2. Ciudad de Panamá. Todos los derechos reservados. Primera edición, diciembre de 2018.
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y las fotografías, por cualquier medio, sin la autorización escrita del autor.
José H. Santos Aguilera nació en la Ciudad de Panamá, el 19 de junio de
1975. Estudió la Carrera de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas en
la Universidad de Panamá y obtuvo su título con la presentación de la tesis
“Las Normas Ambientales como Instrumento de Protección del Medio Am-
biente frente al Impacto de la Globalización Económica”.
Se especializó en Negociación, Mediación y Arbitraje en el Comercio Internacional en la
Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior y obtuvo su título de maestría con la
presentación de la tesis “Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial
del Comercio (OMC)”.
En el ámbito de la educación superior ha tenido experiencia como docente del curso de
Gestión Ambiental para el Programa de Post Grado en Administración de los Servicios de
la Salud en la Universidad de Cartago (UCA) y profesor de la asignatura Comercio Interna-
cional III, de la carrera de Licenciatura en Comercio Internacional en la Universidad Abier-
ta y A Distancia de Panamá (UNADP). En calidad de asesor legal ambiental, en el año
2007 representó a las comunidades de Clayton, Albrook, Quarry Heights y Altos de Diablo
en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley No. 12 de 12 de febrero de 2007, me-
diante la cual se modifica el Anexo 1 de la Ley No. 21 de 2 de julio de 1997, que aprueba
el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso,
Conservación y Desarrollo del Área del Canal.
3. Tabla de Contenido.
Introducción p. 4.
Introducción a la Educación Ambiental p. 5.
El Estado del Medio Ambiente en el Año 2000 p. 12.
Globalización en Panamá p. 15.
Razones para Incorporar la Educación Ambiental p. 18.
Comercio e Inversión p. 20.
Efectos del Comercio sobre el Medio Ambiente p. 22.
Globalismo Ambiental p. 24.
Las Externalidades p. 25.
Crecimiento Económico y Condiciones Ambientales p. 26.
La Competencia hacia el Fondo p. 27.
El Conflicto Norte-Sur p. 28.
¿Estándares Ambientales y Laborales en la OMC? p. 31.
La Relación Comercio-Medio Ambiente en la OMC p. 33.
Comercio y Medio Ambiente en la Agenda de Doha para el Desarrollo p. 37.
Mecanismo de Solución de Diferencias p. 47.
¿Qué es el Derecho de Integración? p. 56.
El Tema Ambiental en la Unión Europea p. 58.
Europa: Un Proyecto de Integración Exitoso p. 60.
El Tema Ambiental en el TLCAN p. 61.
El Tema Ambiental en el MERCOSUR p. 63.
El Tema Ambiental en el TPC p. 65.
Conclusión p. 68.
Bibliografía de Consulta p. 70.
Conceptos Ambientales p. 76.
Conceptos Comerciales p. 79.
Replantear la Gestión Ambiental Estatal p. 83.
Asimetrías Ambientales: Necesidad de Cooperación Internacional p. 85.
Asistencia Legal Ambiental a las Comunidades. p. 93.
4. En Educación Media se requiere una asignatura de educación ambiental con énfasis en
comercio e inversión para:
1) Identificar posibles soluciones a los problemas derivados del incremento del comercio
y la inversión, a efecto de que el tema ambiental no sea utilizado como una nueva ba-
rrera comercial por parte de los países desarrollados, favoreciendo los mecanismos de
cooperación, financiamiento para el desarrollo sostenible y transferencia de tecnolo-
gías a los países en vías de desarrollo.
2) Ayudar a formar una conciencia ambiental en el exportador panameño, ya que los
gustos y hábitos de los consumidores en Europa, Norteamérica y Suramérica cada
vez se orientan más hacia el cuidado del ambiente y la salud humana.
3) Que el gobierno panameño, en asociación con los consumidores, pueda establecer
mejores controles al momento de determinar la calidad e inocuidad de los productos
alimenticios que ingresan al país, toda vez que somos un país mayormente importa-
dor.
En este documento educativo se pone a disposición del lector el proceso de educación con-
tinua que inició su autor- Profesor en Educación Media Diversificada- luego de la reacción
antiglobalización que se manifestó en las calles de Seattle en 1999. A través de la lectura
de este documento educativo, el estudiante de educación media podrá reconocer los efec-
tos que produce el proceso de liberalización comercial y de aumento de las inversiones so-
bre el medio ambiente, al igual que las preocupaciones del mundo en desarrollo con rela-
ción a la utilización del tema ambiental como un obstáculo al comercio por parte de los
países desarrollados.
INTRODUCCIÓN.
5. La ecología es la ciencia que estudia las relaciones entre los seres vivos y el medio en que
viven. Ha estado presente en el Libro del Tao, en el budismo, en los filósofos griegos Pla-
tón y Epicuro, en tiempos romanos con el historiador Tácito y el escritor Plinio El Viejo e
incluso en la Edad Media, a través del filósofo Moisés Maimónides. Otros personajes vin-
culados a esta ciencia son Giordano Bruno, Michel de Montaigne, Jean-Jacques Rous-
seau, Johann Wolfgang von Goethe, Johann Christoph von Schiller, Alexander von Hum-
boldt, Friedrich Schelling y Karl Christian Friedrich Krause, Henry David Thoreau, Mahat-
ma Gandhi, Aldo Leopold, Rachel Carson, Edgar Morin, James Lovelock, Carl Sagan, Ed-
ward Osborne Wilson, Barbara Ward, Bertrand Russell, Albert Schweitzer, Ernst Friedrich
Schumacher y Herbert Marcuse.
A la ecología se le opone el antropocentrismo, teoría según la cual el ser humano es el cen-
tro de todas las cosas, el fin absoluto de la naturaleza.
Acercar la ecología a la concepción bíblica de la creación no fue fácil. Génesis (V. 26):
“Después dijo Dios, hagamos al hombre a imagen nuestra, según nuestra semejanza; y do-
mine sobre los peces del mar y las aves del cielo, sobre las bestias domésticas, y sobre to-
da la tierra y reptil que se mueva sobre la tierra”. San Francisco de Asís aparece como
mediador entre la ecología y la concepción bíblica de la creación: “El hombre utiliza su su-
perioridad intelectual para torturar a los animales indefensos. (...) La creación se siente
avasallada por la prepotencia orgullosa del hombre, y por eso ella reacciona con hostili-
dad”.
Las primeras organizaciones conservacionistas fueron Audubon Society
(www.audubon.org/es), Sierra Club (www.sierraclub.org), Unión Mundial para la Naturale-
za (www.iucn.org/es) y Fondo Mundial para la Naturaleza (www.worldwildlife.org). Las di-
visiones en Sierra Club dieron origen, tiempo después, a la creación de dos nuevas organi-
zaciones: Friends of Earth (https://foe.org) y Greenpeace (https://www.greenpeace.org/
international/).
A la Educación Ambiental.
INTRODUCCIÓN
6. Por ecologismo se entiende al movimiento, a veces de carácter político, que defiende la nat-
uraleza, su utilización sostenible y el pacifismo. No es casualidad que haya aparecido en
la nación más industrializada del planeta, los Estados Unidos. En 1968, el líder estu-
diantil Cliff Humphrey fundó Ecology Action (https://ecoact.org) en la Universidad de
Berkeley, en medio de la lucha por los derechos cívicos de las minorías y el rechazo a la
guerra de Vietnam.
El ambientalismo- la hermana menor del ecologismo consideran algunos- es la posición in-
telectual o actitud de los individuos o grupos sociales respecto a las formas de interactuar
con la naturaleza, teniendo como fin asegurar la continuidad de la vida humana, en las
mejores condiciones posibles, garantizando un verdadero desarrollo social y sin dañar o
poner en riesgo las demás formas de vida existentes.
La Conferencia de Estocolmo de 1972 impulsó el nacimiento y posterior desarrollo del
Derecho Ambiental en países que hasta ese momento le habían restado importancia a la
protección jurídica del medio ambiente, a través del reconocimiento del derecho a un am-
biente sano en la mayoría de los textos constitucionales.
El Informe Nuestro Futuro Común o Informe Brundtland de 1987 define el desarrollo sos-
tenible como la posibilidad de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer las necesidades de las generaciones futuras.
7. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo o Cumbre de la
Tierra de Río de Janeiro de 1992 dio como resultado la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Programa 21, Convención Marco sobre el Cambio Climático,
Convenio sobre la Diversidad Biológica y Principios relativos a los Bosques.
El Catecismo de la Iglesia Católica de 1992, año décimocuarto del pontificado de Juan
Pablo II, establece que Dios concede a los hombres el poder participar libremente en su
providencia al confiarles la responsabilidad de someter la tierra y dominarla; sin embar-
go, al hacerlo deben actuar como administradores de Dios. En este sentido, el dominio
concedido por el Creador sobre los recursos naturales del Universo no puede ser separa-
do del respeto de las obligaciones morales frente a todos los hombres, incluidos los de las
generaciones venideras.
Durante la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 se abordaron diversos
temas, tales como la erradicación de la pobreza y el mejoramiento del nivel de vida,
producción y consumo sostenibles, agua, asentamientos humanos, energía y seguridad
alimentaria, entre otros.
En el Simposio Mundial de Jueces sobre el Desarrollo Sostenible y la Función del Derecho
de 2002 (Principios de Johannesburgo) se determinó que uno de los principios que
deberían orientar al Poder Judicial es la elaboración de un programa de trabajo sostenido
en la esfera del derecho ambiental concentrado en la educación, la capacitación y la
difusión de información, incluidos coloquios jurídicos a nivel regional y subregional.
8. La Ley Orgánica de Educación, Ley No. 47 de 1946, establece, en su artículo 4-A, nume-
ral 10, que uno de los fines de la educación panameña es fomentar los conocimientos en
materia ambiental con una clara conciencia y actitudes conservacionistas del ambiente y
los recursos naturales de la Nación y del mundo.
La educación garantiza el incremento de los recursos renovables, dispone la Ley Orgánica
de Educación; del mismo modo, la mencionada Ley establece, en su artículo 241, que la
educación ambiental es un eje o tema transversal del currículo educativo. Para lograr un
buen desempeño en el cuidado del ambiente se establece que el currículo para las dife-
rentes ofertas educativas que se establezcan en el segundo nivel de enseñanza o educa-
ción media profundizará la formación integral del educando en los valores y principios éti-
cos y en sus habilidades y destrezas.
Aunque su importancia ha sido reconocida desde la Conferencia sobre el Medio Ambiente
Humano de Estocolmo en 1972, el Seminario Internacional de Educación Ambiental de Bel-
grado en 1975 y la Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental de Tbilisi en
1979, la mayoría de los contenidos de la educación ambiental siguen ausentes en los tex-
tos escolares.
Al evaluar los contenidos ambientales existentes en los libros de texto aprobados por el
Ministerio de Educación se pueden observar algunas imprecisiones; por ejemplo, en un
texto se habla de la eliminación de las normas de protección ambiental como una de las
finalidades del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Sin embargo,
hay que destacar que en esos mismos textos comienza a acercarse al estudiante de educa-
ción media al conocimiento de los distintos procesos de integración, organismos y acuer-
dos comerciales internacionales, se habla de la reacción antiglobalización y se definen al-
gunos conceptos fundamentales, tales como el estudio de impacto ambiental, el desarrollo
sostenible y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.
