Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Ensayo hecho imponible vic
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Tributario
Alumna:
Vicjara Gómez
CI: 13.774.080
2. Se entiende por este al presupuesto fáctico o de hecho que se
materializa a través de un conjunto de circunstancias, bien sean de tipo jurídico
o de carácter económico, que la ley tributaria establece como el
desencadenante del nacimiento de la obligación tributaria a favor del sujeto
activo. Entiéndase por sujeto activo a la entidad que es acreedora del tributo.
En nuestro país, el Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 36 lo define
como "el presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo, y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria".
Ya de forma específica cada ley tributaria define el hecho imponible que
dará nacimiento a la obligación tributaria que la misma regula. Así tenemos
hecho imponible que corresponde al IVA, ISLR, el Impuesto a las Grandes
Transacciones y para los tantos otros tributos que configuran el sistema de
obligaciones tributarias en el país. Para el ciudadano y las empresas que este
constituya, es muy importante tener claro si en el desarrollo de su actividad se
realiza, en el ámbito jurídico o económico, un hecho imponible definido como
tal en una ley especial tributaria, porque de ser así, estaría obligado a
satisfacer el tributo a favor del sujeto activo.
Recordemos que el desconocimiento de la ley no es excusa para su
incumplimiento, por lo que es importante que se realice un inventario de
obligaciones tributarias, materiales y formales, que atañen a la actividad que
realiza y así evitar sanciones. Para ello, si no es experto en la materia, siempre
es recomendable apoyarse en un equipo de profesionales especialistas que te
orientarán en este importante tópico. El hecho imponible puede ser de
naturaleza simple o compuesta. En otros términos, puede tratarse de un
conjunto de hechos, de una circunstancia aislada, de una operación o de un
conjunto de operaciones o puede consistir en el resultado o el conjunto de
efectos de hechos y actos múltiples. En todos los casos, sin embargo, debe
tratarse de hechos que produzcan en la realidad la imagen abstracta que de
ellos formulan las normas jurídicas.
El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o
verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde
siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que
grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho
3. imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación
tributaria de cumplimentar esa deuda.
Es la cantidad que sirve de base para efectuar el cálculo del % tipo
impositivo que corresponda según impuesto. Es la característica esencial del
hecho imponible o la base de medición del tributo.
Compras un vehículo nuevo (hecho imponible compra) por valor de
80.000 Bs., para este caso la BASE IMPONIBLE es el valor de la compra a la
que se le aplica el 12 %. La Materia Imponible: se refiere al aspecto objetivo
(productos, bienes y/o servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico,
una actividad personal o una titularidad jurídica.
El aspecto material del hecho imponible consiste en la descripción
objetiva del hecho concreto que el destinatario legal tributario realiza o la
situación en que el destinatario legal tributario se halla o a cuyo respecto se
produce. Es el elemento descriptivo al cual, para completar el hecho imponible
como hipótesis, se le adicionan los restantes elementos del hecho imponible
hipotético que veremos infra (personal, espacial y temporal). El aspecto del
rubro es el indicador del exacto momento en que se configura, o el legislador
estima debe tenerse por configurada, la descripción del comportamiento
objetivo contenido en el aspecto material del hecho imponible.
Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación. (36 al 38 COT). El hecho
imponible debe estar descrito por la norma en forma completa para permitir
conocer con certeza cuáles hechos o situaciones generan probables
obligaciones tributarias fundamentales (impuestos, tasas, contribuciones
especiales). En otras palabras, el hecho imponible es el hecho o conjunto de
hechos que la ley vincula al nacimiento de la obligación jurídica de pagar
determinado impuesto.