo de prueba... (p.7). Hasta entonces, los profesores que ingresaron a la Universidad, ubicados en la categoría académica de instructor, habían sido ratificados como personal académico ordinario luego de haber sido tutelados en su proceso de formación por profesores con categorías académicas superiores, designados por los Consejos Directivos de cada Instituto que conforma la UPEL. Este procedimiento se había realizado sin tener un programa diseñado ni lineamientos claros dirigidos a emprender acciones coordinadas para tal fin, lo cual originó que cada Instituto operacionalizara el programa de formación de instructores de manera distinta. Es por ello, y dada la importancia de la formación del docente instructor,
  • 5. 5 que se hace imperativo diseñar una propuesta de formación coherente con sus propósitos, pertinente con nuestra realidad institucional y factible en el tiempo y con los recursos disponibles. Este es el propósito de las ideas expresadas en este documento, realizar una propuesta para el programa de formación de profesores instructores en período de prueba, llenando los vacíos existentes y sugiriendo una serie de consideraciones que podrían aplicarse en el proceso de formación de personal académico instructor. A estos efectos, se exponen a continuación la propuesta estructurada por el marco legal que norma la existencia del programa de formación del profesor instructor en período de prueba, el marco conceptual, que incluye la caracterización del tutor como elemento primordial en el programa, el plan de formación y los criterios para su evaluación. La propuesta presentada se corresponde con un estudio de carácter documental por cuanto buscó ampliar y profundizar sobre la formación del profesor instructor en período de prueba de la UPEL, involucró recopilación y análisis de fuentes bibliográficas y documentales que permitieron sustentar la propuesta. Se corresponde con “un estudio de desarrollo teórico partir del análisis crítico de la información empírica y teorías existentes” (UPEL, 2006, p 15) Marco legal La Ley de Universidades de Venezuela (1970), en sus artículos 91 y 92, refiere que toda persona que se inicie en la docencia o en la investigación lo hará como instructor, para lo cual se requiere tener un título universitario, además establece que podrán ser removidos a solicitud razonada del profesor de la cátedra a la que pertenece. Asimismo, el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (1997), en sus artículos 8 y 31 establece las disposiciones que regulan lo referido a los profesores instructores, quienes deben permanecer dos años en esa categoría, en periodo de prueba, en formación y que pueden ser removidos o ratificados a solicitud razonada del Jefe del Área a través
  • 6. 6 del Jefe de la Unidad Académica de adscripción del profesor del cual se trata. Considerando este contexto legal, se desarrolla la presente propuesta sobre la formación de profesores instructores en período de prueba en la UPEL. Marco conceptual Un instructor es un miembro del personal académico que ingresa a la Universidad y permanece un mínimo de dos años en esta categoría durante los cuales cumplirá un plan de formación diferenciado. Este programa de formación constituye un proyecto que refleja las actividades por cumplir en la formación de instructores en periodo de prueba que busca promover el desempeño del novel profesor en las funciones universitarias: docencia, investigación y extensión; incorporándolo con conocimiento pleno al funcionamiento institucional y su marco regulatorio, además de fomentar su crecimiento profesional y personal y su sentido de pertenencia. Al respecto, Royero (2004) afirma que las instituciones de Educación Superior deben diseñar una política de formación y desarrollo permanente de sus profesores, a fin de actualizar y mejorar sus competencias, estimulando la innovación continua en todo el sistema pedagógico. Bajo esta noción y coincidiendo con la concepción de la UNESCO (1998) de que “el docente se debe desarrollar en todas sus esferas” (p.3), se debe entonces promover la formación integral del docente desde su incorporación a la Universidad. Esta formación integral del profesor instructor en período de prueba tendría la siguiente estructura: Tutor Plan de Formación Evaluación Profesor Instructor en período de prueba Proceso de Formación 2 años Profesor Instructor formado
