1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE – RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA: NOMBRE Y APELLIDO:
Abg. Emily Ramírez Elaiger Pérez
SECCIÓN: CÉDULA DE IDENTIDAD:
SAIA – D V – 23.845.868
BARQUISIMETO, MAYO DE 2018
2. EL HECHO IMPONIBLE
Un concepto esencial en materia de fiscalidad lo constituye el Hecho
Imponible. En su definición más elemental y primaria en función de su
literalidad este no es otra cosa que un hecho que es susceptible de ser
objeto de gravamen o tributo. Se entiende por este al presupuesto fáctico
o de hecho que se materializa a través de un conjunto de circunstancias,
bien sean de tipo jurídico o de carácter económico, que la ley tributaria
establece como el desencadenante del nacimiento de la obligación tributaria
a favor del sujeto activo. Entiéndase por sujeto activo a la entidad que es
acreedora del tributo.
El Modelo de Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias) en su artículo 21 hace referencia al "hecho
generador", y señala que el mismo es "el presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria".
Héctor Belisario Villegas, en su obra "Curso de finanzas, derecho
financiero y tributario" define al hecho imponible como "el acto, conjunto de
actos, situación actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la
realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo
que será objeto de la pretensión fiscal". Es por ello, que se dice que el hecho
imponible es una situación que origina el nacimiento de una obligación
tributaria.
Existen presupuestos fijados por ley para cada tributo y cada uno de
ellos nace con un hecho imponible que lo origina según su propia ley. Esta
situación o hecho imponible obliga a un individuo o una empresa (conocido
3. como obligado tributario) a presentar y pagar un determinado tributo (ya sea
un impuesto o una tasa). Muchos hechos imponibles se asimilan, es decir, un
mismo hecho imponible puede originar dos tributos. Sin embargo, las leyes
tributarias suelen establecer que dos impuestos no pueden gravar o hacer
tributar por el mismo hecho imponible.
En Venezuela, el Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 36
lo define como "el presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo, y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria". Ya de forma
específica cada ley tributaria define el hecho imponible que dará nacimiento
a la obligación tributaria que la misma regula. Así tenemos hecho imponible
que corresponde al IVA, ISLR, el Impuesto a las Grandes Transacciones y
para los tantos otros tributos que configuran el sistema de obligaciones
tributarias en el país.
Evidentemente el Presupuesto Legal y el Hecho Imponible son
conceptos diferentes, ya que el primero es pura abstracción, hipótesis,
elaborado en la mente del legislador y plasmado en la Ley, mientras que el
segundo es concreción, certeza, localizado en la realidad y subsumido en la
hipótesis. Sin embargo, no es que la hipótesis deje de serlo y se trastoque en
hecho imponible, lo que ocurre en la realidad son hechos, los cuales pueden
encuadrar en la hipótesis legal, y de ser así, generar efectos jurídicos
tributarios, es decir configurar la obligación jurídica tributaria.
Ciertamente si los hechos acontecidos en la realidad no encuadran en
la hipótesis establecida legalmente, son hechos irrelevantes para el Derecho
Tributario pues no generan ningún efecto. Existen situaciones en que a pesar
de que ocurra el hecho imponible, el individuo no está sujeto a presentar ni
pagar el impuesto, o casos en los que está exento (es decir, no tiene que
4. pagar, pero sí presentar el impuesto). Esto lo determina cada ley
independientemente. Esto se hace para ayudar a esos sectores o en los
casos de comercio internacional.
El hecho imponible es el objeto básico de toda ley tributaria, por lo que
está siempre en los primeros artículos de cada ley, y no puede estar en
ningún reglamento o normativa accesoria a esa ley. A continuación se
señalan los Hechos Imponibles de algunos de los principales Impuestos:
En el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el hecho imponible se
origina con las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Otros impuestos, como el impuesto sobre Sociedades o el impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), determina que la obligación
del contribuyente nace cuando éste obtiene una renta (es decir, unos
ingresos).
