El documento describe los conceptos clave de la relación jurídica tributaria. Explica que el Estado es el sujeto activo y acreedor del impuesto, mientras que el contribuyente es el sujeto pasivo obligado a pagar. También define el hecho imponible como la circunstancia establecida por ley que origina la obligación de pago del tributo, y el objeto tributario como el bien o actividad sobre el cual recae el hecho imponible. Por último, distingue entre los diferentes tipos de domicilio de una persona, incluyendo el político,
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Alumno: Hermes Sierra
C.I 24.385.468
Sección SAIA (D)
Derecho Tributario
Barquisimeto, Febrero de 2018
2. SUJETO ACTIVO EL DEUDOR
TRIBUTARIO
HECHO IMPONIBLE EL OBJETO
En la relación jurídica
tributaria participan dos
sujetos los cuales se les
denomina como sujeto
activo y sujeto pasivo.
El Estado es el sujeto activo
de la relación tributaria y es
el acreedor del impuesto a
que está obligado a pagar el
sujeto pasivo. Por lo tanto
el Estado está facultado
para establecer el impuesto
que deberá pagar el
contribuyente y realizar
actividades tendientes al
cobro.
Con respecto al
establecimiento del
impuesto solamente tiene
validez cuando se establece
en una ley
Deudor tributario es la
persona obligada al
cumplimiento de la
prestación tributaria como
contribuyente o
responsable.
El estudio del sujeto pasivo
corresponde al deudor
principal o contribuyente y
a los diferentes deudores o
responsables por vínculo de
solidaridad, sustitución o
sucesión.
Responsable.- Establece el
artículo 25 del Código
Orgánico Tributario “Se
considera responsable
quien, aún sin tener el
carácter de contribuyente,
debe por disposición
expresa de la Ley cumplir
las obligaciones atribuidas
a éste”.
El hecho imponible es un
elemento del tributo que se
define como la
circunstancia o presupuesto
de hecho, de carácter
jurídico o económico, que
la ley establece para
configurar cada tributo,
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria principal, es
decir, el pago del tributo.
El hecho imponible es
donde deben manifestarse
los criterios de capacidad
económica y de justicia,
que autorizan al legislador
a imponer la prestación.
Sus principales funciones
son actuar como elemento
identificador del tributo, ser
un índice de capacidad
económica y ser el origen
de la obligación tributaria,
en dos vertientes,
obligaciones materiales
Bien o actividad en el cual
recae un hecho imponible,
fijado por la Ley, y que
origina el nacimiento de
una obligación de
contribuir. Por ejemplo en
el Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica el
objeto tributario es el
vehículo propiedad del
contribuyente.
3. DOMICILIO
POLITICO
DOMICILIO
CIVIL.
DOMICILIO
REAL O DE
HECHO
DOMICILIO
LEGAL O
DE
DERECHO
DOMICILIO
ESPECIAL
DOMICILIO
GENERAL
DOMICILIO
VOLUNTARI
O.
DOMICILIO
INVOLUNTAR
IO
Lugar donde
una persona
ejercita sus
derechos
ciudadanos.
Lugar donde
una persona
tiene su
residencia
principal.
Sede jurídica
de una
persona y que
reconocida
por el
derecho sirve
para cumplir
con sus
deberes y
ejercitar sus
derechos.
La ley de
manera
imperativa
señala el
Domicilio
para algunos
personas
(menores no
emancipados
, conyugues).
Lugar donde
la ley
reconoce
para la
producción
de
determinados
derechos.
Lugar donde
la ley
reconoce
para todos
los efectos
que emerjan
de actos,
negocios,
contratos que
celebre la
persona, o
para el
cumplimient
o de sus
deberes.
Cuando la
persona elige
donde va vivir
(la localidad)
La ley impone
el domicilio.