  • 7. 7 Gráfico 1. Estructura de la propuesta de Formación del Profesor Instructor En consecuencia, desde su ingreso y durante los dos años que dure el período de prueba y el proceso de formación, el instructor contará con un tutor que establecerá las líneas de actuación del profesor instructor, para su orientación, discusión, seguimiento y evaluación. Será designado por el Consejo Directivo de cada Instituto, a proposición del Jefe del Departamento de adscripción, oída la opinión del Jefe del Área dentro de la cual concursó el profesor instructor. El tutor estará consciente de su papel de orientador, entenderá que el profesor instructor representa un colega en formación con credenciales de mérito previa y que este proceso sólo aspira a colocarlo en mejor posición para su desempeño futuro. Asumirá responsablemente que no constituye la fuente del saber, actuando como facilitador del proceso de formación dentro de la concepción más amplia posible del término (Villarroel, 1987). Bajo esta manera de concebir el tutor, se requiere que posea condiciones administrativas y competencias tutoriales. Las condiciones administrativas representan las características legales- laborales que debe ostentar el tutor: se requiere ser miembro ordinario del personal académico, con la máxima categoría académica de ser posible, pero en ningún caso con categoría académica inferior a la de Agregado y tiempo de dedicación no inferior a Tiempo Completo, preferiblemente adscrito al mismo Departamento del profesor instructor. Además de los criterios administrativos, el tutor se debe considerar como un asesor de la actividad académica y profesional, un comunicador, un representante de la institución y un formador para el desarrollo personal y autónomo del tutoreado, en consecuencia, debe poseer lo que Ruiz (2006) denomina competencias tutoriales. La competencia tutorial, constituye la expresión integral de factores específicos de las dimensiones cognitivas (conocimientos y habilidades) y
  • 8. 8 afectivas (actitudes, valores, confianza en sí mismo y sentido de pertenencia) que exhibe el docente en su desempeño profesional, involucra un conjunto de acciones técnico-académicas, comunicacionales, científicas y profesionales (Ruiz, ob.cit). El tutor dentro de sus funciones de asesor, acompañamiento y orientación, elaborará conjuntamente con el profesor instructor, un plan de formación, negociado y acordado entre las partes, dentro de lo que Quero (2006), considera como, construir el marco general en situaciones de diálogo y negociación. El plan así construido y acordado será sometido a consideración de las Jefaturas de Áreas y de Departamento, quienes en conjunto con el tutor dispondrán los ajustes a que hubiere lugar, los cuales serán de nuevo consensuados con el profesor instructor. El tutor coordinará y supervisará, con total autonomía y sin ninguna dependencia jerárquica del Jefe del Departamento de adscripción, el desarrollo del plan de formación por parte del profesor instructor y emitirá un informe de carácter evaluativo sobre su cumplimiento al término de los dos años. Dicho informe se elaborará sobre una concepción de la evaluación como una vía para promover el mejoramiento y la autorregulación en el cumplimiento de las responsabilidades que tiene o serán asignadas al profesor instructor en la ejecución de tareas y proyectos universitarios. (Camperos, 1999). El proceso se producirá sobre el criterio de mejoramiento y no de sanción al individuo; las comparaciones deben ser sobre todo internas y deben evitarse las clasificaciones. (Ruiz, 1999). El proceso de evaluación debe orientarse con fines formativos y sumativos, coexistiendo ambos en una situación dicotómica, sustentado en los planteamientos de Stake (2006), cuando expresa que la evaluación formativa se concibe como parte de un proceso de cambio que aporta información que contribuye a cambiar lo evaluado, todavía en proceso de desarrollo. La evaluación sumativa buscará determinar sus efectos, su calidad, su productividad y sus resultados. En este sentido, los resultados del plan de formación determinarán su ratificación como personal ordinario de la Universidad. De igual manera, la evaluación dentro del plan de evaluación debe
