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Curso: Derecho Tributario
Código: FG134
Semana: 5ta
Tema: Elementos de la Relación jurídico tributaria,
hecho generador y nacimiento de la obligación
tributaria.
Catedrático: Lic. Oscar Raúl González
Lugar y fecha: Guatemala, 05 de marzo de 2,023
OBJETIVO DE LA CLASE
Que el estudiante del séptimo semestre de la
Universidad Rural de Guatemala, en su
formación profesional conozca los elementos de
la relación jurídico Tributaria, el hecho
generador y el momento en que nace la
obligación tributaria.
DEFINICIÓN DE RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación d
e consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación,
transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de
contribuciones llamado hecho generador que no necesariamente debe
surgir de un acto de comercio, también puede generarse de un servicio
y otros.
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO: En el estado o la entidad pública a la cual se le
ha delegado potestad tributaria por la ley expresa.
DEUDOR TRIBUTARIO: Es el estudio del sujeto pasivo
correspondientes al deudor principal o contribuyente y a los
diferentes deudores o responsables por vinculo de solidaridad,
sustitución o sucesión.
CONTRIBUYENTE: Es e sujeto de derecho titular de la obligación
principal y realizador de hecho imponible.
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO: Se constituye como ente que a ley confiere el
derecho de recibir una prestación el que se materializa en
tributos(ver también Art 17 C.T).
Este sujeto activo puede ser cualquier institución del Estado
centralizada, descentralizada, autónoma o semiautónoma,
quiere decir cualquier ente de carácter publico que se encuentre
facultado conforme a la ley par cobrar tributos.
SUJETO ACTIVO de la relación tributaria es el Estado o el ente
publico creedor del tributo. El Art 1 del Decreto 1-98 del
Congreso de la Republica, Ley Orgánica de la Superintendencia
de Administración Tributaria: Se crea la SAT, como entidad estatal
descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el
territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos.
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
SUJETO PASIVO : Es toda persona individual o jurídica que tiene a
su cargo el cumplimiento de la obligación tributaria, en virtud de
haberse realizado el supuesto jurídico establecido en la norma
(hecho generador). Ver Art. 18 C.T
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO SEGÚN LO
SEÑALA EL CODIGO TRIBUTARIO
A) CONTRIBUYENTES B) RESPONSABLES
a.1) Obligados por cuenta propia. b.1) Obligados por cuenta ajena
a.2) Solidarios b.2) Responsables por representación
a.3) Situaciones Especiales b.3) Solidarios
b.4) Agentes de retención o de percepción
Ver Art 20 y 21 C.T
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
sujeto pasivo, se deduce la existencia de dos tipos de sujetos
pasivos:
CONTRIBUYENTE: Es el sujeto pasivo que realiza el hecho
imponible.
SUSTITUTO DEL SUJETO PASIVO: Por imposición de la ley y en
lugar del contribuyente, esta obligado a cumplir la obligación
tributaria principal, asi como las obligaciones formales a la
misma.
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
El hecho imponible que es el presupuesto fijado por la ley para
configurar cada tributo y cuya relación origina el nacimiento de
la relación tributaria principal.
EN RESUMEN LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
- Sujeto Activo
- Sujeto pasivo
- Hecho generador
- Hecho imponible
- Causación
- Base gravable
- Tarifa
- Periodo Gravable
IMPORTANCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
La relación jurídico-tributaria puede definirse como un vínculo
jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras
de las obligaciones tributarias que permite al Estado como el
sujeto activo, la pretensión de una prestación económica o
pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo
(gobernado o contribuyente) que está obligado a la prestación.
HECHO GENERADOR O IMPONIBLE
El hecho generador se debe entender como aquel acto económico o
negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a
generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer
o un no hacer.
El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley
por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la
norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores
individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho
imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación
a que está obligado. Ver Art 31 C.T
ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR
Elemento objetivo. Consiste en la descripción del hecho
concreto en la norma tributaria que el contribuyente o sujeto
pasivo de la obligación tributaria puede realizar materialmente
Elemento subjetivo. Referido a los sujetos que intervienen en la
obligación tributaria una vez que se ha realizado el hecho
generador. Al dar nacimiento a la obligación tributaria, el hecho
imponible determina cuál va a ser el sujeto activo de dicha
obligación y el sujeto pasivo de la misma.
ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR
Sujeto activo. Es el ente público acreedor del tributo, a quien la
ley le ha conferido dicha atribución.
Sujeto pasivo. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Aquél obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los
deberes formales.
ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR
Sujeto activo. Es el ente público acreedor del tributo, a quien la
ley le ha conferido dicha atribución.
Sujeto pasivo. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Aquél obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los
deberes formales.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza
el hecho previsto en la ley, como generador de
dicha obligación. (ver art. 14 y Obligaciones
formales 112 y 120 C.T)
IMPORTANCIA DEL HECHO GENERADOR
- El hecho generador va a determinar la verificación de la relación jurídica
tributaria y el nacimiento de la obligación tributaria.
- Va a permitirnos establecer quién es el sujeto pasivo principal de la
obligación tributaria, independientemente de que luego puedan existir
algunos sujetos de carácter solidario o el supuesto de los responsables a que
hace mención el Código Tributario.
- A la par de lo antes mencionado, el hecho generador nos va a determinar
quién es el sujeto activo de la obligación tributaria, aunque sólo tenga
atribuida una mera competencia tributaria.
IMPORTANCIA DEL HECHO GENERADOR
- El hecho generador nos permite definir los conceptos de
incidencia, no incidencia y exención.
- El hecho generador de la obligación tributaria nos va a permitir
conocer el régimen jurídico aplicable a la obligación tributaria, es
decir, que nos permite establecer cuál es la materia imponible, la
base gravable, la cuota o alícuota del tributo y todos los
elementos cualitativos tanto en el plano objetivo como
subjetivo.
IMPORTANCIA DEL HECHO GENERADOR
- Nos permite la determinación de los casos concretos
de evasión tributaria en sentido estricto.
-Nos permite distinguir las competencias tributarias
para precisar el órgano que tiene atribuida la facultad
para exigir el tributo.
SEMANA Y
NUMERO DE
PREGUNTA
PREGUNTAS DE ESTUDIO
S5 - P1 ¿Qué es la relación jurídica tributaria?
S5 - P2 ¿Cuáles son los elementos de la relación jurídica tributaria?
S5 - P3 ¿A quien nos referimos con sujeto activo?
S5 - P4 ¿A quien nos referimos con sujeto pasivo?
S5 - P5 ¿A que nos referimos con hecho generador?
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  • 1. Curso: Derecho Tributario Código: FG134 Semana: 5ta Tema: Elementos de la Relación jurídico tributaria, hecho generador y nacimiento de la obligación tributaria. Catedrático: Lic. Oscar Raúl González Lugar y fecha: Guatemala, 05 de marzo de 2,023
  • 2. OBJETIVO DE LA CLASE Que el estudiante del séptimo semestre de la Universidad Rural de Guatemala, en su formación profesional conozca los elementos de la relación jurídico Tributaria, el hecho generador y el momento en que nace la obligación tributaria.
  • 3. DEFINICIÓN DE RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación d e consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribuciones llamado hecho generador que no necesariamente debe surgir de un acto de comercio, también puede generarse de un servicio y otros.
  • 4. RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO: En el estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por la ley expresa. DEUDOR TRIBUTARIO: Es el estudio del sujeto pasivo correspondientes al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vinculo de solidaridad, sustitución o sucesión. CONTRIBUYENTE: Es e sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador de hecho imponible.
  • 5. RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO: Se constituye como ente que a ley confiere el derecho de recibir una prestación el que se materializa en tributos(ver también Art 17 C.T). Este sujeto activo puede ser cualquier institución del Estado centralizada, descentralizada, autónoma o semiautónoma, quiere decir cualquier ente de carácter publico que se encuentre facultado conforme a la ley par cobrar tributos.
  • 6. SUJETO ACTIVO de la relación tributaria es el Estado o el ente publico creedor del tributo. El Art 1 del Decreto 1-98 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria: Se crea la SAT, como entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos.