En la República Panamá, las actividades académicas vinculadas al medio ambiente necesi-
tan integrarse en una asignatura de educación ambiental en el segundo nivel de enseñan-
za o educación media, porque están demasiado dispersas en la actualidad y esta situación
dificulta el logro de la finalidad educativa que fue establecida en la Ley Orgánica de Edu-
cación.
9.
10. María del Pilar Jiménez Silva, socióloga e investigadora del CESU-UNAM, define la educa-
ción ambiental como un proceso mediante el cual el individuo, los grupos y las institucio-
nes se forman y adquieren conciencia de la necesidad de desempeñar un papel activo y
crítico en su ambiente social y natural, en una perspectiva de acción local y desde un con-
texto global.
Mediante Ley No. 10 de 24 de junio de 1992 se adoptó la educación ambiental como una
estrategia nacional para conservar y desarrollar los recursos naturales y preservar el am-
biente en Panamá. El artículo 7 de la Ley No. 10 de 24 de junio de 1992 establecía que
debía incluirse a nivel universitario el contenido y enfoque ambiental como elemento de
cultura general obligatoria en todas las carreras, con mayor énfasis en aquellas relaciona-
das con la formación de docentes y comunicadores sociales. Sin embargo, en la práctica,
quienes comenzaron a ejercer la función de educadores ambientales no fueron precisa-
mente los profesionales ligados a estas carreras; fueron las organizaciones de la sociedad
civil, los inspectores del antiguo Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables
(INRENARE), los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Procuradora General de
la Administración, etcétera. Cabe destacar que mediante Ley No. 38 de 2 de diciembre de
2014 se estableció la enseñanza obligatoria de la Educación Ambiental y la Gestión Inte-
gral de Riesgo de Desastres.
11. El artículo 48 de la Ley General de Ambiente de 1998 estableció que el Estado tenía los si-
guientes deberes: difundir información o programas sobre la conservación del ambiente y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y promover actividades educativas y
culturales de índole ambiental, para contribuir a complementar los valores cívicos y mora-
les en la sociedad panameña. Para el cumplimiento de estos deberes, los medios de comu-
nicación podrían ofrecer su colaboración.
La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) coordinaría con el Ministerio de Educación la
aplicación de la Ley de Educación Ambiental de 1992, específicamente en la incorporación
del Eje Transversal de Educación Ambiental en las comunidades. También se estableció la
posibilidad de otorgar reconocimientos ambientales a las personas naturales o jurídicas
que dedicaran esfuerzos a la educación ambiental por parte de la ANAM.
Cabe destacar que la Ley General de Ambiente fue modificada mediante Ley No. 8 de 25 de
marzo de 2015, creándose el Ministerio de Ambiente de la República de Panamá.
12. Afectación de la calidad del aire.
En la fotografía inferior, del lado izquierdo, se ob-
serva uno de los sistemas de medición de la conta-
minación del aire que fue colocado por el Instituto
Especializado de Análisis (IEA) dentro del campus
de la Universidad de Panamá. Según el monitoreo
del IEA y del Ministerio de Salud, el área frente al
puente vehicular de San Miguelito resultó ser la
más afectada por la contaminación del aire.
Deforestación.
En septiembre de 2000, la Autoridad Nacional del
Ambiente (ANAM) inició una gira por la Provincia
de Darién para atender una serie de denuncias
relacionadas con la tala ilegal de los bosques. En
ese momento existían 31 aserraderos, 371 talleres
de ebanistería y dos plantas de plywood que gene-
raban 2,585 empleos directos.
El Estado del Medio Ambiente en el Año 2000.
13. Erosión de los suelos.
Un reporte de la ANAM indicó que la erosión de los suelos en Sarigua co-
menzaba a reducirse tras la instalación de las plantas camaroneras.
Contaminación de los ríos en la Ciudad de
Panamá.
Se observó gran contaminación de las aguas del
río Matasnillo, cerca de un importante centro mé-
dico hospitalario. En el río Matías Hernández
también se observó gran contaminación por
desechos de uso doméstico e industrial.
Contaminación de los ríos en la región de
Azuero.
Se observó gran contaminación del recurso hídrico
en la región de Azuero, debido a la utilización de
agroquímicos y fertilizantes.
14. Contaminación de la Bahía de Panamá.
Gran cantidad de basura y aguas servidas se observó en la Bahía de Pana-
má.
Contaminación de la Cuenca del Canal.
Industrias de cemento, papel, plásticos y cría y
procesamiento de pollos y cerdos ponían en riesgo
la calidad del recurso hídrico necesario para el
buen funcionamiento del Canal y el abastecimien-
to de agua potable a la población metropolitana.
Contaminación de sitios de interés turísti-
co.
Se observó contaminación residual y fecal en Pa-
namá La Vieja.
15. La Relación entre Pobreza y Degradación Ambiental.
GLOBALIZACIÓN EN PANAMÁ.
El tema de la degradación ambiental no puede estudiarse apartado del tema de la pobreza.
A finales de la década de 1990, desde las altas esferas gubernamentales se le vendió a la
población la idea de que la adhesión de Panamá a la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y la suscripción de acuerdos comerciales serían la solución a los problemas socio-
económicos y de desempleo en el país al favorecer el aumento de las exportaciones pana-
meñas. A pesar de los avances económicos y democráticos, más de un millón de perso-
nas, que constituían la población más pobre del campo y la ciudad no tenían acceso a ser-
vicios adecuados de salud, saneamiento, seguridad social, educación, vivienda, crédito y
demás oportunidades necesarias para integrarse de manera exitosa en la vida económica y
social de la nación panameña.
El documento Política y Estrategia de Desarrollo Social 2000-2004, elaborado por el go-
bierno nacional y presentado en marzo de 2000, reconocía la ineficacia de la globalización
para reducir la pobreza en Panamá: “En efecto, si bien es cierto que la aplicación genera-
lizada de esquemas de protección excesiva tendió a provocar distorsiones que frenaron la
productividad, mantuvieron un costo de vida artificialmente alto y reprodujeron la pobreza
durante la aplicación del modelo de sustitución de importaciones, es igualmente cierto que
la reducción arancelaria y la privatización de servicios públicos no logró una reversión sig-
nificativa de esas tendencias”.
Hace 18 años era lógico pensar que el gobierno nacional apoyaría al sector agropecuario e
industrial al orientar sus actividades hacia la exportación, porque la preeminencia del sec-
tor servicios, que posee un alto nivel de sofisticación por la prestación de servicios interna-
cionales vinculados a la posición geográfica y al Canal de Panamá excluye a un segmento
considerable de la población panameña. Lamentablemente, los programas de apoyo al
sector agropecuario e industrial no se desarrollaron correctamente, manteniéndose el des-
empleo entre la población rural e indígena, las actividades informales de baja productivi-
dad y de bajos ingresos entre la población urbana y la distribución desigual de la riqueza
entre la población en general.
16. En la actualidad, Panamá es el país que menos exporta en la región de América Central,
representando apenas el 2.5% del grueso del mercado exportador de la región en el tercer
trimestre del año 2015 (sólo 536.2 millones de dólares). Aunque la economía panameña
es una de las más sólidas de la región, durante los últimos 3 años aumentó el índice de
desempleo (4.1% en el año 2013, 4.8% en el año 2014 y 5.1% en el año 2015), según una
encuesta de hogares hecha por la Contraloría General de la República al mes de agosto del
año 2015.
Al igual que con la reversión canalera, los economistas panameños reiteran que la activi-
dad económica y logística que está relacionada con la posición geográfica y el Canal de Pa-
namá no tiene mayor incidencia para el resto del país, por lo que habría que potenciar el
sector agropecuario, la industria, el sector tecnológico, la banca y los seguros, entre otras
actividades económicas, luego de la ampliación de la vía interoceánica. En cuanto al tema
que nos interesa, el de la protección ambiental, dos estilos distintos de desarrollo económi-
co en la capital y la periferia continúan dificultando el aumento de los estándares ambien-
tales y de la calidad de vida de la población panameña.
17. La estructura económica que inició con la República, con la presencia del dólar y la Zona
del Canal de Panamá, terminó dividiendo al país en dos modelos de desarrollo económico.
Las relaciones de la globalización, fenómeno que se incrementa producto del acortamiento
de las distancias a gran escala, son gruesas en las provincias de Panamá y Colón: los efec-
tos del Canal y su ampliación se extienden hasta distintos continentes, incluyendo los
más lejanos. En ambas provincias se desarrolla una economía de servicios (por ejemplo,
temas migratorios, financieros y de flujo de capitales, legales y de abanderamiento de na-
ves, de telecomunicaciones, etcétera). En contraste, en las provincias más alejadas de la
capital panameña, Chiriquí y Darién, las relaciones de la globalización son delgadas e in-
cluso negativas (por ejemplo, el contrabando de gas licuado en la zona fronteriza con Cos-
ta Rica y el flujo migratorio ilegal y descontrolado de personas a través de la selva darieni-
ta, fronteriza con Colombia).
La globalización es un fenómeno que avanza a pasos agigantados y mientras la educación
panameña se encuentre empantanada por la falta de infraestructura, equipamiento tecno-
lógico, innovaciones y buenos resultados difícilmente podremos como sociedad integrar a
los excluidos e incorporar la dimensión ambiental al modelo de desarrollo económico del
país.
18. · Relación comercio-medio ambiente en el GATT. En 1971, el entonces Director Ge-
neral del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), Olivier
Long, había instado a las partes a que examinaran los posibles efectos de las políticas
ambientales sobre el comercio internacional. La necesidad de estudiar la relación co-
mercio-medio ambiente en los países en desarrollo fue puesta en evidencia por el
Asunto Estados Unidos-Restricciones a la importación de atún, conocido por el Grupo
Especial de Solución de Diferencias del GATT en 1991.
· Ingreso de Panamá a la OMC. Luego de la aprobación de la Ley No. 23 de 15 de ju-
lio de 1997, por la cual se aprobó el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organi-
zación Mundial del Comercio (www.wto.org), el Protocolo de Adhesión de Panamá a
dicho Acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos y adecuación de la legis-
lación interna a la normativa internacional, la República de Panamá pasó a ser el
Miembro No. 132 de la OMC el 6 de septiembre de 1997. Cabe destacar que la OMC
cuenta con un Comité de Comercio y Medio Ambiente.
· Relación comercio-medio ambiente en la CEPAL. La Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (www.cepal.org), a través de la directora de la División de
Medio Ambiente y Asentamientos Humanos, Alicia Bárcena, volvió a reiterar a princi-
pios de la década de 2000 la necesidad de estudiar a profundidad las consideraciones
ambientales relacionadas con las nuevas formas de comercio internacional creadas
por la globalización económica.
· Relación comercio-medio ambiente en la antigua ANAM (actual Ministerio de
Ambiente). A fin de comenzar a estudiar la relación comercio-medio ambiente en los
acuerdos bilaterales y regionales de libre comercio, a principios de la década de 2000
la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental de la Autoridad Nacional
del Ambiente (ANAM) realizó el “Taller sobre Comercio y Medio Ambiente en las Nego-
ciaciones Internacionales”, en coordinación con la Comisión Centroamericana de Am-
biente y Desarrollo (CCAD), el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y el
Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE).
