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Ensayo derecho tributario
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
DERECHO TRIBUTARIO
Br. Yorlsis Bravo
Catedra: Derecho Tributario
Docente: Emily Ramírez
Sección: Saia A
Martes 27 de Febrero de 2018
2. El presente ensayo fue elaborado partiendo del concepto de hecho imponible, establecido en el
Articulo 36 del Código Orgánico Tributario, de la siguiente forma, “El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.” Nuestro objetivo principal va ser desarrollar y desglosar
detalladamente todo lo relacionado respecto a dicho tema; iniciando con su definición según
diferentes autores, para ir generando poco a poco, nuestro análisis sobre el hecho imponible, que
finalmente es quien origina o genera el nacimiento de la obligación tributaria. Explicaremos
cuales son los supuestos establecidos en la Ley respecto al hecho imponible, así como también,
se hará mención sobre cada uno de sus aspectos, entre los cuales destacan el aspecto material, y el
aspecto formal.
Todo esto con la finalidad de conocer más ampliamente el efecto que genera el hecho
imponible tanto para el ciudadano como para las empresas, debido a que en este ensayo se
exponen y desarrollan todos los aspectos importantes referentes a la actividad tributaria, enfocada
dentro del marco legal que regula la misma; es decir Código Orgánico Tributario, en el cual se
encuentran establecidos, en el Capítulo IV a partir del artículo 36, donde señala también
detalladamente cuando se considera ocurrido el hecho imponible y de igual forma establece sus
medios de extinción.
El hecho imponible viene a ser una circunstancia jurídica que origina el nacimiento de una
obligación, que en este caso es tributaria; esta circunstancia llamado hecho imponible es el
responsable de obligar al ciudadano o empresa a pagar determinado tributo, el cual podría ser
impuestos o tasas. Es por ello que se considera según el legislador como un hecho generador, este
podría ser un hecho material, un acto jurídico, o el ejercicio de una actividad económica.
Respecto a la naturaleza del hecho imponible encontramos que esta puede ser simple o
3. compuesta. En otros términos, puede tratarse de un conjunto de hechos, de una circunstancia
aislada, de una operación o de un conjunto de operaciones así como también puede consistir en
el resultado o el conjunto de efectos de hechos y actos múltiples. En todos los casos, sin embargo,
debe tratarse de hechos que produzcan en la realidad la imagen abstracta que de ellos formulan
las normas jurídicas.
Dentro del hecho imponible hallamos que existe un sujeto pasivo y un sujeto activo, la figura
de sujeto activo recae sobre el Estado, mientras que la condición de sujeto pasivo puede recaer en
general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le
atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, ambos son los protagonistas del hecho
imponible. En nuestro país, de conformidad con el Principio Nullum Tributum Sine Lege
(Principio de Legalidad), el Código Orgánico Tributario establece que, la obligación tributaria
nace cuando se realiza el "presupuesto", ósea el negocio jurídico, el hecho económico
configurado en la Ley, por lo que no puede haber obligación tributaria si no tiene respaldo en una
Ley previa, anterior, y expresa, que señale al "hecho imponible", debido a que los hechos existen
desde siempre pero solo serán imponibles desde el momento en que se encuentren señalados por
la Ley, como es el caso del Articulo 37 del Código Orgánico Tributario, el cual señala el
momento en el cual se considera como ocurrido el hecho imponible. “Artículo 37. Código
Orgánico Tributario.- “Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados: 1)
En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias
materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2) En
las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable.”
4. Siendo así notamos que la Ley establece claramente dos supuestos en los cuales surge el
nacimiento del hecho imponible, debido a que esta imposición debe tener una causa que la
justifique y que fundamente el elemento de voluntariedad de la ley, que se concreta para darle
nacimiento, por medio de los órganos pertinentes. El primer supuesto como se encuentra
establecido en el Código Orgánico Tributario específicamente en el Articulo 36, trata de que se
evidencia la existencia del hecho imponible es decir de la obligación; en el momento en el que se
den las circunstancias materiales, que pueden ser tanto de tipo jurídico como de carácter
económico, una vez que estén dadas las condiciones determinadas en la ley como actividad que
genera el pago de tributos, se manifiesta o evidencia la obligación del ciudadano al pago de ese
tributo. Como segundo supuesto encontramos, las situaciones jurídicas que una vez constituidas
según el Derecho aplicable son generadoras del hecho imponible que a su vez da nacimiento a la
obligación tributaria.
