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SANEAMIENTO DE PREDIOS
RURALES
DECRETO LEGISLATIVO N° 1089 Y
REGLAMENTO APROBADO D.S. N°
032-2008-VIVIENDA
Saneamiento de la Propiedad
Agraria
El Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo N° 032-2008-VIVIENDA establecen los procedimientos para la
titulación, formalización y saneamiento físico legal de la propiedad
agraria.
Los Procedimientos que corresponden al saneamiento sobre predios
rurales, de competencia de los Gobiernos Regionales, requieren de la
ejecución de actividades catastrales para :
Ø EL DIAGNOSTICO FISICO Y LEGAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL
Ø EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS,
MEDIDAS PERIMETRICAS, UBICACIÓN Y DEMAS DATOS FISICOS DE
LOS PREDIOS INSCRITOS EN REGISTROS PUBLICOS.
Ø LA APLICACIÓN DE LA PREVALENCIA DE LA INFORMACION
CATASTRAL Y LAS TOLERANCIAS CATASTRALES Y REGISTRALES
PERMISIBLES
Ø LA INSCRIPCION DE TITULOS DE PROPIEDAD QUE EN SU
OPORTUNIDAD FUERON OTORGADOS POR EL ESTADO A FAVOR DE
SUS TITULARES.
TITULACION
A FAVOR DE LOS POSEEDORES
DE PREDIOS RUSTICOS DE
PROPIEDAD DEL ESTADO
INSCRITOS EN REGISTROS
PUBLICOS O A NOMBRE DE LA
D.G.R.A. Y A.R., MINISTERIO DE
AGRICULTURA, DIRECCION
REGIONAL DE AGRICULTURA O
DE CUALQUIER ENTIDAD DEL
ESTADO
TAMBIEN COMPRENDE LAS
TIERRAS DE LIBRE
DISPONIBILIDAD QUE DEBERA
INMATRICULARSE A FAVOR DEL
ESTADO PARA SU TITULACION A
FAVOR DE LOS POSEEDORES A
QUINES SE LS ENTREGARA EL
TITULO DE PROPEIDAD RURAL
REGISTRADO
FORMALIZACION
A FAVOR DE POSEEDORES DE
PREDIOS RUSTICOS DE PROPIEDAD
PARTICULAR INSCRITOS O NO
INSCRITOS.
EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
ES EL DE PRESCRIPCION
ADQUSITIVA DE DOMINIO PARA
LUEGO A TRAVES DE UNA
RESOLUCION, DECLARAR AL
POSEEDOR COMO PROPIETARIO
POR PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE
DOMINIO.
EN ESTE CASO SE OTORGA AL
POSEEDOR CALIFICADO UN
CERIFICADO REGISTRADO DE
DECLARACION DE PROPIEDAD
RURAL
SANEAMIENTO DE PROPIEDAD
COMPRENDE
EL PROCEDIMIENTO DE
RECTIFICACION DE AREA,
LINDEROS, MEDIDAS
PERIMETRICAS, UBICACIÓN Y
DEMAS DATOS FISICOS DE LOS
PREDIOS INSCRITOS EN
REGISTROS PUBLICOS.
LA ACTIVIDAD DE INSCRIPCION DE
TITULOS DE PROPIEDAD QUE EN
SU OPORTUNIDAD FUERON
OTORGADOS POR EL ESTADO A
FAVOR DE SUS TITULARES
(Aplicación ART. 22º Literal 2) DEL
REGLAMENTO.
LAS ACTIVIDADES DE
SANEAMIENTO A EJECUTAR
SEGÚN LO DETERMINADO EN EL
DIAGNOSTICO FISICO Y LEGAL
RESPECTO A LOS PREDIOS
MATRICES DE LA UNIDAD
TERRITORIAL(Inmatriculacion,
Tracto, Duplicidades , etc.)
Saneamiento de la Propiedad
Agraria
Determinación de la Unidad Territorial
Ámbito geográfico o zona de trabajo (programado)
donde los Gobiernos Regionales efectúan las
acciones de Catastro, Formalización y Titulación de
la propiedad rural. Dicho ámbito puede ser un
distrito, un Proyecto de Vuelo, un Valle, o un sector
Diagnostico Físico Legal (Art. 15°)
Estudios físicos y legales que incluye:
- Evaluación de los antecedentes dominiales en
RdP.
- Verificación de existencia de superposiciones con
otros derechos.
- Identificación de los sitios o zonas arqueológicas,
áreas naturales protegidas y zonificación
ecológica económica .
-- - Identificación del territorio de Comunidades
Campesinas y Nativas, inscritas o no inscritas.
