2. CONSTITUCIÓN DE
EMPRESAS EN LÍNEA
1. El solicitante va al abogado
para preparar su minuta, previa
verificación del nombre en
SUNARP.
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PRESENCIAL
2. El solicitante ingresa a la
notaría su minuta y luego abre
una cuenta bancaria para la
empresa en formación.
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3. Entrega la constancia del
depósito, para el otorgamiento de
la escritura donde se dará fe de la
identidad, capacidad, libertad y
conocimiento de los otorgantes.
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3. 4. El Notario digita la minuta
para elevarla a escritura pública.
4
5. El solicitante firma escritura
pública ante el Notario.
5
6. El Notario expide parte (copia)
de la escritura pública.
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CONSTITUCIÓN DE
EMPRESAS EN LÍNEA
PRESENCIAL
4. 7. El solicitante recoge el parte
en la notaria.
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8. El solicitante presenta parte en
SUNARP y paga derechos en efectivo
en caja.
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9. El parte pasa a digitalización.
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CONSTITUCIÓN DE
EMPRESAS EN LÍNEA
PRESENCIAL
5. 10. El parte pasa a calificación.
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11. El registrador inscribe la
constitución de sociedad.
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12. El solicitante recoge la
constancia de inscripción en
SUNARP y solicita una copia
certificada de la misma.
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CONSTITUCIÓN DE
EMPRESAS EN LÍNEA
PRESENCIAL
6. 13. El solicitante regresa a la
notaria a presentar la constancia
de inscripción y a solicitar
testimonio.
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14. El solicitante va a la SUNAT
con la copia certificada de la
partida registral a solicitar el
RUC y Clave SOL.
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15. SUNAT valida identificación del
representante legal en RENIEC.
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CONSTITUCIÓN DE
EMPRESAS EN LÍNEA
PRESENCIAL
7. Tiempos estimados:
Abogado: 3 días hábiles
Banco : 1 día hábil
Notaria : 2 días hábiles
SUNARP : 2 días hábiles
Notaria : 1 día hábil
SUNAT : 1 día hábil
16. SUNAT entrega RUC y Clave
SOL al solicitante.
16
TOTAL: 10 días hábiles
CONSTITUCIÓN DE
EMPRESAS EN LÍNEA
PRESENCIAL
8. MODALIDAD EMPRESARIAL
PERSONA NATURAL:
• Solo se requiere la inscripción al RUC.
• Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puedo
crearlo y liquidarlo fácilmente.
• La responsabilidad se extenderá a todo el patrimonio.
PERSONA JURIDICA:
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L).
• Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L).
• Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).
• Sociedad Anónima (S.A.).
10. DEFINICION DE MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA D.S. 13-
2013 PRODUCE
• Es la unidad económica constituida por una persona
natural o jurídica, bajo cualquier forma de
organización o gestión empresarial, que tiene como
objeto desarrollar actividades de extracción,
transformación, producción, comercialización de
bienes o prestación de servicios.
• No incluye a los que se dediquen al rubro de bares,
discotecas, juegos de azar.
• Las microempresas del sector agrario pueden
acogerse a esta ley. Las pequeñas empresas se
regirán por la ley 27360.
11. CARACTERISTICAS DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
• MICRO EMPRESA: Ventas anuales hasta el
monto máximo de 150 UIT.
• PEQUEÑA EMPRESA: Ventas anuales
superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo
de 1700 UIT.
• MEDIANA EMPRESA: Ventas anuales
superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo
de 2300 UIT.
Se elimina el número máximo de trabajadores para categorizar a las
empresas.
12. CONSTITUCION DE MYPE
• Las MYPE que se constituyan como personas
jurídicas lo realizarán mediante Escritura Pública sin
exigir la presentación de la Minuta.
• Para constituirse como persona jurídica, las MYPE
no requieren del pago de un porcentaje mínimo de
capital suscrito.
• En caso de efectuarse aportes dinerarios al
momento de la constitución, el monto que figura
como pagado será acreditado con una declaración
jurada del gerente de la MYPE y quedará
consignada en la respectiva escritura pública.
13. COMPRAS ESTATALES
• En los contratos de suministro periódico de bienes,
prestación de servicios de ejecución periódica,
ejecución y consultoría de obras que celebren las
MYPE, estas podrán optar, como sistema
alternativo a la obligación de presentar la garantía
de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las
Entidades de un 10% del monto total del contrato.
• La retención de dicho monto se efectuara de forma
prorrateada, durante la primera mitad del numero
total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto
a la finalización del mismo.
14. USO DE LA FACTURA
NEGOCIABLE
• En toda operación de compraventa u otras
modalidades contractuales de transferencia de
propiedad de bienes o en la prestación de
servicios en las que las micro, pequeña y
mediana empresa emitan electrónicamente o no
facturas comerciales, deben emitir la copia
adicional correspondiente al titulo valor factura
negociable para efectos de su transferencia a
terceros o cobro ejecutivo, sin que dicha copia
tenga efectos tributarios.
15. CREDITO TRIBUTARIO
CONTRA EL IR – LEY 30327
• Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se
encuentren en el régimen general y que efectúen gastos de capacitación a favor de sus
trabajadores, tienen un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, equivalente al monto de
dichos gastos, siempre que no exceda el 3% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en
que devenguen dichos gastos.
• Por otro lado, la capacitación debe responder a una necesidad concreta del empleador y cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Las empresas deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en el sector
manufactura.
b) La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten
elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo creado por
la Ley 29837.
c) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que
se encuentren en planilla.
d) La capacitación no debe otorgar grado académico.
e) La capacitación debe realizarse en el país.
f) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen.
g) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y
condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se
aplica el beneficio tributario.
La SUNAT informará anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio del Trabajo y
Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas respecto de
las que se aplicará el crédito tributario.
Vigente desde el 22 de mayo del 2015.
28. • Culminada la inscripción, SUNARP
envía a SUNAT toda la información
necesaria para la generación del
RUC el mismo que es devuelto en
tiempo real.
El Sistema como resultado de la
inscripción genera el asiento y la
anotación correspondiente.
29. INSCRIPCIÓN Y ACTIVACIÓN
DEL NÚMERO DE RUC
• Los sujetos obligados a inscribirse en el RUC que se constituyan, con la intervención de
los Notarios, a través del SISEV, obtendrán su número de RUC luego que SUNARP remita
a SUNAT la información sobre la inscripción de los títulos correspondientes.
• El número de RUC deberá figurar en la Constancia de Inscripción a que se refiere el
artículo 5° del Decreto Supremo N° 058-2007-PCM, debiendo ser activado por el sujeto
que se constituye a través del SISEV, en un plazo máximo de 12 meses computados a
partir de la entrega de la referida Constancia de Inscripción.
• La activación del numero de RUC deberá ser realizada por el representante legal del
sujeto inscrito por cualquiera de las siguientes modalidades:
– A través de SUNAT Virtual, declarando la información complementaria del Anexo N° 1-B de la RS
N° 159-2007-SUNAT para lo cual previamente deberá obtener el Código de Usuario y la Clave SOL
de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-
2000/SUNAT y normas modificatorias, o;
– De manera presencial, acercándose a la Intendencia, Oficina Zonal o en los Centros de Servicios
al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado procediendo de
acuerdo a lo dispuesto por el Anexo N° 1-C."
30. ACTIVACIÓN POR SUNAT
VIRTUAL DEL NÚMERO DE RUC
Los sujetos constituidos a
través del SISEV,, deberán
acceder a SUNAT
Operaciones en Línea, y
ubicar la opción Inscripción al
RUC – Personas Jurídicas e
ingresar en ésta la siguiente
información: