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Puntos de vista acerca de los alcances de la legislación existente sobre el
                                   RAEE

  El punto de vista de cada persona constituye una perspectiva única acerca de una
   realidad más amplia. Si yo puedo mirar a través de tu perspectiva y tú de la mía,
                     veremos algo que no habríamos visto a solas



Para empezar se darán puntos de vista generales sobre las legislacions existentes
sobre RAEE:

Apoyo: A mi parecer las legislaciones han tenido cierto apoyo, que aunque no ha
sido mucho sea iniciado por lo menos algo, por ejemplo con la cumbre de Las
Naciones Unidas en Estocolmo en 1972 se posibilitó una visión más amplia sobre
la problemática ambiental al reunirse cerca de 200 países a conversar sobre el
ambiente y lograr el interés común de la humanidad de asegurar su supervivencia
y sentar las bases de la esperanza para generar una conciencia ambiental mundial
y a su vez lograr el compromiso y la responsabilidad ambiental tanto de las
personas, como de las instituciones y de las empresas con el propósito común de
mejorar las condiciones de uso de los recursos naturales y los ecosistemas, asi
también la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo
llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992.

Responsabilidad: En la práctica de una legislación las entidades que producen
los aparatos eléctricos y electrónicos y las que se encargan de su disposición final
están separadas. Esto se refleja en la estructura legal, en la que existe un conjunto
de normas que rigen la producción y otro conjunto para la gestión de residuos.
Desde el punto de vista administrativo, el primero es competencia del Ministerio de
Comercio e Industria, en tanto que el Ministerio de Medio Ambiente o de Salud
Pública y los gobiernos municipales son responsables del último. Por lo tanto se
requiere de coordinación y algunas de ellas necesitarán modificarse debidamente
a fin de reacomodar la reasignación de responsabilidades.

Actualización: La contaminación al medio ambiente se actualiza muy rápido pero
elaborar nuevas leyes que rijan la gestión de RAEE lleva tiempo. El adoptar
nuevos estándares de producción basados en leyes existentes por parte de la
autoridad de comercio e industria puede ser mucho más rápida.En Colombia, La
política ambiental se expide cada cuatro años, desde 1974, y está contenida en los
planes nacionales de desarrollo de los respectivos gobiernos dando continuidad a
los programas y proyectos base de la nación y las instituciones.

Alcance: Dado el amplio alcance del derecho ambiental, no hay una lista
totalmente definitiva de las leyes ambientales sobre RAEE.En su totalidad, los AEE
constituyen una larga lista de aparatos que dependen de corrientes eléctricas o de
campos electromagnéticos, y la lista puede ampliarse para incluir los equipos que
se utilizan para generar, transferir y medir dichas corrientes y campos. Estos
equipos pueden ser muy distintos cuando se refieren a las características de un
producto, algunas de las cuales son fundamentales en las operaciones de final de
vida útil. Por lo general, existen dos enfoques para definir el alcance de una
legislación sobreRAEE, cada uno con sus propias ventajas y desventajas. El
primero puede llamarse el enfoque abarcativo, como el adoptado en la Unión
Europea, Suiza y Noruega. Éste brinda una definición amplia de AEE que incluye
cualquier equipo que cumpla con esas características. Además la directiva de la
UE también implementa un sistema de categorización de productos que divide a
los AEE en diez categorías de acuerdo con sus principales características, por
ejemplo, tamaño, función, utilidad principal, etc. El segundo es un enfoque
selectivo donde se seleccionan varias categorías de AEE basadas en ciertos
criterios. Los sistemas no europeos siguen el ejemplo de este enfoque, y entre los
primeros AEE especificados están los reproductores de video, heladeras y
freezers, acondicionadores de aire compactos, lavarropas, televisores,
computadoras personales y portátiles. En estos sistemas, por lo general es posible
agregar otros AEE al alcance del mismo a través de decretos y órdenes
ministeriales. La diferencia entre ambos enfoques podría resumirse de la siguiente
manera: en el enfoque selectivo, el punto principal es cuáles son los productos
bajo la órbita del sistema, mientras que el enfoque abarcativo se centra en los
productos que están fuera de la órbita del sistema, es decir, aquellos que no están
clasificados como AEE por definición.



