2. INTRODUCCION
La obligación tributaria se
caracteriza por su contenido
patrimonial, de la que constituye
su objeto, así como la función
típica que cumple, que consiste
en hacer llegar al acreedor los
ingresos que le son necesarios
para su funcionamiento.
La obligación tributaria es el
vínculo jurídico que constituye a
los contribuyentes en la
necesidad de dar o hacer,
tolerar o permitir.
3. OBLIGACIONES
Y DERECHOS
TRIBUTARIOS
Qué es la obligación tributaria?
Se define a la obligación tributaria como, el
vínculo jurídico en virtud del cual el Estado,
denominado sujeto activo, exige de un
deudor, denominado sujeto pasivo, el
cumplimiento de una prestación pecuniaria
excepcionalmente en especie según Emilio
Margáin.
4. La Constitución de la República considera
necesario un cuerpo jurídico en el que se
contemplen principios, normas administrativas,
penales y procesales aplicables a todos los
tributos, así como también un régimen
sancionatorio en caso de incumplimiento; para
lo cual fue creado el Código Tributario mediante
Decreto 170-2016.
El presente Código contiene las normas a que
estarán sujetas la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos o impuestos,
contribuciones y tasas vigentes en Honduras y
las relaciones jurídicas emergentes de los
mismos.
5. Entre los tributos que los contribuyentes deben
aportar podemos mencionar lo siguiente:
IMPUESTO SOBRE
VENTAS
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
IMPUESTO SOBRE
VOLUMEN DE
PRODUCCIÓN
IMPUESTO AL
ACTIVO NETO.
6. Diferencias entre
impuesto y
contribución
• Contribución: Es la aportación que de
conformidad con la Ley debe pagarse
al Estado o a un ente descentralizado
del mismo, por la prestación de
servicios de obras públicas de beneficio
directo, colectivo o de seguridad social.
• Impuestos: También llamado Tributos o
Gravámenes son las prestaciones en
dinero que exige el Estado a las
personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, con el objeto
de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines, sin estar
obligado a una contraprestación
equivalente.
7. Obligación tributaria formal
La sustancia es el pago efectivo del impuesto, y la forma, es el modo en
que paga ese impuesto, para lo cual el estado fija determinados
procedimientos.
Entre las obligaciones formales tenemos:
• Declarar
• Inscribirse
• Expedir factura
• Reportar información
• Atender requerimientos de la administración tributaria
• Inscribirse en el régimen común o simplificado
8. Obligación
tributaria material
Es la Obligación consistente en una
prestación pecuniaria como la de pago de la
deuda tributaria, la de realizar pagos a
cuenta, las establecidas entre particulares
resultantes del tributo y las accesorias.
Dentro de las obligaciones tributarias
materiales se encuentran las siguientes:
• El hecho imponible.
• El devengo
• Las exenciones.
10. ARTÍCULO 294.- SUJETO PASIVO U
OBLIGADO TRIBUTARIO.
• Son obligados tributarios los siguientes:
• 1)Los contribuyentes .
• 2)Los obligados a realizar pagos a cuenta
o anticipados.
• 3)Los agentes de retención.
• 4)Los obligados a practicar pagos en
especie.
• 5)Los agentes de percepción.
• 6)Los sucesores.
11. ARTÍCULO 294.-
SUJETO PASIVO
U OBLIGADO
TRIBUTARIO.
• 7)Los terceros responsables.
• 8)Los fideicomisos y demás patrimonios
autónomos.
• 9)Las asociaciones o sociedades de hecho
que carecen de personalidad jurídica.
• 10) Los sujetos a los que les resulten de
aplicación exenciones, exoneraciones u
otros beneficios tributarios.
• 11) Los que deban cumplir con obligaciones
formales, incluyendo los obligados conforme
a las regulaciones sobre asistencia
administrativa mutua en materia tributaria.
12. Otros artículos
relacionados
ARTÍCULO 31.-
OBLIGADOS A
REALIZAR PAGOS A
CUENTA O
ANTICIPADOS.
ARTÍCULO 32.-
AGENTE DE
RETENCIÓN Y
OBLIGADO
TRIBUTARIO QUE
REALICE PAGOS EN
ESPECIE.
ARTÍCULO 34.-
SUCESOR MORTIS
CAUSA.
ARTÍCULO 37.-
CLASES DE
RESPONSABILIDAD
TRIBUTARIA Y
ADUANERA
13. DEBERES DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, SERVIDORES
PÚBLICOS Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 587.- DEBERES Y OBLIGACIONES EN GENERAL.
