1. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y
EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
EN EL PERÚ
El tema en referencia,
resulta bastante
controversial en tanto
las características sui
generis que presenta
hacen complicada la
labor de establecer un
régimen jurídico idóneo
para su debida
protección
2. PROTECCIÓN
JURÍDICA
CAUSA DE
PROTECCIÓN
No solo abarca el aspecto jurídico
sino también el técnico
económico por decirlo así.
Debido a que la evolución del software constituye
un objeto separado de su comercialización es decir
del hardware, se hace factible de ser copiado a un
bajo costo. Precisamente eso sustancia la mayor
causa que propicia el debate entorno a su
protección jurídica.
3. SOFTWARE EN LA
ACTUALIDAD
PIRATERÍA ELEVADA, PERO EN DISMINUCIÓN
CONSIDERALE, COMO CONTINGENTE: DEBIDO A
LEGISLACIÓN A CORDE CON TRATADOS
INTERNACIONALES.
ARGUMENTOS PARA
PROTEGER
PROGRAMAS DE
COMPUTACIÓN
•Porque ellos representan el resultado de un esfuerzo
creativo y de inversiones de tiempo y de dinero a veces muy
elevadas.
•Porque ese costo de inversión impulsa la explotación y
difusión de los programas, y no su limitación al uso de quién
encargó su desarrollo.
•Porque el creador del programa que esté seguro de poder
accionar contra los usuarios que se beneficien sin pagar la
remuneración debida, se inclinaría por una comercialización
más difundida de lo que resultaría un precio menor para el
público.
4. DERECHO DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL
PERÚ
Los derechos de Propiedad Intelectual
constituyen, el activo más importante de las
empresas, además de representar la imagen y
prestigio con la que éstas se presentan en el
mercado; una marca, por ejemplo, puede ser el
indicador más relevante de la calidad de un
producto mientras que una patente puede
constituir la base para eliminar la competencia
en un mercado a través de un mejor producto ó
un proceso más eficiente para elaborarlo.
Por todos estos factores es de suma
importancia que se dé a estos derechos la
debida protección y atención, ya que cada día
es un tema que cobra mayor relevancia.
Refiriéndonos al Software, diremos que, más que una obra de finalidad práctica o utilitaria, es
en sí mismo un recurso técnico, instrumental. Se acepta que, aunque el programa se dirige a la
máquina, el destinatario final es el hombre. Dos programadores puestos a resolver el mismo
problema no llegan nunca a series de instrucciones idénticas, o sea, existe espacio para la
creatividad individual. De todos modos, el carácter técnico funcional e instrumental del
software hace que se repitan, en cada programa ciertos pasos y esquemas, secuencias
lógicas, flujos de datos, etc.
5. INDECOPI
PROTECCIÓN JURÍDICA
INCORPORACIÓN DE DELITOS
INFORMÁTICOS AL CÓDIGO
PENAL
La Oficina de Derechos de Autor del
INDECOPI protege el software a través del
registro de éste y de las acciones
administrativas que lleva a cabo.
La naturaleza sui generis del software hace
necesario elementos para su protección:
Competencia Desleal.
Enriquecimiento sin causa.
Delitos Informáticos.
Lo referido a Derechos de Autor en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley
de Derechos de Autor”, no se atribuyó su
protección a la Propiedad Industrial por diversas
razones, pues el software no introduce cambios
en el mundo físico al no ser un bien
tangible, mas bien es una expresión de un
conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier otra
forma que, al ser incorporadas en un dispositivo
hacen que este nos de un determinado
resultado.
6. ARGENTINA Y EEUU
PROTECCIÓN DE
SOFTWARE EN
ARGENTINA
EEUU
•Patentes, copyright.
•Marcas.
•Diseños industriales.
•Circuitos integrados e
indicaciones geográficas.
• Derechos de autor.
•Patentes.
•Secretos
comerciales.(copirigth)
7. ¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE
PATENTES (D.LEG. 823)?
Si nos referimos a Derecho de Autor o
Propiedad Industrial en el Perú es regulado
por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de
Derechos de Autor” y no se atribuyó su
protección a la Propiedad Industrial por
diversas razones. Primero, pues el software
no introduce cambios en el mundo físico al
no ser un bien tangible. En el artículo 3 nos
dice: La protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros, sobre los
elementos constitutivos de la propiedad
industrial, según lo leído podemos decir que
pertenece a las Patentes de invención.
Y respondiendo a la pregunta la protección
jurídica del software esta en base a los
Derechos de Autor.
8. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN CRÍTICA DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE DERECHO AUTORAL Y
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?
Ciertamente en nuestro país el Perú, desde algunos año ala actualidad se han
previsto cambios en materia legal debido al avance tecnológico y las expectativas de
la nueva Era donde prima el desarrollo científico y por ende las realidades sociales
han de estar a la vanguardia, sin embargo se ha precisado el fortalecimiento en
materia legal en cuanto a la protección de la propiedad intelectual, para ello, en el
Perú el software está protegido de acuerdo al rubro de Derechos de Autor, mediante
el D.L. 822, asimismo es notable destacar que, contiene un blindaje en protección
penal, esto sin necesidad que pase al filtro de INDECOPI. Del mismo modo en el D.L.
823 hace referencia a Propiedad Industrial en lo concerniente a su campo. Siendo
ésta la realidad, en cuanto a avances y consideraciones legales en aras de proteger la
Propiedad Intelectual, se requiere de mayor protección especializada, puesto que
muchas veces no se logra abarcar en su totalidad a fin de no solo proteger al autor
innovador, que beneficia a toda la sociedad con su creación, sino a la misma creación
en sí, evitando que sea desnaturalizada, por lo mismo se precisa mayor alcance legal.
LIC. ROSARIO PALZA PACCI