Principales falencias de las legislaciones:

       Las leyes que tratan con la contaminación son a menudo medios de
       comunicación limitados – es decir, pertenecen sólo a un solo medio
       ambiental, como el aire, el agua, suelo, etc. – y controlan tanto las
       emisiones de contaminantes en el medio ambiente, así como la
       responsabilidad por exceder las emisiones permitidas y la responsabilidad
       de la limpieza.
       A la fecha, existen innumerables leyes, decretos y resoluciones que han
       profundizado en materia ambiental cada uno de los componentes del
       amplio espectro de la gestión ambiental.Pero como la problemática de los
       RAEE es un tema que sólo recién ha surgido en la percepción de la
       sociedad, una legislación específica sobre el manejo y la gestión de los
       RAEE apenas está en preparación.
       La aplicación de las legislaciones implica un sistema flexible, un sistema en
       que se clasifiquen y abarquen mejor las características de los RAEE. En
       muchas ocasiones se confunde sobre qué es y qué no es un RAEE, la
       necesidad de facilitar un manejo que sea eficaz, que con el tiempo se
       pueda ampliar y mejorar.
       Las leyes sobre conservación de los recursos y la gestión se centran
       generalmente en un solo recurso – por ejemplo, los recursos naturales
       como los bosques, yacimientos minerales o animales, o más recursos
       intangibles tales como las zonas especialmente escénicas o los sitios de
       alto valor arqueológico – y proporcionan directrices y limitaciones sobre la
       conservación, alteración y uso de esos recursos.
Esto se vuelve una falencia, pues a mi parecer las legislaciones deberían
       ser mas generales, pues al centrarse solo en un recurso o aspecto
       abandonan otros de mucha importancia.
       Los gastos económicos para impulsar las legislaciones.
       Las condiciones en las que se aplican las legislaciones tienden a no ser las
       adecuadas, en muchos países no se cuenta con la capacidad y los
       mecanismos adecuados para tratar los RAEE, todavía no hay un camino
       claro a seguir.
       Las repercusiones que tienen las legislaciones sobre las actividades
       económicas e industriales del país, aunque con buenas intenciones,
       resultan nocivas para el país, alterando lo social y lo económico.
       El poco conocimiento que se tiene sobre las distintas legislaciones crea un
       obstáculo para la concientización y mejoramiento del manejo de los RAEE.
       Por último, pero no menos importante, deberán fijarse sanciones para
       desalentar el incumplimiento. Sin embargo, las disposiciones relacionadas
       con multas y sanciones son sólo la mitad de la historia, ya que únicamente
       especifican las sanciones en caso de incumplimiento pero no la posibilidad
       de ser atrapado. Para que el sistema sea efectivo, es necesario establecer
       procesos de control y aplicación que funcionen. La obligación de rendir
       cuentas a las autoridades puede reforzar el control y la aplicación.



Existen legislaciones que son ejemplos claves para dar puntos de vistas más
precisos, algunas de ellas son:

En el caso europeo, la legislación se encuentra en un estado muy avanzado, dado
el nivel de integración de los países que forman parte de la Unión Europea (lo que
va mucho más allá de la integración económica, por cuanto involucra una
asociación política y social). La Directiva Europea 2002/96/CE que se basa en
determinar lineamientos generales y especificar metas y responsabilidades para
todos los países de La Unión. Se establecen como objetivos principales de esta
directiva la prevención en la producción de RAEE, la reutilización, el reciclaje y
otras formas de valorización de dichos residuos a fin de reducir al máximo su
eliminación, así como el mejoramiento de la protección del medio ambiente y de la
salud de todos aquellos que intervienen en el ciclo de vida de los AEE. En las
directivas europeas existe una mayor conciencia y conocimiento de las cosas, es
decir, en una legislación se tienen muy presentes los aspectos de todo tipo,
además de que implementan distintas formas de manejo de los RAEE sin
centrarse en una sola forma.