- Existencia de títulos de propiedad de los predios
no inscritos
Resulltado: Informe técnico legal y Elaboración de
mapas temáticos y mosaico de propiedades inscritas
Saneamiento del ambito donde
se ejecutara la Formalización
Del Saneamiento.- (Art. 16°).- Acciones técnico y legales para la regularización
del derecho de propiedad del Estado (inscripción de regularización del tracto
sucesivo, reversiones, rectificaciones, corrección de inexactitudes
regístrales,, abandono) y cualquier otro procedimiento orientado a corregir las
deficiencias de las inscripciones con fines de formalización, compatibilizando
la realidad registral con la extra registral. Para tal fin se emitirán los oficios,
Resoluciones y planos que correspondan, los que tiene merito suficiente para
su inscripción registral
Resultado
Regularización del derecho de propiedad del
Estado (inscripción de la regularización del
tracto sucesivo) 3
Predios que requieren Rectificación de áreas
235
Predios que requieren Prescripción
Adquisitiva Administrativa de Dominio 89
Predios que requieren Cierre de partidas por
Duplicidad Registral 15
Predios que requieren corregir la Inexactitud
Registral (en las inmatriculaciones) 14
Saneamiento del ámbito donde
s se ejecutara la Formalización
VALLE DE LUNAHUANA
La Rectificación de Áreas, linderos
medidas perimétricas y otros
Capitulo III, Art. 79 al 85°.- Acciones catastrales para corregir las discrepancias
en áreas linderos, perímetro, ubicación y otros datos físicos de los predios
inscritos, remplazándolos con los datos del nuevo levantamiento catastral,
cuando excedan los rangos de tolerancias registral permisible.
Cuando se ejecuta un levantamiento
catastral, el procedimiento de
rectificación se realiza sobre los
predios que fueran inscritos con
planos levantados con metodología no
georeferenciada (predios inscritos con
planos antiguos, incluyendo los
titulados con legislación anterior)
Aplicación de la Rectificación
de Predios Inscritos
A.-RECTIFICACION DE PREDIOS EN POSESION DE SU (S) PROPIETARIO (S).- Articulo 84ª
10250
B.- RECTIFICACION DE PREDIOS SUBDIVIDIDOS POR INFRESTRUCTURA.- Articulo 85º
SE REMITE: a Rdp
1.-RESOLUCION APROB
RECTIF Y SOLICITANDO
LA INDEPENDIZACION
2.- INSTRUMENTO DE
RECTIFICACION
3.- LOS DOS C . I. C.
4.- PLANO DE LA
MATRIZ
C.-RECTIFICACION DE PREDIOS PARCIAL O TOTALMENTE EN POSESION DE TERCEROS-
Articulo 84º
091
850
020545
Casos Especiales de Rectificación
de Áreas
Cuando el predio del levantamiento
catastral incluye a 2 predios inscritos, por
que físicamente constituyen una sola
unidad a cargo del mismo titular, la
rectificación se ejecutara de cada uno de
los predios inscritos en base a los linderos
que fueran materia de inscripción.
La rectificación debe ser simultanea,
cuando existen varios predios inscritos
colindantes entre si
Casos Especiales de Rectificación
de Áreas
Eriazo
No corresponde ejecutar la rectificación
cuando se trata de variación de linderos
por ampliaciones de áreas distintas a las
inscritas que han modificado los
perímetros y linderos.
La rectificación puede realizarse por
errores en la ubicación del predio inscrito.
Esto incluye que predios inscritos en el
datum PSAD 56 se puedan inscribir con el
nuevo plano levantado en WGS84)
Precedente del Tribunal Registral: RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO
No procede la rectificación de área, con la sola presentación de plano visado por la
municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo. También procede la rectificación por
error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se adjuntará la documentación a
que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. No
procede la rectificación por error de cálculo si el área de catastro no puede determinar si
los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio han sufrido variación.
La aplicación de la rectificación de un predio inscrito que implica la subdivisión
de los predios por existencia de infraestructura de uso publico, requiere de una
Resolución de la entidad, y si esta en posesión de terceros esta actividad es
previa a la formalización del predios integrantes de esta matiz o matrices
Casos Especiales de Rectificación
de Áreas
Prevalencia de la Información
Catastral
Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1089.-
Los planos o información grafica que emita el Gobierno Regional, en los
procesos de formalización rural a su cargo, prevalecen sobre aquellos que
obran en el Registro de Predios, en los casos que no cuenten con información
técnica suficiente. El Gobierno Regional remitirá la citada información al
Registro de Predios, a efectos que actualice los registros y/o subsane
inexactitudes o errores registrales existentes.
Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA
Articulo 73°.- Cuando en el Registro de predios no exista información Técnica
suficiente, la información grafica levantada por el Gobierno Regional, prevalece
y sustituye a la que obra en Registros y se extenderá el asiento rectificatorio
respectivo, siempre que no excedan los rangos de tolerancia permisible.
No existe información técnica suficiente, cuando en la partida registral o sus
antecedentes, no obran datos técnicos que permitan la georefrenciacion o
determinación del perímetro del predio inscrito o se encuentre en un sistema
distinto al sistema métrico decimal.
Se procederá a extender el asiento rectificatorio respectivo, por el solo merito
del titulo expedido por el Gobierno Regional, en la que se deja constancia que
no afecta derechos de terceros y que contenga la información catastral
prevaleciente.
Información Técnica suficiente.-
En el Reglamento del Dec. Leg. N° 1089, no se precisan los supuestos de no
existencia de información técnica suficiente, e incluso se señala que esta
deberá ser verificada por las Zonas Registrales, podemos ver que la Ley
30230, de Simplificación de Procedimientos en el articulo 47° del Titulo III de
los Procedimientos Especiales de Saneamiento Fisco y Legal de predios para
proyectos de inversión, se establecen los supuestos de prevalencia que se
aplica en los siguientes casos:
Ø Cuando en el titulo archivado obran planos imperfectos que no cuentan
georefrenciacion y/o área y/o medidas perimétricas y/o no cuentan con
datos técnicos y/o estos contengan coordenadas arbitrarias
Ø Cuando no existan planos como parte del titulo archivado, siempre que se
encuentren dentro de los rango de tolerancia.
Ø Cuando existan superposiciones graficas generadas por desplazamientos
de coordenadas o coordenadas de predios inscritos
Ø Cuando el predio tenga discrepancias de cualquier dato técnico, dentro de
los rangos de tolerancia, establecidos por el SNCP.
Ø Cuando la medida del área o medida perimétrica del predio inscrito este
expresada en forma distinta al sistema métrico decimal, siempre que la
medida este dentro de los rangos de tolerancia
Aplicación de la Prevalencia
de la Información Catastral
Articulo 74.-La prevalencia de la información catastral generada por el
Gobierno Regional, es de aplicación a todos los trámites que realice dicha
entidad ante el RdP en los distintos procesos de formalización de la
propiedad predial a su cargo, urbanos y rurales. La información catastral que
emita el Gobierno Regional con fines de formalización de la propiedad
predial, se incorporara a la Base Catastral del RdP.
Articulo 75.- Discrepancia de la información catastral.
Las discrepancias entre la información catastral y/o literal del RdP y la que
emita el Gobierno Regional, que excedan el margen de tolerancia registral
permisible, serán corregidas de acuerdo con el procedimiento de
rectificación establecido en el D.S. N° 032-208-VIVIENDA.
Aplicación de la Prevalencia de la
Información Catastral
Articulo 77.- Alcances.
Los Títulos en virtud de los cuales la entidad formalizadora, solicita la
inscripción de un acto o derecho que por su naturaleza importe la
modificación física del predio y esté dentro del rango de tolerancia registral
permisible, darán lugar al asiento de rectificación por prevalencia de la
información catastral, según lo regulado en el capitulo III del Titulo V del
reglamento del D.S. N° 032-2008-VIVIENDA.
Aplicación de la Prevalencia de la
Información Catastral
Plano de predios inscritos. Plano con predios en BGD ( prevaleciente)
Articulo 78.- De los rangos de tolerancia.- Los Rangos de tolerancia registrales
permisibles, se establecen en función a la diferencia existente entre la información de
la partida registral o su respectivo antecedente con el nuevo levantamiento catastral
que el Gobierno Regional ejecute de acuerdo al cuadro establecido en la Directiva N°
01-2008-SNCP aprobada por Resolución N° 08-2008-SNCP/CNC.
Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.
Tolerancia Catastral.- Rango aceptable en la diferencia de áreas de un mismo predio.
Esta diferencia puede generarse por variaciones en las medidas perimétricas y/o
perímetro. La disposición no implica que los rangos de áreas se apliquen a las medidas
perimétricas y/o perímetro.
Precisión en las medidas
qEl resultado de toda medición siempre está afectado de error, por mas calibrado que esté el
equipo
qLas mediciones que realice 1 persona nunca coincidirá a la de otra
qSi 1 persona mide varias veces un mismo terreno obtendrá diferentes medidas.