La Educación Ambiental con Énfasis en Comercio e Inversión.
RAZONES PARA INCORPORAR
19. · Academia de Verano del WTI. El World Trade Institute (www.wti.org), en la Univer-
sidad de Berna, Suiza, desarrolló un módulo académico sobre comercio y medio am-
biente para la academia de verano 2004, dictado por connotados especialistas de la
OMC y dirigido a profesionales del Derecho, la Economía y el Comercio del sector pú-
blico, privado y sociedad civil.
· Capítulo Ambiental del TPC. Luego de 10 rondas de negociaciones, Panamá y los
Estados Unidos culminaron el proceso de negociación para acordar un Tratado de
Promoción Comercial (TPC) el 19 de diciembre de 2006. Ese mismo día, la Oficina del
Representante Comercial de los Estados Unidos (www.ustr.gov) informó que el TPC
incorporaba un Capítulo Ambiental con disposiciones similares a las contenidas en
otros acuerdos bilaterales y regionales de libre comercio negociados por los estadou-
nidenses.
· Evaluaciones de la gestión ambiental panameña frente al libre comercio. En
mayo de 2007, la revista electrónica Puentes Entre el Comercio y el Desarrollo Soste-
nible (www.ictsd.org) publicó un artículo titulado “Evaluación ambiental y de capaci-
dad institucional de Panamá frente al libre comercio”, elaborado por Carlos Murillo,
Jeffrey Orozco, Greivin Hernández y Rafael Sánchez, investigadores del Centro Inter-
nacional en Política Económica de la Universidad Nacional de Costa Rica, bajo el pa-
trocinio de la Organización de Estados Americanos (OEA).
20. Cuando se produce el intercambio comercial entre los países, los consumidores se benefi-
cian al adquirir productos que no encontrarían en sus países de origen, los cuales poseen
una base restringida de recursos y una capacidad de producción limitada que les impide
suplir con eficiencia todos los bienes que sus consumidores desean.
Por ejemplo, el factor tierra y el clima de Holanda e Italia no favorecen el cultivo del melón;
de igual manera, el factor tierra y el clima de Panamá tampoco favorecen la producción de
manzanas. Mediante el intercambio comercial, los productores panameños exportan me-
lones hacia los mercados de Holanda e Italia y a su vez Panamá importa manzanas que
fueron cultivadas en Chile.
Este ejemplo sirve para ilustrar la relación entre el comercio y el medio ambiente; los fac-
tores ambientales, tales como el clima, la disponibilidad de agua y tierras aptas para culti-
vos, entre otros, inciden en las actividades de producción de los alimentos que comemos
diariamente; por esta razón, los efectos del cambio climático representan una seria ame-
naza para la seguridad alimentaria de los países en vías de desarrollo.
Para el economista Arvind Panagariya (https://sipa.columbia.edu), cuando el comercio
ocasiona efectos ambientales adversos, los gobiernos deberían adoptar políticas ambienta-
les en lugar de prohibir o restringir el comercio, porque el proteccionismo comercial tam-
bién conlleva costos ambientales.
Comercio e Inversión.
21. Con relación a la inversión extranjera directa, gran parte de ésta se concentra en sectores
que tienen gran impacto sobre el medio ambiente y el uso de los recursos naturales, tales
como la industria de la construcción, el desarrollo de la minería, las telecomunicaciones y
el sector energético. En este sentido, los efectos de la inversión extranjera directa sobre el
medio ambiente podrán ser negativos (por ejemplo, cuando aumenta el consumo de com-
bustibles fósiles o agroquímicos) o positivos (por ejemplo, cuando parte de la riqueza que
generan las inversiones se destina a la mejora de la calidad ambiental de un país o al for-
talecimiento institucional).
Los ecologistas en el “Norte”, particularmente en los Estados Unidos, temen que los países
en desarrollo relajen sus políticas y regulaciones para atraer inversiones, convirtiéndose
en lo que se conoce como “paraísos de la contaminación”. Los investigadores han busca-
do pruebas de los “paraísos de la contaminación”, pero han encontrado pocas; todo pare-
ce indicar que las corporaciones multinacionales fundamentan su decisión de inversión
en otros factores, tales como acceso a mercados y costos laborales.
22. Efectos del Comercio sobre el Medio Ambiente.
Frente al fenómeno de la globalización económica, la gestión ambiental panameña debe
ser un trabajo en equipo, de organismos internacionales de cooperación, ministerios, uni-
versidades, ciudadanos y consumidores, entre otros.
La exportación de atún y camarones a distintos mercados puede generar riqueza, pero a
su vez puede derivar en la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no reglamentada o en la
afectación de otras especies marinas ante la falta de políticas ambientales internas apro-
piadas. Por ello es importante la labor que llevan a cabo organismos como la Comisión In-
teramericana del Atún Tropical, la cual tiene responsabilidades importantes en la ejecu-
ción del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, al igual que el uso
del eco-etiquetado y tecnologías como el Dispositivo Expulsor de Tortugas.
La industria de la construcción comienza a orientarse hacia un uso más eficiente de los
recursos, otorgando certificaciones de sostenibilidad, pero la actividad también aumenta la
extracción de materia prima (arena y piedra), la contaminación del aire (polvo y partículas
en suspensión) y la mala disposición de desechos (restos de concreto en las alcantarillas).
El caso de la extracción de arena y piedra del río Pacora reveló la necesidad de fortalecer
las labores de inspección que llevan a cabo el Instituto de Acueductos y Alcantarillados
Nacionales e instituciones académicas como la Escuela de Geógrafos de la Universidad de
Panamá.
En el caso de los vehículos a motor, el comercio puede ayudar a expandir tecnologías que
protegen la salud humana, tales como el catalizador automotriz, o el traslado de productos
que sería mejor no comercializar, tales como la gasolina con plomo, cuya comercialización
en Panamá fue prohibida desde el 1º de enero de 2002. La afectación de la salud de los
estudiantes de una escuela ubicada frente al puente vehicular de San Miguelito, reveló la
necesidad de fortalecer las labores de inspección que llevan a cabo el Ministerio de Salud y
organismos científicos, tales como el Instituto Especializado de Análisis de la Universidad
de Panamá, encargado de monitorear la calidad del aire en la Ciudad de Panamá.
23. ¿Qué puede hacer la ciudadanía para frenar los efectos negativos del comercio o la inver-
sión? La Constitución Política de la República de Panamá establece claramente que todos
los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y
ecológico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y
evite la destrucción de los ecosistemas. Sin embargo, el deber constitucional anteriormen-
te citado no se llevará a la práctica mientras no existan incentivos para que el ciudadano
común participe en la gestión ambiental panameña, algo que la Ley General de Ambiente
de 1998 no logró conseguir de manera eficiente y eficaz.
Con relación a los incentivos a la participación ciudadana, la Ley General de Ambiente de
1998 otorgaba incentivos para todo aquel que denunciara un delito o infracción ambiental,
pero no sucedía lo mismo con aquella persona que a través del Derecho Ambiental defen-
diera el interés colectivo ante la Corte Suprema de Justicia. Personalmente, puedo decir
que los beneficios de contar con un área protegida como el Cerro Ancón son difusos o co-
lectivos, mientras que los costos de la acción judicial que solicitó su protección ante la Sa-
la Tercera de la Corte Suprema de Justicia sólo se concentraron en la parte demandante.
Dicho de otro modo, la legislación tiende a incentivar cuando el daño ambiental ya está
hecho, no cuando alguien trata de impedirlo.
24. Globalismo Ambiental.
El globalismo es definido por los politólogos Robert O. Keohane y Joseph S. Nye Jr. como
un estado del mundo que envuelve redes de interdependencia a distancias multicontinen-
tales. Esta condición también puede crecer o decrecer, pero, a diferencia de la interdepen-
dencia, el globalismo se caracteriza por presentar redes de relaciones múltiples (no indivi-
duales) a distancias multicontinentales (no regionales). Según Keohane y Nye Jr., el glo-
balismo en su dimensión ambiental se refiere al transporte a larga distancia de materiales
en la atmósfera y los océanos, o de sustancias biológicas tales como los patógenos o mate-
riales genéticos, que pueden afectar la salud humana y el bienestar (por ejemplo, el virus
del VIH a finales de la década de 1970, el deterioro de la capa de ozono por el uso de los
clorofluorocarbonos y las enfermedades transmitidas por ciertos mosquitos).
Cuando se habla de globalismo ambiental también habría que pensar en el Canal de Pana-
má: el transporte marítimo mundial ha facilitado el desplazamiento de especies exóticas
hacia otras regiones, viajando en los contenedores que transportan mercancías de un lu-
gar a otro. El mejor ejemplo es el del gecko conocido comúnmente como limpia casa, que
desplazó a la lagartija criolla de los hogares panameños. Es lo que se conoce como inva-
sión biológica o bioinvasión.
25. Un Tema de Estudio en Economía Ambiental.
LAS EXTERNALIDADES:
Cuando los productores o los consumidores no pagan el precio de los daños ambientales
ocurre una externalidad. En el ámbito comercial, local e internacional, preocupa la posi-
bilidad de que ciertas industrias traten de obtener ventaja mediante la externalización de
sus costes ambientales. Por ejemplo, una planta procesadora de alimentos A que no dis-
pensa un tratamiento adecuado a los residuos que genera y los vierte a la red de alcantari-
llado de la ciudad, frente a una planta procesadora de alimentos B que dispone de una
trampa de grasa y contrata a una empresa privada para darle mantenimiento periódico, a
efecto de no generar malos olores, no obstruir la red de alcantarillado y no perjudicar a la
comunidad.
Cabe destacar que a pesar de las múltiples diferencias de opinión que manifiestan en el
libro La globalización liberal (2002), Martin Wolf, articulista del Financial Times, y Susan
George, vicepresidenta de la Asociación para una Imposición de las Transacciones Finan-
cieras para la Ayuda a los Ciudadanos (ATTAC- Francia), coinciden en una cosa: la necesi-
dad de internalizar los costos asociados con el medio ambiente.
26. Se ha estudiado también la vinculación entre el crecimiento económico y las condiciones
ambientales. Al vincular las ganancias de ingresos nacionales al contexto comercial con la
calidad ambiental, se destaca el estudio que sobre esta materia tan complicada elaboraron
Gene Grossman y Alan Krueger.
La conclusión general del estudio de Grossman y Krueger sobre la relación entre la rique-
za nacional y los niveles de contaminación es que, aunque en las primeras etapas de in-
dustrialización se observa mayor intensidad de contaminación, a medida que aumenta el
ingreso per cápita del país también aumenta la inversión en el control de la contamina-
ción, traduciéndose luego en una mejora de la calidad ambiental.
A pesar de lo anterior, Grossman y Krueger reconocen que no existe una base para sugerir
que esta correlación positiva se produzca de forma automática, es decir, aún no se com-
prende del todo la fórmula que hace que el crecimiento económico se traduzca en mayor
protección ambiental (CCA, 1995).