En Chile, a partir de 2008, se ha iniciado el trabajo para la elaboración de una Ley
General de Gestión de Residuos, a la que se asociará un Reglamento para la
Gestión de Residuos Electrónicos. Esto me ha llamado la atención ya que para
lograrla se ha generado una instancia de discusión público-privada, que ha
integrado a la sociedad civil, a las empresas productoras/importadoras y de
reciclaje y al Gobierno. Es decir que existe una fuerte interacción nacional de los
distintos sectores.

El reglamento costarricense reconoce explícitamente la gestión detodo tipo de
RAEE, incluyendo los aparatos que habían salido al mercado antes de la
aplicación del reglamento (aparatos históricos). El Articulo 5 establece que los
consumidores finales “deben contribuir con la sostenibilidad económica del
tratamiento, tanto para residuos históricos como de los residuos electrónicos que
se generen a partir de la aplicación del presente reglamento”. Así, esta última
propuesta asume explícitamente una condición que debe ser asumida por las
próximas propuestas normativas. Pienso que lo que hacen en Costa Rica de
aplicar o extender el alcance de las legislaciones de RAEE antes y después de
implementarlas significa un paso eficaz para las legislaciones venideras y
mejoramiento de las ya aplicadas.

En Colombia se puede hablar del Proyecto de Ley (S-0934/10) que establece
presupuestos mínimos de protección ambiental, en los términos de lo establecido
en el artículo 41 de la Constitución Nacional, para la gestión de Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (AEE) y de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE), en todo el territorio de la Nación. Yo pienso que no se puede hablar de
una legislación sin hablar del presupuesto o gasto que requiere su impulso y en
este proyecto de ley se trata laresponsabilidad de cada uno de los productores a la
etapa de post consumo de los productos que producen y comercializan,
particularmente respecto de la responsabilidad legal y financiera sobre la gestión
de los residuos que se derivan de sus productos.

