1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ELEMENTOS.
INTEGRANTE: Williana Guevara
CI: 27.011.140
Saia: F
2. La relación jurídica tributaria pertenece al Derecho tributario, calificado por
muchos como el corazón del Derecho Tributario. Su naturaleza es de Derecho
Público, su finalidad es pública, satisface el gasto público, además porque el
acreedor es el propio Estado, y su fundamento es público.
Muchos doctrinarios confunden la relación jurídica tributaria con la obligación
tributaria y la verdad no es lo mismo ya que la obligación tributaria es “el deber
de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica
y el fin último al cual tiende la institución del tributo” (Gianni). Y la relación
jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al
poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica
patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado
procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo
cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. Blumenstein,
(citado por Moya).
En el artículo 13 del Código Orgánico Tributario especifica que es la obligación
tributaria y señala que surge entre el Estado en las distintas expresiones del
Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley. La obligación constituye un vínculo de carácter personal
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales.
En la relación jurídica tributaria interviene un sujeto activo denominado Estado
y un sujeto pasivo denominado contribuyente o su sustituto cuando
corresponde. El sujeto pasivo tiene la obligación de cumplir con las
obligaciones tributarias establecidas por el Código Tributario y las leyes,
mientras que el Estado delega las facultades de recaudación, control,
verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación,
determinación y ejecución, a Administración Tributaria Nacional, Departamental
y Municipal.
La relación jurídica tributaria tiene elementos esencial como:
3. El hecho imponible que el presupuesto fijado por la ley para configurar
cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria principal.
El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir
la obligación principal, así como las obligaciones formales, sea como
contribuyente o como sustituto del mismo.
El Contribuyente es un sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
El Sustituto del sujeto pasivo por imposición de la ley y en lugar del
contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal,
así como las obligaciones formales inherentes a la misma .
Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad
tributaria por ley expresa.
Sujetos pasivos que integran la Relación Jurídica Tributaria la relación jurídica
tributaria.
El sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el
impuesto. En nuestro Código en el Artículo 19 dice que: Es sujeto pasivo el
obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en Calidad de
contribuyente o de responsable.
Domiciliados previsto en el código orgánico.
Artículo 30. Se consideran domiciliados en Venezuela para los efectos
tributarios: 1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un
período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en
un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual
corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de
habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país
por un 8 periodo continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183)
días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro
país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de
representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los
4. municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban
remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en
él, conforme a la ley.