Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
ESTRUCTURA DEL ESTADO.ppt
1. DE LA ESTRUCTURA DEL
ESTADO
ARTÍCULO 113. Son Ramas del Poder
Público, la legislativa, la ejecutiva, y la
judicial.
Además de los órganos que las integran
existen otros, autónomos e independientes,
para el cumplimiento de las demás
funciones del Estado. Los diferentes
órganos del Estado tienen funciones
separadas pero colaboran armónicamente
para la realización de sus fines.
2. Funciones del Estado:
a. Rama Ejecutiva: Integrada por el Presidente de la República, como Jefe del
Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. Igualmente,
integra el Gobierno Nacional, el Presidente de la República, los ministros del
despacho y los directores de los departamentos administrativos. Cabe anotar, que
para cada caso en particular, el Presidente y el ministro o director de
departamento correspondientes, constituyen el Gobierno.
La Rama Ejecutiva en el orden nacional, además del Gobierno, está integrada por
las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y
comerciales del Estado. Sin embargo, las sociedades de economía mixta en las
que el aporte del Estado sea igual o sobrepase el noventa por ciento (90%) del
capital social, caso en el cual se asimilan a las empresas industriales y
comerciales del Estado.
b. Rama Legislativa: A cargo del Congreso de la República, que a su vez se divide
en Senado de la República y en Cámara de Representantes. Además de
encargarse de la expedición de las leyes, le corresponde reformar la Constitución
y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración.
c. Rama Judicial: Administra justicia, de manera autónoma y desconcentrada a
través de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
la justicia penal militar, los tribunales y jueces y la Fiscalía General de la Nación.
3. Funciones del Estado:
d. Función Electoral: Encargada al Consejo Nacional electoral, la registraduría
Nacional del Estado Civil y las demás dependencias que la ley disponga. Su labor
se centra en la dirección y vigilancia de las elecciones, el registro civil y la
identificación de las personas a través de la expedición de los documentos de
identidad.
e. Función de Vigilancia y Control: Está dividida en la Contraloría General de la
República, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de
resultados de la administración y, el Ministerio Público, que a su vez se divide en
cuanto a su ejercicio en el procurador general de la nación, el defensor del pueblo
y los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales, al igual que
los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley y cuyas
funciones se orientan a la guarda y promoción de los derechos humanos, el
interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas.
f. Funciones Autónomas: En esta categoría encontramos particularmente a la
Comisión Nacional de Televisión, a los Entes Universitarios Autónomos y a la
Banca Central, a cargo del Banco de la República.
4. El Congreso:
ARTÍCULO 114. Corresponde al Congreso
de la República reformar la Constitución,
hacer las leyes y ejercer control político
sobre el gobierno y la administración.
El Congreso de la República, estará
integrado por el Senado y la Cámara de
Representantes.
5. El Ejecutivo:
ARTÍCULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe
del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República,
los ministros del despacho y los directores de departamentos
administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento
correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de
Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos
expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad
administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y
comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del
Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo
hecho, se hacen responsables.
Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
6. La Función Judicial:
ARTÍCULO 116. (Modificado mediante Acto Legislativo 03 de 2002,
diciembre 19). La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia,
el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía
General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia.
También lo hace la Justicia Penal Militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en
materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin
embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni
juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función
de administrar justicia en la condición de jurados en las causas
criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes
para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que
determine la ley.
7. Órganos de Control:
El Ministerio Público y la Contraloría General
de la República
El Artículo 117 de la
Constitución así lo dispone.
8. El Ministerio Público:
ARTÍCULO 118. El Ministerio Público será
ejercido por el Procurador General de la
Nación, por el Defensor del Pueblo, por los
procuradores delegados y los agentes del
ministerio público, ante las autoridades
jurisdiccionales, por los personeros
municipales y por los demás funcionarios
que determine la ley. Al Ministerio Público
corresponde la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del
interés público y la vigilancia de la
conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas.
9. La Contraloría General de la
República:
ARTÍCULO 119. La
Contraloría General de la
República tiene a su cargo la
vigilancia de la gestión fiscal y
el control de resultado de la
administración.
10. La Organización Electoral:
ARTÍCULO 120. La organización electoral
está conformada por el Consejo Nacional
Electoral, por la Registraduría Nacional del
Estado Civil y por los demás organismos
que establezca la ley. Tiene a su cargo la
organización de las elecciones, su dirección
y vigilancia, así como lo relativo a la
identidad de las personas.
11. REGIMEN JURIDICO DE LA
PERSONAS EN COLOMBIA
La ley civil Colombiana en el artículo 73 dispone: “Las personas
son naturales o jurídicas…”. 1.1. Noción de persona Natural :
El código civil Colombiano, define la persona natural “Articulo
74.-
El artículo 633 del código civil define “ Art. 633- Se llama
persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles
12. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS
SECTOR CENTRAL
LA NACIÓN O ESTADO:
Presidente y Vicepresidente.
Ministerios:
Interior y Justicia
Relaciones Exteriores.
Hacienda y Crédito Público.
Defensa Nacional.