En este mismo orden de ideas, podemos acotar que los supuestos que dan origen al nacimiento
del hecho imponible se encuentran tipificados de forma muy específica en cada Ley Tributaria,
pues las mismas son las encargadas de regularlos; dentro de la legislación venezolana algunos
hechos imponibles que podemos mencionar son el Impuesto a las grandes transacciones
financieras, el impuesto al valor agregado, el Impuesto sobre la renta, entre otros más. Y como
ejemplo podríamos hacer mención del supuesto que debe ocurrir, para que se dé el nacimiento de
las obligaciones derivadas del ISLR, que según el portal del SENIAT son: la obtención de
enriquecimientos netos, anuales y disponibles ya sea en dinero o en especies. Es decir se deben
obtener ganancias que sean verificables y que por ende dichas ganancias den paso a la obligación
de pagar y declarar el ISLR.
5. Todo hecho imponible tiene un aspecto material y un aspecto formal, el aspecto material es el
primero y más importante aspecto del hecho imponible, este consiste en los hechos, las
circunstancias o las situaciones cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
principal. Podría decirse entonces que es el núcleo del hecho imponible, este hace una
descripción objetiva del hecho concreto que el destinatario legal tributario realiza o la situación
en que el destinatario legal tributario se halla o a cuyo respecto se produce. Consecuentemente es
cierto que será dicho aspecto material el que configurará con carácter general el resto de
elementos del tributo, de la misma forma que será el que justifique su procedencia y el que, en
gran medida, permita su identificación, por ello lo calificamos como el aspecto más importante
del hecho imponible.
Haciendo mención ahora a los efectos del acaecimiento del hecho imponible encontramos la
obligación condicionada, y acotaremos que se considera condicionada una obligación cuando su
existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto, el artículo 38 del Código
Orgánico Tributario establece que : Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o
fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1. En el momento de su
acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si
ésta fuere suspensiva. Estos dos supuestos indican el momento en el cual se considerara realizado
el hecho imponible, en los casos en los que se traten de obligaciones condicionadas es decir que
las circunstancias que van a originar su existencia dependan de alguna condición para
materializarse. A partir del artículo 46 del Código Orgánico Tributario se encuentra establecido
lo referente a plazos y prorrogas para el pago de las obligaciones tributarias adquiridas por el
obligado, luego de la determinación de un hecho generador o hecho imponible, específicamente
6. en su artículo 48 se detalla el procedimiento a seguir para que el Estado a través d la autoridad
tributaria otorgue pazos y prórroga para el pago de las obligaciones tributarias.
En conclusión se deja en evidencia a través de la realización de este ensayo que el nacimiento
de la obligación tributaria se da en el instante en que puede ser verificado el hecho imponible, y
que este exige como requisito fundamental para su nacimiento que se verifique en la realidad
fáctica el hecho o los hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la
obligación. Este presupuesto de hecho se compone, a su vez, de diferentes elementos: en primer
término, los hechos objetivos contenidos en la definición legal del presupuesto; y en segundo
término, la determinación subjetiva del sujeto o de los sujetos que resulten obligados al pago del
gravamen y el momento de vinculación del presupuesto de hecho con el sujeto activo de la
imposición. En Venezuela cada Ley tributaria define el hecho imponible que dará nacimiento a
la obligación tributaria que la misma regula así como también va a establecer los supuestos
necesarios para que se configure dicho hecho, establecerá plazos y determinara los casos en que
podrán ser otorgadas prorrogas para el pago de todas las obligaciones del sistema tributario del
país.