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  • 1. Puntos de vista acerca de los alcances de la legislación existente sobre el RAEE El punto de vista de cada persona constituye una perspectiva única acerca de una realidad más amplia. Si yo puedo mirar a través de tu perspectiva y tú de la mía, veremos algo que no habríamos visto a solas Para empezar se darán puntos de vista generales sobre las legislacions existentes sobre RAEE: Apoyo: A mi parecer las legislaciones han tenido cierto apoyo, que aunque no ha sido mucho sea iniciado por lo menos algo, por ejemplo con la cumbre de Las Naciones Unidas en Estocolmo en 1972 se posibilitó una visión más amplia sobre la problemática ambiental al reunirse cerca de 200 países a conversar sobre el ambiente y lograr el interés común de la humanidad de asegurar su supervivencia y sentar las bases de la esperanza para generar una conciencia ambiental mundial y a su vez lograr el compromiso y la responsabilidad ambiental tanto de las personas, como de las instituciones y de las empresas con el propósito común de mejorar las condiciones de uso de los recursos naturales y los ecosistemas, asi también la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992. Responsabilidad: En la práctica de una legislación las entidades que producen los aparatos eléctricos y electrónicos y las que se encargan de su disposición final están separadas. Esto se refleja en la estructura legal, en la que existe un conjunto de normas que rigen la producción y otro conjunto para la gestión de residuos. Desde el punto de vista administrativo, el primero es competencia del Ministerio de Comercio e Industria, en tanto que el Ministerio de Medio Ambiente o de Salud Pública y los gobiernos municipales son responsables del último. Por lo tanto se requiere de coordinación y algunas de ellas necesitarán modificarse debidamente a fin de reacomodar la reasignación de responsabilidades. Actualización: La contaminación al medio ambiente se actualiza muy rápido pero elaborar nuevas leyes que rijan la gestión de RAEE lleva tiempo. El adoptar nuevos estándares de producción basados en leyes existentes por parte de la autoridad de comercio e industria puede ser mucho más rápida.En Colombia, La política ambiental se expide cada cuatro años, desde 1974, y está contenida en los planes nacionales de desarrollo de los respectivos gobiernos dando continuidad a los programas y proyectos base de la nación y las instituciones. Alcance: Dado el amplio alcance del derecho ambiental, no hay una lista totalmente definitiva de las leyes ambientales sobre RAEE.En su totalidad, los AEE constituyen una larga lista de aparatos que dependen de corrientes eléctricas o de campos electromagnéticos, y la lista puede ampliarse para incluir los equipos que se utilizan para generar, transferir y medir dichas corrientes y campos. Estos equipos pueden ser muy distintos cuando se refieren a las características de un producto, algunas de las cuales son fundamentales en las operaciones de final de vida útil. Por lo general, existen dos enfoques para definir el alcance de una
  • 2. legislación sobreRAEE, cada uno con sus propias ventajas y desventajas. El primero puede llamarse el enfoque abarcativo, como el adoptado en la Unión Europea, Suiza y Noruega. Éste brinda una definición amplia de AEE que incluye cualquier equipo que cumpla con esas características. Además la directiva de la UE también implementa un sistema de categorización de productos que divide a los AEE en diez categorías de acuerdo con sus principales características, por ejemplo, tamaño, función, utilidad principal, etc. El segundo es un enfoque selectivo donde se seleccionan varias categorías de AEE basadas en ciertos criterios. Los sistemas no europeos siguen el ejemplo de este enfoque, y entre los primeros AEE especificados están los reproductores de video, heladeras y freezers, acondicionadores de aire compactos, lavarropas, televisores, computadoras personales y portátiles. En estos sistemas, por lo general es posible agregar otros AEE al alcance del mismo a través de decretos y órdenes ministeriales. La diferencia entre ambos enfoques podría resumirse de la siguiente manera: en el enfoque selectivo, el punto principal es cuáles son los productos bajo la órbita del sistema, mientras que el enfoque abarcativo se centra en los productos que están fuera de la órbita del sistema, es decir, aquellos que no están clasificados como AEE por definición. Principales falencias de las legislaciones: Las leyes que tratan con la contaminación son a menudo medios de comunicación limitados – es decir, pertenecen sólo a un solo medio ambiental, como el aire, el agua, suelo, etc. – y controlan tanto las emisiones de contaminantes en el medio ambiente, así como la responsabilidad por exceder las emisiones permitidas y la responsabilidad de la limpieza. A la fecha, existen innumerables leyes, decretos y resoluciones que han profundizado en materia ambiental cada uno de los componentes del amplio espectro de la gestión ambiental.Pero como la problemática de los RAEE es un tema que sólo recién ha surgido en la percepción de la sociedad, una legislación específica sobre el manejo y la gestión de los RAEE apenas está en preparación. La aplicación de las legislaciones implica un sistema flexible, un sistema en que se clasifiquen y abarquen mejor las características de los RAEE. En muchas ocasiones se confunde sobre qué es y qué no es un RAEE, la necesidad de facilitar un manejo que sea eficaz, que con el tiempo se pueda ampliar y mejorar. Las leyes sobre conservación de los recursos y la gestión se centran generalmente en un solo recurso – por ejemplo, los recursos naturales como los bosques, yacimientos minerales o animales, o más recursos intangibles tales como las zonas especialmente escénicas o los sitios de alto valor arqueológico – y proporcionan directrices y limitaciones sobre la conservación, alteración y uso de esos recursos.