Agricultura.
Protección Social.
Comercio Exterior, Industria y Turismo.
Minas y Energía.
Educación Nacional.
Comunicaciones.
Transporte.
Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Cultura, Recreación y Deporte.
Departamentos Administrativos:
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE.
Departamento Nacional de planeación DNP
Departamento Administrativo de seguridad DAS
Departamento Administrativo de la Función Pública DFP
Departamento Administrativo Nacional de estadística DANE
Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria DANSOCIAL.
Consejos Superiores de la Administración: (pasa a la otra página).
13. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS
SECTOR CENTRAL
Consejos Superiores de la Administración: Asesoran al Presidente o Ministro
en la formulación, coordinación y ejecución de políticas o planes de acción.
Presididos por el Presidente de la República:
• Consejo Superior de Política Económica y Fiscal CONPES.
• Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
• Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional.
• Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.
• Consejo Superior de Comercio Exterior.
Presididos por el correspondiente Ministro:
• Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS.
• Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.
• Consejo Superior del Subsidio Familiar.
• Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
• Consejo Consultivo Asesor de desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua
Potable.
• Consejo Nacional Ambiental.
• Consejo Consultivo del transporte.
• Consejo Sectorial del Transporte.
15. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
FUNCIONAL O POR SERVICIOS
La descentralización funcional o por
servicios consiste en la asignación de
competencias o funciones del Estado a
ciertas entidades, que se crean para ejercer
una actividad especializada, tales como los
establecimientos públicos, las
corporaciones autónomas regionales, las
empresas industriales y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta.
20. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
Los establecimientos públicos: Hacen parte de los denominados
organismos adscritos, junto a las superintendencias y UAE. Sin
embargo, integran las denominadas entidades descentralizadas o sector
descentralizado especializado o por servicios.
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Instituto Geográfico Nacional “Agustín Codazzi”.
Hospital Militar Central.
Instituto Nacional de Concesiones INCO.
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de
Lleras Restrepo”, ICBF.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA.
Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
Instituto Nacional de Vías INVÍAS.
Escuela Superior de Administración Pública ESAP.
21. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
Las superintendencias con personería jurídica: Organismos creados por la ley
que dentro de los límites de la autonomía administrativa y financiera cumplen
funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que
les hace el presidente de la república. Cfr. Art. 66, Ley 489 de 1998.
Algunas pueden no tener personería jurídica (en ese caso son del sector central) y
otras sí tenerla (son éstas del sector descentralizado) y en este caso se someten al
régimen jurtídico de la ley que las crea.
Superintendencia de Notariado y Registro SUPERNOTARIADO.
Superintendencia Financiera SUPERFINANCIERA.
Superintendencia del Subsidio Familiar SUPERSUBSIDIO.
Superintendencia Nacional de Salud SUPERSALUD. Con funciones judiciales.
Superintendencia de Industria y Comercio SIC.
Superintendencia de Sociedades SUPERSOCIEDADES. Con funciones judiciales.
Superintendencia de Puertos y Transporte.
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Superintendencia de servicios Públicos domiciliarios SUPERSERVICIOS.
Superintendencia de Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA.
22. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
Las unidades administrativas especiales con personería jurídica: Son
organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que
ella les señale, que cumplen funciones administrativas para ejecutar o desarrollar
programas propios de un ministerio o departamento administrativo. Cfr. arts,. 67
y 82, Ley 489 de 1998. Pueden poseer o no personería jurídica. En el primer caso,
serán entidades descentralizadas, sujetas al régimen contenido en la ley que las
crea y, en el segundo evento, serán parte del sector central.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL.
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Dirección Nacional de Estupefacientes.
Contaduría General de la Nación.
Escuela Nacional del Deporte END.
Junta Central de Contadores.
Contaduría General de la Nación.
Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.
Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones CRT.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.
23. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
Las empresas sociales del Estado: Son las entidades creadas
por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación
en forma directa de servicios de salud, las cuales se sujetan a
lo previsto en las leyes 100 de 1993, 344 de 1996 y 1122 de
2007 y en lo no regulado por ellas, en la ley 489 de 1998. Cfr.
art. 83 de la Ley 489 de 1998. Son una categoría especial de
entidad pública descentralizada, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa.
Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento de
Bogotá.
Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta de Bogotá.
Empresa Social del Estado Antonio Nariño de Cali.
Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander de
Cúcuta y,
En liquidación: Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez
de Pino de Pereira.
24. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
Los institutos científicos y tecnológicos. Hacen parte del sector
descentralizado por servicios e integran la rama ejecutiva del
poder público en el orden nacional, según el artículo 38 de la
Ley 489 de 1998, sin embargo no están definidas en la ley Con
base en el decreto-ley 393 de 1991, Libardo Rodríguez dice que
se rigen por las normas del derecho privado y son entidades
descentralizadas indirectas o de segundo grado.
Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John Von
Neumann”.
Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi”.
Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “josé Benito
Vives de Andreis” INVEMAR.
Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander
Von Humboldt”
25. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
Las sociedades de economía mixta: Son organismos autorizados por la
ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes
estatales y capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza
industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo
las excepciones que consagra la ley. Cfr. Art. 97, Ley 489 de 1998.
