1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO LARA– SEDE BARQUISIMETO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Actividad: Cuadro Explicativo
Tutor:. Prof. Emily Ramírez
Autor: Ángel D. Añez E.
C.I. 27.529.932
Sección: SAIAA
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 22, 2020
2. CUADRO EXPLICATIVO
La Organización Administrativa Estadal
Estados como
personas
Territoriales de
Derecho Público
Según el articulo 159 de la
Constitución de 1999:
"Los Estados son entidades
autónomas e iguales en lo
político, con personalidad
jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la
independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir
la Constitución y las leyes de la
República.".
Se entiende entonces que son
territorios organizados a nivel de
regiones, autónomos, iguales en
lo político, tienen personalidad
jurídica e independencia,
soberanía y están sujetos a las
leyes Ejemplo: los 24 estados de
Venezuela.
Un ejemplo más específico
de un estado como persona de
Derecho Público que puedo traer
a colación es el estado Lara, el
cual es una entidad
independiente de otros estados,
que está organizado en un poder
ejecutivo representado por una
Gobernadora, un Consejo
Legislativo estadal quienes
ejercen funciones
administrativas y otros aspectos
legales del nivel estadal, se
divide en 9 municipios y cada
uno está representado por una
autoridad que es el Alcalde,
tiene un consejo de
Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas integrado por
el Gobernador, los Alcaldes,
directores estadales de los
ministerios y representación de
legisladores elegidos en el
estado para la Asamblea
nacional, consejo legislativo y
otras representaciones. Tiene
también una contraloría estadal
que se encarga de ejercer el
control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes estadales.
Funciones que
cumple el
Gobernador como
jefe del ejecutivo
Estadal y agente
del ejecutivo
Nacional.
Según se comprende del
artículo 164 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela, el Gobernador de un
estado cumple la función de
dirigir la acción del gobierno de
su estado de la siguiente manera:
Ejemplo de estas funciones:
La rendición de cuenta anual que
hacen los gobernadores ante el
Consejo legislativo, Cuando el
ejecutivo nacional dicta
resoluciones o decretos como
por ejemplo, la cuarentena
3. Organización del
ejecutivo Estadal.
“Administrando los bienes
estadales y la inversión y
administración de los recursos
del estado, incluso los
provenientes de transferencias,
subvenciones o asignaciones
especiales del Poder Nacional, y
los de participación en los
tributos nacionales.
Administrando los ramos
tributarios propios, según lo
dispuesto en las leyes nacionales
y estadales.
El régimen y aprovechamiento
de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las
salinas y ostrales y la
administración de las tierras
baldías en su jurisdicción.
Organización de la policía y la
determinación de las ramas de
este servicio atribuidas a la
competencia municipal,
conforme a la legislación
nacional aplicable.
Organización de los servicios
públicos estadales.
Ejecutar, conservar,
administrar y aprovechar las vías
terrestres estadales, carreteras y
autopistas nacionales, puertos y
aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo
Nacional.
Todo de conformidad con la
Constitución, a la competencia
nacional o municipal. Así, por
ejemplo, las obras públicas que
no sean nacionales o estadales.
Asimismo, es responsable ante el
Consejo Legislativo del Estado,
al que debe rendir cuentas
anualmente, debe hacer cumplir
la Constitución Nacional y la del
estado, así como las leyes
nacionales y estadales, debe
además nombrar y dirigir un
social, el aumento de salario, los
estados de excepción el
Gobernador de cada estado debe
hacer cumplir este decreto,
cuando dirige el plan de
desarrollo , plan operativo y
presupuesto estatal, cuando
presenta proyectos ante la
Asamblea nacional, crea,
administra y controla los
timbres fiscales o ramos
tributarios para recaudar
ingresos propios, nombra y
destituye los directores de su
despacho, etc.
4. grupo o gabinete de secretarios
de su confianza y un secretario
general de Gobierno, que lo
sustituya en caso de faltas
temporales, debe ejecutar y hacer
cumplir las órdenes y
resoluciones que reciba del
ejecutivo nacional.
Participar en los órganos del
sistema nacional de planificación
del desarrollo económico y
social.
La organización del poder
público estadal esta distribuida
por el poder ejecutivo
representado por el Gobernador
o Gobernadora, la Secretaría
General de Gobierno, Secretarías
o Direcciones, Procuraduría
General del estado, Órganos
administrativos, institutos
Autónomos. Poder legislativo:
Consejo Legislativo,
comisiones, comisión delegada.
Otros Órganos constitucionales:
Consejos de Planificación y
Coordinación de Políticas
Públicas, Contraloría del
estado.”
Función que
cumple el Consejo
Legislativo en
ejercicio de la
función
administrativa.
