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DESPAmO DEL ALtALDE
Código: CO-SC 1712-1
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Código: GP 097-1
DECRETÓ
N°
256
2 3 Ole 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL NÚMERO DE CUÑAS RADIALES, DE
AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS PUBLICITARIAS, LA
FORMA, CARACTERíSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACiÓN
DE CARTELES, PASACALLES, Y VALLAS DESTINADAS A DIFUNDIR
PROPAGANDA ELECTORAL, A FIN DE GARANTIZAR EL
ACCESO
EQUITATIVO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLíTICOS CON
PERSONERíA JURíDICA, LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS
SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS QUE TENGAN CANDIDATOS, A LA
UTILIZACiÓN DE ESTOS MEDIOS, EN LAS ELECCIONES DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTO ANDINO CONSULTA DE PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLíTICOS
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE APARTADÓ, ANTIOQUIA, actuando en su de
sus facultades Constitucionales y Legales, Constitución Política de Colombia,
artículo 314 y 315, inciso 1, 2 Y 10, Ley 136 de 1994, 617 de 2002,130 de 1994,
artículo 29, 140 de 1994, Resolución 00832 del 5 de marzo de 2013, expedida por
Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales y:
CONSIDERANDO
Que recibidas las instrucciones o recomendaciones fácticas y jurídicas por parte
del señor Registrador Municipal de Apartadó, Antioquia, se procedió a convocar,
a los miembros del Comité de Garantías Electorales y a los representantes de los
diferentes Partidos y Movimientos políticos del Municipio.
En la reunión asistieron representantes de las siguientes entidades: Procuraduría
Provincial de Urabá, Comandante de la Estación de Policía Apartadó,
Registraduría Municipal.
Que instalado el Comité de la referencia, desarrollo el tema que el Art 29 de la
ley 130 de 1994 establece, n.; corresponde a los Alcaldes y los Registradores
Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación
de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda
electoral. .." además en el mismo artículo inciso segundo establece "los Alcaldes
señalaran los sitios públicos autorizados para fijar esta propaganda, previa
consulta con un comité integrado por representantes de los distintos partidos,
movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una
equitativa distribución.
Socializada latemática, los representantes de los Partidos y Movimientos Políticos
con personería jurídica, los Movimientos Sociales y grupos significativos de
ciudadanos y candidatos que asistieron a la reunión del Comité de Garantías
Electorales, aprobaron con fundamento en el contenido de la ley 130 de 19i4,.
Centro Administrativo
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2. DEPARTlOONTO
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Código: GP 097-1
artículo 29, inciso segundo, ley 140 de 1994, y de la Resolución No. 00832 del 05
de Marzo del 2013, y toda vez que el Municipio de Apartadó, Antioquia, está en
categoría cuarta (4):
RESUELVE
ARTíCULO PRIMERO: Únicamente 105 representantes de 105 Partidos y
Movimientos Políticos con personería jurídica, 105 Movimientos Sociales y grupos
significativos de ciudadanospodrán solicitar a La Secretaría de Gobierno el
permiso para la fijación de la publicidad política de las elecciones que se llevará a
cabo el día 09 de Marzo de 2014 en caso de secunda vuelta en el Municipio de
Apartadó, Antioquia., Expresando el sitio de la posible fijación.
ARTíCULO SEGUNDO: Los sitios, cantidad de cuñas radiales, de avisos en
publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso
porPartidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, 105 Movimientos
Sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones de Congreso de
la República, Parlamento Andino, Consulta de Partidos y Movimientos Políticos, el
día 09 de Marzo 15 de 2014, es la siguiente:
Treinta (30), cuñas radiales diarias por Partidos y Movimientos Políticos con
personería jurídica, 105 movimientos sociales y grupos significativos de
ciudadanos que tengan candidatos al Congreso de la República, Parlamento
Andino, Consulta de Partidos y Movimientos Políticos no mayor a quince
segundos (15).