Pienso que el acercamiento a una posible respuesta podría encontrarse en el campo de la
psicología humana, en el modelo de la jerarquía de las necesidades humanas de Abraham
Maslow, cuya teoría obtuvo importante notoriedad en el campo de la psicología, el marke-
ting y la publicidad, al defender la tesis de que conforme se satisfacen las necesidades
más básicas los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más elevados.
Crecimiento Económico y Condiciones Ambientales.
El componente ambiental está presente en la tendencia humana hacia la búsqueda de la
salud, desde la satisfacción de las necesidades fisiológicas más básicas (respirar aire pu-
ro, beber agua potable, comer alimentos saludables, etcétera) que se ubican en la base de
la pirámide hasta la satisfacción de las necesidades más elevadas (el imperativo ético de
proteger los recursos naturales, a fin de que las generaciones venideras también puedan
utilizarlos) que se ubican en la cima de la pirámide. En la vida diaria, individuos con ne-
cesidades básicas satisfechas tendrán más poder motivacional para proteger su entorno,
desear una mejora en la calidad ambiental y ser parte del proceso deliberativo que acom-
paña a la participación ciudadana en los debates parlamentarios relacionados con el am-
biente.
27. ¿Mito o Realidad?
LA COMPETENCIA HACIA EL FONDO:
La reacción contra la globalización que protestó en las calles de Seattle durante la
Reunión Ministerial de la OMC en 1999 alimentó la idea de una “competencia hacia el fon-
do” o desregulación ambiental de los países en desarrollo para atraer inversiones. En Eu-
ropa intelectuales mundialmente reconocidos ya habían hablado de la eliminación de la
normativa ecológica para atraer inversiones en el contexto de la economía transnacional.
Los economistas en los Estados Unidos, en su defensa de la globalización económica, ar-
gumentaron que la “competencia hacia el fondo” era un mito y que en realidad existía po-
ca evidencia de una fuga industrial o de inversiones hacia países en desarrollo con bajos
estándares ambientales- los denominados “paraísos de la contaminación”-, ya que todo
indica que las grandes multinacionales fundamentan su decisión de inversión en atención
a los costos laborales y el acceso a mercados. Estudios económicos concluyen que las na-
ciones más abiertas al comercio y la inversión, es decir, las que integran la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), son las que poseen las regulacio-
nes ambientales más rigurosas.
28. El Conflicto Norte-Sur.
A principios de la década de 1990, la relación entre el comercio y el medio ambiente co-
menzó a vivir momentos de tensión. Las organizaciones no gubernamentales endilgaban
al modelo económico exportador que los países en desarrollo se vieran forzados a acelerar
la sobreexplotación de sus recursos naturales y al cumplimiento de la obligación de redu-
cir el gasto público el corte o retraso en la implementación de medidas conservacionistas
que podrían reducir la degradación ambiental a largo plazo.
Durante la Cumbre de la Tierra, foro realizado en la ciudad brasileña de Río de Janeiro en
junio de 1992, se escucharon las inquietudes de los países en desarrollo con relación a la
posible utilización del tema ambiental como un obstáculo al comercio y se concluyó que la
vía más indicada para atender los problemas ambientales globales es la del consenso in-
ternacional. Para evitar conflictos, el Artículo XII de la Declaración de Río hizo la siguiente
recomendación:
“Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico
internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el
desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los
problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial
con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación ar-
bitrario o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional.
Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador.
Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos
o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en el consenso in-
ternacional”.
La escalada del conflicto entre los “defensores del medio ambiente” y los “defensores del
libre comercio” se produjo en la III Ronda Ministerial de la OMC que se celebró en Seattle,
Estados Unidos, entre el 29 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999.
29. Los “defensores del medio ambiente” en el Norte, o sea, en los Estados Unidos y otros paí-
ses desarrollados, culpaban al libre comercio del aumento de la degradación ambiental y a
la OMC de atentar contra la soberanía nacional, poniendo como ejemplo el Asunto Estados
Unidos-Restricciones a la importación de atún. Por su parte, los “defensores del libre co-
mercio” en el Sur, liderados por México y otros países en vías de desarrollo, rechazaban la
utilización de sanciones comerciales para forzar la adopción de los estándares ambientales
de países mucho más desarrollados, temiendo que al final el tema ambiental actuara como
una barrera comercial no arancelaria.
Al igual que la barrera arancelaria, la barrera no arancelaria es una de las barreras tradi-
cionales al comercio internacional; es cualquier tipo de restricción que no involucre tari-
fas, que implique una limitación o restricción de la entrada de bienes y servicios a un país
(por ejemplo, los controles de salud y de seguridad, los estándares de calidad, las normas
de etiquetado y los requisitos de licencia, entre otros). Precisamente, fueron las barreras
comerciales no arancelarias, tales como la falta de certificación de las autoridades esta-
dounidenses para exportar productos avícolas o la falta de mataderos especializados para
la exportación de carne de res y de cerdo, las que impidieron que Panamá ganara ventajas
económicas durante el primer año de entrada en vigencia del TPC con los Estados Unidos.
En resumen, los “defensores del libre comercio” temen que el tema ambiental se convierta
en una nueva forma de proteccionismo comercial (proteccionismo verde), así como el em-
pleo de sanciones comerciales para forzar la adopción de estándares ambientales; por su
parte, los “defensores del medio ambiente” consideran que con el libre comercio aumenta
la degradación ambiental, disminuye la soberanía nacional y se produce una tendencia
desreguladora entre los países para captar inversiones (competencia hacia el fondo).
En su polémico libro In Defense of Globalization (2004), el economista Jagdish Bhagwati
(www.columbia.edu) realiza una breve descripción del perfil de los antagonistas en Seattle:
los economistas generalmente pertenecen a la tradición filosófica que considera a la natu-
raleza como si fuera la sierva de la humanidad, visión antropocéntrica de la naturaleza
con raíces profundas en la tradición hebrea-cristiana y griega que se esparció por todo Oc-
cidente, mientras que los ambientalistas, desde hace muchos años, han pensado que la
globalización económica es una amenaza para el medio ambiente, razón por la cual el co-
mercio es frecuentemente el objetivo de su angustia y de su rabia.
30. Por las diferencias de filosofías y estilos de vida entre economistas y activistas ambientales
el conflicto es inevitable, asegura Bhagwati. Sin embargo, la visión del conflicto que apor-
ta este economista es un tanto extrema, pues se sabe que los actos de violencia que se co-
metieron contra algunos comercios en Seattle no fueron cometidos por ambientalistas dis-
frazados de tortugas marinas, sino por anarquistas.
Otro de los temas polémicos en el libro de Bhagwati es su estudio de la intensidad de pre-
ferencia o compromiso ambiental de la población en los países desarrollados: mientras los
jóvenes tienen una visión simplista de lo que debe hacerse, los retirados o “baby-boomers”
son los que aportan dinero a las causas conservacionistas; ambos grupos muestran una
intensa preferencia por el logro de objetivos ambientales, pero sin considerar la compleji-
dad y los trade-offs, preocupación que sí comparte la población que se encuentra en me-
dio de ambos grupos, segmento que tiende a achicarse en los países desarrollados, razón
por la cual Bhagwati concluye que seguirá reforzándose el efecto tendencia que el activis-
mo ambiental ha presentado en las últimas tres décadas. En efecto, la gran participación
de jóvenes durante las manifestaciones en Dakota del Norte, en rechazo a la construcción
del oleoducto Keystone XL, así lo demuestran. Cabe destacar que los planteamientos de
Bhagwati deben analizarse en conjunto con el estudio de Gene Grossman y Alan Krueger.
31. ¿Estándares Ambientales y Laborales en la OMC?
Aunque algunos analistas afirmen lo contrario, la Organización Mundial del Comercio
(OMC) permite que cada uno de los países miembros tome las medidas que consideren ne-
cesarias para proteger el medio ambiente o la salud y vida humana, animal y vegetal,
siempre que no se constituyan en un medio de discriminación arbitrario o injustificable
entre los países, o una restricción encubierta al comercio internacional. De hecho, la
OMC ya aprobó el uso de restricciones comerciales para proteger la salud humana (Asunto
Comunidades Europeas-Medidas que afectan el amianto y a los productos que contienen
amianto).
Algunos estudiosos del tema parecen coincidir en que en medio de este debate se aprecia
claramente la gran contradicción del movimiento antiglobalización que se congregó en las
calles de Seattle en 1999: protesta contra la OMC para favorecer al mundo en desarrollo,
pero a la vez le exige al organismo internacional que imponga estándares ambientales y
laborales de países desarrollados.
La preocupación del mundo en desarrollo con relación a los estándares ambientales, tam-
bién se traslada al ámbito de la normativa laboral. Kyle Bagwell, profesor de economía de
la Universidad de Stanford (www.stanford.edu), y Robert Staiger, profesor de economía de
en el Dartmouth College (www.dartmouth.edu), estiman que con la exigencia de la llamada
“cláusula social” (propuesta que vincula la política social de un país con el acceso al mer-
cado de otro), los manifestantes en Seattle parecen estar contribuyendo con la creación de
una OMC que sirva como instrumento de las naciones poderosas para que impongan su
voluntad sobre el resto del mundo; irónicamente, estos grupos afirman que están peleando
contra eso.
Sobre la posibilidad de aplicar la “cláusula social” a países como China, el profesor de
Economía Internacional de la Princeton University (www.princeton.edu), Gene Grossman,
advirtió: “No debemos usar las sanciones comerciales para imponer nuestros estándares
sociales al mundo en desarrollo. ¿Cómo hacerle frente a las preocupaciones ambientales y
laborales (legítimas) de los países miembros?
32. Bagwell y Staiger sugieren que la OMC debe considerar el establecimiento de vínculos más
estrechos con acuerdos multilaterales sobre medio ambiente como la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES, por
sus siglas en inglés) y con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que los
gobiernos se comprometan a negociar voluntariamente, dentro de estas organizaciones, la
posibilidad de aplicar la amenaza de sanciones comerciales. Sin embargo, la mayoría de
los estudiosos del tema coinciden en que la cooperación internacional podría ser mucho
más efectiva que las sanciones comerciales, estableciendo mecanismos que involucren la
transferencia de tecnología para hacerle frente a los problemas ambientales globales (por
ejemplo, el cambio climático) y la supervisión de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) en cuanto al cumplimiento de las normas laborales fundamentales y, en el peor de
los casos, establecer multas para aquellos países que no estén cumpliendo con los están-
dares ambientales acordados y las normas laborales fundamentales.
33. OMC
L a R e l a c i ó n C o m e r c i o - M e d i o A m b i e n t e e n l a
En los diversos instrumentos jurídicos de la OMC (www.wto.org) no encontramos disposi-
ciones ambientales, pero si algunos aspectos que atañen a la relación entre el comercio y
el medio ambiente.
· Acuerdo de Marrakech.
En el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech- por el cual se establece la OMC- los Miembros
reconocen la importancia del desarrollo sostenible, de la protección y preservación del me-
dio ambiente y del incremento de los medios para protegerle de manera compatible con
sus respectivas necesidades e intereses, según los diferentes niveles de desarrollo econó-
mico.
· Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Los artículos I y III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) son
los componentes del principio rector de la OMC: un comercio sin discriminación. El ar-
tículo I recoge la cláusula de la nación más favorecida: cada Miembro debe tratar al pro-
ducto importado de un Miembro de manera no menos favorable que a un producto
“similar” importado desde otro Miembro. Por su parte, el artículo III contiene el principio
del trato nacional: cuando entra al país (Miembro) importador, el producto importado de
un Miembro debe recibir un trato no menos favorable que otro producto “similar” produci-
do domésticamente. Cabe destacar que el artículo XI del GATT prohíbe el uso de cuotas,
licencias de importación o de exportación u otras medidas similares que guarden relación
con la importación o exportación de mercancías, con miras a que los países Miembros
conviertan estas restricciones en aranceles aduaneros- que son más transparentes y gene-
ran menos distorsiones en el comercio.
34. En relación con el tema que nos interesa, el artículo XX del GATT dispone que los países
Miembros pueden tomar las medidas que consideren necesarias para proteger el medio
ambiente o la salud y vida humana, animal y vegetal, y las relativas a la conservación de
los recursos naturales agotables, siempre que no se constituyan en un medio de discrimi-
nación arbitrario o injustificable entre los países, o una restricción encubierta al comercio
internacional.
La aplicación de las excepciones contenidas en el artículo XX del GATT por parte de los
Estados Unidos y las Comunidades Europeas ha llegado a ser objeto de análisis dentro del
Sistema de Solución de Diferencias de la OMC (véase Asunto Estados Unidos-Restricciones
a la importación de atún, Asunto Estados Unidos-Pautas para la gasolina reformulada y
convencional, Asunto Estados Unidos-Prohibición de las importaciones de determinados ca-
marones y productos del camarón y Asunto Comunidades Europeas-Medidas que Afectan la
Carne y los Productos Cárnicos, entre otros).
· Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) trata de las medidas que se pue-
den constituir en obstáculos no arancelarios al comercio y establece qué tipo de obstácu-
los técnicos pueden ser permitidos, así como los requisitos que éstos deben cumplir. Re-
conoce a su vez como un objetivo legítimo la protección de la salud o seguridad humanas,
de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente (art. 2.2).
· Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF).
El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias es similar al Acuer-
do OTC. Permite que los países Miembros tomen las medidas necesarias para proteger el
medio ambiente o la salud humana, animal y vegetal de los peligros que resulten de pla-
gas, enfermedades y organismos asociados con enfermedades que ingresan al país con las
mercancías comercializadas, y de los riesgos que provengan de los productos químicos,
fertilizantes, plaguicidas y herbicidas, toxinas, medicamentos veterinarios contenidos en
alimentos, bebidas o alimentos para animales.
35. · Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados
con el Comercio (ADPIC).
En el artículo 27, párrafo 2, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) se establece que los Miembros podrán
excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio de-
ba impedirse necesariamente para, entre otros objetivos, proteger la salud o la vida de las
personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al
medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación
esté prohibida por su legislación. En el párrafo 3 del artículo 27 se establece que los
Miembros podrán excluir también de la patentabilidad las plantas y los animales excepto
los microorganismos, así como los procedimientos esencialmente biológicos para la pro-
ducción de plantas o animales. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas
las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o me-
diante una combinación de aquéllas y éste.
· Acuerdo sobre la Agricultura.
El Acuerdo sobre la Agricultura busca una reforma de la agricultura por parte de los paí-
ses Miembros, que tome en consideración la protección del medio ambiente (Preámbulo).
Las medidas comerciales de apoyo con repercusiones mínimas en el comercio (casilla ver-
de) quedan excluidas de los compromisos de reducción- como el caso de la implementa-
ción de programas medioambientales dirigidos por el gobierno.
· Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
En el artículo 8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que versa so-
bre “subvenciones permitidas no recurribles”, se hace mención expresa del medio ambien-
te. Dentro de este tipo de subvenciones están las que se utilizan para fomentar la adapta-
ción de las instalaciones existentes a las nuevas exigencias ambientales (párrafo 2 c) del
artículo 8).
36. · Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC.
Fue establecido por el Acuerdo de Marrakech de 1994 y está encargado de estudiar la rela-
ción existente entre las medidas comerciales y ambientales con miras a promover un desa-
rrollo sostenible, formular recomendaciones sobre los cambios que puedan precisarse o no
en el sistema multilateral del comercio y analizar la problemática que se origina cuando
las políticas ambientales tienen un impacto significativo para el comercio.
Su mandato incluye un plan de trabajo de diez puntos, que comprende primeramente los
aspectos relacionados con el acceso a mercados y luego aspectos relacionados a los víncu-
los entre la gestión ambiental internacional y el sistema de comercio. Dentro de los prime-
ros se encuentran la eliminación de restricciones comerciales y distorsiones que afectan el
ambiente, requisitos ambientales para productos (etiquetado) y transparencia de medidas
relacionadas con el ambiente, mientras que dentro de los segundos encontramos la rela-
ción entre los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMA) y las reglas de la
OMC, los derechos de propiedad intelectual y el medio ambiente, los principios ambienta-
les, así como la exportación de bienes cuya venta está prohibida en el país de origen. Al-
gunos expertos latinoamericanos consideran que el Comité de Comercio y Medio Ambiente
de la OMC realizó su labor más prolífica entre 1995 y 1996, y que hasta el año 2000 no
había presentado mayores avances.
37. En la Agenda de Doha para el Desarrollo.
COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE
La Declaración Ministerial de Doha establece la celebración de negociaciones con miras a
potenciar el apoyo mutuo entre el comercio y el medio ambiente (párrafo 31, Programa de
Trabajo sobre Comercio y Medio Ambiente). Las negociaciones se concentran en los si-
guientes temas:
· La relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales
específicas establecidas en los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente
(AMUMA).
Cabe destacar que existen alrededor de 200 Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Am-
biente (AMUMA) actualmente y, de éstos, 20 incluyen medidas comerciales para lograr
sus objetivos. Los más importantes son:
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Sil-
vestres o CITES (1975): prohíbe el intercambio de especies amenazadas de flora y fauna
silvestres en el contexto del comercio internacional. De igual manera, reglamenta y vigila
el comercio de especies que podrían verse amenazadas, mediante el otorgamiento de per-
misos, fijación de contingentes y otras medidas restrictivas.
Protocolo de Montreal relativo a las Substancias que Agotan la Capa de Ozono (1987):
prohíbe a las partes el comercio de substancias que agotan la capa de ozono y de los pro-
ductos que las contienen con países no firmantes. Se puede autorizar la prohibición de la
importación de productos que son fabricados con substancias que agotan la capa de
ozono, aunque no las contengan.
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peli-
grosos y su Eliminación (1992): las partes pueden exportar desechos peligrosos sólo a
otra parte que no haya prohibido su importación y la consienta por escrito. Un país que
no sea miembro signatario del Convenio de Basilea no puede exportar ni importar
desechos de ninguno de los firmantes. De igual manera, se puede impedir la exportación
o importación de desechos peligrosos si existen motivos para creer que en su lugar de
destino no recibirán un manejo ambientalmente adecuado.
38. Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo
(PIC) relativo al Comercio de Sustancias Químicas Peligrosas y Plaguicidas (1998): requiere
que las partes notifiquen a otras partes antes de realizar cierto tipo de exportaciones, lo
que permite la prohibición de ciertas importaciones.
Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (2000): permite que las partes puedan llegar a
restringir la importación de organismos genéticamente modificados (OGM) por medio del
principio de precaución.
¿Por qué debe estudiarse a fondo la relación entre estos AMUMA y las reglas de la OMC?
Precisamente porque algunas de las medidas comerciales incluidas en estos AMUMA pue-
den ser contrarias a la normativa de la OMC. Felizmente, las medidas comerciales presen-
tes en los AMUMA nunca han sido denunciadas ante la OMC (PNUMA e IIDS, 2001). Los
Miembros han señalado que cuando aparezca una diferencia relacionada con un AMUMA,
corresponderá a los propios Miembros resolverla mediante la negociación (véase asunto
Chile-Medidas que afectan al tránsito y a la importación de pez espada. WT/DS193/1).
Por último, las negociaciones también se concentrarán en procedimientos para el inter-
cambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinen-
tes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador.
39. · La reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no
arancelarios a los bienes y servicios ecológicos.
La industria ambiental global genera cientos de billones de dólares anuales. Sin embargo,
aún no existe una definición clara sobre qué es un bien o un servicio ambiental en el
plano multilateral y tampoco existe algún criterio acordado para la clasificación de los
mismos. Para llenar estos vacíos, se han presentado las listas de clasificación de bienes y
servicios ambientales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(www.oecd.org) y del Acuerdo de Cooperación Económico de Asia-Pacífico (www.apec.org)
en las negociaciones sobre bienes y servicios ambientales que se llevan a cabo en el Grupo
de Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los productos no agrícolas y en el Con-
sejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria. Sin embargo, algunos analistas
sostienen que ambas listas ponen un énfasis especial en productos para el manejo de la
contaminación y en las tecnologías limpias, sectores donde los países industrializados go-
zan de una enorme ventaja comparativa. Cabe anotar que durante las negociaciones un
grupo de Miembros instó al Comité de Comercio y Medio Ambiente a que aclarara el con-
cepto de “bienes ambientales”, pero otro grupo de Miembros no se mostró partidario de
trabajar en una definición de los mismos. Además, han surgido algunas inquietudes en
torno a este tema, por ejemplo, cómo se clasificarán los productos con usos finales múlti-
ples, la necesidad o no de los criterios basados en procesos y métodos de producción y el
uso final para definir los bienes ambientales, cómo debe el Sistema Armonizado reflejar
estos bienes y cómo tratar el carácter relativo de “inocuidad para el medio ambiente”.
Con relación al tema de los servicios ambientales, existe una Lista de Certificación Secto-
rial de los Servicios confeccionada durante la Ronda Uruguay, en la cual se establecen los
servicios comprendidos dentro del sector de los servicios ambientales:
Þ Servicios de alcantarillado.
Þ Servicios de eliminación de desperdicios.
Þ Servicios de saneamiento y similares.
Þ Otros servicios relacionados con el medio ambiente (servicios de limpieza de gases de
combustión, amortiguamiento de ruidos y de protección de la naturaleza y el paisaje,
entre otros).
40. Esta clasificación también favorece a los países industrializados, porque en ella hay una
marcada tendencia hacia los servicios de la industria ambiental tradicional. Como bien
señala Scott Vaughan, profesor visitante del Fondo Carnegie para la Paz Internacional
(https://carnegieendowment.org/), pareciera que las negociaciones se limitan a tecnolo-
gías para el manejo de la contaminación y servicios de ingeniería a gran escala, campos en
donde los países industrializados tienen una enorme ventaja de exportación, limitación
que manda la señal de que los países en desarrollo no tienen ventajas comparativas en
cualquier mercado ambiental y deja por fuera a productos importantes de los países en
desarrollo, como aquellos que se derivan de la agricultura orgánica y del manejo forestal
sustentable.
