EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
ANALISIS DE LA LEY AMBIENTAL.pptx
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE INGENIERIA AGRICOLA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA
AGRICOLA
TEMA: ANALISIS LEY GENERAL DEL AMBIENTE
CURSO: GESTION AMBIENTAL
DOCENTE: DOC. JOSE JUSTINIANO VERA SANTAMARIA
ESTUDIANTE:
FREDY JESUS QUISPE CALSINA
2. ASPECTOS GENERALES
• La Ley General del Ambiente carece de lineamientos sobre
política ambiental tal igual que la constitución solo muestra
algunas derechos y obligaciones que tenemos como ciudadanos
(el de vivir en un ambiente saludable y que todos tenemos la
obligación de proteger nuestro ambiente), Pero sigue siendo
insuficiente para un país con tantos recursos naturales y por
ende con innumerables problemas ambientales.
• Del presente análisis se puede observar que en nuestro marco
jurídico ambiental no existe una política coherente con la realidad
solo hay lineamientos generales, que se dan ante el surgimiento
de emergencias ambientales.
3. ECA–LMP
Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentración de
elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos que se
encuentran presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan
peligro para los seres humanos ni al ambiente.
ECA AGUA
ECA AIRE
ECA SUELO
Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias,
parámetros físicos, químicos y biológicos, se encuentran presentes en
las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad
productiva (industria, minería, electricidad, pesquería etc.), que al
exceder causa daño a la salud humana y al ambiente
4. ASPECTOS POSITIVOS
• El ser un prisma de la modernizada normativa ambiental preexistente; los
enfoques transectoriales en cuestiones de gestión ambiental; las bases para
una futura diplomacia ambiental y una tributación ambiental.
• A diferenciación entre autoridades sectoriales en materia de recursos
naturales y ambientales, así como la respectiva distinción entre instrumentos
de gestión ambiental y medidas de gestión de tales recursos, limitando con
ello ciertas tendencias advertidas de orden «holístico» por pretender fagocitar
desde CONAM todas las atribuciones en ese sentido; ecosistemas frágiles,
enfoque eco sistémico y servicios ambientales; afirmación de los PAMAs,
omitidos en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
integración de la responsabilidad ambiental, con alcances de premialidad
ambiental, no obstante la notoria y deliberada intangibilidad de la simbólica
normativa penal ambiental vigente.
• La responsabilidad social de la empresa; rango de ley a varios contenidos pro
cedentes de decretos supremos ( Participación ciudadana -pc- síntesis de
rgtos. Sectoriales sobre pc. y del Roto. de la Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, (Rgtos. sobre ECAs y LMPs, Ruidos o Radiaciones).
5. ASPECTOS NEGATIVOS
• El imperativo paradójicamente más para los gobiernos locales inclusive
que para los Gobiernos Regionales de contar con Sistemas de Gestión
Ambiental, cuando este debería ser más gradual; diferenciar Recursos
Naturales de Diversidad Biológica (DB), cuando la Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales refiere que es
parte de los RR. NN., aunque puede ser una forma de destacar el carácter
estratégico de la misma. Reducir la a la conservación, cuando sus
objetivos son también el aprovechamiento sostenible de sus componentes
y el beneficio equitativo en los beneficios del acceso a los recursos
genéticos
• La omisión de los delitos ambientales. Carencia de un auténtico sistema
de fiscalización ambiental equidistante del poder ejecutivo y poderes
fácticos, insuficientes mecanismos confiables de ejercicio transparente y
meritocrático de la Autoridad Ambiental, por citar los principales aspectos
negativos.
6. LA LGA, se distinguen también 2 tipos de
responsabilidades: la objetiva y la subjetiva
• A responsabilidad objetiva se deriva del uso o
aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o
peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente
riesgosa o peligrosa.
• Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados
por el bien o actividad riesgoso, lo que conlleva a asumir los
costos contemplados en el artículo 142 de la LGA, y los que
correspondan a una justa y equitativa indemnización
7. DISPOSITIVOS LEGALES RELACIONADOS
A LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEYES:
Ley N.º 27314 Ley General de Residuos.
Ley N.º 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N.º 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Ley N.º 28256 Ley que regula el transporte terrestre de Residuos Sólidos
Peligrosos.
Ley N.º 26839 Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la
diversidad biológica.
Ley N.º 28694 Ley que regula el contenido de azufre en el combustible Diésel.
Ley N.º 29134 Ley que regula los pasivos ambientales del subsector
hidrocarburos.
Ley N.º 28271 Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera.
Ley N.º 28273 Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y
Locales.
8. • DECRETOS LEY
Decreto Ley N.º 17752 Ley General de Aguas
• DECRETOS SUPREMOS
Decreto Supremo 074-2001-PCM – “Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental del Aire”
Decreto Supremo 010-2005-PCM – “Aprueban Estándares de Calidad Ambiental
(ECAs) para Radiaciones No Ionizantes
Decreto Supremo N.º 012-2005-SA Modifican Reglamento de los Niveles de Estados
de Alerta Nacionales para Contaminantes de Aire
Decreto Supremo N.º 014-2007-EM Modifican Reglamento Ambiental para las
Actividades de Exploración Minera.
Decreto Supremo N.º 015-2007-AG Modifican el Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas.
9. • DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto Legislativo N.º 908 Ley de Fomento y Desarrollo del
Sector Saneamiento
• RESOLUCIONES MINISTERIALES
Resolución Ministerial N.º 596-2002-EM/DM Aprueban
Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el
Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el
Sector Energía y Minas.
10. CONCLUSIONES
• En el marco jurídico del País no existe una política ambiental
definida, solo se señala lineamientos generales en los diversos
documentos y normas que el estado peruano ha legislado, por
tanto es necesario implementar una adecuada política y
legislación ambiental acorde con nuestra realidad
• El estado peruano carece de políticas ambientales que puedan
cautelar nuestro ambiente; se considera a una lista de acciones
(agenda ambiental) como política medio ambiental.
11. LOS ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA LEGISLACION
AMBIENTAL NACIONAL
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES:
• Asociaciones de Municipalidades
• Universidades
• Cooperación internacional
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES
• Ministerio de Comercio, industria y Turismo
• Ministerio de Minas y Energía
• Ministerio de Transportes
• Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
• Ministerio de Cultura
• Ministerio del Ambiente
• Superintendencia de Industria y Comercio
• Instituto Nacional de Geología y Minería –INGEOMINAS
• OEFA
• DIRESA
• ANA
• ONG afines.