El documento define el documento electrónico como cualquier expresión en formato digital con validez legal, cuyo contenido está codificado digitalmente. Explica que los documentos electrónicos son interactivos, multimediáticos, hipertextuales y omniaccesibles. Además, establece que los actos y contratos realizados electrónicamente tienen la misma validez que los documentos en papel. Finalmente, clasifica los documentos electrónicos en dos tipos: documentos electrónicos en sentido estricto y en sentido amplio.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Rafael A. Montoya G.
C.I.: 17.699.710.
Informática Jurídica - 2018/B
Profeora:
Emily Ramirez - SAIA E
Mayo, 2019.
2. El documento electrónico, también conocido como
documento digital, debe entenderse como toda expresión
en lenguaje natural o convencional y cualquier otra
expresión recogida en cualquier tipo de soporte material,
incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o
cualquier otro tipo de relevancia jurídica, cuyo soporte
material es un dispositivo electrónico o magnético, y en el
que el contenido está codificado mediante algún tipo de
código digital, que puede ser leído, interpretado, o
reproducido mediante sensores electrónicos.
3. Se presenta como una forma de expresión que el
escritor hace recibir al lector ya sea información
personal, educativa.
Es de carácter Interactivo de los Documentos Digitales
Es de carácter multimediático de los documentos
digitales
Es de carácter hipertextual de los documentos digitales
Es de carácter “omniaccesible” de los documentos
digitales
4. En principio se debe reconocer, por iguales
efectos al acto o contrato que consta en medios
electrónicos a los que tendría si constara en otros
medios tradicionales. Su aplicación no es más
que la materialización del principio de igualdad
ante la ley y su objetivo es la no discriminación
en relación a los soportes, en cuanto a los efectos
jurídicos, validez o fuerza obligatoria. Los actos y
contratos otorgados o celebrados por personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas,
suscritos por medio de firma electrónica, serán
válidos de la misma manera y producirán los
mismos efectos que los celebrados por escrito y
en soporte de papel.
5. Los documentos electrónicos son una especie dentro del género de los documentos, y los mismos
han nacido del uso cada vez mas generalizado de las tecnologías de la información, así como de la
masificación de las telecomunicaciones, y con ellos el comercio electrónico, obligando al derecho a
desarrollar regulaciones que permitan el uso de dichas tecnologías.
Al igual que todos los documentos, los electrónicos son “cosas”, aunque intangibles, capaces de
representar un hecho relevante jurídicamente en tiempo, modo, y lugar, siendo su diferencia
fundamental con los demás documentos la forma como viene dada la representación de dicho hecho.
CLASIFICACIÓN:
Los documentos electrónicos pueden ser de dos tipos:
Documentos Electrónicos en sentido estricto.
Documentos Electrónicos en sentido amplio.