Bolsa Nacional Agropecuaria BNA.
Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana CIAC.
La Previsora S.A.
Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., BANCOLDEX.
Financiera Energética Nacional FEN.
Artesanías de Colombia S.A.
Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL.
Fiduciaria de Comercio Exterior FIDUCOLDEX.
Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO.
Fondos Ganaderos.
Hotel San Diego S.A. – Hotel Tequendama.
26. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
El Banco de la República. Artículos 371 a 373 de la
Constitución Política y Ley 31 de 1992.
Los entes universitarios autónomos: Poseen personería
jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera,
patrimonio independiente y pueden elaborar y manejar su
presupuesto, según las Leyes 30 de 1992, 647 de 2001 y 1012
de 2006. Las demás son establecimientos públicos del orden
nacional, departamental, distrital o municipal, según el caso.
Ejemplos de EUA:
Universidad Nacional de Colombia.
Universidad Militar Nueva Granada.
Universidad Surcolombiana.
Universidad de Pamplona.
Universidad de Caldas.
27. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
Las corporaciones autónomas regionales y Cormagdalena: Son entes
corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades
territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo
ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica e hidrogeográfica,
dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería
jurídica, encargados por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción,
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender su desarrollo
sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del
Ministerio del Medio Ambiente. Cfr. Art. 23, Ley 99 de 1993.
CORMAGDALENA, creación constitucional.
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y
Suárez CAR.
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC.
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y san Jorge CVS.
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA.
Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACÁ.
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA.
Corporación Autónoma Regional de santander CAS
Corporación Autónoma Regional de defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB.
28. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
La Comisión Nacional de Televisión.
La Comisión Nacional del Servicio Civil.
Las instituciones financieras nacionalizadas.
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
FOGAFIN.
El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
FOGACOOP.
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina
Pérez” ICETEX.
29. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
Las empresas oficiales de servicios públicos
domiciliarios.
Y, Las sociedades públicas: Son a las que se
refiere el literal f) del artículo 38 de la ley 489
de 1998, como integrantes del sector
descentralizado de la rama ejecutiva del poder
público en el orden nacional. Ejemplos: Cajanal
S.A. E.P.S.; Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P.
30. Descentralización
administrativa por
colaboración
Cámaras de Comercio
Federación Nacional de Cafeteros
Curadurías urbanas
Notarías
La descentralización por colaboración:
Esta es una forma de ejercicio de
funciones administrativas a través de
particulares que ejerzan funciones
públicas.
31. DESCENTRALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
TERRITORIAL
Los departamentos: 32.
Los municipios: 1123.
Los distritos: 12.
Las asociaciones de municipios.
Las áreas metropolitanas: 7.
La descentralización territorial se
entiende como el otorgamiento de
competencias o funciones
administrativas a las entidades
territoriales regionales o locales, las
cuales se ejecutan en su propio
nombre y bajo su propia
responsabilidad.
32. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
Los departamentos: 32. Amazonas, Antioquia, Atlántico, Arauca,
Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba,
Cundinamarca, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Huila, Magdalena,
Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San
Andrés y Providencia, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca,
Vaupés y Vichada.
Los municipios: 1123.
Los distritos: 12:
Bogotá, Distrito Capital.
Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y
Ecoturístico.
Tumaco, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y
Ecoturístico.
Popayán, Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario.
Tunja, Distrito Histórico y Cultural.
Turbo, Distrito Especial.
Cúcuta, Distrito Especial Fronterizo y Turístico.
Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural.
Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e histórico.
Barranquilla, Distrito Turístico, Cultural e histórico.
33. Personas Jurídicas Públicas en
Colombia:
Las asociaciones de municipios: Son entidades administrativas de derecho
público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes
que la conforman; se rigen por sus propios estatutos y gozarán para el desarrollo
de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas
otorgadas por la ley a los municipios. Art. 149, Ley 136 de 1994.
Las áreas metropolitanas: Son las encargadas de programar y coordinar el
desarrollo integrado del respectivo territorio; racionaliza la prestación de los
servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestan en
común alguno de ellos y, ejecutan obras de interés metropolitano. Ver art. 319
Constitucional.
* Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta,
Itagüí, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa).
* Área Metropolitana de Bucaramanga (Bucaramanga, Floridablanca, Girón y
Piedecuesta).
* Área Metropolitana de Barranquilla (Barranquilla, Puerto Colombia, Galapa,
Malambo y Soledad).
* Área Metropolitana del Centro Occidente (Pereira, Dosquebradas y La Virginia).
* Área Metropolitana de Cúcuta (Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia y
San Cayetano).
* Área Metropolitana de Cartagena (Cartagena, Clemencia, Santa Catalina, Santa
Rosa del Norte, Villanueva, San Estanislao).
34. El Congreso:
ARTÍCULO 114. Corresponde al Congreso
de la República reformar la Constitución,
hacer las leyes y ejercer control político
sobre el gobierno y la administración.
El Congreso de la República, estará
integrado por el Senado y la Cámara de
Representantes.