Por último, si la comparamos con otros sectores (como el turismo, los servicios financieros
o las telecomunicaciones), la liberalización consolidada de los servicios ambientales en el
marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es bastante limitada. El
análisis de las listas de los Miembros revela que el comercio transfronterizo (Modo 1; por
ejemplo, llamadas internacionales) no suele estar consolidado, que en cuanto al consumo
de servicios en el extranjero (Modo 2; por ejemplo, turismo) hay compromisos bastante li-
berales, que en la presencia comercial (Modo 3; por ejemplo, banca) es donde está centra-
da la mayoría de los compromisos en la esfera de los servicios comerciales y que hay com-
promisos limitados en la presencia física (Modo 4; por ejemplo, consultorías).
41. Subvenciones a la pesca.
Al final del artículo 31 de la Declaración Ministerial de Doha, relativo al Programa de Tra-
bajo en Comercio y Medio Ambiente, se hace referencia a las subvenciones a la pesca y en
el artículo 28 se establece que los Miembros procurarán aclarar y mejorar las disciplinas
de la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca, teniendo en cuenta la importancia
de este sector para los países en desarrollo.
Existe un grupo de Miembros que considera que una gran parte de la pesca excesiva por
las pesquerías se debe a las subvenciones orientadas a la compra de botes, la exención de
impuesto a los combustibles y préstamos a bajo interés, lo que provoca una disminución
en el costo de las operaciones pesqueras y conduce a la sobreexplotación de los recursos
marinos. Otro grupo considera que la reducción de los productos pesqueros mundiales es
el resultado de la mala ordenación de la pesca, de la alta demanda por estos productos y
de la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no reglamentada. Señalan estos últimos que
“las subvenciones pueden ser un instrumento efectivo para reducir la capacidad” (OMC,
2004). Este tema se está debatiendo en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medi-
das Compensatorias, pero también se ha tratado en el Comité de Comercio y Medio Am-
biente del organismo comercial multilateral.
Efectos de las medidas medioambientales en el acceso a mercados.
A través del párrafo 32 se le encomienda al Comité de Comercio y Medio Ambiente prestar
particular atención al efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los merca-
dos, especialmente en relación con los países en desarrollo, poniendo énfasis en los menos
adelantados, así como a aquellas situaciones en que la eliminación o reducción de las res-
tricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente y al
desarrollo.
De igual manera, se le encomienda al Comité de Comercio y Medio Ambiente prestar espe-
cial atención a los siguientes aspectos:
42. · Las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Pro-
piedad Intelectual relacionados con el Comercio.
El tema de la relación de los derechos de propiedad intelectual y el medio ambiente ha ge-
nerado gran controversia, en especial el artículo 27.3 (b) del Acuerdo sobre los ADPIC, que
será examinado por el Comité de Comercio y Medio Ambiente. Este artículo establece la
exclusión de patentabilidad de “plantas y animales, incluyendo microorganismos, y los
procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, que no
sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”. Sin embargo, los Miembros deberán
elaborar disposiciones para la protección de variedades de plantas mediante patentes o
sistemas sui generis (significa único en su clase o de su propia clase) eficaces, o cualquier
combinación de los mismos. Cabe destacar que la actual interpretación que impera acer-
ca de un “régimen sui generis eficaz” es aquella establecida por la Convención Internacio-
nal para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV, por sus siglas en inglés).
Algunos analistas consideran que existe una presión sobre los países en desarrollo para
unirse a la UPOV, como un medio para cumplir el artículo 27.3 (b), que no es más que un
esfuerzo para debilitar el proceso de revisión que se lleva a cabo en la OMC.
Los ecologistas ya han mostrado su preocupación por los posibles efectos que pueda tener
el Acuerdo sobre los ADPIC en la efectividad del Convenio de Diversidad Biológica. A dife-
rencia del Convenio de Diversidad Biológica, el Acuerdo sobre los ADPIC no enmarca la
protección de los conocimientos tradicionales y por ende, las comunidades indígenas o lo-
cales no tienen garantizada una compensación justa por el aprovechamiento de su diversi-
dad biológica. Esta situación puede comprometer la efectividad del Convenio de Diversi-
dad Biológica puesto que uno de los objetivos del mismo es la compensación justa por el
acceso a los recursos genéticos de otros. Además, en el numeral 5 del artículo 16 del Con-
venio de Diversidad Biológica hay una aceptación implícita de que pueden aparecer con-
flictos entre el Convenio y otros sistemas de derechos de propiedad intelectual. Existen
cerca de tres posiciones de parte de los Miembros en las discusiones: un grupo sostiene
que el Acuerdo sobre los ADPIC debe modificarse para incluir aspectos del Convenio de Di-
versidad Biológica, otro grupo considera que no existe conflicto entre los dos instrumentos
y otro grupo estima que, aunque se apoyan mutuamente, su aplicación podría traer con-
flictos.
43. La preocupación por los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC también se extiende hasta la
agricultura. Cabe anotar que bajo este acuerdo no existe protección para las variedades
producidas por agricultores informalmente y a través del conocimiento tradicional, pero sí
existe para las variedades que resulten de la investigación científica de las empresas bio-
tecnológicas. Según el PNUMA y el IIDS esto genera dos preocupaciones: la concentración
del mercado de las semillas en un puñado de empresas podría provocar un posible au-
mento en el precio de las mismas a causa de la falta de competencia y podría disminuir la
diversidad genética de las especies cultivadas a medida que los agricultores abandonan el
cultivo de las variedades tradicionales por las que se desarrollan en laboratorios, más ren-
didoras.
· Las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.
Las etiquetas ecológicas (ecoetiquetas) proporcionan información sobre un producto o ser-
vicio en cuanto a su carácter ambiental general, a un aspecto específico o a una serie de
tales aspectos y su principal objetivo es alentar la demanda y el suministro de aquellos
productos y servicios que afectan menos el medio ambiente. Gobiernos, organizaciones no
gubernamentales e industrias difunden la utilización de las ecoetiquetas, reconocidas por
algunos expertos como un poderoso instrumento para la política ambiental (Esty, 2001).
Le corresponde al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio verificar la congruencia de
los esquemas de ecoetiquetado con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que
establece las normas referentes al etiquetado en la OMC. Las discusiones en torno al eco-
etiquetado se celebran tanto a lo interno del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
como en el Comité de Comercio y Medio Ambiente.
44. Doaa Abdel-Motaal (www.oxfordmartin.ox.ac.uk), asesora en comercio y ambiente del ex
Director General Pascal Lamy, manifestó que a lo interno del Comité de Comercio y Medio
Ambiente preocupa que en torno el ecoetiquetado pueda haber falta de transparencia, que
sea potencial para la discriminación, la proliferación de diferentes esquemas, el impacto
que puedan tener sobre las pequeñas y medianas empresas, así como el uso del criterio de
“procesos y métodos de producción”.
La proliferación de esquemas de ecoetiquetado plantea problemas para los países en desa-
rrollo, en vista de que los numerosos criterios en que se basan pueden generar confusión
en los exportadores. También hay que resaltar que estos planes de ecoetiquetado tienden
a basarse en el análisis del ciclo de vida de los productos (estudia los efectos ambientales
desde el momento de su producción hasta el momento de su eliminación definitiva), algo
que en la práctica no es fácil de realizar.
Con relación al uso del criterio de “procesos y métodos de producción”, lo que preocupa a
algunos países es que el ecoetiquetado basado en este criterio signifique que la preocupa-
ción por el medio ambiente en los países importadores se traslade a los métodos de pro-
ducción de sus interlocutores comerciales. Muchos países en desarrollo temen que con
las etiquetas ecológicas basadas en el criterio de “procesos y métodos de producción” se
abra paso a una nueva forma de proteccionismo y se afecte el sistema multilateral del co-
mercio. El propio Comité de Comercio y Medio Ambiente ha reconocido que las realidades
y preocupaciones ambientales entre los países son diferentes, por consiguiente, no es ne-
cesario que las ecoetiquetas que exigen los distintos países estén basadas en los mismos
criterios.
La efectividad del Acuerdo OTC se ha visto comprometida por la proliferación de reglamen-
tos técnicos basados en procesos. De ahí que se proponga como posible solución a los
problemas que plantean los países con normativas ambientales distintas las normas del
Acuerdo OTC relativas al reconocimiento mutuo o equivalencia- es decir, que los países
reconozcan los métodos y normas técnicas de los demás países.
El etiquetado de organismos genéticamente modificados (OGM) también ha generado polé-
mica. A lo interno del Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio se debate el tema de
los OGM, fundamentalmente en relación con los requisitos de etiquetado.
45. En septiembre del 2000, Tailandia solicitó la celebración de consultas con Egipto, debido a
las restricciones de este último a su atún en conserva por temor a que el mismo se enva-
sara con aceite de soja modificada (Asunto Egipto- Prohibición de la importación de atún en
lata con aceite de soja. WT/DS205/1).
Otros aspectos relevantes del mandato.
El último párrafo del artículo 32 de la Declaración Ministerial de Doha, relativo al Progra-
ma de Trabajo en Comercio y Medio Ambiente, establece que los resultados de la labor, así
como las negociaciones relativas a la relación entre los AMUMA y la OMC y el intercambio
de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC,
serán compatibles con el carácter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral del
comercio, no aumentarán ni disminuirán los derechos y las obligaciones de los Miembros
en el marco de los Acuerdos vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplica-
ción de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio de estos derechos y
obligaciones, y tendrán en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos ade-
lantados. En el artículo 33, los Miembros reconocen la importancia de la asistencia técni-
ca y de la creación de capacidad en materia de comercio y medio ambiente para los países
en desarrollo, en especial los menos adelantados. Acuerdan ofrecer los conocimientos téc-
nicos y la experiencia a aquellos Miembros que deseen llevar adelante exámenes medioam-
bientales a nivel nacional.
Con miras a que en las negociaciones se refleje de manera adecuada el desarrollo sosteni-
ble, el Comité de Comercio y Desarrollo y el Comité de Comercio y Medio Ambiente actua-
rán como foro para identificar y debatir los aspectos de las negociaciones relativas al desa-
rrollo y el medio ambiente.
Resultados de la 11ª Conferencia Ministerial de la OMC (2017).
La decisión del Gobierno de Donald Trump de renegociar el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN) y de retirar a su país del Acuerdo de Asociación Transpacífico
(TPP) presagiaban el fracaso de la Conferencia Ministerial de Buenos Aires a finales de
2017.
46. En Buenos Aires no hubo consenso en la retirada de los subsidios a la industria pesquera
que favorecen la sobreexplotación de los mares y la pesca ilegal, ni en la agricultura y fi-
nanciamiento de las inversiones. Funcionarios estadounidenses criticaron el funciona-
miento del organismo comercial multilateral (OMC), así como el hecho de que China siga
beneficiándose del estatus de país en desarrollo, estatus que ya no corresponde con la
realidad económica de Beijing.
Al final se exhortó a los miembros a continuar las conversaciones para adoptar un acuer-
do que elimine los subsidios a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y disciplinar
los subsidios a la sobrecapacidad y sobrepesca para el año 2019. De igual manera, gran-
des grupos de miembros acordaron seguir trabajando en otros temas, tales como el comer-
cio electrónico, la facilitación de las inversiones y las micro, pequeñas y medianas empre-
sas (MIPYMES).