Factores en la Precisión
qNaturales.- Causado por las variaciones meteorológicas (temperatura, viento, presión, humedad, …)
qInstrumentales.- Debido a la imperfección de los instrumentos de medición.
qPersonales.- Ocasionado por la persona que tiene limitaciones (vista, tacto, …)
Tolerancias Catastrales y Regístrales
Permisibles
RANGOS DE TOLERANCIAS
NATURALEZA URBANA
Rango de Área (m2) Tolerancia ( %)
Menores de 200 2.5
de 200 a 1000 2.0
Mayores de 1000 1.0
NATURALEZA RURAL
Rango de área (ha) Tolerancia (%)
Menores de 1 7.5
de 1 a 5 6.3
Mayores de 5 3.0
Tolerancias Catastrales y Regístrales
Permisibles
Casos para su aplicación
v 1°.- Cuando el resultado del levantamiento catastral no
coincida con su correspondiente habilitación urbana.
u 2°.- Cuando la Información grafica catastral no
coincida con la información grafica registral y/o titulo de
propiedad.
u 3°.- Cuando en el titulo de modificación física, de
transferencia de dominio o gravamen, se describa al
predio de manera diferentes la partida registral o
antecedente registral
Disposiciones en su aplicación:
u a) Catastrales:
Ø Cuando las mediciones catastrales efectuadas estén
dentro del rango de tolerancias establecidas, los datos
catastrales previos no se modificara a fin de no afectar
propiedades de terceros.
Ø Cuando las mediciones catastrales excedan las
tolerancias deberán ser rectificadas siguiendo los
procedimientos de actualización y mantenimiento
catastral.
b) Regístrales.-
1.-Cuando las diferencias de áreas estén dentro del rango de tolerancias establecidas,
no da mérito para extender el asiento de rectificación en la partida registral.
2-. Cuando las mediciones de áreas de los predios excedan las tolerancias, deberán
ser rectificadas conforme a los procedimientos vigentes.
3.- En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida los valores del plano con su
titulo de propiedad del expediente que ingresa al Registro de predios, no se aplicaran
estos rangos de tolerancias.
4.-. En el caso de las inmatriculaciones que colinden con predios inscritos debe
emplearse los rangos, siempre y cuando no afecte propiedad de terceros-
5.- En el caso de inscripción de los actos que impliquen modificación física de
predios, los rangos se aplicara siempre y cuando se trate del mismo predios y no se
afecte áreas de los predios colindantes.
Tolerancias Catastrales y Regístrales
Permisibles.
Determinación del Rango de
Tolerancia
Area:
.5.3340 ha
Area:
5.18 ha
Plano digital actual Esc. 1:10000Plano catastral antiguo Esc. 1:10000
a) Sobre el área inscrita de acuerdo a la directiva el % del rango de tolerancia que se
aplica es de 3.0 % por ser el área, mayor a 5 ha.
b) Por tanto se multiplica 5.18 por 3 % y nos dará 0.1554 ha como máxima diferencia o
discrepancia.
c) El área real del predio en el plano digital es de 5.3340 por lo que la discrepancia con el
área inscrita seria: 5.3340 –5.1800= 0.1540 ha de discrepancia.
d) Por tanto siendo esta discrepancia (0.1540 ha), menor que el área determinada como
rango de tolerancia registral permisible (0.1554 ha), se solicitara por prevalencia de
la información catastral a Registros Públicos, el asiento rectificatorio del predio
Saneamiento de Predios no Inscritos.
Articulo 22º. Inciso 2- INSCRIPCION DE LOS TITULOS OTORGADOS POR EL ESTADO-
La existencia de títulos de propiedad que no se encuentran inscritos el ente
formalizador, procederá a emitir el instrumento de formalización (Titulo de
Saneamiento) a favor del titular del derecho de propiedad, para que conjuntamente con
los certificados de información catastral se envíen a Registros Públicos para su
inscripción. De existir títulos no inscritos donde se ha producido transferencias
formales (tracto sucesivo), el Titulo de Saneamiento se emitirá a favor del actual titular
del derecho de propiedad.
