1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
“ANTONIO JOSE DE SUCRE”
EXTENSION MARACAIBO
Bachiller
Roxana Suarez
CI:20070503
Admon.
Mercadotecnia.
Maracaibo; Febrero de 2017
SOBRE ASPECTOS JURIDICOS
2. “Sentirse orgulloso de hacer lo que es propio
De su cultura te hace un verdadero indígena”
Artesanía Wayuu Coten
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Shikirrijuinka Coten
“Lo que Coten me enseño”
3. La normativa en consideración es la
ordenanza municipal ya que de esta
depende todos los pasos a seguir para
llevar a acabo el cumplimiento en lo
establecido en la norma, y los
lineamientos básicos sobre la
publicidad y propaganda, con respecto
a sus clientes y usuarios pudiendo ser
personas naturales o jurídicas.
4. Donde establece también quien seria responsable
en el caso de las infracciones a la Ordenanza.
La agencia correrá con todos los procesos; es
decir la planificación y la campaña publicitario, a
esto se le suma la solicitud de permiso y el pago
de impuesto correspondiente.
Es así como dispone la ordenanza que para la
realización de la publicidad debe obtenerse del
consejo municipal el permiso correspondiente.
5. son varios los aspectos importantes que hay
que resaltar en cuanto a la ordenanza se trata
como pagar los impuestos, la propaganda
que va a permanecer fija en lugar no puede
ser trasladada, los efectos materiales
utilizados que pueden causar daños físicos al
publico, entre otros
Existe La publicidad que es sometida a pagar
impuesto municipal y la publicidad que es
exonerada, ya que le da cumplimiento a una
responsabilidad social.
6. Es así como la publicidad realizada en este trabajo,
se refleja en el articulo 6 dela ordenanza municipal
de Maracaibo con respecto a la propaganda y
publicidad comercial: donde se especifica que se
considera anuncio grafico, toda escritura, letrero
impreso, emblema, dibujo, fotografía, u otro medio
cuyo propósito sea llamar la atención sobre un
producto, articulo, empresa, o actividad publica o
privada, benéfica o religiosa, con o sin fines de
lucro, colocado en el exterior o interior de un
inmueble o edificación. Serán considerados como
anuncios gráficos las publicaciones que estén
dentro de la exhibición en vitrinas que se ven
desde el exterior.
7. Según lo leído en la ordenanza, en el articulo 12,
donde se rige por una serie de regulaciones para
poder publicitar en el municipio Maracaibo y la
ordenanzas de zonificación, teniendo que cumplir
con requisitos establecidos en las mismas hacen de
esta publicidad un proceso largo.
Seguido por su forma y ubicación en el articulo 9,
numeral 8: anuncio portátil, cualquiera que no tenga
fijación permanente a un edificio, o al suelo,
incluyendo pero no exclusivamente, anuncios sobre
caballetes, fijados a postas, reflectores vehículos,
remolques exhibiciones, carteles, afiches y anuncios
de actividad económicas distintas a las vitrinas.
8. Ahora con respecto al articulo 20: ya que no
se puede modificar el tamaño o forma y
ubicación de lo avisos permisados.
Otra regulación es el permiso que se tuviera
que pedir nuevamente según el articulo 23,
para mover el aviso de su lugar fijo, y a esto
le sigue el articulo 24, con el fin de ser
aprobado tiene que armar los recaudos.
Y de esta manera los artículos que se rigen
por procesos largos o de mayor recaudos
para poder realizar una publicidad, afectan
desde el punto de vista de la ordenanza
debido a que podría llevar mucho tiempo
para realizar dicho trabajo.
9. Toda actividad publicitaria y de propaganda
tiene una serie de pasos que seguir y de esta
no escapa la de pagar impuesto, ya que
forma parte de la fuente de ingresos
municipales del Municipio Maracaibo, es así
como podemos observar que todo lo escrito
en esta normativa de carácter jurídico se
cumple con fines de lucro para el desarrollo e
inversión del municipio.