Cinco (5), vallas publicitarias por cada Partido y Movimiento Político con
personería jurídica, 105 movimientos sociales y grupos significativos de
ciudadanos, que tengan candidatos en las elecciones del Congreso de la
República, Parlamento Andino, Consulta de Partidos y Movimientos Políticos, las
cuales deben quedar distribuidas en la siguiente forma:
Una (1), valla publicitaria por cada comunadel Municipio de Apartadó. Y Una (1)
valla a la entrada o salida de Municipio de Apartadó, Antioquia. Sin exceder las 5
vallas en el municipio.
Los Partidos y Movimientos Políticos que no fijen alguna valla en las comunas
podrán solicitar permiso para ubicar a discreción de 105 interesados en 105
Corregimientos y Veredas, del Municipio, hasta cumplir el total de las vallas
publicitarias aprobadas, previo cumplimiento de 105 requisitos de la ley 140 de
1994y demás normas que regulan la materia.
PARAGRAFO UNO: Las vallas publicitarias de la salida y entra al Municipio no
deben quedar ubicadas dentro del sector urbano.
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Veinticuatro (24), pasacalles publicitarios por cada Partido y Movimientos Político,
con personería jurídica, 105 Movimientos Sociales y grupos significativos de
Centro Administrativo
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3. DEPARTAMENTO DE ANTIOQIIIA
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Código: GP 097-1
ciudadanos que tengan candidatos a las elecciones Congreso de la República,
Parlamento Andino, Consulta de Partidos y Movimientos Políticos.
PARAGRAFO DOS: La publicidad política en afiches y murales se regirán por
laley 140 de 1994 dando cumplimiento a las advertencias, restricciones,
prohibiciones y sanciones establecida en concordancia con la regulación
municipal.
Un (1) globo publicitario político por cada Partido y Movimientos Político, con
personería jurídica, los Movimientos Sociales y grupos significativos de
ciudadanos que tengan candidatos a la a las elecciones de Congreso de la
República, Parlamento Andino, Consulta de Partidos y Movimientos Políticos, los
mismo no deben sobre pasar la altura de .las antenas de comunicaciones que
funcionan en el Municipio de Apartadó, Antioquia.
Cinco (5) Display o tropezón movible por cada Partido y Movimientos Político, con
personería jurídica, los Movimientos Sociales y grupos significativos de
ciudadanos que tengan candidatos a las elecciones Congreso de la República,
Parlamento Andino, Consulta de Partidos y Movimientos Políticos, los mismo no
deben sobre pasar la altura de una persona.
ARTíCULO TERCERO: Comunicar el contenido del presente Decreto a los
Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y a los Movimientos
Sociales y grupos significativos de ciudadanos que tengan candidatos a la
elecciones de Congreso de la República, Parlamento Andino, Consulta de
Partidos y Movimientos Políticos, en la jurisdicción del Municipio de Apartadó,
Antioquia.
ARTíCULO CUARTO:Queda prohibido en la jurisdicción del Municipio de
Apartadó, Antioquia, la propaganda o publicidad política en cualquiera de sus
formas y sitios, el día de las elecciones, exceptúese la que ya fue autorizada y
que fue publicitada con fundamento en el contenido del presente decreto.
ARTíCULO SEXTO: Los Partido y Movimientos Político, con personería jurídica,
los Movimientos Sociales y grupos significativos de ciudadanos que tengan
candidatos a las elecciones de Congreso de la República, Parlamento Andino,
Consulta de Partidos y Movimientos Políticos, serán autorizados por La Secretaria
de Gobierno para publicitar su propaganda política conforme al presente Decreto
y hasta el día 05 de marzo del año 2014.
PARAGRAFO UNO: La propaganda o publicidad política de cada Partido y
Movimientos Político, con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos
significativos de ciudadanos que fueron autorizados, tienen hasta el 18 de Junio
del año 2014, para retirar de los sitios y medios de comunicación dicha
propagando o publicidad política, de lo contrario se harán acreedores a las
sanciones reguladas por ley.
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4. DEPARTAMENTO DE ANTIOQIIIA
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Código: GP 097-1'
ARTíCULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones del orden municipal que le sea
contrario.
COMUNIQUESE y CUMPlASE
Dado en el Municipio de Apartadó, Antioquia,
2 3 De _
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2013'
Elaboro: Carolina Banguero E.
Revisó: Oficina JUrídic~A-0..1
Aprobó: Andrés Felipe
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