1. CONTRATOS DE EMPLEO EN LA OIT
INTEGRANTES:
Ayala Cuentas, Sandra
Loza Chino, Alex Armando
Pilco Condori, Renato
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA COMERCIAL
2. HISTORIA
La OIT se funda en el año
1919 el 11 de abril en el
tratado de Versalles. La
constitución de la misma fue
sancionada en 1919 pero se
completa con la declaración
de Filadelfia en el año 1944.
La OIT es un organismo que
pertenece desde 1946 a las
Naciones Unidas y es el único
administrado en forma
tripartita. En su constitución
participan gobiernos,
empleadores y trabajadores.
¿QUE ES LA OIT?
Organización Internacional
del Trabajo
4. UN ASPECTO ESENCIAL EN LAS
ACTIVIDADES DE LA OIT ES LA
IMPORTANCIA DE LA
COOPERACIÓN ENTRE:
Mismo derecho al
voto
(Trabajadores,
empleadores y
gobiernos)
Consejo de
administración
es asistido por
comisiones
tripartitas
Formulación y
aplicación de
políticas
nacionales
LA OIT FOMENTA EL TRIPARTISMO Y
EL DIÁLOGO ENTRE LOS
EMPLEADORES , TRABAJADORES Y
ESTADOS MIEMBROS AL PROMOVER:
TRIPARTISMO Y DIÁLOGO SOCIAL
5. MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA OIT
La libertad de
asociación y la
libertad sindical y el
reconocimiento
efectivo del derecho
de negociación
colectiva
Promover y cumplir las normas y los principios y
derechos fundamentales del trabajo.
Derechos comprendidos en
cuatro categorías.
La eliminación del
trabajo forzoso u
obligatorio.
La abolición del
trabajo infantil.
La eliminación de la
discriminación en
materia de empleo
y ocupación.
6. SISTEMA DE CONTROL DE LAS NORMAS
DE LA OIT
Las normas internacionales del trabajo están
respaldadas por un sistema de control que es único en
el ámbito internacional y ayuda a garantizar que los
países apliquen los convenios que ratifican.
La OIT examina
regularmente la aplicación
de las normas
La OIT presta colaboración a
los países a través del
diálogo social y la asistencia
técnica
La OIT ha desarrollado diversos medios de control de la aplicación de los
Convenios y Recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por
la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.
7. PRINCIPALES ÓRGANOS DE GOBIERNO
OIT
Realiza su trabajo a
través
3 órganos
fundamentales
Conferencia
Internacional del
Trabajo
Consejo de
Administración
Oficina Internacional
de Trabajo
Establece las normas
internacionales del
trabajo y define las
políticas generales de
la Organización
Es el órgano ejecutivo
de la OIT y se reúne tres
veces al año en Ginebra.
Toma decisiones sobre
la política de la OIT y
establece el programa y
el presupuesto
Es responsable por el
conjunto de actividades
de la OIT, que lleva a
cabo bajo la supervisión
del Consejo de
Administración y la
dirección del Director
General
8. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL
TRABAJO
Constitucionalización
del derecho del trabajo es la expresión máxima, en
el ámbito nacional, de la importancia de ciertos
derechos en lo social.
La igualdad, no sólo a través de la lucha enérgica
contra la discriminación, sino con medidas efectivas
para ayudar al excluido o no privilegiado
La afirmación de la obligación del estado respecto a
los ciudadanos de liberarlos de las angustias de
vida, en la medida en que estas son susceptibles de
tratamiento comunitario
ordena su expansión en lo laboral a través de la
promoción de mínimos básicos caracterizados como
derechos fundamentales
La idea de que el trabajo es un bien jurídico
indispensable
El trabajo libre como derecho y como deber
El reconocimiento de grupos organizados de la
sociedad civil y de su derecho a defender sus
intereses en el marco del bien común;
9. CONTRATOS DE TRABAJO
La protección que ofrecen la mayor parte de las legislaciones
laborales nacionales y los instrumentos de la OIT se extiende
exclusivamente a las personas que trabajan para un empleador
identificable con el cual han establecido una relación de trabajo,
denominándose por lo general el instrumento jurídico
correspondiente contrato de trabajo.
10. Estos contratos pueden ser explícitos o implícitos, establecidos
por escrito o sólo verbalmente. Los elementos que se presentan a
continuación deben estar presentes cuando existe una relación de
trabajo:
• El trabajador
realiza
personalmente
un trabajo para
un empleador o
proporciona
servicios a éste;
• El trabajador
desempeña un trabajo
de carácter
dependiente, recibe
instrucciones del
empleador, realiza
tareas que se integran
en una estructura más
amplia o depende
económicamente de
dicho empleador.
• En principio, el
empleador es el
único que asume
los riesgos
financieros.
11. DERECHOS QUE EL ESTADO PERUANO INCUMPLE
EL CONVENIO 169 DE LA OIT
• DERECHO A LA AUTOIDENTIFICACIÓN: El art. 1la OIT establece los
criterios de identificación para determinar a quienes se aplica las
disposiciones de dicho tratado.
• DERECHO A LA TIERRA, TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES: El art. 13
el Estado tiene una obligación de reconocer la propiedad de los territorios
indígenas.
• DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CONSULTA Y CONSENTIMIENTO: Los art.
6.15.16 no existe una instancia en el que los pueblos indígenas y sus
organizaciones tengan poder de decisión sobre los asuntos que puedan
afectarles.
• DERECHO AL SISTEMA JURÍDICO PROPIO: Los art. 8 y 9 el Estado tiene la
obligación de respetar y garantizar los sistemas jurídicos indígenas.