ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Mapa conceptual hecho imponible
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL HECHO IMPONIBLE
MONBRE:
SAMIR CASTILLO
C.I. V-14.131.546
TOVAR EDO. MÉRIDA
2. HECHO
IMPONIBLE
BASAMENTO
LEGAL
Código Orgánico Tributario.
Artículo 36.
“Es el presupuesto establecido
por la ley para tipificar el tributo
y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria”
Es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto
de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para
configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Concepto
ASPECTOS DEL HECHO
IMPONIBLE
FUNCIÓN
Actúa como elemento identificador
del tributo, ser un índice de
capacidad económica y ser el
origen de la obligación tributaria,
en dos vertientes, obligaciones
materiales (pago de la cuota,
intereses y recargos) y
obligaciones formales.
ASPECTO MATERIAL.
Consiste en los hechos, las
circunstancias o las situaciones
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria principal.
ASPECTO FORMAL. Es el criterio en virtud
del cual se está obligado a tributar en un
determinado territorio. Determina la
competencia de la administración que debe
recaudar el tributo tanto en el orden interno
como en las relaciones con otros estados.
Artículo 37. COT. Se considera ocurrido el hecho imponible y
existente sus resultados: 1) En las situaciones de hecho, desde
el momento que se hayan realizado las circunstancias
materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden. 2) En las situaciones jurídicas,
desde el momento en que estén definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable.
NACIMIENTO O PRESUPUESTO DEL
HECHO IMPONIBLE
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE
ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES
Los hechos imponibles gravados con Impuesto a la Renta, incluidos los que provengan de
actividades ilícitas, deberán considerar como base imponible en todos los casos el valor de
mercado. Igual regla se aplica al Impuesto General a las Ventas, salvo para la determinación del
saldo a favor materia de devolución o compensación. Tales actividades no deben ser gravadas,
porque de otro modo el Estado estaría enriqueciéndose con actos prohibidos por él, y en cierta
forma asociándose a la ilegalidad y sacando provecho de ella
3. EFECTOS DEL ACAECIMIENTO
OBLIGACIONES
Se puede definir a partir de qué punto es el
hecho realizado generando obligaciones y
haciendo referencia a la creación o celebración
del mismo, a partir de dos supuestos expresos
en el Art. 38 de la COT.
1. En el momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere
suspensiva.
OBLIGACIONES
CONDICIONADAS
Esta se considera en el
momento de su
acaecimiento o
celebración, si la
condición fuere
resolutoria, o si esta
fuere suspensiva.
OBLIGACIONES A
PLAZO
Deberán abonarse en el
plazo contemplado en su
propia normativa las
deudas resultantes de
autoliquidaciones.
PRORROGA
También conocida como
renovaciones de los actos,
contratos u operaciones
sometidos a impuestos.Son un beneficio legal,
social y económico para
ciertas personas,
actividades o empresas,
porque suprimen el pago
de las obligaciones
fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta
en situaciones especiales
que señala la Ley. Las
exenciones pueden ser
objetivas o subjetivas.
Es la dispensa total o
parcial de la obligación
tributaria concedida por el
Ejecutivo Nacional en los
casos autorizados por la
ley. Se hace vía decreto.
Constituyen incentivos que son
otorgados por el Estado a los
empresarios como una herramienta
que ayude al crecimiento y
desarrollo del país y a conseguir
objetivos económicos y sociales,
que apunten a una mejor calidad
de vida de la población en general.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
PRIVILEGIOS
EXONERACION
ES
EXENCIONESES
BASE IMPONIBLE
Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe
de determinado impuesto a satisfacer por una
persona física o jurídica.
La base imponible puede expresarse en
diferentes unidades monetarias (renta, precios
de adquisición, valor de mercado,
contraprestación, etc.) o también en otro tipo de
unidad de peso, volumen, longitud, potencia,
cantidad de empleados, etc., así se distingue
entre bases monetarias y no monetarias.