Constituyen deberes y obligaciones de los obligados tributarios, sean
sujetos de imposición o no, entre otros, los siguientes:
1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria y
Administración Aduanera, a los que deben aportar los datos
necesarios y notificar sus modificaciones dentro de los plazos
legalmente establecidos.
2. Inscribirse en los registros de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a lo que
establezca la Ley, a los que deben aportar los datos necesarios y
notificar sus modificaciones conforme a lo establecido en el
presente Código. En caso de incumplimiento de esta disposición,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
debe imponer las sanciones directamente o, a su discreción, debe
comunicar dicho incumplimiento a la Administración Tributaria o a
la Administración Aduanera para que proceda a imponer las
sanciones correspondientes.
14. DEBERES DE LOS
OBLIGADOS
TRIBUTARIOS,
SERVIDORES
PÚBLICOS Y
OTROS
OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
3. Presentar declaraciones, notificaciones, autoliquidaciones y
otros documentos que requiera la Administración Tributaria y
la Administración Aduanera para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Llevar en su domicilio tributario, los libros de contabilidad y
registros tributarios que las normas correspondientes
establezcan, debiendo conservarlos por un período de cinco
(5) años para los obligados tributarios inscritos en el Registro
Tributario Nacional y por un período de siete (7) años para los
demás casos.
5. Atender las comunicaciones y notificaciones por vía
electrónica o cualquier otro medio válido, conforme a
derecho, realizadas por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia
Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la
Administración Aduanera, según corresponda.
6. Respaldar las operaciones de enajenación o transferencia de
bienes y de prestación de servicios mediante comprobantes
extendidos en forma legal.
15. DEBERES DE LOS OBLIGADOS
TRIBUTARIOS, SERVIDORES
PÚBLICOS Y OTROS
OBLIGADOS TRIBUTARIOS
7. Suministrar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia
Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la
Administración Aduanera, según corresponda, en la
forma y plazos contenidos en Ley, la información
que requieran para el cumplimiento de sus
funciones.
8. Atender a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria
Aduanera, la Administración Tributaria y la
Administración Aduanera, según corresponda y
prestarles la debida colaboración en el desarrollo
de sus funciones.
16. OBLIGACIONES FORMALES DE LOS
OBLIGADOS TRIBUTARIOS ARTÍCULO.
62.- DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES
1. El obligado tributario debe presentar las
declaraciones, autoliquidaciones e informes
establecidos en la Ley.
2. En las declaraciones necesariamente se debe
señalar la dirección exacta en la que deben
hacerse las notificaciones, salvo que aquella ya
se hubiera registrado, según corresponda.
3. Cualquier información que se requiera a los
obligados tributarios, en el marco de sus
atribuciones legales, se deben denominar
“Manifestaciones” y la omisión a presentarlas se
debe sancionar conforme a lo dispuesto en este
Código.
17. ARTÍCULO 63.-
OBLIGACIONES
FORMALES DE
LOS OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
Los obligados tributarios deben facilitar las tareas
de revisión, verificación, control, fiscalización,
investigación, determinación y cobro que realice la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera,
la Administración Tributaria o la Administración
Aduanera, en el cumplimiento de sus funciones,
observando los deberes que les impongan las
leyes, los reglamentos y la propia normativa interna
18. Conclusiones
La potestad tributaria radica en el Poder Legislativo, Además se rige por los
principios que se establecen en nuestra Carta Magna, se puede tipificar en ley
una carga a los gobernados, lo que da como resultado el hecho que
evidentemente contempla cualquier manifestación de riqueza; todo acto,
situación, calidad o hecho lícito que se constituye, siempre que no vulnere los
principios constitucionales. Así, el contribuyente está obligado a cumplir y el
Estado, en su carácter de sujeto activo a exigirle la obligación a la que dio lugar, la
situación subjetiva definida en abstracto en una norma con rango de ley
constituye el hecho imponible, que se vincula con nuestro sistema normativo.
La obligación tributaria se caracteriza por su contenido patrimonial, la
que constituye su objeto, así como la función típica que cumple,
consiste en hacer llegar al acreedor los ingresos necesarios para su
funcionamiento. Es importante el referir que pueden existir relaciones
jurídico-patrimoniales que en esencia no buscan recursos económicos
sino sancionar, con las multas, incluso existen las obligaciones de
carácter formal que no entrañan una cuestión económica, pero es
necesario cumplirlas.