1. OBJETO DE DERECHO
Es la entidad sometida al
señorío o poder del titular del
derecho y que sirve de medios
para sus
Fines. Entidades que pueden
ser objetos de Derecho:
CORPORALES: Son
aquellas que se pueden
percibir por cualquiera
de los sentidos.
Incorporales: Se
perciben a través de
la inteligencia
humana.
Fungibles: son aquellas que pueden
ser sustituidas indiferentemente por
otras en una relación jurídica.
Infungibles: no
pueden ser reemplazadas por otras.
BIENES MUEBLES
E INMUEBLESLa propia persona:
PATRIA POTESTAD
FUNDAMENTO
JURIDICO
Nuestro legislador no
define lo que debe
entender por cosa y así
nuestro Código Civil
lo tipifica, art. 525;530
y 533.
COSAS
PRESENTES
COSAS
FUTURAS