De acuerdo a lo establecido en
el artículo 162 de la Carta Magna
. son atribuciones del Consejo
legislativo: “1. Legislar sobre las
materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto
del Estado. 3. Las demás que
establezcan esta Constitución y la
ley. Los requisitos para ser
integrante del Consejo Legislativo,
la obligación de rendición anual de
cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán
por las normas que esta
Constitución establece para los
diputados y diputadas a la
Asamblea Nacional, en cuanto les
sean aplicables. Los legisladores o
Ejemplos: su participación en
la designación, juramentación o
destitución del Contralor o
Contralora del estado, cuando
recibe el informe anual del
Gobernador sobre su gestión y
fija la sesión para presentar el
informe, cuanto autoriza al
Gobernador para que nombre al
Procurador o Procuradora
General del estado, Solicitar la
remoción, destitución o retiro
del Secretario o Secretaria
General de Gobierno, y de los
directores generales sectoriales
que con abuso de autoridad,
negligencia e imprudencia en el
ejercicio de sus funciones violen
5. legisladoras estadales serán
elegidos o elegidas por un período
de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos o reelegidas por dos
períodos consecutivos como
máximo. La ley nacional regulará el
régimen de la organización y el
funcionamiento del Consejo
Legislativo”.
Como se evidencia, en este
artículo están claramente
especificadas las atribuciones de
este importante órgano estadal, así
como los requisitos para formar
parte del mismo y la obligación de
rendir cuentas y sujeción que le
deben a esta máxima ley.
o menoscaben los derechos
constitucionales o causen
perjuicio patrimonial a la
administración o a los
particulares
Funciones que
cumple el Consejo
de Planificación y
coordinación de
políticas públicas.
El Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas
Públicas tiene su fundamento en
el artículo 166 de la Carta magna
el cual establece que “En cada
Estado se creará un Consejo de
Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, presidido por
el Gobernador o Gobernadora e
integrado por los Alcaldes o
Alcaldesas, los directores o
directoras estadales de los
ministerios; y una representación
de los legisladores elegidos o
legisladoras elegidas por el
Estado a la Asamblea Nacional,
del Consejo Legislativo, de los
concejales o concejalas y de las
comunidades organizadas,
incluyendo las indígenas donde
las hubiere. El mismo funcionará
y se organizará de acuerdo con lo
que determine la ley”.
Las Funciones que cumple este
importante órgano estadal están
establecidas en el artículo 12 de
la Ley Orgánica de
PlanificaciónPúblicay Popular
según la cual el Consejo Estadal
de Planificación y Coordinación
Ejemplo
Cuando se realiza la reunión
con todos los actores que exige
la ley para discutir, aprobar y
modificar el plan de desarrollo
estadal.
Las convocatorias que realiza
el Consejo de Planificación a los
demás actores para que
presenten sus planes a los fines
de vincularlos con el estadal, los
planes de desarrollo nacional y
otros planes establecidos en las
leyes.
En su articulación con los
diferentes actores que forman
parte del Consejo les formulas
las recomendaciones necesarias
a sus planes, entre otros,
6. de Políticas Públicas “es el
órgano encargado del diseño del
Plan de desarrollo estadal y los
demás planes estadales, en
concordancia con los
lineamientos generales
formulados en el Plan de
desarrollo Económico y Social
de la Nación, los planes
municipales de desarrollo, los
planes comunales y aquellos
emanados del órgano rector del
Sistema Nacional de
Planificación, siendo
indispensable la participación
ciudadana y protagónica del
pueblo en su formulación,
ejecución, seguimiento,
evaluación y control, de
conformidad con lo establecido
en la Constitución de la
República y la ley”
En suma, puedo interpretar de lo expuesto que la organización administrativa estadal
tiene sus límites en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual
contiene un extenso título relativo al poder público, estas normas son aplicables a los
órganos que ejercen el poder público tal como lo indica el artículo 136: “en su distribución
vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel
Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral)” Específicamente, el tema que nos ha ocupado está .desarrollado en la carta
fundamental desde los artículos 159 al 163, y es allí donde está establecida la autonomía
de los estados, el gobierno, los requisitos para ser gobernador, la forma de elección, el
periodo de gobierno, la rendición de cuentas, los órganos que conforman el poder público
estadal el cual se concentra en poder ejecutivo, legislativo, la contraloría, y el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
7. Referencias
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999
La Organización Administrativa Estadal (Documento en línea), Disponible en:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=741516, Consulta. 02-11-2020.
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Gaceta Oficial Número: 37.509 del 20-08-02
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Gaceta Oficial Nº 6.011
Extraordinario del 21 de diciembre de 2010