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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA
CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU
PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
ESTUDIANTE:GINA ESTHEFANY ADUVIRI YUPANQUI
DOCENTE:MAGISTER CARLOS ALBERTO PAJUELO
BELTRÁN
■ Estos son los programas informáticos que hacen
posible la realización de tareas específicas dentro de
un computador. Por ejemplo Word, Excel, PowerPoint,
los navegadores web, los juegos, los sistemas
operativos, etc.
■ Hay universal acuerdo sobre que la protección legal
contra la copia literal de los programas está
justificada. No está de más indicar que para la
protección jurídica de los programas de ordenador, del
software, se propusieron dos vías: a través de la
patente de invención o por el derecho de autor.
Optándose de modo unánime por el derecho de autor.
■ Los programas de ordenador son bienes inmateriales
que requieren protección o tutela jurídica por idénticas
razones de justicia y de política económica, al igual que,
las invenciones o las obras literarias o artísticas,
protegidas respectivamente por las patentes o
propiedad industrial y por el derecho de autor. En efecto,
la facilidad de copia es lo que proporciona, por tanto, las
bases de política del Derecho para distinguir los
programas de ordenador de las tecnologías más
tradicionales.
■ La aplicación de la informática, trajo la aparición de una
nueva categoría de obras que debían ser contemplados,
de una forma u otra, en las concepciones de los
Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen
como bienes intangibles con una naturaleza diferente a
los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio;
los productos multimedia, los circuitos integrados, las
bases de datos electrónicas y los programas de
computación.
■ Hay universal acuerdo sobre que la protección legal contra la
copia literal de los programas está justificada. No está de más
indicar que para la protección jurídica de los programas de
ordenador, del software, se propusieron dos vías: a través de
la patente de invención o por el derecho de autor. Optándose
de modo unánime por el derecho de autor.
■ La protección de la propiedad intelectual en el mercado
mundial ha tomado reciente significación en los recientes
años. Los propietarios de tecnología del mundo desarrollado,
particularmente los estadounidenses, han presionado
recientemente para obtener un régimen legal de propiedad
intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de
toque para obtener un tratamiento equitativo en el sistema
global del comercio que emerge.
■ La posibilidad de incorporar a la protección jurídica a
estos programas de cómputo en el ámbito del
derecho, específicamente en el de la propiedad
intelectual y particularmente en las normas
autorales, viene dictada por consideraciones de
oportunidad, dada la dimensión económica de los
intereses en juego entre los que cabe destacar: la
posible conservación de la industria nacional frente a
una fuerte concurrencia extranjera, la protección de
un producto cuya elaboración requiere un gran
esfuerzo de inversión, investigación y posterior
difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una
armonización internacional de reglamentaciones.
Con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere
los derechos de uso a través de las denominadas Licencias. Los derechos de autor
sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea.
A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:
■ La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70
años después de la muerte del autor.
■ El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no es
constitutivo de derechos como el de propiedad industrial.
■ En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor
de un software.
En un mundo perfecto, no habría necesidad de colocar seguros en
los autos, comprar cheques de viajero o proteger el software.Las
leyes de protección de derechos de autor existen y están en vigor,
pero desafortunadamente esto no garantiza nada y la piratería
continúa ganando terreno en contra de los desarrolladores.
A pesar de los esfuerzos realizados en pro de la defensa de los
derechos de autor y de operativos para disminuir los índices de
piratería de software.
La alternativa es la protección legal y técnica del software,
utilizando el mecanismo de licenciar y proteger los programas
como una manera normal de venta y distribución de software, lo
cual no necesita ser ofensivo o complicado para el usuario legal.
■ Una adecuada protección de la propiedad intelectual con referencia a
programas para computadora no sólo beneficiaría al titular de dicha
obra, sino también a la sociedad en general ya que, la carencia de
una normatividad adecuada no sólo es un problema jurídico, puesto
que también se proyecta en el ámbito técnico y en el económico.
■ Lo anterior se ve reflejado en la industria de programación nacional
como sujeto activo del problema y en los usuarios como sujetos
pasivos, ya que mientras más frecuentes sean los casos de
apoderamiento ilícito de software, menores serán los ingresos que
perciban sus productores y comercializadores, viéndose obligados a
elevar los precios con el fin de recuperar de alguna forma su
inversión, y a disminuir los recursos utilizados para financiar la labor
de los creadores de aquellos softwares.