47. De la OMC.
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Sólo una pequeña parte del comercio internacional se ve afectada por las diferencias
que se presentan ante la OMC. El mecanismo de solución de diferencias de la OMC es
un elemento indispensable para dotar de seguridad y previsibilidad al sistema multilate-
ral del comercio. Está regido por los principios del multilateralismo, la celeridad, la efi-
cacia, la equidad y la aceptabilidad mutua. Tiene como objetivo encontrar una solución
positiva a las diferencias y su función primordial es preservar los derechos y las obliga-
ciones de los países miembros de la OMC.
El procedimiento ante el sistema de solución de diferencias de la OMC comprende cua-
tro fases:
I. Consultas,
II. Grupo Especial,
III. Órgano de Apelación y
IV. Supervisión de la Implementación.
Además de la Secretaría de la OMC, el Grupo Especial y el Órgano de Apelación, inter-
viene en el proceso el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC. Corresponde
al OSD, conformado por todos los países miembros, supervisar la implementación y co-
rrecta aplicación de este proceso en todos los acuerdos de la OMC, así como la imple-
mentación de las decisiones sobre las controversias en el ámbito de la organización.
La clave del procedimiento está en los artículos XXII (Consultas bilaterales o multilate-
rales) y XXIII (Derecho a iniciar un procedimiento en caso de anulación o menoscabo de
una ventaja u obstáculo para alcanzar los objetivos del Acuerdo) del GATT. Con rela-
ción al artículo XXIII del GATT, existen dos tipos posibles de reclamaciones: las basadas
en violaciones de obligaciones (90% de los casos) y las reclamaciones sin violación de
obligaciones.
48. Diferencias con Respecto al GATT.
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS:
Sólo los Estados Miembros, a través de sus respectivos Gobiernos, pueden acceder al sis-
tema de solución de diferencias de la OMC. No así las empresas privadas, que cuando se
ven afectadas por alguna medida ilegal de algún Estado Miembro deben esforzarse por
convencer a sus respectivos gobiernos para que lleven el caso ante la OMC.
Las diferencias entre el antiguo sistema de solución de diferencias del GATT y el sistema
de solución de diferencias de la OMC son las siguientes:
· La diferencia fundamental radica en que bajo el sistema del GATT se necesitaba que
todas las partes consintieran la adopción de la decisión (el denominado consenso
positivo) y bajo estas circunstancias, la parte que se viera perjudicada podía blo-
quear fácilmente la resolución. Bajo el nuevo sistema de la OMC es más difícil re-
chazar las decisiones, porque las resoluciones de los Grupos Especiales y del Órgano
de Apelación se adoptan de forma automática, salvo que exista consenso para recha-
zar la resolución (el denominado consenso negativo) por parte del Órgano de Solu-
ción de Diferencias.
· En el sistema de solución de diferencias del GATT no había plazos preestablecidos ni
un Órgano de Apelación y muchos casos entraban en mora, mientras que en el nue-
vo sistema de la OMC nos encontramos frente a un procedimiento más estructura-
do, en donde hay un acceso automático a los Grupos Especiales y al Órgano de Ape-
lación, existe la posibilidad de recurrir al arbitraje y hay una fase de vigilancia es-
tricta de la implementación. El proceso de solución de controversias en la OMC,
aun cuando se interponga una apelación, dura aproximadamente 14 meses desde la
fecha de solicitud de consultas.
49. Este asunto se originó al imponerse en los Estados Unidos una serie de restricciones a las
importaciones de atún de aleta amarilla, bajo el amparo de la Ley para la Protección de los
Mamíferos Marinos (U.S. Marine Mammal Protection Act) que fue enmendada en 1984.
En 1991, México demandó a los Estados Unidos ante el Grupo Especial de Solución de Di-
ferencias del GATT, alegando la violación del Artículo III, que establece que los Miembros
deben dar a las importaciones un trato no menos favorable que a los productos naciona-
les. Para justificar el embargo, la defensa estadounidense se amparó en las excepciones b
y g del Artículo XX del GATT, argumentando que la pesca con grandes redes circulares
mataba una cantidad considerable de delfines, ya que éstos se concentran debajo de los
bancos de atún de aleta amarilla.
El Artículo XX del GATT, en sus literales b y g, establece lo siguiente:
Artículo XX: Excepciones generales.
A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que
constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que
prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacio-
nal, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir
que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: (…)
b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales; (…)
g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que ta-
les medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo
nacionales; (…)
El Grupo Especial concluyó que el embargo aplicado por los Estados Unidos era contrario
al Artículo III del GATT, pues la comparación debía hacerse entre productos del país im-
portador y del país exportador, no entre los reglamentos de producción de esos países. El
Grupo Especial también consideró que una medida interna no puede ser impuesta fuera
de la jurisdicción de un país.
Asunto Estados Unidos-Restricciones a la Importación de Atún.
50. Durante la pesca de atún se tomaron medi-
das para proteger a los delfines.
México presentó otra queja ante el Grupo Especial de Solución de Diferencias del GATT
para que juzgara la política estadounidense que establecía que los productos de atún te-
nían que llevar la etiqueta “Dolphin Safe”. Sin embargo, el Grupo Especial consideró que
esta medida no contravenía las disposiciones del GATT. La resolución de este asunto, an-
terior a la creación de la OMC, no llegó a adoptarse formalmente, porque México abando-
nó el caso. A pesar del fallo favorable de la OMC, México se vio obligado a modificar el
proceso de pesca de atún por su condición de Miembro del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN). Cabe destacar que en diciembre de 2018 el Órgano de Apela-
ción de la OMC resolvió que las reglas de etiquetado de atún “Dolphin Safe” de los Estados
Unidos no discriminaban a los productos de atún mexicano.
51. Asunto Estados Unidos-Pautas para la Gasolina Reformulada y Convencional
(EU-Gasolina). WT/DS2/AB/R.
La Ley de Aire Limpio de los Estados Unidos (U.S. Clean Air Act), enmendada en 1990, es-
tablecía que a partir del 1º de enero de 1995 sólo se vendería gasolina reformulada en las
áreas más contaminadas, de conformidad con una reglamentación de la Agencia de Pro-
tección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés). Venezuela se
quejó formalmente ante el Grupo Especial de Solución de Diferencias de la OMC, alegando
afectaciones a sus exportaciones de gasolina– Brasil se sumaría a la queja venezolana pos-
teriormente.
Nuevamente, la defensa estadounidense se amparó en las excepciones b y g del Artículo
XX del GATT. El Grupo Especial de Solución de Diferencias de la OMC consideró que los
Estados Unidos aplicaba normas a la gasolina de forma discriminatoria: las obligaciones
impuestas a los productores nacionales de gasolina eran menos estrictas que las impues-
tas a la gasolina importada, proveniente de Venezuela y Brasil. La OMC ha reiterado que
en este asunto la cuestión objeto de análisis era el trato desigual o discriminatorio y que la
Resolución que lo resuelve, con fecha de 20 de mayo de 1996, no fue en contra de la legis-
lación ambiental estadounidense.
52. Asunto Estados Unidos-Prohibición de las Importaciones de Determinados
Camarones y Productos del Camarón (EU-Camarón). WT/DS58/AB/R.
Bajo el amparo de la Ley sobre Especies Amenazadas (U.S. Endangered Species Act), se
dio inicio a la prohibición de las importaciones de camarones provenientes de varios paí-
ses asiáticos, debido a que los mismos capturaban el producto del mar con redes que no
contaban con el Dispositivo Expulsor de Tortuga (DET). Los estadounidenses argumenta-
ron que la medida buscaba proteger a las tortugas marinas, especies en peligro de extin-
ción.
A principios de 1997, India, Malasia, Pakistán y Tailandia presentaron una reclamación
conjunta ante la OMC contra la medida estadounidense. La Ley sobre Especies Amenaza-
das enumeraba cinco clases de tortugas marinas en peligro de extinción que se encuen-
tran en aguas estadounidenses y prohibía su captura en los Estados Unidos, en sus aguas
territoriales y en alta mar. Por otra parte, la regulación interna de los Estados Unidos de-
dicada a las importaciones indicaba que no se podía importar camarón si se usaban tec-
nologías que pudieran afectar a las tortugas marinas.
La defensa de los Estados Unidos nuevamente se amparó en las excepciones del Artículo
XX del GATT. El Grupo Especial de Solución de Diferencias y el Órgano de Apelación de la
OMC consideraron que los estadounidenses habían adoptado medidas discriminatorias:
ofrecían a los países del hemisferio occidental, especialmente a los caribeños, asistencia
técnica y financiera y períodos de transición más largos para que comenzaran a utilizar el
DET, pero no otorgaban las mismas ventajas a India, Malasia, Pakistán y Tailandia
(Resolución de 6 de noviembre de 1998).
Durante la Ronda Ministerial de la OMC en Seattle, organizaciones de
interés público de los Estados Unidos (www.citizen.org) criticaron las
decisiones del Grupo Especial de Solución de Diferencias y del Órgano
de Apelación de la OMC por debilitar los esfuerzos que venía realizando
EPA (www.epa.gov), la agencia gubernamental estadounidense
encargada de hacer cumplir la legislación protectora de la salud
humana y del medio ambiente. Por su parte, la OMC enfatizó que los
problemas ambientales son importantes y aclaró que todos los
gobiernos tienen derecho a aplicar medidas protectoras del medio
ambiente, siempre que no sean discriminatorias.
53. Asunto Comunidades Europeas-Medidas que Afectan la Carne y los
Productos Cárnicos (CE-Hormonas). WT/DS26/AB/R y WT/DS48/AB/R.
Este asunto se origina a raíz del bloqueo europeo a las importaciones de ganado estadou-
nidense tratado con hormonas artificiales en 1989. En 1996, Estados Unidos y Canadá
solicitaron la creación de un Panel que analizara la medida europea, alegando la violación
del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo so-
bre Obstáculos Técnicos al Comercio. Como la medida europea no estaba amparada en
evidencia científica apropiada, de que efectivamente el consumo de dicha carne represen-
tara un peligro para la salud humana, tanto el Grupo Especial como el Órgano de Apela-
ción resolvieron a favor de los reclamantes.
Contrario a lo que algunos suelen afirmar, la OMC no puede cambiar las leyes, mucho
menos las directivas europeas en materia de sanidad alimentaria. Por consiguiente, con-
cedió autorización a estadounidenses y canadienses para que aplicaran medidas de retor-
sión sobre ciertos bienes procedentes de la Unión Europea. En este caso, se vieron perju-
dicados los productores franceses de queso Roquefort, así como los productores alemanes
de carne de cerdo y jugos (Ver Tabla).
Con relación al tema de la ineficacia de las represalias comerciales, especialistas en el te-
ma comentan que aunque las sanciones estadounidenses si afectaron a los agricultores y
granjeros europeos, el aumento del precio de los alimentos en los Estados Unidos generó
a su vez un impacto negativo sobre los consumidores (Weinstein y Charnovitz, 2001).
Francia
Queso Roquefort, trufas, paté de hígado de
ganso.
Alemania
Carne de cerdo, jugos de fruta, mostaza y
sopa.
Italia Tomates en lata y jugos de fruta.
Dinamarca Carne de cerdo.
Tabla de los productos europeos “castigados” por los Estados Unidos, valora-
dos en 116.8 millones de dólares.