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene su hecho imponible
en la adquisición por herencia, legado o donación, o acontecimientos
similares, de bienes o derechos.
En el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nace la obligación
tributaria por la propiedad de bienes inmuebles, ya sean viviendas o locales
comerciales.
Por otro lado, las tasas que hay que pagar a un determinado
ayuntamiento tienen su hecho imponible en la utilización de un servicio
público o el aprovechamiento de un espacio público.
En Derecho las obligaciones nacen por tres vertientes fundamentales:
1) La Ley, por sí misma, sin condicionarse con algún hecho jurídico
(obligaciones meramente legales), 2) La Ley por sí misma, pero condicionado
a un hecho jurídico (obligación ex lege) y 3) La voluntad de las partes
5. (obligaciones voluntarias); en tal sentido, la obligación tributaria nace cuando
se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación,
siendo esta una Obligación Ex Lege porque su nacimiento está condicionado
a la realización o no de un hecho jurídico (hecho imponible) con
trascendencia tributaria. El Código Orgánico Tributario, establece que, de
conformidad con el Principio Nullum Tributum Sine Lege (Principio de
Legalidad), la obligación tributaria nace cuando se realiza el "presupuesto",
osea el negocio jurídico, el hecho económico configurado en la Ley, por lo
que no puede haber obligación tributaria si no tiene respaldo en una Ley
previa, anterior, y expresa, que señale al "hecho imponible". Así como lo
establece el Código Orgánico Tributario, se considera ocurrido el hecho
imponible y existentes sus resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado
las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
En consecuencia, el nacimiento de la obligación tributaria, opera en el
momento en que se verifica el hecho imponible, denominado también hecho
jurídico tributario, término adoptado en la actualidad por gran parte de los
tratadistas, aun cuando ha recibido críticas, sobre todo de autores europeos.
La verificación del hecho imponible es la base que da nacimiento a la
obligación, criterio no sólo aplicable a los sistemas donde prevalece la
declaración espontánea, sino también en los sistemas del llamado acto de
imposición.
6. Sin embargo, si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o
fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere
resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
Sus principales funciones son actuar como elemento identificador del
tributo, ser un índice de capacidad económica y ser el origen de la obligación
tributaria, en dos vertientes, obligaciones materiales y obligaciones formales.
Es importante destacar que todo hecho imponible tiene una dimensión
temporal. Se trata de la relación o el periodo de tiempo durante el cual puede
entenderse realizado el hecho imponible. Esta temporalidad determina el
nacimiento de la obligación tributaria, determina qué ley es aplicable y obliga
a considerar el momento de la exigibilidad de la prestación tributaria.
Para el ciudadano y las empresas que este constituya, es muy
importante tener claro si en el desarrollo de su actividad se realiza, en el
ámbito jurídico o económico, un hecho imponible definido como tal en una ley
especial tributaria, porque de ser así, estaría obligado a satisfacer el tributo a
favor del sujeto activo. Recordemos que el desconocimiento de la ley no es
excusa para su incumplimiento, por lo que es importante que se realice un
inventario de obligaciones tributarias, materiales y formales, que atañen a la
actividad que realiza y así evitar sanciones. Para ello, si no es experto en la
materia, siempre es recomendable apoyarse en un equipo de profesionales
especialistas que te orientarán en este importante tópico.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Camilo London. Derecho Tributario, hecho imponible. 2017.
(Documento en Línea: https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-
hecho-imponible.html)
Código Orgánico Tributario Venezolano 2014.
Economipedia. Hecho Imponible. (Documento en Línea:
http://economipedia.com/definiciones/hecho-imponible.html)
Sage Advice. Diccionario Empresarial. Hecho Imponible. (Documento
en Línea: https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-
imponible/).
Material aportado por el Profesor en la Plataforma de SAIA.
Universidad Fermín Toro.