Rectificaciones, Prevalencia y
Tolerancias
PARTIDA
REGISTRAL SIN
INFORMACION
TECNICA
SUFICIENTE
PARTIDA
REGISTRAL CON
INFORMACION
TECNICA
SUFICIENTE
INFORMACION
CATASTRAL PREVALECE
Y SE INSCRIBE
DISCREPANCIA > TOLERANCIA
SE REALIZA UN
PROCESO DE
RECTIFICACION
DISCREPANCIA < TOLERANCIA
SE REALIZA UN
PROCESO DE
RECTIFICACION
REALIZA UN ASIENTO
DE RECTIFICACION
POR PREVALENCIA
( DS. 032-2008-VIVIENDA
Art... 73º , 1er Párrafo )
DISCREPANCIA < TOLERANCIA
( DS. 032-2008-VIVIENDA
Art... 73º , 1er Párrafo )
DISCREPANCIA > TOLERANCIA
( DS. 032-2008-VIVIENDA
Art... 77º , 1er Párrafo )
( DS. 032-2008-VIVIENDA
Art... 77º , 2do Párrafo )
GOBIERNOS
REGIONALES
D.S. 032-2008-
VIVIENDA
“El Catastro Rural, constituye
un instrumento de gestión
estratégico para el
planeamiento del desarrollo
agrario integral y sostenido, y
para el ordenamiento
territorial”
GRACIAS
Saneamiento de la Propiedad
Agraria

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Saneamiento de predios rurales

  • 1. SANEAMIENTO DE PREDIOS RURALES DECRETO LEGISLATIVO N° 1089 Y REGLAMENTO APROBADO D.S. N° 032-2008-VIVIENDA
  • 2. Saneamiento de la Propiedad Agraria El Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA establecen los procedimientos para la titulación, formalización y saneamiento físico legal de la propiedad agraria. Los Procedimientos que corresponden al saneamiento sobre predios rurales, de competencia de los Gobiernos Regionales, requieren de la ejecución de actividades catastrales para : Ø EL DIAGNOSTICO FISICO Y LEGAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL Ø EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS, UBICACIÓN Y DEMAS DATOS FISICOS DE LOS PREDIOS INSCRITOS EN REGISTROS PUBLICOS. Ø LA APLICACIÓN DE LA PREVALENCIA DE LA INFORMACION CATASTRAL Y LAS TOLERANCIAS CATASTRALES Y REGISTRALES PERMISIBLES Ø LA INSCRIPCION DE TITULOS DE PROPIEDAD QUE EN SU OPORTUNIDAD FUERON OTORGADOS POR EL ESTADO A FAVOR DE SUS TITULARES.
  • 3. TITULACION A FAVOR DE LOS POSEEDORES DE PREDIOS RUSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO INSCRITOS EN REGISTROS PUBLICOS O A NOMBRE DE LA D.G.R.A. Y A.R., MINISTERIO DE AGRICULTURA, DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA O DE CUALQUIER ENTIDAD DEL ESTADO TAMBIEN COMPRENDE LAS TIERRAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD QUE DEBERA INMATRICULARSE A FAVOR DEL ESTADO PARA SU TITULACION A FAVOR DE LOS POSEEDORES A QUINES SE LS ENTREGARA EL TITULO DE PROPEIDAD RURAL REGISTRADO FORMALIZACION A FAVOR DE POSEEDORES DE PREDIOS RUSTICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR INSCRITOS O NO INSCRITOS. EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO ES EL DE PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO PARA LUEGO A TRAVES DE UNA RESOLUCION, DECLARAR AL POSEEDOR COMO PROPIETARIO POR PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO. EN ESTE CASO SE OTORGA AL POSEEDOR CALIFICADO UN CERIFICADO REGISTRADO DE DECLARACION DE PROPIEDAD RURAL SANEAMIENTO DE PROPIEDAD COMPRENDE EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS, UBICACIÓN Y DEMAS DATOS FISICOS DE LOS PREDIOS INSCRITOS EN REGISTROS PUBLICOS. LA ACTIVIDAD DE INSCRIPCION DE TITULOS DE PROPIEDAD QUE EN SU OPORTUNIDAD FUERON OTORGADOS POR EL ESTADO A FAVOR DE SUS TITULARES (Aplicación ART. 22º Literal 2) DEL REGLAMENTO. LAS ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO A EJECUTAR SEGÚN LO DETERMINADO EN EL DIAGNOSTICO FISICO Y LEGAL RESPECTO A LOS PREDIOS MATRICES DE LA UNIDAD TERRITORIAL(Inmatriculacion, Tracto, Duplicidades , etc.) Saneamiento de la Propiedad Agraria
  • 4. Determinación de la Unidad Territorial Ámbito geográfico o zona de trabajo (programado) donde los Gobiernos Regionales efectúan las acciones de Catastro, Formalización y Titulación de la propiedad rural. Dicho ámbito puede ser un distrito, un Proyecto de Vuelo, un Valle, o un sector Diagnostico Físico Legal (Art. 15°) Estudios físicos y legales que incluye: - Evaluación de los antecedentes dominiales en RdP. - Verificación de existencia de superposiciones con otros derechos. - Identificación de los sitios o zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas y zonificación ecológica económica . -- - Identificación del territorio de Comunidades Campesinas y Nativas, inscritas o no inscritas. - Existencia de títulos de propiedad de los predios no inscritos Resulltado: Informe técnico legal y Elaboración de mapas temáticos y mosaico de propiedades inscritas Saneamiento del ambito donde se ejecutara la Formalización