  • 9. 9 concebirse como evaluación comprensiva (Stake, 2006), lo cual significa guiarse por la experiencia de estar personalmente involucrado en la acción, sintiendo la actividad, conociendo a las personas y sus valores. Es familiarizarse con las preocupaciones de los agentes implicados, a la singularidad y a la pluralidad de las personas, atendiendo al contexto y al alcance del programa. Plan de formación El plan de formación resume en cada caso la propuesta mínima de aspectos que el profesor instructor deberá desarrollar y lograr satisfactoriamente durante los dos años que dura su período de prueba y en los cuales se encuentra en proceso de formación. Debe tener una estructura flexible, abierta y polivalente. Flexible para adaptarse a nuevas situaciones; abierta, para que pueda tratar libremente diversas concepciones y teorías; polivalente, porque debe estar orientado por el pluralismo en la formación y en la acción. (Días, 2000). Se aspira que al término de los dos años el instructor haya logrado el plan de formación; haya concluido o esté muy próximo a concluir estudios de postgrado en su área de formación o en su área de desempeño (siempre de acuerdo con las necesidades institucionales) y presente un trabajo de ascenso, por lo menos en proyecto, considerando que para la entrega definitiva del mismo tiene un plazo no mayor de un año después de su inscripción. Inscripción que efectuará en el mismo momento a partir del cual reúna todas las condiciones y requisitos exigidos para ascender a la categoría académica de Asistente (dos años de permanencia en la categoría de Instructor y seis puntos mínimos en la escala de valoración de credenciales de mérito). El plan de formación deberá orientarse en tres dimensiones básicas: institucional, personal y profesional. La institucional, permitirá la búsqueda y análisis de información general sobre el sistema de Educación Superior, el subsistema de Universidades, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, la estructura organizativa de la Universidad, del Instituto al cual pertenece y de su Departamento de adscripción;
  • 10. 10 el Diseño Curricular UPEL vigente y las funciones del personal académico. Igualmente, tendrá una pasantía por algunas dependencias académicas administrativas de la institución, en función de las necesidades de la organización y de interés particular. La dimensión personal estará representada por distintas actividades que permitan su integración a la Universidad, el desarrollo del sentido de pertenencia, desarrollo de talleres de crecimiento personal, dinámicas de grupos y actividades sociales. En cuanto a la dimensión profesional, abarcaría las actividades de docencia, la participación en la elaboración de programas didácticos, planes de evaluación, recursos didácticos y otros; la participación en actividades específicas de investigación y extensión; la asistencia a eventos, los estudios de postgrado que desarrollará y el proyecto de trabajo de ascenso. La meta a la cual se aspira es que al término de los dos años el profesor instructor pueda presentar su informe evaluativo favorable y su trabajo de ascenso. En el marco de este plan de formación, la investigación debe constituirse en un eje transversal estratégico sustentado en la necesidad permanente de actualización pertinente con su ámbito de acción y con las exigencias contextuales resumidas en las nuevas demandas que plantean las transformaciones socioculturales y económicas de la educación, la revolución del conocimiento en la “sociedad de la información”, el papel de las nuevas tecnologías y el desarrollo profesional y la necesidad de formación sólida y flexible ante el cambio (Royero, 2004). De la misma manera, la extensión universitaria debe constituirse en un eje dentro del plan de formación que permita el desarrollo académico, cultural, social y deportivo, de acuerdo con sus intereses y competencias. Para el desarrollo de las actividades de investigación y extensión el docente instructor participará en los eventos, programas y proyectos que proporcione la institución a través de las instancias correspondientes. Una vez concluido el plan de formación se realizará un informe