54. Asunto Comunidades Europeas-Medidas que Afectan el Amianto y a los
Productos que Contienen Amianto (CE-Amianto). WT/DS135/AB/R.
El asbesto, según la Organización Mundial de la Salud (www.who.int), presenta efectos
negativos para la salud humana, por ser un material cancerígeno. Sin embargo, por sus
propiedades especiales es altamente utilizado en la industria de la construcción. Median-
te Decreto 96-1133, Francia estableció una prohibición total sobre las fibras de asbesto y
los productos que contenían fibras de asbesto. La prohibición no discriminaba: era tanto
para los productores domésticos como para los extranjeros.
En la OMC, Canadá alegó que la medida francesa afectaba su economía. Un Grupo Espe-
cial de la OMC determinó que aunque la prohibición francesa era incompatible con las
disposiciones sobre trato nacional del artículo III del GATT (al otorgar un trato menos fa-
vorable a los asbestos importados del Canadá que a los productos substitutos), ese país
podía aplicar la excepción del artículo XX (b), que permite la adopción de medidas necesa-
rias para proteger la salud humana, o sea que la medida francesa estaba justificada bajo
el artículo XX (b) del GATT como “necesaria” para proteger la salud humana. Posterior-
mente, el Órgano de Apelación confirmó la decisión del panel inferior .
55. Asunto Comunidades Europeas–Denominación Comercial de Sardinas. WT/
DS231/AB/R
El tema del etiquetado ha generado gran controversia a lo interno de la OMC. Este asunto
tiene que ver con el nombre con el que determinadas especies de peces pueden comerciali-
zarse en las Comunidades Europeas. A través del Reglamento 2136/89, las Comunidades
Europeas habían establecido que únicamente podrían comercializarse como conservas de
sardinas y recibir la denominación de venta, los productos preparados a partir de la espe-
cie Sardina Pilchardus- sardinas que se encuentran en las costas del Océano Atlántico No-
reste, Mar Mediterráneo y Mar Negro. El problema surge porque Perú exporta conservas
preparadas a partir de la especie Sardinops Sagax, una de las 21 especies de peces abar-
cadas por el Codex Stan 94-1981, Rev. 1-1995. El Codex Stan 94 es una norma mundial
para las conservas de sardinas y productos análogos adoptada por la Comisión de las Na-
ciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Mundial de la Sa-
lud.
En el artículo 6 del Codex Stan 94, que tiene que ver con el etiquetado, existe una disposi-
ción relacionada con el nombre del producto que establece:
6.1 NOMBRE DEL ALIMENTO
El nombre del producto será:
6.1.1 i) "sardinas" (reservado exclusivamente para Sardina pilchardus
(Walbaum)); o
ii) "sardinas x" de un país o una zona geográfica, con indicación de la es-
pecie o el nombre común de la misma, en conformidad con la legislación y la costumbre
del país en que se venda el producto, expresado de una manera que no induzca a engaño
al consumidor.
El Grupo Especial concluyó que el Reglamento de las Comunidades Europeas era incom-
patible con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio (OTC). Cabe destacar que el Órgano de Apelación confirmó la constatación del
Grupo Especial, por lo que recomendó al OSD que pidiera a las Comunidades Europeas
que pusieran el Reglamento de conformidad con las obligaciones que le corresponden en
virtud del Acuerdo OTC.
56. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE INTEGRACIÓN?
Según Silvia Coria, coautora del libro Integración, desarrollo sustentable y medio ambiente
(1997), el Derecho de la Integración es aquel que se ocupa de reducir los desniveles en las
políticas macroeconómicas, buscando aproximar similares registros de desarrollo y reducir
asimetrías entre los Estados en un mismo pie de igualdad, los que por un acto de voluntad
soberana individual transfieren parte de sus componentes a la formación comunitaria
atendiendo a los intereses supremos de los pueblos que la integran; siendo así, comenta
Coria, la integración alude al agrupamiento de varios países soberanos situados en una
misma región o continente, mediante distintos grados de integración: zona de libre comer-
cio, zona de unión aduanera, mercado común, unión económica, etcétera.
La unión aduanera, un nivel de integración que constituye la refundición o reunificación
de los territorios aduaneros fronterizos de dos o más Estados a los efectos de la legislación
aduanera y que supone la supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y
comerciales a la circulación de mercancías entre los Estados que constituyen la unión, al
igual que la existencia de un arancel aduanero común frente a terceros Estados, ha sido
criticada por varios académicos.
A principios de la década de 2000, Pedro Schwartz- académico asociado del Cato Institute
(www.cato.org)- planteó que la desviación de comercio en una unión aduanera puede re-
sultar perjudicial si impone barreras a los productos de los países pobres, como hizo la
Unión Europea con los productos agrícolas de América Latina. Por su parte, Jagdish
Bhagwati, economista y profesor de la Universidad de Columbia en los Estados Unidos,
advirtió que, en lugar de constituirse en bloques para la construcción de un orden mun-
dial abierto, las uniones aduaneras pueden bloquear el camino de la libertad económica.
Para aclarar este punto, repasaré de manera breve un asunto comercial que involucró a
Panamá y a otros países latinoamericanos.
57. Asunto Comunidades Europeas-Régimen para la Importación, Venta y
Distribución de Bananos. WT/DS27/AB/R.
Durante la década de 1990, los estadounidenses manifestaron su rechazo hacia las prefe-
rencias comerciales europeas para con el banano de sus antiguas colonias, los países de
África, el Caribe y el Pacífico (ACP), en detrimento del banano cultivado por empresas de
los Estados Unidos en la región de América Central. En 1997, un panel de la OMC decla-
ró que el régimen comunitario de importación del banano era contrario a las normas co-
merciales internacionales, obligando a la Unión Europea a levantar las barreras que impe-
dían que el banano latinoamericano compitiera en igualdad de condiciones con el banano
proveniente de los países de ACP, que hasta ese momento no sobrepasaba las 680,000 to-
neladas anuales. A raíz del régimen de importación de la Unión Europea sobre sus anti-
guas colonias, los países de América Latina dejaron de percibir 1,000 millones de dólares,
además de otros 500 millones de dólares en concepto de inversiones. Panamá sufrió pér-
didas por más de 500 millones de dólares, a raíz de las inversiones que tenía en nuestro
país la multinacional bananera estadounidense Chiquita Brands.
Cabe destacar que la actividad bananera panameña ha sido tan intensa que las exporta-
ciones de la fruta representaron más de la mitad de toda la oferta exportable del país du-
rante un siglo. Aunque no ha reducido la pobreza de manera significativa en las Provin-
cias de Chiriquí y Bocas del Toro, ha tenido enorme importancia para el país desde el
punto de vista de la ocupación laboral: 12,000 personas dependían directamente de esta
actividad, al igual que otras 48,000 de manera indirecta, a principios de la década de
2000.
En abril del 2001 y luego de intensas negociaciones, la Unión Europea y los Estados Uni-
dos llegaron a un acuerdo para que no se implementara un nuevo régimen de importación
del banano, que establecía un sistema de administración de licencias basado en el con-
cepto “primer llegado, primer servido”, que implicaba que los barcos que inicialmente atra-
caran en los puertos europeos colocarían el banano hasta satisfacer la demanda del mer-
cado, lo que beneficiaba principalmente a los países de ACP. Mediante el nuevo acuerdo
político y comercial, que concluiría en el año 2006, Europa fijó un nuevo sistema de im-
portación del banano con un aumento de 100,000 toneladas nuevas a favor del banano de
América Latina.
58. Unión Europea
E l T e m a A m b i e n t a l e n l a
La política ambiental de la Unión Europea (UE) se fundamenta en los principios de cau-
tela, acción preventiva, corrección de la contaminación en su fuente y quien contamina
paga. Con el Tratado de Maastricht de 1993, el ámbito medioambiental se convirtió en
un ámbito político oficial de la UE (https://europa.eu/european-union/index_es); por su
parte, el Tratado de Ámsterdam de 1999 estableció la obligación de integrar la protección
ambiental en todas las políticas sectoriales de la UE para alcanzar el desarrollo sosteni-
ble, mientras que la lucha contra el cambio climático pasó a ser el tema central de la
agenda ambiental comunitaria con el Tratado de Lisboa de 2009.
Aunque carecen de fuerza vinculante, los programas de acción para el medio ambiente
han sido fundamentales para el desarrollo de la legislación ambiental comunitaria. Es-
tos programas surgen ante la preocupación de la Comunidad Económica Europea (CEE)
por la incidencia del medio ambiente en la competitividad y en el comercio de productos
y servicios en el mercado único.
Se destaca el “Primer Programa de Acción para el Medio Ambiente” (1973), debido a la
importancia histórica que presenta para la conceptualización de la legislación ambiental
comunitaria. Sus principales objetivos eran la prevención y reducción de la contamina-
ción, impedir los desequilibrios ecológicos en el manejo de los recursos naturales y el
medio ambiente, la incorporación del tema ambiental al planeamiento urbano y al orde-
namiento territorial, al igual que la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales
extracomunitarios. Los principios del “Primer Programa de Acción para el Medio Am-
biente” eran la prevención de la contaminación, la evaluación de impacto ambiental, la
prevención de los daños de acuerdo con la capacidad de carga de los sistemas ecológicos
y la responsabilidad del contaminador en función de la prevención y eliminación de la
contaminación. El “Quinto Programa de Acción para el Medio Ambiente” (1992) también
es importante, porque presenta un enfoque orientado hacia el logro del desarrollo soste-
nible.
59. A través de las directivas, la UE determina las pautas que deben seguir las legislaciones
nacionales de los países comunitarios; se destacan la Directiva 85/337/CEE del Conse-
jo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y la Directiva 90/313/CEE del
Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de
medio ambiente.
La UE, además de financiar las iniciativas medioambientales de los países comunitarios
mediante subvenciones, también tiene potestad para imponer sanciones por el incumpli-
miento de la legislación ambiental comunitaria o de los convenios internacionales ratifi-
cados.
60. Un Proyecto de Integración Exitoso.
EUROPA:
Durante los años que siguieron a la culminación de la Segunda Guerra Mundial, Bélgica,
Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y la República Federal de Alemania acordaron es-
tablecer un mercado común del carbón y del acero, la Comunidad Económica Europea y
la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM).
Posteriormente, los objetivos de un mercado y una moneda común fueron plasmados en
el Tratado de Maastricht de 1992; en mayo de 2004 se sumaron diez nuevos miembros a
los quince de la Unión Europea, conformada a nivel institucional por la Comisión Euro-
pea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo de
Ministros y el Consejo Europeo, entre otras instituciones.
En menos de cincuenta años, el proyecto de integración europeo ha resultado todo un
éxito, tanto a nivel económico como institucional; lo seguirá siendo incluso a pesar de la
amarga salida del Reino Unido en el año 2016 (brexit). ¿Por qué? Porque los países eu-
ropeos cedieron parte de su soberanía para que sus pueblos redujeran las asimetrías y
alcanzaran niveles de desarrollo similares con relación a los valores democráticos, el im-
perio de la ley, la cooperación pacífica, los derechos humanos y el bienestar socioeconó-
mico, a través de un proceso de integración que se apoyó en instituciones de carácter
supranacional.