  • 5. Del Saneamiento.- (Art. 16°).- Acciones técnico y legales para la regularización del derecho de propiedad del Estado (inscripción de regularización del tracto sucesivo, reversiones, rectificaciones, corrección de inexactitudes regístrales,, abandono) y cualquier otro procedimiento orientado a corregir las deficiencias de las inscripciones con fines de formalización, compatibilizando la realidad registral con la extra registral. Para tal fin se emitirán los oficios, Resoluciones y planos que correspondan, los que tiene merito suficiente para su inscripción registral Resultado Regularización del derecho de propiedad del Estado (inscripción de la regularización del tracto sucesivo) 3 Predios que requieren Rectificación de áreas 235 Predios que requieren Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio 89 Predios que requieren Cierre de partidas por Duplicidad Registral 15 Predios que requieren corregir la Inexactitud Registral (en las inmatriculaciones) 14 Saneamiento del ámbito donde s se ejecutara la Formalización VALLE DE LUNAHUANA
  • 6. La Rectificación de Áreas, linderos medidas perimétricas y otros Capitulo III, Art. 79 al 85°.- Acciones catastrales para corregir las discrepancias en áreas linderos, perímetro, ubicación y otros datos físicos de los predios inscritos, remplazándolos con los datos del nuevo levantamiento catastral, cuando excedan los rangos de tolerancias registral permisible. Cuando se ejecuta un levantamiento catastral, el procedimiento de rectificación se realiza sobre los predios que fueran inscritos con planos levantados con metodología no georeferenciada (predios inscritos con planos antiguos, incluyendo los titulados con legislación anterior)
  • 7. Aplicación de la Rectificación de Predios Inscritos A.-RECTIFICACION DE PREDIOS EN POSESION DE SU (S) PROPIETARIO (S).- Articulo 84ª 10250 B.- RECTIFICACION DE PREDIOS SUBDIVIDIDOS POR INFRESTRUCTURA.- Articulo 85º SE REMITE: a Rdp 1.-RESOLUCION APROB RECTIF Y SOLICITANDO LA INDEPENDIZACION 2.- INSTRUMENTO DE RECTIFICACION 3.- LOS DOS C . I. C. 4.- PLANO DE LA MATRIZ C.-RECTIFICACION DE PREDIOS PARCIAL O TOTALMENTE EN POSESION DE TERCEROS- Articulo 84º 091 850 020545
  • 8. Casos Especiales de Rectificación de Áreas Cuando el predio del levantamiento catastral incluye a 2 predios inscritos, por que físicamente constituyen una sola unidad a cargo del mismo titular, la rectificación se ejecutara de cada uno de los predios inscritos en base a los linderos que fueran materia de inscripción. La rectificación debe ser simultanea, cuando existen varios predios inscritos colindantes entre si
  • 9. Casos Especiales de Rectificación de Áreas Eriazo No corresponde ejecutar la rectificación cuando se trata de variación de linderos por ampliaciones de áreas distintas a las inscritas que han modificado los perímetros y linderos. La rectificación puede realizarse por errores en la ubicación del predio inscrito. Esto incluye que predios inscritos en el datum PSAD 56 se puedan inscribir con el nuevo plano levantado en WGS84)
  • 10. Precedente del Tribunal Registral: RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO No procede la rectificación de área, con la sola presentación de plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo. También procede la rectificación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. No procede la rectificación por error de cálculo si el área de catastro no puede determinar si los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio han sufrido variación. La aplicación de la rectificación de un predio inscrito que implica la subdivisión de los predios por existencia de infraestructura de uso publico, requiere de una Resolución de la entidad, y si esta en posesión de terceros esta actividad es previa a la formalización del predios integrantes de esta matiz o matrices Casos Especiales de Rectificación de Áreas
  • 11. Prevalencia de la Información Catastral Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1089.- Los planos o información grafica que emita el Gobierno Regional, en los procesos de formalización rural a su cargo, prevalecen sobre aquellos que obran en el Registro de Predios, en los casos que no cuenten con información técnica suficiente. El Gobierno Regional remitirá la citada información al Registro de Predios, a efectos que actualice los registros y/o subsane inexactitudes o errores registrales existentes. Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA Articulo 73°.- Cuando en el Registro de predios no exista información Técnica suficiente, la información grafica levantada por el Gobierno Regional, prevalece y sustituye a la que obra en Registros y se extenderá el asiento rectificatorio respectivo, siempre que no excedan los rangos de tolerancia permisible. No existe información técnica suficiente, cuando en la partida registral o sus antecedentes, no obran datos técnicos que permitan la georefrenciacion o determinación del perímetro del predio inscrito o se encuentre en un sistema distinto al sistema métrico decimal. Se procederá a extender el asiento rectificatorio respectivo, por el solo merito del titulo expedido por el Gobierno Regional, en la que se deja constancia que no afecta derechos de terceros y que contenga la información catastral prevaleciente.