  • 7. RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA SUJETO PASIVO : Es toda persona individual o jurídica que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación tributaria, en virtud de haberse realizado el supuesto jurídico establecido en la norma (hecho generador). Ver Art. 18 C.T
  • 8. CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO SEGÚN LO SEÑALA EL CODIGO TRIBUTARIO A) CONTRIBUYENTES B) RESPONSABLES a.1) Obligados por cuenta propia. b.1) Obligados por cuenta ajena a.2) Solidarios b.2) Responsables por representación a.3) Situaciones Especiales b.3) Solidarios b.4) Agentes de retención o de percepción Ver Art 20 y 21 C.T
  • 9. RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA sujeto pasivo, se deduce la existencia de dos tipos de sujetos pasivos: CONTRIBUYENTE: Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. SUSTITUTO DEL SUJETO PASIVO: Por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, esta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, asi como las obligaciones formales a la misma.
  • 10. RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA El hecho imponible que es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya relación origina el nacimiento de la relación tributaria principal.
  • 11. EN RESUMEN LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA - Sujeto Activo - Sujeto pasivo - Hecho generador - Hecho imponible - Causación - Base gravable - Tarifa - Periodo Gravable
  • 12. IMPORTANCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA La relación jurídico-tributaria puede definirse como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite al Estado como el sujeto activo, la pretensión de una prestación económica o pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo (gobernado o contribuyente) que está obligado a la prestación.
  • 13. HECHO GENERADOR O IMPONIBLE El hecho generador se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer o un no hacer. El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado. Ver Art 31 C.T
  • 14. ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR Elemento objetivo. Consiste en la descripción del hecho concreto en la norma tributaria que el contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria puede realizar materialmente Elemento subjetivo. Referido a los sujetos que intervienen en la obligación tributaria una vez que se ha realizado el hecho generador. Al dar nacimiento a la obligación tributaria, el hecho imponible determina cuál va a ser el sujeto activo de dicha obligación y el sujeto pasivo de la misma.
  • 15. ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR Sujeto activo. Es el ente público acreedor del tributo, a quien la ley le ha conferido dicha atribución. Sujeto pasivo. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable. Aquél obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.
  • 16. ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR Sujeto activo. Es el ente público acreedor del tributo, a quien la ley le ha conferido dicha atribución. Sujeto pasivo. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable. Aquél obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.
  • 17. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. (ver art. 14 y Obligaciones formales 112 y 120 C.T)
  • 18. IMPORTANCIA DEL HECHO GENERADOR - El hecho generador va a determinar la verificación de la relación jurídica tributaria y el nacimiento de la obligación tributaria. - Va a permitirnos establecer quién es el sujeto pasivo principal de la obligación tributaria, independientemente de que luego puedan existir algunos sujetos de carácter solidario o el supuesto de los responsables a que hace mención el Código Tributario. - A la par de lo antes mencionado, el hecho generador nos va a determinar quién es el sujeto activo de la obligación tributaria, aunque sólo tenga atribuida una mera competencia tributaria.
  • 19. IMPORTANCIA DEL HECHO GENERADOR - El hecho generador nos permite definir los conceptos de incidencia, no incidencia y exención. - El hecho generador de la obligación tributaria nos va a permitir conocer el régimen jurídico aplicable a la obligación tributaria, es decir, que nos permite establecer cuál es la materia imponible, la base gravable, la cuota o alícuota del tributo y todos los elementos cualitativos tanto en el plano objetivo como subjetivo.
  • 20. IMPORTANCIA DEL HECHO GENERADOR - Nos permite la determinación de los casos concretos de evasión tributaria en sentido estricto. -Nos permite distinguir las competencias tributarias para precisar el órgano que tiene atribuida la facultad para exigir el tributo.
  • 21. SEMANA Y NUMERO DE PREGUNTA PREGUNTAS DE ESTUDIO S5 - P1 ¿Qué es la relación jurídica tributaria? S5 - P2 ¿Cuáles son los elementos de la relación jurídica tributaria? S5 - P3 ¿A quien nos referimos con sujeto activo? S5 - P4 ¿A quien nos referimos con sujeto pasivo? S5 - P5 ¿A que nos referimos con hecho generador?