■ La creación del software merece protección autoral no sólo por ser
obra de una persona sino también porque gracias a este tipo de
inventos y adelantos tecnológicos nuestro acervo cultural se
acrecienta en beneficio de toda la humanidad.
■ La industria del software sigue siendo uno
de los motores de la economía mundial.
Debido a su importancia económica, está
claro que cualquier debate sobre la
protección jurídica que se conceda al
software reviste un interés extremo para
productores, consumidores y cualquier
economía que participe, o quiera participar,
de la creciente demanda de programas de
computadora.
■ El software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar como materia específica de
propiedad intelectual debido a que su doble naturaleza plantea problemas particulares
para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Esta
es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de
autor, de patentes o de secretos comerciales(propiedad industrial), e incluso como un
derecho sui géneris de software.
DERECHO DE AUTOR VS. DERECHO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
■ El software es un producto del
intelecto y como tal, es un bien
intangible e inmaterial, siendo una de
sus características que no se fabrica,
no se construye, sino se desarrolla. En
este sentido, necesario indicar por
qué los principales derechos de
propiedad industrial no pueden
proteger jurídicamente al software, al
menos hasta ahora:
RELACION DEL
SOFTWARE
CON LOS
DERECHOS DE
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
A.PATENTE:
El software no es patentable
por no tener carácter
inventivo, por cuánto no se
consideran invenciones a los
sistemas en la medida que
ellos sean de carácter
puramente abstractos (bien
intangible, inmaterial). En la
actualidad, en el Perú, el
software o soporte lógico del
computador está
expresamente excluido de la
patente de invención en el
Perú y demás países el pacto
andino (Decisión 344 del
Pacto Andino).
B.MODELO DE UTILIDAD:
La Decisión 344 indica que
esta forma de propiedad
industrial no es aplicable al
software.
C. KNOW HOW:
Conocimiento reservado
sobre ideas,
procedimientos, productos
susceptibles de un valor
económico y competitivo
que el empresario
demuestre voluntad e
interés de mantenerlo en
secreto. En el software, la
creación intelectual es
expresada de manera
literal o gráfica y puede ser
conocida a través del
código fuente.
Ahora es necesario explicar porqué los principales derechos de autor pueden proteger
jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es
una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos
fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
A)Ser una creación original
resultado del esfuerzo
intelectual.
B)Debe tener una forma de
expresión (materialización
del resultado).
C)El resultado de la creación
debe tener una estructura y
una organización.
RELACION DEL
SOFTWARE CON LOS
DERECHOS DE AUTOR
Cuando tratamos sobre elementos del software
denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que
permiten al programador y al programa independizarse de
la máquina (comprensible por el hombre). El software
desarrollado en lenguaje de alto nivel, se le denomina
CODIGO FUENTE.
Generalmente, el programa fuente es conservado por su
autor porque es aquí donde está descrito su creación
intelectual.
Esto es lo que se registra ante INDECOPI para que el
software pueda ser protegido por el derecho de autor.
La Protección Jurídica del Software está protegida por el
Decreto Legislativo 822- que son los Derechos de Autor en
sus Artículos 69º, Artículo 70ºArtículo 71º, Artículo
72º,Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º,
Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del
ordenador.
Tenemos que si bien el Derecho de Autor o Propiedad
Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo
Nº 822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su
protección a la Propiedad Industrial por que el software no
introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien
tangible. De acuerdo al Decreto Legislativo 823: El
software está en la propiedad intelectual. Lo encontramos
en el artículo 3 según la lectura podemos decir que las
patentes de invención la ley recae entre otros sobre
propiedad industrial.

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Protección jurídica del software y la controversia doctrinal

  • 1. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ESTUDIANTE:GINA ESTHEFANY ADUVIRI YUPANQUI DOCENTE:MAGISTER CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN
  • 2. ■ Estos son los programas informáticos que hacen posible la realización de tareas específicas dentro de un computador. Por ejemplo Word, Excel, PowerPoint, los navegadores web, los juegos, los sistemas operativos, etc. ■ Hay universal acuerdo sobre que la protección legal contra la copia literal de los programas está justificada. No está de más indicar que para la protección jurídica de los programas de ordenador, del software, se propusieron dos vías: a través de la patente de invención o por el derecho de autor. Optándose de modo unánime por el derecho de autor.