  • 12. Información Técnica suficiente.- En el Reglamento del Dec. Leg. N° 1089, no se precisan los supuestos de no existencia de información técnica suficiente, e incluso se señala que esta deberá ser verificada por las Zonas Registrales, podemos ver que la Ley 30230, de Simplificación de Procedimientos en el articulo 47° del Titulo III de los Procedimientos Especiales de Saneamiento Fisco y Legal de predios para proyectos de inversión, se establecen los supuestos de prevalencia que se aplica en los siguientes casos: Ø Cuando en el titulo archivado obran planos imperfectos que no cuentan georefrenciacion y/o área y/o medidas perimétricas y/o no cuentan con datos técnicos y/o estos contengan coordenadas arbitrarias Ø Cuando no existan planos como parte del titulo archivado, siempre que se encuentren dentro de los rango de tolerancia. Ø Cuando existan superposiciones graficas generadas por desplazamientos de coordenadas o coordenadas de predios inscritos Ø Cuando el predio tenga discrepancias de cualquier dato técnico, dentro de los rangos de tolerancia, establecidos por el SNCP. Ø Cuando la medida del área o medida perimétrica del predio inscrito este expresada en forma distinta al sistema métrico decimal, siempre que la medida este dentro de los rangos de tolerancia Aplicación de la Prevalencia de la Información Catastral
  • 13. Articulo 74.-La prevalencia de la información catastral generada por el Gobierno Regional, es de aplicación a todos los trámites que realice dicha entidad ante el RdP en los distintos procesos de formalización de la propiedad predial a su cargo, urbanos y rurales. La información catastral que emita el Gobierno Regional con fines de formalización de la propiedad predial, se incorporara a la Base Catastral del RdP. Articulo 75.- Discrepancia de la información catastral. Las discrepancias entre la información catastral y/o literal del RdP y la que emita el Gobierno Regional, que excedan el margen de tolerancia registral permisible, serán corregidas de acuerdo con el procedimiento de rectificación establecido en el D.S. N° 032-208-VIVIENDA. Aplicación de la Prevalencia de la Información Catastral
  • 14. Articulo 77.- Alcances. Los Títulos en virtud de los cuales la entidad formalizadora, solicita la inscripción de un acto o derecho que por su naturaleza importe la modificación física del predio y esté dentro del rango de tolerancia registral permisible, darán lugar al asiento de rectificación por prevalencia de la información catastral, según lo regulado en el capitulo III del Titulo V del reglamento del D.S. N° 032-2008-VIVIENDA. Aplicación de la Prevalencia de la Información Catastral Plano de predios inscritos. Plano con predios en BGD ( prevaleciente)
  • 15. Articulo 78.- De los rangos de tolerancia.- Los Rangos de tolerancia registrales permisibles, se establecen en función a la diferencia existente entre la información de la partida registral o su respectivo antecedente con el nuevo levantamiento catastral que el Gobierno Regional ejecute de acuerdo al cuadro establecido en la Directiva N° 01-2008-SNCP aprobada por Resolución N° 08-2008-SNCP/CNC. Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC. Tolerancia Catastral.- Rango aceptable en la diferencia de áreas de un mismo predio. Esta diferencia puede generarse por variaciones en las medidas perimétricas y/o perímetro. La disposición no implica que los rangos de áreas se apliquen a las medidas perimétricas y/o perímetro. Precisión en las medidas qEl resultado de toda medición siempre está afectado de error, por mas calibrado que esté el equipo qLas mediciones que realice 1 persona nunca coincidirá a la de otra qSi 1 persona mide varias veces un mismo terreno obtendrá diferentes medidas. Factores en la Precisión qNaturales.- Causado por las variaciones meteorológicas (temperatura, viento, presión, humedad, …) qInstrumentales.- Debido a la imperfección de los instrumentos de medición. qPersonales.- Ocasionado por la persona que tiene limitaciones (vista, tacto, …) Tolerancias Catastrales y Regístrales Permisibles
  • 16. RANGOS DE TOLERANCIAS NATURALEZA URBANA Rango de Área (m2) Tolerancia ( %) Menores de 200 2.5 de 200 a 1000 2.0 Mayores de 1000 1.0 NATURALEZA RURAL Rango de área (ha) Tolerancia (%) Menores de 1 7.5 de 1 a 5 6.3 Mayores de 5 3.0 Tolerancias Catastrales y Regístrales Permisibles Casos para su aplicación v 1°.- Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con su correspondiente habilitación urbana. u 2°.- Cuando la Información grafica catastral no coincida con la información grafica registral y/o titulo de propiedad. u 3°.- Cuando en el titulo de modificación física, de transferencia de dominio o gravamen, se describa al predio de manera diferentes la partida registral o antecedente registral Disposiciones en su aplicación: u a) Catastrales: Ø Cuando las mediciones catastrales efectuadas estén dentro del rango de tolerancias establecidas, los datos catastrales previos no se modificara a fin de no afectar propiedades de terceros. Ø Cuando las mediciones catastrales excedan las tolerancias deberán ser rectificadas siguiendo los procedimientos de actualización y mantenimiento catastral.