  • 3. Esto se vuelve una falencia, pues a mi parecer las legislaciones deberían ser mas generales, pues al centrarse solo en un recurso o aspecto abandonan otros de mucha importancia. Los gastos económicos para impulsar las legislaciones. Las condiciones en las que se aplican las legislaciones tienden a no ser las adecuadas, en muchos países no se cuenta con la capacidad y los mecanismos adecuados para tratar los RAEE, todavía no hay un camino claro a seguir. Las repercusiones que tienen las legislaciones sobre las actividades económicas e industriales del país, aunque con buenas intenciones, resultan nocivas para el país, alterando lo social y lo económico. El poco conocimiento que se tiene sobre las distintas legislaciones crea un obstáculo para la concientización y mejoramiento del manejo de los RAEE. Por último, pero no menos importante, deberán fijarse sanciones para desalentar el incumplimiento. Sin embargo, las disposiciones relacionadas con multas y sanciones son sólo la mitad de la historia, ya que únicamente especifican las sanciones en caso de incumplimiento pero no la posibilidad de ser atrapado. Para que el sistema sea efectivo, es necesario establecer procesos de control y aplicación que funcionen. La obligación de rendir cuentas a las autoridades puede reforzar el control y la aplicación. Existen legislaciones que son ejemplos claves para dar puntos de vistas más precisos, algunas de ellas son: En el caso europeo, la legislación se encuentra en un estado muy avanzado, dado el nivel de integración de los países que forman parte de la Unión Europea (lo que va mucho más allá de la integración económica, por cuanto involucra una asociación política y social). La Directiva Europea 2002/96/CE que se basa en determinar lineamientos generales y especificar metas y responsabilidades para todos los países de La Unión. Se establecen como objetivos principales de esta directiva la prevención en la producción de RAEE, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de dichos residuos a fin de reducir al máximo su eliminación, así como el mejoramiento de la protección del medio ambiente y de la salud de todos aquellos que intervienen en el ciclo de vida de los AEE. En las directivas europeas existe una mayor conciencia y conocimiento de las cosas, es decir, en una legislación se tienen muy presentes los aspectos de todo tipo, además de que implementan distintas formas de manejo de los RAEE sin centrarse en una sola forma. En Chile, a partir de 2008, se ha iniciado el trabajo para la elaboración de una Ley General de Gestión de Residuos, a la que se asociará un Reglamento para la Gestión de Residuos Electrónicos. Esto me ha llamado la atención ya que para lograrla se ha generado una instancia de discusión público-privada, que ha integrado a la sociedad civil, a las empresas productoras/importadoras y de
  • 4. reciclaje y al Gobierno. Es decir que existe una fuerte interacción nacional de los distintos sectores. El reglamento costarricense reconoce explícitamente la gestión detodo tipo de RAEE, incluyendo los aparatos que habían salido al mercado antes de la aplicación del reglamento (aparatos históricos). El Articulo 5 establece que los consumidores finales “deben contribuir con la sostenibilidad económica del tratamiento, tanto para residuos históricos como de los residuos electrónicos que se generen a partir de la aplicación del presente reglamento”. Así, esta última propuesta asume explícitamente una condición que debe ser asumida por las próximas propuestas normativas. Pienso que lo que hacen en Costa Rica de aplicar o extender el alcance de las legislaciones de RAEE antes y después de implementarlas significa un paso eficaz para las legislaciones venideras y mejoramiento de las ya aplicadas. En Colombia se puede hablar del Proyecto de Ley (S-0934/10) que establece presupuestos mínimos de protección ambiental, en los términos de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, para la gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en todo el territorio de la Nación. Yo pienso que no se puede hablar de una legislación sin hablar del presupuesto o gasto que requiere su impulso y en este proyecto de ley se trata laresponsabilidad de cada uno de los productores a la etapa de post consumo de los productos que producen y comercializan, particularmente respecto de la responsabilidad legal y financiera sobre la gestión de los residuos que se derivan de sus productos.