  • 3. ■ Los programas de ordenador son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de política económica, al igual que, las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. En efecto, la facilidad de copia es lo que proporciona, por tanto, las bases de política del Derecho para distinguir los programas de ordenador de las tecnologías más tradicionales. ■ La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación.
  • 4. ■ Hay universal acuerdo sobre que la protección legal contra la copia literal de los programas está justificada. No está de más indicar que para la protección jurídica de los programas de ordenador, del software, se propusieron dos vías: a través de la patente de invención o por el derecho de autor. Optándose de modo unánime por el derecho de autor. ■ La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología del mundo desarrollado, particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que emerge.
  • 5. ■ La posibilidad de incorporar a la protección jurídica a estos programas de cómputo en el ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad intelectual y particularmente en las normas autorales, viene dictada por consideraciones de oportunidad, dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los que cabe destacar: la posible conservación de la industria nacional frente a una fuerte concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una armonización internacional de reglamentaciones.
  • 6. Con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea. A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor: ■ La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor. ■ El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial. ■ En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software.
  • 7. En un mundo perfecto, no habría necesidad de colocar seguros en los autos, comprar cheques de viajero o proteger el software.Las leyes de protección de derechos de autor existen y están en vigor, pero desafortunadamente esto no garantiza nada y la piratería continúa ganando terreno en contra de los desarrolladores. A pesar de los esfuerzos realizados en pro de la defensa de los derechos de autor y de operativos para disminuir los índices de piratería de software. La alternativa es la protección legal y técnica del software, utilizando el mecanismo de licenciar y proteger los programas como una manera normal de venta y distribución de software, lo cual no necesita ser ofensivo o complicado para el usuario legal.
  • 8. ■ Una adecuada protección de la propiedad intelectual con referencia a programas para computadora no sólo beneficiaría al titular de dicha obra, sino también a la sociedad en general ya que, la carencia de una normatividad adecuada no sólo es un problema jurídico, puesto que también se proyecta en el ámbito técnico y en el económico. ■ Lo anterior se ve reflejado en la industria de programación nacional como sujeto activo del problema y en los usuarios como sujetos pasivos, ya que mientras más frecuentes sean los casos de apoderamiento ilícito de software, menores serán los ingresos que perciban sus productores y comercializadores, viéndose obligados a elevar los precios con el fin de recuperar de alguna forma su inversión, y a disminuir los recursos utilizados para financiar la labor de los creadores de aquellos softwares. ■ La creación del software merece protección autoral no sólo por ser obra de una persona sino también porque gracias a este tipo de inventos y adelantos tecnológicos nuestro acervo cultural se acrecienta en beneficio de toda la humanidad.
  • 9. ■ La industria del software sigue siendo uno de los motores de la economía mundial. Debido a su importancia económica, está claro que cualquier debate sobre la protección jurídica que se conceda al software reviste un interés extremo para productores, consumidores y cualquier economía que participe, o quiera participar, de la creciente demanda de programas de computadora.
  • 10. ■ El software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a que su doble naturaleza plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Esta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales(propiedad industrial), e incluso como un derecho sui géneris de software.
  • 11. DERECHO DE AUTOR VS. DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ■ El software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, necesario indicar por qué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora:
  • 12. RELACION DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL A.PATENTE: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino). B.MODELO DE UTILIDAD: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software. C. KNOW HOW: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y puede ser conocida a través del código fuente.
  • 13. Ahora es necesario explicar porqué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor: A)Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual. B)Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado). C)El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización. RELACION DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS DE AUTOR
  • 14. Cuando tratamos sobre elementos del software denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre). El software desarrollado en lenguaje de alto nivel, se le denomina CODIGO FUENTE. Generalmente, el programa fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su creación intelectual. Esto es lo que se registra ante INDECOPI para que el software pueda ser protegido por el derecho de autor.
  • 15. La Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822- que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70ºArtículo 71º, Artículo 72º,Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador. Tenemos que si bien el Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº 822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por que el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. De acuerdo al Decreto Legislativo 823: El software está en la propiedad intelectual. Lo encontramos en el artículo 3 según la lectura podemos decir que las patentes de invención la ley recae entre otros sobre propiedad industrial.