  • 17. b) Regístrales.- 1.-Cuando las diferencias de áreas estén dentro del rango de tolerancias establecidas, no da mérito para extender el asiento de rectificación en la partida registral. 2-. Cuando las mediciones de áreas de los predios excedan las tolerancias, deberán ser rectificadas conforme a los procedimientos vigentes. 3.- En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida los valores del plano con su titulo de propiedad del expediente que ingresa al Registro de predios, no se aplicaran estos rangos de tolerancias. 4.-. En el caso de las inmatriculaciones que colinden con predios inscritos debe emplearse los rangos, siempre y cuando no afecte propiedad de terceros- 5.- En el caso de inscripción de los actos que impliquen modificación física de predios, los rangos se aplicara siempre y cuando se trate del mismo predios y no se afecte áreas de los predios colindantes. Tolerancias Catastrales y Regístrales Permisibles.
  • 18. Determinación del Rango de Tolerancia Area: .5.3340 ha Area: 5.18 ha Plano digital actual Esc. 1:10000Plano catastral antiguo Esc. 1:10000 a) Sobre el área inscrita de acuerdo a la directiva el % del rango de tolerancia que se aplica es de 3.0 % por ser el área, mayor a 5 ha. b) Por tanto se multiplica 5.18 por 3 % y nos dará 0.1554 ha como máxima diferencia o discrepancia. c) El área real del predio en el plano digital es de 5.3340 por lo que la discrepancia con el área inscrita seria: 5.3340 –5.1800= 0.1540 ha de discrepancia. d) Por tanto siendo esta discrepancia (0.1540 ha), menor que el área determinada como rango de tolerancia registral permisible (0.1554 ha), se solicitara por prevalencia de la información catastral a Registros Públicos, el asiento rectificatorio del predio
  • 19. Saneamiento de Predios no Inscritos. Articulo 22º. Inciso 2- INSCRIPCION DE LOS TITULOS OTORGADOS POR EL ESTADO- La existencia de títulos de propiedad que no se encuentran inscritos el ente formalizador, procederá a emitir el instrumento de formalización (Titulo de Saneamiento) a favor del titular del derecho de propiedad, para que conjuntamente con los certificados de información catastral se envíen a Registros Públicos para su inscripción. De existir títulos no inscritos donde se ha producido transferencias formales (tracto sucesivo), el Titulo de Saneamiento se emitirá a favor del actual titular del derecho de propiedad.
  • 20. Rectificaciones, Prevalencia y Tolerancias PARTIDA REGISTRAL SIN INFORMACION TECNICA SUFICIENTE PARTIDA REGISTRAL CON INFORMACION TECNICA SUFICIENTE INFORMACION CATASTRAL PREVALECE Y SE INSCRIBE DISCREPANCIA > TOLERANCIA SE REALIZA UN PROCESO DE RECTIFICACION DISCREPANCIA < TOLERANCIA SE REALIZA UN PROCESO DE RECTIFICACION REALIZA UN ASIENTO DE RECTIFICACION POR PREVALENCIA ( DS. 032-2008-VIVIENDA Art... 73º , 1er Párrafo ) DISCREPANCIA < TOLERANCIA ( DS. 032-2008-VIVIENDA Art... 73º , 1er Párrafo ) DISCREPANCIA > TOLERANCIA ( DS. 032-2008-VIVIENDA Art... 77º , 1er Párrafo ) ( DS. 032-2008-VIVIENDA Art... 77º , 2do Párrafo ) GOBIERNOS REGIONALES D.S. 032-2008- VIVIENDA
  • 21. “El Catastro Rural, constituye un instrumento de gestión estratégico para el planeamiento del desarrollo agrario integral y sostenido, y para el ordenamiento territorial” GRACIAS Saneamiento de la Propiedad Agraria