  • 11. 11 evaluativo elaborado por el tutor a partir de los criterios consensuados con el instructor y la finalidad del programa propuesto, para verificar el logro satisfactorio de todos y cada uno de los aspectos contemplados en el plan de formación. Para estos fines el tutor solicitará al evaluado los recaudos y soportes que considere convenientes y necesarios (constancias de participación en actividades y eventos, credenciales, informes de actuación, entre otros), que serán incluidos en el informe de actividades cumplidas que será elaborado por el profesor instructor al término del proceso de dos años y que acompañará el informe evaluativo del tutor. Dentro de un proceso formativo permanente, en el cual los recaudos y soportes parciales representan informes que una vez discutidos y aprobados por el tutor y el profesor instructor se vuelven documentos oficiales para el informe final, sobre el cual se emitirá como opinión externa el juicio de valor del tutor. Este proceso de discusión deberá producirse por lo menos, al término de cada período académico. Ambos informes serán entregados por el tutor al Jefe del Departamento quien lo considerará con el Jefe del Área. Los informes podrán ser discutidos con el tutor si fuese necesario, pero en todo caso la opinión emitida por él en el informe evaluativo será de carácter vinculante para el Jefe del Departamento; una vez conocido por ambos los informes, serán remitidos por el Jefe del Departamento de adscripción al Consejo Directivo para su aprobación. Criterios para la verificación del logro del Plan de Formación Dentro de los criterios que podrían considerarse para la verificación del logro del plan de formación y la posterior emisión del informe evaluativo por parte del tutor, se tienen los siguientes: credenciales de mérito obtenidas en los dos años, número de cursos o fases del plan de estudios administrados, número de alumnos atendidos, números de horas de docencia – investigación-extensión con productos concretos (proyectos, programas, diseños de actividades, organización de eventos, entre otros) producción académica, cumplimiento de horario, sentido crítico, capacidad de síntesis, puntualidad, presentación, sentido de pertenencia institucional, informes favorables de actuación para actividades y tareas
  • 12. 12 específicas. Presentación del proyecto de trabajo de ascenso y presentación de los soportes que comprueben el desarrollo de los estudios de postgrado. En atención a estos criterios se deben establecer los estándares correspondientes que permitirán precisar el alcance específico para cada criterio. Referencias Camperos, M. (1999). La Evaluación Institucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV): su fundamentación teórica y procedimental, alcances, logros y limitaciones. Caracas: Universidad Central de Venezuela. Días , J. (2000). Evaluación Institucional: una breve propuesta. Brasil: Universidad de Campinas. Ley de Universidades (1970, septiembre 8), Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1429. Quero, V. (2006). Construcción del Saber Pedagógico. Caracas: Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Reglamento del Personal Académico de la Universidad Pedagógico Experimental Libertador (1997). Caracas: autor Robalino, M. (2005). ¿Actor, autor o protagonista? Dilemas y Responsabilidades sociales de la profesión docente. Revista del PRELAC (1) . Oficina Regional de Educación de América Latina y el Caribe de UNESCO. Rodríguez, J., Calzadilla, M. y Robot, S. (2005) Situación actual de la Universidad
  • 13. 13 Pedagógica Experimental Libertador. Caracas: UPEL Royero, J. (2004). El Desarrollo Docente en Instituciones de Educación Superior. Disponible: www.monografías.com (Consulta: 2006, julio 8). Ruiz, C. (2005) Cómo llegar a ser un tutor competente. Caracas: Editorial Santillana- UPEL. Ruiz, R., y otros (1999) Evaluar para Transformar. Caracas: IESALC/UNESCO. Stake, R. (2006). Evaluación Comprensiva y Evaluación Basada en Estándares. Barcelona, España: Editorial GRAO. Villarroel, A. (1987). Aspectos Operativos en Universidades a Distancia. Caracas: Universidad Nacional Abierta. Vivas, M., Becerra, G. y Diaz, D. (2005). La formación del profesor novel en el Departamento de Pedagogía de la Universidad Experimental del Táchira. Revista Electrónica de Investigación Educativa. (7) 1. Disponible: www. Redie.usbc.mx. (Consulta: 2006, julio 8).